martes, 23 de junio de 2015

LA CEA SOBRE EL PROTOCOLO DE ABORTO DEL GOBIERNO NACIONAL

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NOTIVIDAAño XV, Nº 976, 23 de junio de 2015

LA CEA SOBRE EL PROTOCOLO DE ABORTO DEL GOBIERNO NACIONAL

La Conferencia Episcopal Argentina (CEA) difundió hoy un comunicado en el que fustiga el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Gobierno nacional (Vid Notivida Nº 975).

Los obispos reafirman que no existe el “derecho al aborto” y advierten que en nuestro país no existe un “aborto legal” y que el Protocolo tiene vicios de inconstitucionalidad.

Destacan la multiplicidad de causales de aborto que aneja el concepto de salud incluido en el Protocolo, las limitaciones a la objeción de conciencia, el desconocimiento de los idearios de las instituciones de salud y el avasallamiento de las autonomías provinciales. 

Recuerdan que nunca es lícito someterse a una ley injusta y señalan que es el propio Gobierno el que desprotege “de este modo la vida humana más vulnerable” y conculca “deliberadamente derechos humanos básicos”.

A continuación el texto completo del comunicado:

La vida, primer derecho humano

Hace unos días el Ministerio de Salud de la Nación ha promulgado un “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, actualización de la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” editada en el año 2010 por el mismo Ministerio.

1- Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto. El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de “abortos no punibles”, sustituyéndolo por “derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un “aborto legal” ni un “derecho al aborto”.

2- Entre otros cambios en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre.  No hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por otros medios y amplía, además, las posibilidades de afectación a la salud incluyendo  “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

3- Es muy llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia.  Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad. 

4- Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo.
Recordamos la sabia advertencia ética de San Juan Pablo II cuando expresó que "en el caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella". (Evangelium Vitae, 73). 

El Papa Francisco acaba de hablarnos en su Encíclica Laudato Si, sobre la ecología integral y humana: “dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a los seres débiles que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y dificultades”. Y, citando a Benedicto XVI, Francisco nos recuerda que: “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social” (Laudato Si, 120).

En una época que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos.

Pidamos a María de Luján que nos enseñe como Nación a cuidar y respetar siempre toda vida humana.

Comisión Ejecutiva

Conferencia Episcopal Argentina

23 de junio de 2015

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 976, 23 de junio de 2015

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jueves, 18 de junio de 2015

EL GOBIERNO NACIONAL LE DIO LUZ VERDE AL ABORTO LIBRE

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NOTIVIDAAño XV, Nº 975, 18 de junio de 2015

EL GOBIERNO NACIONAL LE DIO LUZ VERDE AL ABORTO LIBRE

El Ministerio de Salud de la Nación publicó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”.

Por Mónica del Río

La publicación dada a conocer a través de la web de la cartera de Salud, lleva el nombre de la presidente de la Nación y el del ministro Daniel Gollan. Destaca al inicio que es “una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” y que es “de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Añade poco después que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.

El aborto como “derecho humano”

Desde el título del Protocolo se advierten los avances en la materia. Del “aborto no punible” -tal como lo mencionaba la Guía anterior- pasamos a la “interrupción legal de embarazo” (ILE), “un derecho” que se encuentra enmarcado en los “derechos humanos”. “Esta es una década de ampliación de derechos”, dice el Prólogo.

Aborto libre

“Las causales que habilitan a solicitar una ILE son que el embarazo constituya un peligro para la salud (física, psíquica o social) o la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace faltala constatación de una enfermedad”, basta un riesgo “potencial” y “no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. La afectación de la salud mental incluye la “pérdida de la autoestima”.

Aborto en casos de violación

No se podrá exigir “denuncia policial o judicial”. Basta una declaración jurada “simple” y sin “formalidades legales”. No se le podrá pedir a la persona que “profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”.

Aborto en casos discapacidad “psicosocial o mental”

“Bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la acreditación de la discapacidad intelectual-mental”, acompañará a la gestante “durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía”. Si ha sido declarada incapaz judicialmente intervendrá el representante legal.

