sábado, 30 de enero de 2021

RECLAMAN QUE SE RESPETE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1236, 30 de enero de 2021

RECLAMAN QUE SE RESPETE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Diversas organizaciones repudiaron una “inadmisible acción de amedrentamiento” a los jueces y resaltaron “la independencia y apego a la ley, como premisa indispensable para hacer justicia”.

En el día de la fecha la Red Federal de Familias repudió los “ataques, amenazas y descalificaciones” sufridos por la jueza chaqueña que dispuso la suspensión de la implementación de la ley de aborto en Chaco y la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia la felicitó “por haber cumplido con el deber de dictar un fallo conforme a derecho”.

Comunicado de la Red Federal de Familias:

“Es de público conocimiento que, días atrás, la Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 19 del Chaco dispuso - como medida cautelar- suspender, en el ámbito provincial, la aplicación de la Ley Nro. 27.610 (de aborto libre), hasta tanto se decida el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la causa ‘DELLAMEA, Hilda B. y otros c/ Provincia de Chaco’".

“A raíz de esta decisión, esencialmente provisoria como toda cautelar, la magistrada comenzó a sufrir toda índole de ataques, amenazas y descalificaciones, que incluyeron hasta una promocionada denuncia por presunto prevaricato”.

“Incluso una Senadora Nacional por la Provincia de Chaco, que - sin sonrojarse- votó una ley contraria al artículo 15 de su Constitución provincial, se atrevió a llamar ‘descerebrada e irresponsable’ a la magistrada que otorgó una cautela fundada en ley”.

“Sin perjuicio de sostener la inconstitucionalidad de la ley aborto, la RFF repudia enérgicamente ese accionar que indudablemente, constituye una inadmisible acción de amedrentamiento que, por elevación, es dirigida también contra cualquier otro magistrado que pudiera osar decidir a favor del orden constitucional y los derechos en él consagrados, fallando en contra de una ’ley’ que consagra como ‘derecho’ la violación del derecho intrínseco a la vida que, desde su concepción, asiste a todo niño”.

Por su parte la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia declaró:

“Si bien parece un tanto impropio felicitar a un Juez por haber cumplido con el deber de dictar un fallo conforme a derecho, en este caso, ante un gobierno que no solamente es irrespetuoso de la ley sino que persigue a quienes no participan de su ideología, entendemos conveniente resaltar la actitud de un Juez, que aplica el derecho haciendo honor a la independencia y apego a la ley, como premisa indispensable para hacer justicia.

En este marco, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, felicita a la Jueza María Aucar de Trotti, por haber hecho lugar a la medida cautelar que suspende aplicación en la Provincia del Chaco, de la ley 27.610 que autorizó la práctica del aborto libre en la Argentina, hasta tanto se sustancie el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la causa “DELLAMEA HILDA BEATRIZ y otros c/ PROVINCIA DEL CHACO”.

Felicitamos también a los abogados encabezados por la Dra. Dellamea por la iniciativa, que compartimos, e instamos a que se reitere en todos los foros del país”.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1236, 30 de enero de 2021  

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viernes, 29 de enero de 2021

ABOGADOS CATOLICOS RESPALDAN A LA JUEZA DEL CHACO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1235, 29 de enero de 2021

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ABORTO EN CHACO

ABOGADOS CATOLICOS RESPALDAN A LA JUEZA

La Corporación de Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca la procedencia del fallo que suspendió en Chaco la aplicación de la ley que “legalizó el crimen del aborto” y repudia los ataques que ha recibido la magistrada actuante, Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, los “que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza” a otros jueces.

Recuerdan los letrados que “el control de constitucionalidad sobre las normas le corresponde propiamente a los jueces” y que “la Ley 26.061 legitima ‘a todo ciudadano’ a presentarse ante la justicia”. Rechazan “categóricamente” las “indebidas injerencias” de miembros del poder ejecutivo y legislativo.

Señalan que las medidas cautelares deben dictarse cuando hay “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” y que la suspensión cautelar es “el único medio idóneo y verdaderamente eficaz de evitar el perjuicio irreparable de privar definitivamente la vida de los seres humanos por nacer”. Agregan que “las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del ‘interés superior del niño’ lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares”.

Instan finalmente a todos los jueces del país a que, siguiendo el ejemplo de la magistrada chaqueña y “sin dejarse amedrentar por presiones políticas, cumplan con el juramento de ‘observar y hacer observar fielmente’ la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes”.

Firman el comunicado el presidente de la Corporación de Abogados Católicos, Pedro Andereggen, y su secretario, Carlos Mosso.

