jueves, 26 de agosto de 2021

“ALUMNAS, ALUMNOS, ALUMNES”

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1258, 26 de agosto de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

"ALUMNAS, ALUMNOS, ALUMNES"

El Frente de Todos impulsa un proyecto que habilitaría el uso del "lenguaje inclusivo" en los establecimientos educativos. Una herramienta para el adoctrinamiento en género que entre otras cosas soslaya que el 52% de los egresados no comprende lo que lee.

Manipulando la "libertad de expresión", el proyecto (expte 3426/2021) garantiza el empleo del "lenguaje inclusivo de género" en las escuelas.

El "lenguaje inclusivo de género" -tanto oral como escrito- podría ser utilizado en "los establecimientos del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles y modalidades, sean de gestión pública o privada".

También se podría recurrir al "lenguaje inclusivo de género" "en las exposiciones, discursos, alocuciones, resoluciones, decretos, leyes, fallos, presentaciones judiciales" del Estado nacional tanto en la Administración pública como en los entes públicos no estatales, así como en los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación.

El proyecto es de la autoría de la diputada Mónica Macha y fue cofirmado por sus compañeros del Frente de Todos: Gabriela Estévez, Jimena López, Ayelén Spósito, Alicia Aparicio, Verónica Caliva, Carolina Yutrovic, Mara Brawer, Pablo Carro y Susana Landriscini. Sólo lo tiene que estudiar la Comisión de Legislación General que preside Cecilia Moreau, también oficialista.

Según la autora, la propuesta "se inscribe en una serie de medidas orientadas a reparar la discriminación y la violencia verbal" y pone "en cuestión los discursos sexistas, patriarcales, homolesbotransfóbicos y aquellos que discriminan a quienes no se identifican con el binarismo de género". Afirma que "en ningún caso un abordaje científico, en cualquiera de sus perspectivas o niveles de análisis, puede adoptar un punto de vista prescriptivo, restrictivo o prohibitivo en lo que atañe al empleo de formas lingüísticas" y considera que "las ideas que aluden a una supuesta 'deformación de la lengua' son ajenas a cualquier base científica".

Destaca en los fundamentos el "entramado legal que coloca a la Argentina a la vanguardia regional y mundial en materia de ampliación de derechos para los colectivos de mujeres, LGBTIQ+ y no binaries". Entre esas normas cita a las leyes de "Matrimonio igualitario", "Identidad de género", "Cupo laboral trans" y Aborto (que alcanza a "todas las personas con capacidad de gestar"). También menciona algunos decretos del PE, por ejemplo, el que recientemente autorizó a incluir la opción X en el sexo que figura en el Pasaporte y en el DNI.

Remata afirmando que "en esta dirección, la circulación social de las variadas y diversas formas lingüísticas coexistentes contribuye no solo a la promoción de la pluralidad y la libertad de expresión como valores generales, en este caso para el empleo de las formas lingüísticas que cada sujeto considere más apropiadas, sino también a garantizar el ejercicio de un conjunto de derechos que ya han sido instituidos en la Argentina".

La iniciativa del Frente de Todos es la respuesta a un proyecto (expte. 2721/2021) impulsado por diputados del PRO que busca prohibir el "lenguaje inclusivo" en los establecimientos educativos, en la redacción de documentos oficiales y en toda forma de comunicación que utilicen las autoridades nacionales.

El autor del último es el diputado Jorge Enríquez y fue acompañado por sus compañeros de bloque: Alfredo Schiavoni, Francisco Sánchez, Pablo Torello, Julio Sahad, Hector Stefani, Maria Carla Piccolomini, Alberto Asseff y Juan Aicega.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1258, 26 de agosto de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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miércoles, 18 de agosto de 2021

ADVIRTIEN QUE LOS “NO BINARIOS” ESTÁN “FUERA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE”

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1257, 18 de agosto de 2021

ADVIRTIEN QUE LOS "NO BINARIOS" ESTÁN "FUERA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE"

En provincia de BsAs las personas "no binarias" que integren las listas no se contabilizarían para el cupo electoral

El diputado Rubén Eslaiman, vicepresidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados bonaerense, presentó un proyecto para modificar la Ley 5109, Electoral y la Ley 14.086, que rige a las PASO en territorio bonaerense.

Conforme a la propuesta en las listas se seguiría manteniendo la paridad: 50% de los candidatos registrados con sexo femenino y 50% con sexo masculino, con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre ambos sexos. En tanto las personas que estén registradas como "no binarias" no se contabilizarían ni de un lado ni del otro. La iniciativa no prevé un cupo "no binario".

Afirma Eslaiman en los fundamentos que "es necesario continuar adaptando los instrumentos legislativos y políticos que hacen también a la participación electoral de las personas con sexo "no binario" (.) caso contrario quedarían fuera de la legislación vigente".