Menores de edad

Podrá solicitar un aborto desde los 14 años “sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales”. Si es menor de 14 años deberá ser oída y los padres participarán de la decisión. Cuando exista de parte de los padres una “negativa injustificada”,dejarán estos de intervenir, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”.

Mandato de no judicializar

“No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”. “El mandato de no judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente”.

Confidencialidad

No se puede dar información sobre el aborto a “terceros –incluidos esposo, compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la autorización expresa de la mujer”.

Restricciones a la objeción de conciencia

Se puede ejercer la objeción de conciencia ante un pedido de aborto si se ha declarado previamente por escrito y “siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. "La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE”. "Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.

Médicos obligados a practicar abortos

El profesional que es objetor de conciencia debe, de todos modos, informar a la mujer si se encuentra comprendida en una causal de aborto y remitirla inmediatamente a un profesional no objetor. “De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE”.

Todos los efectores de salud deben practicar abortos

“Deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” la práctica. No existe la objeción de conciencia institucional.

En gestaciones avanzadas y en caso de no estar capacitado, el centro de salud debe “contemplar la posibilidad de derivar a la persona a un centro de referencia que tenga la capacidad de llevar a cabo interrupciones más tardías de manera segura”.

Promoción del aborto

Se le propondrá el aborto aunque la mujer no lo solicite, si el profesional detecta que presenta alguna de las causales “que le dan derecho a solicitar la práctica”. El “Flujograma de modelo de atención” indica que la primera pregunta tras la recepción de una embarazada en el sistema de salud es: “¿Existe causal para ILE?”. Si existe causal y la mujer aún no ha tomado una determinación hay que “informarle que cuanto antes se realice el procedimiento será más sencillo”.

Entre las causales ejemplificadas se menciona: la gestante presenta una enfermedad de base o diagnosticada durante el embarazo, expresa en la guardia que fue violada, es una discapacitada embarazada, se detecta “violencia de género” o “violaciones intramaritales” y la continuidad del embarazo es un peligro para su “salud física, psíquica o social”.

“Atención de calidad”

“El equipo de salud no debe dejar entrever en la consulta opiniones personales en contra del aborto o hacer que se dilate el acceso a la práctica”, en casos de violación no deberá “generar situaciones de violencia al poner en duda la palabra de la mujer”. La actitud del equipo de salud debe ser “desprejuiciada, paciente y respetuosa”. 

Ecografías

Antes de hacerlas hay que preguntarle a la mujer “si quiere ver la imagen o escuchar los latidos. Si no lo desea, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda”.

La práctica del aborto

El Protocolo incluye una detallada guía con ilustraciones para realizar abortos según la etapa gestacional, confeccionada en base a las recomendaciones de la OMS, de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists (RCOG), la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el IPAS.

Anticoncepción post aborto

La consejería en anticoncepción post aborto debe tener en cuenta que “para evitar un embarazo no deseado (la mujer) necesita empezar a usar un método anticonceptivo casi de inmediato”.

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miércoles, 17 de junio de 2015

PARAGUAY SE PLANTÓ FRENTE A LA CIDH

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NOTIVIDAAño XV, Nº 974, 17 de junio de 2015

República Argentina

PARAGUAY SE PLANTÓ FRENTE A LA CIDH

Providas argentinos celebran la decisión del país hermano. Elogian su firme defensa del derecho a la vida y su afirmación de la soberanía e independencia política frente a la arbitraria presión de los organismos internacionales. Exhortan a otras naciones del Continente a hacer lo propio.

Mainumby es una niña paraguaya de 11 años embarazada de 28 semanas por los abusos sexuales a los que la sometía el concubino de su madre. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispuso medidas cautelares por las que le solicitó a Paraguay que le practique un aborto. La cancillería de ese país las rechazó “en razón de que considera que han sido adoptadas todas las medidas para evitar la impunidad de este hecho ilícito y garantizar la vida e integridad de la niña embarazada y el prenatal”.

Conscientes de la presión internacional que sufren sus países, referentes provida de toda Hispanoamérica celebraron la soberana decisión.

