miércoles, 24 de julio de 2013

REGLAMENTARON FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 892, 24 de julio de 2013  

REGLAMENTARON FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

La presidente aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.862, de "Reproducción médicamente asistida".

El decreto reglamentario (956/2013) se refiere al acceso a las técnicas de fecundación artificial como un "derecho humano", fundado en "los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad"; expresiones cuando menos sorprendentes aplicadas a una técnica que "produce" seres humanos, que en los más de los casos serán seleccionados, manipulados, tratados como cosas y morirán antes de nacer. 

En los fundamentos del decreto firmado por la presidente se afirma que la Ley "amplía derechos"; "en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa". La publicidad oficial en tiempos de campaña no escatima ámbitos.  

Se destaca también que tendrán acceso a las prestaciones todas las personas mayores de edad, sin "discriminación" por "orientación sexual" o estado civil, y que la cobertura la deben brindar los establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas.

El decreto incluye un anexo que puntualiza la forma en que deberán aplicar la Ley, evidenciando su articulado la férrea voluntad de imposición de los pseudo derechos regulados, al punto de que se obliga a las provincias a sufragar con sus presupuestos la implementación de la ley, lo que avasalla el federalismo y fuerza a las provincias a solventar las prácticas de fecundación artificial, distrayendo recursos indispensables para la atención de necesidades reales y efectivas. Además, ni siquiera está previsto el respeto por eventuales objeciones de conciencia que pueden plantearse tanto a nivel individual, como institucional, frente a la imposición de prácticas de suyo inmorales y violatorias de los derechos humanos de las personas obtenidas mediante las técnicas reguladas por la ley. 

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El Anexo

En él se definen las técnicas de baja complejidad (la unión entre el óvulo y el espermatozoide se produce dentro del sistema reproductor femenino) y las de alta complejidad (fuera del sistema reproductor femenino). Las últimas incluyen la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Los beneficiarios de las técnicas de alta complejidad podrán revocar su consentimiento hasta el momento de la implantación del embrión. El Ministerio de Salud podrá incorporar a futuro nuevas prestaciones.

Se crea el registro único de establecimientos que realizan  fecundación artificial y el de bancos de gametos y/o embriones. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán responsables de registrar y otorgar la habilitación sanitaria a los establecimientos que funcionen dentro de su jurisdicción.

El Ministerio de Salud de la Nación: 1) coordinará con las autoridades sanitarias de las provincias "la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades", 2) tendrá en su web la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, 3) hará campañas de difusión y 4) promoverá la actualización del capital humano. Mientras que las provincias "deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes".  

Además de los establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas deberán garantizar el acceso gratuito a las prácticas "todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean". Se señala asimismo que "El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud."

Se podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos. Para poder recurrir a técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Aunque garantiza el acceso a las técnicas sin discriminación por estado civil u "orientación sexual", la reglamentación no especifica en que útero se gestará el niño solicitado por un hombre solo o una pareja de gays.

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lunes, 8 de julio de 2013

INTENTAN ANULAR EL VETO DE MACRI A LA LEY DE ABORTOS NO PUNIBLES

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 891, 8 de julio de 2013

Ciudad de Buenos Aires

INTENTAN ANULAR EL VETO DE MACRI A LA LEY DE ABORTOS NO PUNIBLES

Declararon la inconstitucionalidad del veto de Macri a la ley sancionada a impulso del kirchnerismo en la Legislatura porteña ¿Qué clase de justicia brega por la eliminación aleve de seres humanos inocentes? Por primera vez en Argentina se declara la inconstitucionalidad de un veto. Se espera la pronta apelación del Jefe de Gobierno.

El Dr. Roberto Andrés Gallardo, a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la ley 4318 que en la práctica legalizaría el aborto irrestricto desde los 14 años.

La impugnación del veto surge en respuesta al amparo presentado por la legisladora del Frente para la Victoria María Rachid, con el patrocinio del abogado Andrés Gil Domínguez.

La ley 4318, sancionada el 28 de septiembre de 2012, es inconstitucional, inmoral, ilegítima e ilegal. No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible". Se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho en el 94; de todos modos "los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente 'renuncia' a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer" (Sentencia de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial en la causa Portal de Belén c/ prov. de Córdoba, 30/03/20313). No obstante, para el excéntrico juez Gallardo la ley vetada -que impondría al Estado porteño la obligación de practicar abortos a petición desde los 14 años- "no contiene ninguna disposición que amplíe o restrinja el alcance de la disposición contenida en el artículo 86 del Código Penal".

