viernes, 26 de noviembre de 2021

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1271, 26 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

Legisladores de la UCR impulsan la “regulación de la eutanasia”. El proyecto ingresado hoy fue presentado durante un acto realizado en Mendoza del que participaron los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, firmantes del expediente junto al puntano Alejandro Cacace. También estuvieron los senadores Julio Cobos y Pamela Verasay, acompañados de Mariana Juri, senadora electa.

Recordemos que Argentina sancionó eutanasia pasiva en el año 2012 cuando modificó la Ley de Derechos del paciente permitiendo que el “paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” pueda rechazar procedimientos de hidratación o alimentación.

El proyecto que entró ahora en la cámara baja (expte 4597/2021) intenta legalizar la eutanasia activa.

Prevé que todo argentino mayor de edad y plenamente capaz “que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pueda recibir “ayuda para morir”, en los servicios del sistema de salud.

Se creará una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.

El paciente presentará la solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y el presidente de dicha Comisión designará a un médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos, los profesionales deberán expedirse en un plazo máximo de cinco días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirán en conjunto con el Presidente de la Comisión y en caso de que el informe fuera negativo, el paciente podrá solicitar su revisión por la Comisión en pleno.

La eutanasia no podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la autorización.

Las personas mayores de 16 años podrán solicitar la eutanasia por sí mismas y las menores con la conformidad de sus padres. “La persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal”.

El paciente lúcido podrá optar por autoadministrarse la sustancia letal o porque se la administre el médico. “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total”.

Si el paciente no estuviera consiente se aplicará la eutanasia “si hubiera suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

Los profesionales de la salud podrán ser objetores de conciencia para lo que deberán “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Tendrán la obligación de derivar “sin dilaciones”, al paciente que les solicite la eutanasia.

No está contemplada la objeción institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales sean objetores, deberán prever y disponer la derivación a un efector -de similares características- que practique eutanasia. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

La muerte por eutanasia tendrá la consideración legal de “muerte natural” a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1271, 26 de noviembre de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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martes, 23 de noviembre de 2021

INGRESA NUEVO PROYECTO SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1270, 23 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

INGRESA NUEVO PROYECTO SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

Un paso más hacia la destrucción del núcleo de la vida familiar. La persona es siempre un fin en sí misma, no puede ser el medio para satisfacer un deseo, ni siquiera el loable deseo de ser padres.

No existe “el derecho al hijo” y nuestra sensibilidad –comprensiblemente comprometida frente a algún caso concreto en que los escollos biológicos no permiten procrear mediante el acto sexual- no debería primar sobre pautas morales objetivas. Lo que es moralmente ilícito no debe ser regulado, ni aún con la buena intención de limitar los alcances de una práctica “cada vez más acudida”. 

En la última semana ingresó el expediente (4487-D-2021) presentado por Vanesa Massetani (FdT, Sta.Fe) para regular la “gestación por sustitución”.

La iniciativa se suma a otra que, con la misma finalidad, habían presentado varias diputadas del mismo espacio político, el Frente de Todos. El proyecto anterior (expte. 3524/2020) fue encabezado por Gabriela Estévez y cofirmado por sus compañeras de bloque: Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Mónica Macha, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin, María Liliana Schwindt, María Cristina Britez, Romina Uhrig, María Rosa Martinez y Liliana Yambrún.

Dice el proyecto de Massetani: “Se entiende por gestación por sustitución al procedimiento de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada persona gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada comitente o los comitentes, y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la persona gestante”.

Se incorporaría a esta técnica dentro de las coberturas obligatorias, tanto del sistema de salud público como privado y se modificarían las licencias laborales por nacimiento. “La licencia anterior al parto corresponderá a la persona gestante y la posterior a la gestante y la parte comitente que tenga a su cargo el cuidado del nacido, en forma conjunta”.

“En ningún caso, la gestación por sustitución podrá tener ánimo de lucro o retribución hacia la persona gestante”.

“La persona gestante” no podrá aportar sus gametos, ni obtener filiación parental con el niño por nacer. Deberá ser argentina, naturalizada o tener como mínimo 5 años de residencia y “haber dado a luz, al menos, un hijo propio”.  No podrá someterse al procedimiento de gestación por sustitución más de dos veces.

“Los comitentes deberán acreditar la imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones que pongan en riesgo su salud, o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, género, identidad de género u orientación sexual”.

Los gametos podrán ser aportados por ambos comitentes, por uno solo o por terceros, cuando haya “razones médicas fundadas”.

Entre los comitentes y la gestante se celebrará un “acuerdo de gestación”, por instrumento público o por instrumento privado ratificado ante autoridad judicial.