En Argentina, la Red Federal de Familias emitió un comunicado en el que felicita al gobierno de Paraguay por haber dado “una serena y digna respuesta a los personeros del Nuevo Orden Mundial y denuncia que la CIDH y el varios expertos de la ONU “han actuado como personeros de la cultura de la muerte, lo que resulta inadmisible y contradictorio con los instrumentos internacionales que les dieron origen y por cuya plena observancia deberían velar”.

A continuación el texto completo del comunicado:

Paraguay resguarda su soberanía y defiende la vida

Comunicado de la Red Federal de Familias

La Red Federal de Familias, por medio de su Junta Ejecutiva Federal, emite el siguiente COMUNICADO:

1.- Ante el rotundo rechazo del gobierno de Paraguay a la campaña orquestada por distintas organizaciones internacionales (Amnesty International, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de las Mujeres –CLADEM- y Equality Now, entre otras) y las presiones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que buscan que se ejecute un aborto a una niña de 11 años, embarazada tras ser violada por su padrastro, la RED FEDERAL DE FAMILIAS expresa su solidaridad y hace llegar sus congratulaciones al gobierno, instituciones y pueblo de la República del Paraguay por no haberse dejado llevar por delante, y mantenerse firmes en la defensa del derecho a la vida e integridad de la niña embarazada y del niño por nacer, consagrados tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como por el artículo 4° Constitución Nacional del Paraguay y el artículo 9° de su Código de la Niñez y de la Adolescencia (ley 1680/01).

2.- Por otra parte, la Red Federal de Familias reprueba la actitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sin legítima potestad de disponer medidas cautelares (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su propio Estatuto sólo la autorizan a formular “recomendaciones”, que pueden ser seguidas o no), en su requerimiento al Paraguay ignoró y omitió toda consideración para la salvaguarda del innegable e intangible derecho a la vida del niño por nacer, proponiendo de manera subrepticia —haciendo referencias a un documento de varios expertos de la ONU— su eliminación mediante el aborto.

3.- Asimismo, expresa su preocupación por que uno de los órganos de vigilancia del cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ignore que al niño por nacer, por su indiscutible condición de ser humano y de acuerdo con ese instrumento internacional, le cuadra el reconocimiento de su carácter de persona con derecho a la vida desde la concepción, que debe ser protegido en plenas condiciones de igualdad (cfr. CADH arts. 1.2, 4.1 y 24).

4.- En este sentido, señala que, dado que tanto las citadas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el artículo 4 de la Constitución del Paraguay, y el artículo 9° del Código de la Niñez y de la Adolescencia (ley 1680/01), consagran la protección del derecho a la vida desde la concepción, el requerimiento de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos ha venido a constituir una clara violación del artículo 29 de la Convención Americana, conforme al cual ninguna disposición del Pacto puede invocarse para la restricción de un derecho o libertad (en el caso, el derecho a la vida del nasciturus, en condiciones de plena igualdad) que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados, ni para excluir el goce y ejercicio de derechos y garantías que son inherentes al ser humano, en el caso el niño por nacer, que indiscutiblemente lo es.

5.- La Red Federal de Familias afirma, en consecuencia, que con su proceder, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los expertos de la ONU han actuado como personeros de la Cultura de la Muerte, lo que resulta inadmisible y contradictorio con los instrumentos internacionales que les dieron origen y por cuya plena observancia deberían velar.

6.- Destaca, también, que frente a esa actitud, el gobierno del Paraguay y distintas asociaciones de la sociedad civil han adoptado, de común acuerdo y con serena eficacia, sin dejar de tener en cuenta la delicada situación de la menor madre, todas las medidas necesarias para resguardar la salud y los derechos tanto de ella como del niño por nacer.

7.- Por último, exhorta a las naciones del Continente a mantenerse firmes en la defensa de la vida y la familia, siguiendo el ejemplo de la nación paraguaya que, afirmando su soberanía e independencia política, notificó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos su rechazo a las Medidas Cautelares dictadas al país ante el caso de la niña embarazada, en abierta violación a las normas de su derecho interno, a la vez que informó que habían sido adoptadas todas las medidas para evitar la impunidad de este hecho ilícito y garantizar la vida e integridad de la niña embarazada y el prenatal, tal como surge del comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

La actitud del pueblo y el gobierno paraguayo se constituyen en un vivo ejemplo de defensa de la Cultura de la Vida, mediante concretas y eficaces medidas de protección de las personas involucradas “ante las constantes manipulaciones de la información y las presiones internacionales que intentan atropellar nuestra soberanía para imponer ideologías contrarias a nuestra identidad nacional y nuestra Constitución, como es la promoción del aborto”, dando así una serena y digna respuesta a los personeros del Nuevo Orden Mundial.