A continuación el texto completo del comunicado:

ANTE INDEBIDOS ATAQUES A UNA MAGISTRADA

La Corporación de Abogados Católicos resalta la manifiesta procedencia del fallo dictado por la Jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, de la Provincia del Chaco, por el cual suspendió en esa jurisdicción los efectos de la Ley 27.610 que legalizó el crimen del aborto deliberadamente provocado; a la par que rechaza categóricamente las indebidas injerencias del Ministro de Salud de la Nación, y las presiones que en el mismo sentido ejercen legisladores nacionales o provinciales contra la referida Magistrada, dado que atentan contra la división de poderes y constituyen, muchos de los cuestionamientos, verdaderos actos discriminatorios y promotores del odio religioso, ya que al amparo de sus cargos o fueros, imputan a la Magistrada, no sólo de la comisión de inexistentes delitos, sino de su misma pertenencia a la religión católica, violando el derecho de profesar libre y públicamente el culto garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, como así la libertad de conciencia y de religión reconocidas en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su gravedad, estos hechos ameritan su denuncia ante los organismos pertinentes, dado que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza a otros magistrados que pudieran fallar en igual sentido, máxime que la sentencia se encuentra debidamente fundada en derecho y no se efectúa en ella alusión a ninguna cuestión religiosa.

En ese expediente, como en otros iniciados en todo el país, se ha planteado de modo serio una cuestión constitucional de la más alta jerarquía, como es la conculcación del derecho a la vida de los niños por nacer a través de la facultad que la Ley 27.610 arbitrariamente otorga a las madres gestantes de privar al nuevo ser de ese elemental derecho, en violación de la Constitución Nacional, los tratados incorporados a ella, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes y las constituciones provinciales que han legislado en la materia, cumpliendo con las mínimas exigencias del núcleo ético-político que debe regir en toda sociedad.

Desde el antiguo y sabio fallo “Sojo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 32:120), no pueden caber dudas de que el control de constitucionalidad sobre las normas le corresponde propiamente a los jueces. Tal tesitura fue expresamente incorporada por la reforma de 1994, en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Es por ello que, más allá de que el Congreso de la Nación haya aceptado indebidamente tratar un tema como el aborto y, peor aún, legislado su permisión, es un imperativo republicano y democrático que esa discusión constitucional no pueda ser zanjada definitivamente a través de una circunstancial mayoría legislativa, debiendo transitar por todas las instancias judiciales hasta la resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el órgano de gobierno al que le corresponde ese control final, o incluso, de los tribunales internacionales competentes en materia de derechos humanos conforme a los tratados correspondientes, a fin de obtener una “certeza sobre la legalidad” -en sentido constitucional-, de la que la ley sancionada hoy carece en sus aspectos principales, como son el aborto libre e inmotivado hasta la semana catorce, la vaguedad en el requisito de la concurrencia de un peligro a la vida o salud de la madre y la irrazonabilidad en el modo de reglamentar el aborto en caso de violación, aún desde la perspectiva del lamentable fallo F.A.L del Máximo Tribunal.

En este sentido, se observa claramente que el elemento central de la decisión tomado en consideración por la Sra. Jueza ha sido la “efectividad” de la protección de los niños por nacer, mandada por la Ley 26.061 -que legitima “a todo ciudadano” a presentarse ante la justicia-, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 75 inciso 23, de la Constitución Nacional. Por ello, resulta procesalmente elemental que deban suspenderse los efectos de la Ley 27.610 a los fines de posibilitar esa discusión en el juicio, sin que se produzca un sacrificio de vidas humanas de modo absolutamente definitivo e irreparable. De lo contrario, todas las disposiciones establecidas en esos tratados ratificados por el Congreso Nacional y en la Constitución Nacional misma caerían en el vacío y pasarían a ser meras declamaciones legislativas sin contenido real.

Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suspendido cautelarmente la aplicación de leyes, cuando están acreditados “la verosimilitud en el derecho” y “el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la ley impugnada” (Fallos: 323:4192), solución receptada expresamente con posterioridad por el artículo 13 de la Ley Nacional 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, que establece que “La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte” si “el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.

La eventual colisión entre el derecho a la vida de la persona por nacer, por un lado, y el supuesto (inconstitucional) derecho de la madre a abortar por el otro, tiene solución legislativa prevista, ya que las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del “interés superior del niño”, lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares. Este principio se halla establecido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en la Ley 26.061, artículos 5º, 2º y 3º in fine, entre otros textos legales, citados por la Magistrada de la Provincia del Chaco como fundamento de su decisión.

Así es evidente que la resolución que correspondió dictar -apreciado con visión desapasionada y objetiva, por fuera de cualquier sesgo ideológico-, es la emitida por la Jueza, dado que, mientras se tramitan las impugnaciones a la constitucionalidad de la ley, solo se avizora la suspensión cautelar de sus efectos lesivos como el único medio idóneo y verdaderamente eficaz de evitar el perjuicio irreparable de privar definitivamente la vida de los seres humanos por nacer, tornando ilusorio el dictado de una sentencia definitiva que les reconozca y garantice finalmente su derecho a ella. Sostener lo contrario sería desnaturalizar y esterilizar los fines del proceso mediante una clara denegación de justicia constitucionalmente prohibida.

