jueves, 25 de octubre de 2018

A JUICIO POR NO MATAR A UN CHICO

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018

A JUICIO POR NO MATAR A UN CHICO

No investigan ni a los que suministran abortivos ni a los violadores, pero procesan a los que se niegan a matar a una persona inocente ¿justicia?

Si no matan al chico no es “aborto”, es “adelantar el parto”, afirmó en 2010 la Dra. Iris Moreira, defensora de un niño asesinado en Chubut con más de 5 meses de gestación (Vid Notivida Nº 676, 26/03/2010).

El ginecólogo cipoleño Leandro Rodríguez Lastra no practicó el aborto que se le solicitó a las 22 semanas de gestación, pero “interrumpió el embarazo” a las 35 y si en ese momento hubiera matado al chico, estamos seguros de que hoy no enfrentaría un juicio.

Hacer un aborto es “interrumpir el embazo” y matar al niño, ambas cosas tienen que confluir. Como en este país el neonaticidio todavía está penado lo que se hace es matar al niño por nacer con una inyección y expulsarlo muerto, de todos modos lo habitual es proceder así para no tener que asfixiarlo después o dejarlo morir a la vista de todos.

El CIDEPROF (Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar) repudió la decisión del Juez Julio Sueldo, que rechazó el pedido de sobreseimiento de Rodríguez Lastra y decidió elevar el caso a juicio.

Destaca la entidad que resulta evidente “la persecución política e ideológica” hacia el médico querellado por la legisladora abortista Marta Milesi. El embarazo fue fruto de una violación que nadie investiga. El profesional intervino cuando la gestante llegó al hospital descompensada por los efectos de un abortivo suministrado clandestinamente por una ONG feminista, pero no hay acciones judiciales al respecto. Paradojalmente, el único procesado es el médico que omitió matar al niño.

A continuación el texto completo de la declaración:

ANTE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL INACEPTABLE

DECLARACIÓN DEL CIDEPROF

El Dr. Leandro Rodríguez Lastra, jefe de Ginecología del Hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se negó a practicar un aborto a una joven paciente de 19 años, que, el año pasado, llegó a la guardia con fuertes dolores pues había ingerido una droga abortiva proporcionada por una organización no médica. Corroboró que tenía 22 semanas y media de gestación y que el bebé pesaba más de 500 gramos.

En cumplimiento de su deber profesional y fiel a su juramento, administró la medicación correspondiente para detener el proceso abortivo y, de tal modo, salvar a la madre y al niño en gestación. Esto es, se negó a interrumpir un embarazo de 22 semanas (cinco meses) y provocar un aborto y la muerte del niño en gestación. Recién lo interrumpió a las 35 semanas, y así, habiéndose preservado plenamente la salud de la madre, nació un niño que está sano y fue dado en adopción.

No obstante ello, o tal vez por ello, fue denunciado y procesado por “violencia obstétrica” e “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

La denuncia que dio origen a ese proceso no fue presentada por la madre del niño, presunta “víctima” de la conducta del médico imputado, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi, promotora de una ley provincial de “Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles”esgrimiendo su incumplimiento por parte de un funcionario público.

Ahora, y de conformidad con el pedido del ministerio Fiscal, el juez Julio Sueldo rechazó el pedido de sobreseimiento y decidió elevar el caso a juicio.

La asociación civil Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar (CIDEPROF) rechaza enérgicamente dicha resolución judicial que pone en entredicho la actuación médica que, cumpliendo con el fin propio de esa profesión salvaguardó la vida y salud de la paciente puesta a su cuidado y, del mismo modo, la vida y la salud del niño que aquella llevaba en su seno, llevando a feliz término todo el proceso, imputándole al profesional que la cumplió no haber dado cumplimiento a un protocolo aberrante (ilegal e inconstitucional, por otra parte) y, por ello, no haber matado al niño en gestación.