República Argentina, 17 de junio de 2015.

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miércoles, 10 de junio de 2015

LEY ANTIDISCRIMINATORIA PORTEÑA: LA VOTACIÓN

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NOTIVIDAAño XV, Nº 973, 10 de junio de 2015

Ciudad de Buenos Aires

LEY ANTIDISCRIMINATORIA: LA VOTACIÓN

Como anticipamos en el  Notivida Nº 966 la Ley 5.261 de la Ciudad de Buenos Aires, Ley contra la discriminación, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue aprobada por unanimidad en el recinto de la Legislatura porteña, obtuvo: 50 votos positivos, ninguno negativo y ninguna abstención.

Añadimos ahora, a requerimiento de nuestros suscriptores, los detalles de la votación: 

A favor

1.- José Luis Acevedo (PRO), 2.- Gabriela Alegre (FpV), 3.- Jorge Aragón (FpV), 4.- Hernán Arce (PS), 5.- Juan Pablo Arenaza (PRO), 6.- Christian Bauab (PRO), 7.- Alejandra Caballero (PRO), 8.- José Campagnoli (Nvo. Encuentro), 9.- Adrián Camps (PS Auténtico), 10.- Cecilia de la Torre (PRO), 11.- Maximiliano Ferraro (CC), 12.- Pablo Ferreyra (Seamos Libres), 13.- Agustín Forchieri (PRO), 14.- Edgardo Form (Nvo. Encuentro), 15.- Gabriel Fuks (FpV), 16.-Jorge Garayalde (PRO), 17.- Alejandro García (PRO), 18.- Cristina García de Aurteneche (Confianza Pública Democrática), 19.- Javier Gentilini (Fr.Renovador), 20.- Virginia González Gass (PS Auténtico), 21.- María Inés Gorbea (Suma +), 22.- Juan Carlos Dante Gullo (FpV), 23.- Raquel Herrero (PRO), 24.- Aníbal Ibarra (Fr.Progresita y Popular), 25.- Daniel Lipovetzky (PRO), 26.- Diana Martínez Barrios (PRO), 27.- Victoria Morales Gorleri (PRO), 28.- Oscar Moscariello (PRO), 29.- María Rosa Muiños (FpV), 30.- Fernando Muñoz (Fr.Progresita y Popular), 31.- Claudia Neira (FpV), 32.- Juan Nosiglia (Suma +), 33.- Paula Oliveto Lago (CC), 34.- Enzo Pagani (PRO), 35.- Paula Penacca (FpV), 36.- Fernando Petrella (PRO), 37.- Lorena Pokoik (FpV), 38.- Carmen Polledo (PRO), 39.- Daniel Presti (PRO), 40.- Francisco Quintana (PRO), 41.- María Rachid (FpV), 42.- Marcelo Ramal (FIT), 43.- Helio Rebot (PRO), 44.- Hernán Rossi (Suma +), 45.- Lía Rueda (PRO), 46.- Federico Salvai (PRO), 47.- Gabriela Seijo (PRO), 48.- Jorge Taiana (FpV), 49.- Gustavo Vera (Bien Común) y 50.- Paula Villalba (PRO).

Ausentes

1.- Pablo Bergel (Verde al Sur), 2.- Alejandro Bodart (MST), 3.- Gabriela Cerruti (Nvo. Encuentro), 4.- Héctor Huici (PRO), 5.- Graciela Ocaña (Confianza Pública Democrática), 6.- Claudio Palmeyro (PJ), 7.- Roberto Quattromano (PRO), 8.- Cristian Ritondo (PRO), 9.-  Victoria Roldán Méndez (PRO) y 10.- Karina Spalla (PRO).