Dice Gallardo: "Si el Poder Ejecutivo no funda cabal y adecuadamente su decisión de vetar una ley de la Legislatura, socava los principios de la democracia participativa e incursiona en peligrosas prácticas políticas" pero el veto es una atribución constitucional y el Poder Legislativo hubiera podido rechazarlo, con la mayoría agravada de dos tercios de sus miembros, e insistir con la norma en los términos artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿no será la de Gallardo una peligrosa e inconstitucional práctica política violatoria de la separación e independencia de los poderes ínsita en el principio republicano de gobierno?. Máxime cuando era tácticamente imposible que la Legislatura alcanzara esa mayoría exigida por la Constitución, dado que el proyecto había sido aprobado con 30 votos positivos y 29 negativos (el bloque del PRO y los diputados Juan Pablo Arenaza, Adriana Montes -ambos de Bases para la Unión- y el denarvaísta Daniel Amoroso).

Recordemos finalmente que la Ley que el juez Gallardo intenta reponer garantiza el aborto "a partir de los 14 años", "en caso de peligro "para la salud integral" (física, psíquica y/o social), y en cualquier violación acreditada con una mera declaración jurada. Estas previsiones abren, en los hechos, una plataforma para la realización irrestricta de abortos "a requerimiento". Al margen de su ideario, todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto efectuando las prestaciones a su alcance. El profesional de la salud que sea  objetor de conciencia se lo deberá informar a la gestante desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo, lo que lo obliga, de algún modo, a promover el aborto.

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 891, 8 de julio de 2013

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domingo, 7 de julio de 2013

LA LEGALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MORALMENTE CENSURABLE

 NOTIVIDA, Año XIII, Nº 890, 7 de julio de 2013

LA LEGALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MORALMENTE CENSURABLE

Desde hace varios años en su reflexión televisiva semanal en el programa "Claves para un Mundo Mejor", Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, viene denunciando el "desprecio de la condición humana del embrión" que implican las técnicas de procreación artificial (Vid, entre otros, Notivida Nº 583, 741, 779, 816). En su última intervención en el citado programa cuestionó la legalización de estas prácticas que eufemísticamente llaman de "reproducción humana asistida".

La flamante ley tiene un texto muy breve, explicó el prelado platense, y delega en el Ministerio de Salud de la Nación "toda clase de reglamentaciones y de precisiones acerca de la aplicación de la norma". 

Destacó que la disposición legal obedece al "deseo reproductivo del individuo" -porque podrán acceder a  estas prácticas matrimonios, parejas de hecho, mujer sola o varón sólo, o dos varones o dos mujeres- y que "la comunicación de la vida, que es el acto humano por excelencia, ahora queda sometida a técnicas de producción". Señaló también que esta ley desplaza "definitivamente la importancia del instituto de la adopción, que es un gesto solidario y plenamente humano".

Se preguntó finalmente si esta "aprobación legal de una actividad moralmente censurable" no responde a intereses económicos.

A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:

"Hace unas pocas semanas la Cámara de Diputados de la Nación sancionó una ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Este es un eufemismo para hablar de procreación artificial".

"Llama la atención que esta ley haya sido votada positivamente por 204 diputados, hubo algunas pocas abstenciones y un solo voto en contra. No se planteó seriamente en un largo debate alguna una posible limitación a las facultades concedidas. La ley es una especie de garantía universal. La técnica legislativa empleada es sorprendente, porque se trata de un texto muy breve que, además, delega a la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la Nación prácticamente toda clase de reglamentaciones y de precisiones acerca de la aplicación de la norma".

"Desde los años '80 y '90 se venía tratando este problema de la fecundación artificial y ha habido laboratorios que se han dedicado a esa actividad desde entonces. En realidad no resuelve el problema de la infertilidad o de la esterilidad, sino que suplanta el acto natural mediante el cual se comunica la vida".