La sinrazón de un decisorio de esta índole supera toda posibilidad de explicación o justificación fundada en el derecho y la justicia. Porque implica llevar a juicio, y enfrentar a su justiciable a la posibilidad de una condena penal, a un profesional médico que, cumpliendo las reglas y los principios de su ciencia y de su arte, obtuvo el mejor resultado, esto es la salvaguardia de la salud y de la vida de las personas puestas a su cuidado. Quien debió haber sido premiado por el excelente desempeño de su profesión médica es, en cambio, mediante este proceso aberrante, antijurídico e irracional, sometido a juicio penal y, además de las cargas y penurias que cuesta sopórtalo, puesto en riesgo cierto de ser sujeto de una condena penal. Por haber cumplido una conducta concorde con las reglas de su profesión y que no ha causado daño alguno a nadie.

Porque no merece ser calificado como víctima, como es evidente, quien se agravia de tal conducta con el solo fundamento de un dogmatismo ideológico inaceptable y el apego a reglamentos y protocolos que ofenden el más elemental sentido común (más allá de su antijuridicidad intrínseca) por cuanto de su observancia hubiesen resultado la segura muerte de uno de los implicados (el niño en gestación) y el riesgo seguro del otro (la madre).

Reiteramos que la denuncia no fue presentada por la presunta “víctima” o sus familiares, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi y agregamos que, según se esgrimió, el embarazo fue fruto de una violación y que no hay ningún imputado por eso, ni proceso que se siga por identificarlo; que el proceso de aborto inicial, que dio origen a la intervención médica, fue realizado clandestinamente por el grupo “socorristas en red” que le administró “Misoprostol” a la paciente, cuestión que nadie menciona y acerca de la cual no hay actuación judicial alguna, lo cual demuestra claramente la persecución política e ideológica que está sufriendo el Dr. Rodríguez Lastra, la que quedó evidenciada con la elevación a juicio dispuesta por el juez Sueldo.

El CIDEPROF manifiesta su repudio a esta infundada decisión judicial y expresa su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra y a su familia y exalta su conducta, tanto humana y ética cuanto estrictamente profesional en el caso, conforme las reglas y principios del arte médico a la vez que afirma que, en ningún supuesto, salvar vidas puede ser considerado un delito, por lo que pide y exige que se haga justicia.

Ricardo S. Curutchet, Presidente CIDEPROF

Ailén González, presidente CIDEPROF Neuquén

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018

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jueves, 18 de octubre de 2018

CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE ES LEY

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018

CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE YA ES LEY 

La Secretaría de Salud actualizó la información sobre “ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.

Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.

Mera, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, interpelaba al Ministro de Salud sobre el manual de lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en condiciones seguras”.

El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva folletería pueden acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se enteren, aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o social). Las menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres, prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza “informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor.

Rubinstein (que ya no es ministro, sino un secretario de gobierno que depende de Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que el proyecto rechazado por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto a una edad más temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo, mientras que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre” ¡Cuánto más si ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible ocurrencia en el futuro”! La adolescente es la “que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr”, lo que en la práctica equivale a garantizar el aborto a petición.

Transcribimos a continuación parte del material que distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación.  

“El aborto no punible (ANP), también conocido como Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas cuando cursan un embarazo comprendido en las siguientes causales: violación, riesgo para la salud, riesgo para la vida”.

·        “Causal violación.

Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación. El único requisito es que la persona realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación”.

·        “Causal riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).

Según la OMS, la salud es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006).

La afectación de la salud mental incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

·        “Causal riesgo para la vida

El peligro para la vida es entendido como la situación extrema de la afectación de la salud.

En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.

Es necesario que el equipo de salud contemple que es la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información brindada por dicho equipo”.

“Es importante saber que:

ü  La interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.

ü  Cuanto antes se realice la práctica, más segura es.

ü  En muchos casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y con el asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).

ü  Luego de la interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método anticonceptivo en forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo embarazo.

ü  Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las demás.

ü  Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE, salvo que deba utilizarse una técnica que implique un riesgo grave para la salud o la vida. Sólo en estas situaciones será necesario, además, el asentimiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado.