Es mucha la legislación vigente que alude al sexo femenino y masculino, o, a varones y mujeres -tanto en las provincias como en la Nación- que resulta incongruente con el Decreto del Ejecutivo que permitió consignar sexo F, M o X en los documentos de identidad.

En materia electoral, por ejemplo, el Congreso sancionó hace 20 años la Ley de cupo femenino con la que Argentina se transformó en el primer país del mundo en exigir que al menos el 30% de las listas para cargos legislativos nacionales se conformen con candidatas mujeres. En 2017 se reformó el Código Electoral para que varones y mujeres se alternen en las listas y se dispuso, además, que, en el caso de que un legislador nacional deba ser reemplazado por "muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente", lo suceda alguien de su mismo sexo según el orden establecido. Hay cupo femenino hasta en los eventos musicales, pero las leyes de cupo no son las únicas afectadas, un caso emblemático es el de la ley que fija el sistema de jubilaciones.

El Decreto de Fernández estableció un plazo de 120 días para que todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional hagan las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva implementación", pero las leyes dictadas por el Congreso no deberían reformarse fuera de ese ámbito.

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viernes, 6 de agosto de 2021

DOS PROYECTOS QUE RECONOCEN A LA PERSONA POR NACER

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1256, 6 de agosto de 2021

DOS PROYECTOS QUE RECONOCEN A LA PERSONA POR NACER

Uno de la diputada Dina Rezinovsky que crearía un registro para defunciones fetales y otro del diputado Jorge Enríquez que permitiría la adopción de las personas por nacer. Ambos tramitaron con anterioridad, pero habían perdido estado parlamentario y hoy fueron vueltos a presentar.

Registro para Defunciones Fetales

El proyecto (expte. 3334/2021) presentado hoy por Dina Rezinovsky (PRO, Ciudad de BsAs) propone crear un Registro para Defunciones Fetales en el marco del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para inscribir “a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión”.  También contempla a “las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en el seno materno” en los tratamientos de fecundación artificial.

La iniciativa fue redactada originalmente por la Fundación “Era en Abril”, la primera organización de Latinoamérica que brinda apoyo a los padres de bebés fallecidos en el embarazo, en el parto o a poco de haber nacido. Había sido presentada en 2016 y 2018 por ex diputada justicialista y actual intendente de General Roca, María Emilia Soria.

El proyecto establece la modificación de la ley 26.413, de Registro Civil y Capacidad de las personas, para incorporar el Registro de Defunciones Fetales. La inscripción de la persona por nacer podrá hacerse a solicitud de “cualquiera de los progenitores” y hasta un año después del nacimiento sin vida.

La inscripción se hará mediante un “certificado médico de nacimiento sin vida”, extendido por el profesional “que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo”. En él deberán constar además de los datos registrales de la madre los del niño por nacer: “nombre y apellido con el que se lo inscribirá, sexo (de ser posible), edad gestacional, peso al momento de la expulsión; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres”.

Se lee en los fundamentos:

“Según nuestra legislación vigente (.) el niño por nacer goza de ciertos derechos desde el momento mismo de la concepción, como ser el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la identidad (.) la interrupción del embarazo deja sin efectos los derechos condicionales de índole patrimonial, pero la muerte en el vientre materno no debe dejar sin efecto algunos derechos personalísimos de los que de hecho ya venía gozando ese bebé desde el momento de la concepción”.

“Actualmente los bebés que fallecen en el vientre antes de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (esto es 20 semanas de gestación o 500 grs.) no son inscriptos en los Registros de Defunción y sus cuerpos son desechados como residuos patológicos siendo incinerados junto con basura” pero “no son basura y merecen un lugar para descansar en paz, correspondiendo a los padres el derecho de elegir cuál será su última morada, lo que buscamos es que estos padres tengan la opción de inscribirlos y de cumplir los ritos espirituales que cada familia tenga”.

Adopción prenatal

Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de BsAs) reprodujo hoy el proyecto de su autoría que posibilita “la adopción de persona por nacer, quedando sujeta al nacimiento con vida”. Ingresó ahora como expte. 3338/20201.

El proyecto modifica el artículo 607 del Código Civil sobre “Declaración judicial de la situación de adoptabilidad” previendo que se puede dictar “si la mujer embarazada y, en su caso, el otro progenitor, tomaron la decisión libre e informada de que el niño o la niña por nacer sea adoptado y la manifestaron en sede judicial. Esta manifestación deberá reiterarse dentro de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento y el correspondiente emplazamiento filiatorio a los fines de su ratificación o revocación”.

El plazo de guarda con fines de adopción comenzará a correr con el nacimiento, reduciéndose además su duración a 2 meses.

Afirma Enríquez en los fundamentos que el eje que estructura al sistema de adopción, es el interés superior del niño. “El derecho a la vida es una facultad inherente a la persona, y el inicio de su protección se sitúa en el hecho mismo de la concepción”. El proyecto “busca establecer un mecanismo especial para la adopción de la persona por nacer, en su carácter de sujeto de derecho”.

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