Para acceder al texto completo de la Ley antidiscriminatoria porteña pulse aquí

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Ciudad de BsAs: SE PUBLICÓ LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA

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NOTIVIDAAño XV, Nº 972, 10 de junio de 2015

Ciudad de Buenos Aires

SE PUBLICÓ LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA

Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nueva Ley antidiscriminatoria, lleva el Nº 5261 y quedó promulgada de hecho el 8 de mayo. La publicación acabó con las expectativas de las asociaciones provida que le pidieron el veto a Macri. 

Con la ley votada por unanimidad en la Legislatura que preside María Eugenia Vidal, la Ciudad de Buenos Aires se convirtió en el primer distrito del país que amenaza con sanciones a los defensores del orden natural. La ley -vigente desde el día de la fecha- castiga la discriminación por “género”, “identidad de género” y “orientación sexual”; lo que pone en riesgo entre otros, el regular ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, y de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas (Vid. Notivida Nº 966).

Para acceder al texto completo de la ley antidiscriminatoria porteña pulse aquí

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miércoles, 3 de junio de 2015

LA RFF FRENTE A LA MARCHA "NiUnaMenos"

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NOTIVIDAAño XV, Nº 971, 3 de junio de 2015

LA RFF FRENTE A LA MARCHA “NiUnaMenos”

La Red Federal de Familias emitió hoy una declaración en la que aclara que no adhiere ni participa de la marcha convocada bajo el lema “Ni Una Menos”.

Afirman que la Red apoya y alienta “toda manifestación genuina de rechazo a la violencia y de apoyo a la vida” pero advierten que la mencionada marcha “está inspirada en el feminismo radical y en la ideología de género y apunta a provocar una división más en el pueblo argentino y en la célula constitutiva de su ser como nación que es la familia”. Llaman especialmente la atención sobre la intención encubierta en la convocatoria: “la despenalización y legalización del aborto”.

Convocan finalmente “a todos los habitantes de nuestra Patria a reunirse y movilizarse en defensa de la familia rectamente fundada y orientada con lucidez y valor a la formación de hombres y mujeres virtuosos para encarar la restauración de las instituciones y costumbres que constituyen nuestro más rico acervo nacional”.

A continuación el texto completo de la Declaración:

La Red Federal de Familias, por intermedio de su Junta Ejecutiva, con motivo de la marcha convocada bajo el lema “Ni Una Menos” para el día de la fecha, declara:

1°) Que, desde ya, condena todo tipo de violencia injusta, sea quien sea su causante y, del mismo modo, sea quien sea la víctima inocente que la padece.

2°) Que la violencia, así como cualquier otro tipo de injusticia, adquiere especial gravedad cuando es ejercida sobre las personas más débiles, indefensas y desprotegidas; del mismo modo que cuando es ejecutada por quienes, por razón de su estado, vinculación u oficio, tienen a su cargo la custodia, cuidado o protección de sus víctimas.

3°) Que la violencia ejercida contra la mujer encuadra, lamentablemente en muchos casos, en alguno de los supuestos anteriores, y como tal debe ser rechazada. La especial dignidad de la mujer, llamada por naturaleza a ser madre y custodia de la vida y la especial circunstancia de que suele encontrarse en inferioridad de condiciones para responder eficazmente a la violencia física, llevan a que la mujer sea víctima frecuente de la violencia, como lo son los niños y los ancianos.

4°) Que esta particular situación no impide considerar que situaciones de “violencia psicológica, física, sexual, espiritual de muchas mujeres que padecen por amenazas, humillaciones, golpes, acosos, discriminación, explotación, esclavitud”, como han manifestado otros, son padecidas en similar gravedad y número por distintos sectores de la sociedad también necesitados de protección, como los aludidos en el párrafo anterior.