ü  En el caso de las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado”.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018

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domingo, 14 de octubre de 2018

ODIO CONTRA LA IGLESIA Y CONTRA LA NATURALEZA HUMANA

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1133, 13 de octubre de 2018

Provincia de Buenos Aires

“ODIO CONTRA LA IGLESIA Y CONTRA LA NATURALEZA HUMANA”

“Vamos de mal en peor”. Teníamos una Ley de “Educación Sexual Integral” mala y “ahora han inventado una peor. Es totalitaria y destila odio”. “Odio contra la iglesia y contra la naturaleza humana”.

En su habitual reflexión en el programa “Claves para un Mundo Mejor”, que se emite por Canal 9, Monseñor Héctor Aguer, Arzobispo Emérito de La Plata, se refirió a la modificación de la Ley de “Educación Sexual Integral” que ha sido aprobada –sobre tablas y sin despacho de comisión- por la Cámara de Diputados bonaerense y está en estudio en el Senado provincial.

El prelado destacó que en los fundamentos del proyecto que recibió el visto bueno de los diputados se lee que la modificación propuesta es necesaria porque Ley nacional de “educación sexual integral” “autoriza a las iglesias a dictar la educación sexual según sus preceptos obscurantistas, prejuiciosos y discriminadores”.

Resaltó que el inconstitucional proyecto es contrario a la “libertad de educación”, “a la libertad de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos”, “a la libertad que asiste a las instituciones de gestión privada”, y “a la libertad de la Iglesia y de otras confesiones religiosas”.

Remató diciendo que hay que protestar contra esto y esperar que los senadores no lo aprueben y -si lo hacen- que “la Señora Gobernadora vete este mamarracho dañino e inconstitucional, que es un avance feroz contra la libertad de educación”.

A continuación, el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Aguer:

“Yo comienzo sonriente este momento con ustedes, queridos amigos, pero en realidad lo que voy a comentar es para llorar, o para protestar si ustedes se atreven. Probablemente recuerden que les he hablado hace tiempo de una ley de la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.744, de educación sexual integral. Una ley imperiosa, que no respetaba la libertad de educación propia de los padres de familia, de las instituciones religiosas, etc. Pues ahora han inventado una peor, es decir está en curso de promulgación una ley peor que aquella. Vamos de mal en peor, efectivamente, sobre el mismo tema”.

“Fíjense los fundamentos que ponen los diputados que han dado media sanción a este proyecto. Dice: “las instituciones confesionales presentan la situación más grave ya que la ley 26.150 autoriza a las iglesias a dictar la educación sexual según sus preceptos obscurantistas, prejuiciosos y discriminadores”. Esta ley, la 26.150, aliviaba un poco lo que prescribía la ley 14.744 porque ponía a las instituciones religiosas en situación de presentar y explicar sus propios proyectos. Luego dice: “La Iglesia Católica es hoy quien encabeza la resistencia a la legalización del derecho al aborto valiéndose de su lugar privilegiado como Estado dentro del Estado. Ante las prácticas binarias que llevan a la invisibilidad de la heterodisidencia, la homosexualidad, las infancias y adolescencias trans y problemáticas como el aborto y el embarazo adolescente los y las estudiantes denuncian una falta de educación sexual que abarque todas estas cuestiones de manera crítica, científica y con perspectiva de género”. Esto es lo que dicen los diputados de la Provincia de Buenos Aires; y lo que nos quieren imponer ahora los legisladores provinciales es la perspectiva de género o, mejor dicho, la ideología de género, por la cual ya no hay más sexo, varón o mujer, sino una variedad de géneros, según la cual cada uno es lo que cada uno interiormente siente. Uno es lo que siente que es, y no lo que es por lo que es por su naturaleza. La ideología de género niega que exista una naturaleza humana, una naturaleza de la persona varón, una naturaleza de la persona mujer”.