"Pero en los últimos años, el tema que prevaleció en la promoción de estas técnicas ha sido el deseo reproductivo del individuo. Y digo del individuo porque, efectivamente el acceso universal a estas técnicas incluye matrimonios, parejas de hecho, mujer sola o varón sólo, o dos varones o dos mujeres. Esta enumeración la hago yo por mi cuenta, porque en el texto de la ley no se pone límite alguno; no dice que tiene que ser un matrimonio o una pareja. Por eso digo que la disposición legal obedece al deseo reproductivo del individuo, y que la comunicación de la vida, que es el acto humano por excelencia, ahora queda sometido a técnicas de producción. Se comprende el deseo de tener un hijo, pero tal deseo, desconectado de toda referencia a la familia y al orden natural de la sexualidad no puede legitimarse y adquiere un matiz marcadamente egoísta. Incluso personas perfectamente fértiles podrían acudir a estos métodos de acuerdo a la Ley, porque no se pone ninguna limitación".

 "Otro dato que realmente inquieta: "Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/ o embriones", Quiere decir esto que la identidad biológica del niño que nace puede no estar asegurada porque ¿dónde van a buscarse los gametos? Seguramente será en un banco de óvulos o espermatozoides y, lo que es más grave aún, se puede conseguir un embrión, es decir un niño "ya hecho" al cual le falta desarrollarse y nacer".

"¿Y cómo se van a conservar tanto los óvulos y los espermatozoides cuanto los embriones, que son creaturas humanas? Será mediante congelamiento o crioconservación a 190° bajo cero. Pues bien esto afecta gravemente la dignidad de la persona humana".

"Puede plantearse la cuestión eugenésica: ¿quién impide que haya una selección por razones físicas o de otra índole? Se podrá elegir el color del pelo o las características tales o cuales del niño que se quiera tener".

Es notable también que en el Artículo 7 de la ley se diga que "hay un derecho de los pacientes". Se los llama pacientes, aunque no están enfermos, a los que recurren a estas técnicas. Tienen que dejar expresado su consentimiento, pero el consentimiento a realizar estas técnicas es revocable antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. O sea que se puede comenzar con este proceso productivo de fabricación de un bebé y luego los que lo han encargado se arrepienten; y entonces ¿qué se hace con el embrión? No se dice nada aquí. Se supone que irá a un banco y será congelado hasta que alguien quiera adoptarlo. Esto es realmente muy serio".

"Otras cosas que llaman la atención en esta ley es que aquí se habla del acceso igualitario de todos los beneficiarios. Es una especie de beneficio universal. Una persona de 50 o de 60 años que quiera tener un hijo por estos métodos podría hacerlo en todo caso. ¿No se piensa en los derechos del niño por nacer en los inconvenientes del embarazo y demás?".

"También llama la atención que se trate de prestaciones obligatorias para las Obras Sociales, como si el sistema de salud de la Argentina fuese tan floreciente que todo el mundo cuida su salud sin problemas y supera las limitaciones que se presenten en ese campo como si nada. Son prestaciones obligatorias, con cobertura integral, y todo debe quedar incluido en el programa médico de la Obra Social".

"Surgen algunas preguntas fundamentales, como por ejemplo ¿cuántos óvulos se van a fecundar en cada operativo de reproducción? ¿Cuántos embriones se van a implantar? No se precisa nada. ¿Acaso se considera al embrión un mero material biológico que puede resultar sobrante?".

"Con esta ley se desplaza definitivamente la importancia del instituto de la adopción, que es un gesto solidario y plenamente humano".

"Se reafirma, en cambio, el derecho del adulto autónomo que privilegia su proyecto egoísta de vida. Cuántos niños, en la forma elemental del embrión, queden en el camino parece que eso no importa al legislador. Tampoco cuántos niños huérfanos sigan esperando una familia que los adopte."

"Si yo sugiero que aquí se juegan intereses económicos muy importantes van a decir que estoy sospechando indebidamente. Me pregunto si esta aprobación legal de una actividad moralmente censurable no responde a ciertos intereses de cierta gente que viene trabajando en este campo desde hace mucho tiempo y que quiere amparada por la ley su actividad. Lo cierto es que el paso que se ha dado crea un problema general y pone en cuestión una concepción de la vida humana y del trámite sagrado de su comunicación".

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sábado, 6 de julio de 2013

LA VIDA DE MARCELO DIEZ EN MANOS DE LA CORTE

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 889, 6 de julio de 2013

LA VIDA DE MARCELO DIEZ EN MANOS DE LA CORTE

Con fecha 5 de julio de 2013, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén dictó la Resolución Interlocutoria Nº 120, por medio de la cual fueron concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por el Defensor Oficial ante el cuerpo, Dr. Ricardo Cancela, y el Curador ad litem, Dr. Jorge Eduardo Andion, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la autorización que la justicia provincial había otorgado para que se retire el soporte vital (alimentación, hidratación e higienización) y cesen el suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que Marcelo Diez recibe en el lugar de su internación.