5°) Que enfocar el reclamo contra la violencia sólo en las mujeres constituye un acto de injustificada discriminación, cuando la sociedad entera se encuentra reclamando por la desaparición y comercio de niños (varones y mujeres), el trabajo esclavo (que afecta a ambos sexos y a personas de distinta edad y origen), la falta de escuelas y hospitales dignos y la condición de pobreza extrema y miseria a la que se ve sometida un importante sector de la población, así como el atropello a su dignidad al que también un gran número de habitantes de nuestro suelo se ve sometido al no encontrar un trabajo suficiente que le permita sostener con decoro sus necesidades y las de quienes están encomendados a su cuidado, y que lo obliga a depender de subsidios del Estado; el abandono al que se encuentran sometidos numerosos ancianos que no encuentran cobijo y atención suficientes para transcurrir con decencia el último tramo de sus vidas, etc.

6°) Que todos estos, y muchísimos otros, constituyen casos de injustificada violencia que también exigen el reclamo de todo el pueblo argentino.

7°) Que, en tales condiciones, convocar a una demanda parcializada, frente a una tan generalizada situación de injusticia y violencia constituye no sólo un acto de discriminación indebido sino el planteo dialéctico de una oposición entre el varón y la mujer, inspirado en la ideología de género, eje vertebral de la cultura de la muerte, sustentada por el feminismo radicalizado, como una avanzada más en el camino de la implementación del programa de descomposición social y destrucción de la familia.

8°) Que, en particular, rechazamos la intención de la convocatoria —expresada por algunos de sus organizadores— a través de la cual y, bajo el engañoso lema de luchar contra la violencia hacia la mujer, se busca consagrar la peor de las violencias que se ejercen contra ella: el ABORTO que, al tiempo que cobra las vidas de inocentes e indefensos niños (y niñas) por nacer, expone a las mujeres a innumerables secuelas físicas y psíquicas de efectos devastadores.

9°) Que, así como rechazamos cualquier tipo de violencia injusta y no queremos que se produzcan más muertes por esa causa, nos vemos en la necesidad de resaltar que el aborto, expresamente reclamado en esta convocatoria mediante el pedido de su despenalización y de su reconocimiento como un derecho de la mujer, es la más injusta y vil de las violencias, ejercida por los más fuertes sobre los más débiles entre los débiles, absolutamente inocentes y totalmente indefensos, encomendados precisamente a la custodia de quienes procuran su eliminación.

En consecuencia y por las razones expuestas:

I.- No apoyamos ni participaremos de la marcha convocada bajo el lema “Ni Una Menos”.

II.- Advertimos a la población que dicha marcha está inspirada en el feminismo radical y en la ideología de género y apunta a provocar una división más en el pueblo argentino y en la célula constitutiva de su ser como nación que es la familia, fundada en la unión de un hombre y una mujer y abierta a la generación de la vida.

III.- Especialmente llamamos la atención de que la intención encubierta en la convocatoria de marras es la despenalización y legalización del aborto, práctica deleznable, groseramente violenta y abiertamente contraria a la integridad física y psíquica de las mujeres. Alertamos a las mujeres que de buena fe participan de esta marcha acerca de cuál es su velado fin.

IV.- Apoyamos y alentamos toda manifestación genuina de rechazo a la violencia y de apoyo a la vida, así como rechazamos cualquier tipo de violencia injusta y pedimos al Estado que adopte medidas urgentes tendientes a evitar los actos de violencia que se cometen en los ámbitos públicos y también para que cumpla su deber de guardián del orden evitando los hechos de violencia domésticos e intrafamiliares, en especial mediante el juzgamiento, condena y pena de cumplimiento efectivo en lugares donde se rehabilite a los delincuentes y no donde se los convierta en elementos más peligrosos.

V.- Convocamos a toda la población a pensar en la necesidad de la educación personal y comunitaria sobre el noviazgo, el matrimonio, la amistad y las relaciones humanas en general. La formación, como dice la Comisión Episcopal de Apostolado Laico y Pastoral Familiar (Celaf), es —ante todo— formación del corazón y de los afectos, y “no puede realizarse sólo en un aula, sino también en el seno de la familia y de los grupos sociales de contención”.

VI.- Por lo tanto y por último, convocamos a todos los habitantes de nuestra Patria a reunirse y movilizarse en defensa de la familia rectamente fundada y orientada con lucidez y valor a la formación de hombres y mujeres virtuosos para encarar la restauración de las instituciones y costumbres que constituyen nuestro más rico acervo nacional.

República Argentina, 3 de junio de 2015.

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