“En todos los casos en que la gestación por sustitución ha sido autorizada judicialmente, el certificado y acta de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante”.

“La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. Asimismo, en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona tiene derecho a acceder al expediente en el que consta toda la información sobre su origen gestacional, por razones fundadas y previa autorización judicial”.

La iniciativa prevé la creación del registro de Gestación por Sustitución, en el que deberán inscribirse y registrarse todos los acuerdos de gestación por sustitución.

Afirma Massetani en los fundamentos: “La realidad demuestra que esta técnica es cada vez más acudida, y quienes tienen el deseo y el derecho de ser ‘padres’ y solo pueden hacerlo a través de esta técnica, van a encontrar las formas de realizarla”.

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sábado, 13 de noviembre de 2021

AVANZA EN DIPUTADOS LA NUEVA LEY DE SIDA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1269, 13 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

AVANZA EN DIPUTADOS LA NUEVA LEY DE SIDA

Los enfermos de SIDA o hepatitis B o C podrían jubilarse a los 50 años; y recibir una pensión no contributiva mientras estén empleados y cobren menos que el salario mínimo vital y móvil.

Las Madres de Plaza de Mayo como emblema del “Amor maternal”.

Parece que tras las elecciones el oficialismo intenta reactivar el trabajo en las comisiones y ya hay varias reuniones previstas para la próxima semana.

La inusual actividad remite a la frase que Alberto Fernández le dirigió a la ministra Gómez Alcorta al presentar el DNI “no binario”: “Avancemos todo lo que podamos ahora que estamos nosotros”.  

Nueva Ley de SIDA

La comisión de presupuesto que preside Carlos Heller (FdT) podría dictaminar el próximo miércoles el proyecto que intenta modificar la Ley de SIDA. El expte 5040/2020 de la oficialista Carolina Gaillard recibió el visto bueno de la Comisión de Salud el 6 de octubre.

Se declararía de “interés público nacional” la respuesta integral e intersectorial a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Hepatitis Virales, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Todo agente de salud estará obligado a brindar asistencia integral, con cobertura universal y gratuita, a todas las personas afectadas por alguna de estas enfermedades.

La prueba para el diagnóstico de infección por VIH y Hepatitis Virales será voluntaria, gratuita en todos los subsistemas de salud y confidencial.

En el ámbito laboral se prohibirá la oferta y la realización de pruebas diagnósticas sobre estas patologías y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador que padezca alguna de ellas, obedece a actos discriminatorios, por lo que el trabajador podrá optar entre la nulidad del despido o una indemnización especial.

Si los ingresos de las personas con VIH y Hepatitis B o C no superaran el salario mínimo vital y móvil, se les otorgará una pensión no contributiva, que no lo inhabilitará para continuar desarrollando sus actividades laborales con normalidad. Esta pensión será compatible con otros beneficios sociales.

Las personas con VIH y hepatitis B o C podrán jubilarse (tanto hombres como mujeres) con 50 años de edad y 20 de aportes.

El hijo de una mujer “con VIH y/o Hepatitis B o C tendrá derecho a acceder de manera gratuita a la leche de fórmula durante los primeros 18 meses”. Esta previsión debería estar contenida en el llamado “Plan de los Mil Días”.

Será obligatoria la detección del VIH, Hepatitis Virales e ITS y de sus anticuerpos en la sangre destinada a transfusión. Recordemos que hay un período de ventana donde las infecciones no son detectadas y que desde el año 2015 los homosexuales pueden donar sangre en virtud del decreto que dictó el Ministro de Salud de la Nación Daniel Gollán, a pedido de la FALGBT.

El proyecto prevé la creación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de las agencias estatales, sociedades científicas, de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo la temática y representantes de las redes de personas con VIH, Hepatitis Virales y Tuberculosis. Estas redes u organizaciones de la sociedad civil contarán con un Fondo de Fortalecimiento que tendrá un presupuesto no menor al 1% del de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades.

En la órbita del INADI funcionará un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales e ITS.

Los infractores a cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley podrán ser sancionados con: a) “Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil”; b) “Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años”; y/o c) “Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción”.

“Día del Amor maternal”

Entre los temas que tiene previsto tratar el próximo martes la Comisión de Legislación General que preside la oficialista Cecilia Moreau está el proyecto de Ley que instituiría al 30 de abril como el “Día del Amor Maternal”. La fecha conmemora la primera marcha de las Madres de Plaza de Mayo.

El proyecto (expte. 1914/2021) lleva la firma de los diputados del Frente de Todos: Héctor Fernández y Paula Penacca. La efeméride se incorporaría al calendario escolar para promover jornadas alusivas “que consoliden la memoria colectiva de la sociedad”.

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