“Luego están los artículos de la ley que ya ha sido votada por los diputados de la Provincia. Dicen por ejemplo “Todos los educandos y las educandas tienen derecho a recibir educación sexual integral científica, laica y con perspectiva de género en los establecimientos públicos de gestión estatal y privada dependiente de la Dirección General de Educación de la Provincia”. Ahora lo interesante, lo asombroso, es quién va a aplicar esto: “El organismo de aplicación estará a cargo de una Comisión integrada por representantes de la Dirección General de Educación, Centros de Estudiantes de las Escuelas Secundarias e Institutos Terciarios, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género”. O sea pone la educación sexual de los alumnos bonaerenses en manos de los lobbies de homosexuales y trans. Yo me pregunto: ¿los padres de familia no tendrán nada que opinar? ¿Y si no quieren que les enseñen eso a sus hijos? ¿Y las instituciones privadas, sean religiosas o no, que tienen su propio ideario, por qué tienen que recibir los mandatos de esta Comisión tan curiosamente integrada?”.

“La finalidad, dicen, es “desarrollar una sexualidad plena y permitir el desenvolvimiento de una crítica a cómo se expresa en las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad. Una toma de conciencia a través del debate con un abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a toda forma de abuso y violencia sexual”. Insisto que esto los diputados de la Provincia lo han votado levantando la mano, como suele hacerse y este proyecto pasó de la Comisión a la Sala. No fue estudiado y discutido como correspondía, fue votado y “en paquete” como tantas otras cosas. Lamentablemente esta es la responsabilidad de los diputados de la Provincia de Buenos Aires”.

“Sigo leyendo el Artículo 6: “La educación sexual integral científica, laica y con perspectiva de género será de carácter obligatorio como materia con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Provincia desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente, la educación técnica no universitaria, tomando en consideración la edad del educando con sentido de gradualidad y especificidad”. Esto quiere decir que no se salva nadie, ni los niños de jardín de infantes”.

“¿En qué manos caerá la educación de los educandos bonaerenses? Dice además el texto: “La materia se va a dictar en forma de taller, dos horas de cátedra semanales, promoviendo la participación de los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género, distintos especialistas para abrir un debate colectivo que apunte a examinar críticamente la sexualidad y las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad”. Lo que se quiere es que los chicos, finalmente, aprendan que no existe una naturaleza humana, que no hay sexo sino que hay género, géneros, variedad de géneros y que cada uno elige el género que quiere ser, vivir, practicar. Esto es lo que la Ley Provincial pretende imponer y digo que pretende porque falta que esto pase por el Senado y falta luego que la Señora Gobernadora la promulgue. Vamos a ver qué pasa”.

“No quiero alargarme demasiado pero ustedes observan que tengo aquí el texto y tengo esbozada una conclusión mía que es la siguiente:

1°) Esta Ley es contraria a la libertad de educación, integralmente considerada, la libertad de educación que es un derecho constitucional inalienable.

2°) Es contraria a la libertad de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, máxime en un área tan delicada, tan importante, para la formación de la personalidad

3°) Es contraria a la libertad que asiste a las instituciones de gestión privada que tienen derecho a aplicar sus respectivos idearios.

4°) Es contraria a la libertad de la Iglesia y de otras confesiones religiosas, que deben enseñar como visión del hombre y del mundo concorde con su fe.

5°) Es totalitaria y destila odio, como ustedes ya escucharon, en sus fundamentos. Y es odio contra la Iglesia y contra la naturaleza humana

6°) La ideología de género es otra versión del marxismo. Y esto es lo que no se sabe frecuentemente, pero se ve en el talante de esta ley. Así como en el marxismo se daba a la oposición dialéctica entre opresores y oprimidos, capitalistas y obreros, aquí también se da la oposición dialéctica de varones y mujeres. Se quiere suprimir la heterosexualidad natural en los niños y jóvenes.

7°) Esta ley es inconstitucional. Se preguntarán: ¿Cómo los diputados van a votar una ley inconstitucional? Sí, y no es la única vez El artículo 199 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice que los escolares bonaerenses deben recibir una educación integral, de sentido trascendente, según los principios de la moral cristiana respetando la libertad de conciencia. Eso dice la Constitución de la Provincia y este proyecto de ley o ya media ley que ya es, dice todo lo contrario”.