En sus respectivas presentaciones, los letrados destacaron que la decisión dictada por el Superior Tribunal provincial el 19 de abril de 2013 que habilitaba a que se abandone a Marcelo Diez a padecer una muerte atroz, resulta arbitraria y contraria a expresas disposiciones de jerarquía constitucional que protegen el derecho a la vida, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

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Con la elevación de la causa al máximo tribunal de la República, la vida del joven neuquino queda en manos de sus integrantes.

Para mayores detalles sobre el caso se puede consultar, entre otros:

Sentencia de muerte para Marcelo Diez

Comunicado de la Diócesis de Neuquén sobre Marcelo Diez

Declaración de la RFF sobre el caso de Marcelo Diez

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lunes, 1 de julio de 2013

Legislatura porteña: "ALQUILER DE VIENTRES" y "CO-PATERNIDAD REGISTRAL"

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 888, 1 de julio de 2013

Legislatura porteña

"ALQUILER DE VIENTRES" y "CO-PATERNIDAD REGISTRAL"

Macristas y kirchneristas continúan en la carrera progre ¿redituará electoralmente la destrucción de la familia?

por Mónica del Río

Los macristas Daniel Lipovetzky y Cristian Ritondo, presentaron un proyecto de ley para facilitar la inscripción, en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, de los niños gestados en el exterior mediante "alquiler de vientres". 

En los fundamentos del proyecto dice: "dada la existencia de nuevas realidades jurídicas y familiares se torna necesario crear categorías nuevas de filiación. En la historia de las naciones siempre se han creado nuevos status con el fin de adaptarse al correr de los tiempos cada vez más dinámicos. En ese sentido, la fertilización in vitro y la gestación por sustitución, entre otras técnicas de reproducción humana asistida, representan desafíos que nuestro ordenamiento normativo debería regular." "En ese sentido, corresponde conferir una normativa uniforme a las nuevas realidades familiares, siendo imprescindible el reconocimiento por parte del Estado a la co-maternidad y co-paternidad registral basada en la voluntad procreacional proveniente de una gestación por sustitución en igualdad de condiciones que la de los matrimonios entre cónyuges de distinto sexo".

El expediente incorpora en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, un Capítulo sobre "Declaración de Coparentalidad" que describe los requisitos y el procedimiento hasta llegar a la inscripción (art. 5º). "El inscripto tendrá derecho a conocer su identidad biológica y tendrá acceso a toda información referida al proceso de la declaración de coparentalidad a partir de los 16 años, o anteriormente, a través de su representante legal" (art. 6º).

Según declaró Lipovetzky la iniciativa es el resultado de "una preocupación compartida" entre Rodríguez Larreta, Subsecretario de Gobierno de Macri, y la Legislatura porteña, lo que demuestra claramente que el GCBA (Gobierno de la Ciudad de Bs.As.) va a la vanguardia de los cambios que se vienen dando en las nuevas formas de  construcción familiar. A tal fin hemos generado con este proyecto un andamiaje normativo necesario para dar respuesta a las nuevas realidades y necesidades sociales a través de una concepción dinámica de la legislación." Recordemos que el año pasado el propio Rodríguez Larreta entregó en el Registro Civil de la calle Uruguay, la partida de nacimiento del primer bebé del mundo con "dos papás", Alejandro Grinblat y Carlos Dermgerd. Tobías fue "producido" mediante fecundación artificial con el óvulo de una canadiense y gestado en un vientre alquilado en la India. La foto del Jefe de Gabinete de Macri en el Registro Civil recorrió el mundo y hasta logró eclipsar a la que simultáneamente, y tras promulgar la "ley de identidad de género", se sacaba la presidente entregando su nueva documentación a un travestí.

Por el proyecto de marras la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) reconoció con la distinción "Orgullo Ciudadano" a Lipovetzky, "por su contribución  y compromiso con la igualdad, el cambio, la inclusión y la aceptación de la diversidad". El evento -organizado conjuntamente por la FALGBT y la diputada kirchnerista María Rachid- se realizó en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En materia de familia, kirchneristas y macristas siguen peleando cuerpo a cuerpo la carrera progre.

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