“¿Qué vamos a hacer entonces? Se los comento porque hay muchos bonaerenses que nos ven, muchas maestras y maestros, profesores, directivos de la empresas educativas de distinto nivel… ¿Qué vamos a hacer? ¿Quedarnos callados la boca?”

“Creo que hay que protestar claramente contra esto. Hay que esperar que los senadores sean sensatos y no los hagan pisar el palito. Y hay que esperar que, en todo caso, si lo aprueban los senadores, la Señora Gobernadora vete este mamarracho dañino e inconstitucional, que es un avance feroz contra la libertad de educación. Por eso, al principio, les decía que no era para reírse. ¿Qué vamos a hacer? Hay que llorar un poco y rezar, rezar mucho. Que la Virgen Santísima nos ayude”.

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martes, 9 de octubre de 2018

EL ABORTO CLANDESTINO COMO UN “FEMICIDIO DE ESTADO”

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1132, 9 de octubre de 2018

PIDEN RESARCIMIENTO ECONÓMICO PARA HIJOS DE GESTANTES MUERTAS EN UN ABORTO

El aborto clandestino como "femicidio de Estado"

Tras el debate de aborto la senadora Nancy González (FpV, Chubut) presentó un incongruente proyecto de ley que intenta crear un "Régimen de Reparación Económica para niños y adolescentes cuya progenitora haya resultado muerta a causa de embarazo finalizado en aborto". El expediente fue cofirmado por: Ana María Ianni (FpV, Sta.Cruz); Ma.de los Ángeles Sacnun (FpV, Sta.Fe); Marcelo Fuentes (FpV, Neuquén); Norma Durango (PJ, La Pampa) y Ma. Inés Pilatti Vergara (FpV, Chaco).

La iniciativa tiene su correlato en la flamante Ley Nº 27.452, más conocida como "Ley Brisa", que entró en vigencia la semana pasada y prevé un resarcimiento económico para hijos de víctimas de "femicidio" donde el progenitor, o el "progenitor afín", haya sido autor, instigador o cómplice del asesinato.

Al igual que en la "Ley Brisa", la reparación económica para hijos de mujeres muertas por un aborto clandestino sería equivalente a un haber jubilatorio mínimo, que se cobraría hasta que el titular del beneficio alcance los 21 años.

Destaquemos que el criterio en que se enmarca la "Ley Brisa" es que el Estado, que incumplió con la obligación de protección que le correspondía dar a la víctima, lo repare de algún modo. Demás está decir que en los abortos clandestinos no hay una obligación incumplida de parte del Estado que, por el contario, como garante del bien común no debería nunca involucrase en la eliminación de una persona inocente. Por otra parte, en el aborto clandestino media una decisión voluntaria de la víctima que no existe en el caso del femicidio. La irrazonable analogía se corresponde sólo con la consigna que pretenden instalar: "El aborto clandestino es un femicidio de Estado".

La iniciativa de la senadora González se replicó en Diputados (expte. 5236/2018) con  las firmas de: Mayra Mendoza (FpV, BsAs); Ma. Cristina Álvarez Rodríguez (FpV, BsAs); Verónica Mercado (FpV, Catamarca); Gabriela Estévez (FpV, Cba); Ma. Lucila De Ponti (Peronismo para la Victoria, Sta.Fe); Matías Rodríguez (FpV, T. del Fuego); Mónica Macha (FpV, BsAs); Cecilia Moreau (FR, BsAs); Araceli Ferreyra (Peronismo para la Victoria, Ctes); José Ciampini, (FpV, Neuquén); Pablo Carro (FpV, Cba): Santiago Igón (FpV, Chubut); Ma.Cristina Britez (FpV, Misiones); Ma.Lucila Masin (FpV, Chaco); Máximo Kirchner (FpV, Santa Cruz); Laura Alonso (FpV, BsAs); Horacio Pietragalla Corti (FpV, BsAs); Analía Rach Quiroga (FpV, Chaco); Juan Manuel Huss (FpV, E. Ríos); Roberto Salvarezza (FpV, BsAs) y Daniel Filmus (FpV, Ciudad de BsAs).

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