Instamos a que, siguiendo el ejemplo de la magistrada chaqueña, todos los jueces del país, sin dejarse amedrentar por presiones políticas, cumplan con el juramento de “observar y hacer observar fielmente” la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes.

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

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jueves, 28 de enero de 2021

Chaco: PRIMER REVES JUDICIAL PARA LA LEY DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1234, 28 de enero de 2021

PRIMER REVES JUDICIAL PARA LA LEY DE ABORTO

SUSPENDEN SU APLICACIÓN EN CHACO

En el día de la fecha se ha tomado conocimiento de que el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Chaco a cargo de la Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti dispuso, en los autos caratulados "DELLAMEA HILDA BEATRIZ Y OTROS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", Expte Nº 511/21, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los peticionarios, y,  en virtud de ello,  suspender la aplicación de la Ley N 27.610, en el territorio de la Provincia, hasta tanto se resuelva la acción principal, que demanda la inconstitucionalidad de la ley citada.  

Como fundamento de su requerimiento, en el que -además- solicitaron la habilitación de la feria judicial, los accionantes alegaron que ello se hacía a fin de que no se afectaran los derechos constitucionales en juego, a saber el interés superior del niño y el derecho a la vida desde la concepción vulnerados por la ley reputada inconstitucional y protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional (en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño), las leyes 23,849 y 26.061 y el artículo 15, inc. 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.   

Además, señalaron “el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real, cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27.610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer”. 

Felicitamos a los chaqueños que promovieron estas acciones a la par que celebramos la valentía de la jueza que suspendió la aplicación de la ley de aborto en la provincia.

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lunes, 25 de enero de 2021

CUPO LABORAL TRANS EN EXTRAORDINARIAS

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1233, 25 de enero de 2021

CUPO LABORAL TRANS EN EXTRAORDINARIAS

Se publicó ayer en el Boletín Oficial la ampliación del temario de extraordinarias. Entre los temas a tratar el Ejecutivo incluyó el Proyecto de Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (Orden del Día N° 265).

Las personas trans -hayan o no accedido al cambio registral previsto en la ley de identidad de género- deberán representar no menos del 1 % del total de los empleados de cada uno de los tres poderes del Estado nacional. Los organismos públicos deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas trans.

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos de la ley de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar los niveles educativos requeridos y finalizarlos”.

A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales”. Lo mismo ocurrirá con los antecedentes penales que no fueran relevantes para el puesto.

Se prevén además incentivos al sector privado tales como quitas en los impuestos nacionales. El Banco Nación ofrecerá créditos con tasa preferencial para el financiamiento de los emprendimientos de esta población.

Se abrirá un Registro Único de Aspirantes que será confidencial en el que constará “únicamente” el nombre autopercibido, los antecedentes (educativos y laborales), aptitudes y preferencias laborales de los aspirantes.

Se creará una Unidad de Coordinación Interministerial para monitorear la implementación de la ley. La autoridad de aplicación deberá promover espacios de participación de personas trans, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país para el seguimiento de la ley.

El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de los funcionarios públicos responsables “constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda”.

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domingo, 10 de enero de 2021

LLAMAN A RESISTIR LA INICUA “LEY” DEL ABORTO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1232, 10 de enero de 2021

LLAMAN A RESISTIR LA INICUA "LEY" DEL ABORTO

Importantes entidades emitieron un comunicado conjunto en el que llaman a resistir con hidalguía, firmeza y valentía la norma que "legalizó el abominable crimen del aborto".

Explican en el texto que "carece por completo de legitimidad política, jurídica, moral y social" ya que "infringe brutalmente el Quinto Mandamiento" y la "ley natural".

Exhortan a todos los que puedan verse involucrados con esta práctica aberrante a ejercer el derecho a la objeción de conciencia, garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

A continuación el texto completo del comunicado:

OBEDECER A DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES

El Congreso Nacional legalizó el abominable crimen del aborto con lo que se autoriza a poner fin a la vida del ser humano más inocente e indefenso que pueda imaginarse.

Con ello desaparece cualquier límite moral para la sociedad argentina. En consecuencia la "ley" sancionada, es una norma aberrante, inicua, malvada y, por ende, no obliga en conciencia. Dicho con propiedad, esa norma podrá llamarse "ley", pero carece por completo de legitimidad política, jurídica, moral y social.

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, con rango constitucional, protegen la vida del niño desde la concepción, y claramente el artículo 29 le niega al Congreso facultades para otorgar "sumisiones o supremacías" por las que la vida de los argentinos quede a merced de gobiernos o persona alguna. "Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Por encima de todo, es sabido que debemos obedecer a Dios antes que a los hombres. Esta "ley" infringe brutalmente el Quinto Mandamiento - No Matarás -, precepto universal reconocido con carácter superior por el Preámbulo de nuestra Constitución, que invoca la protección de Dios como "fuente de toda razón y justicia".

A partir de estas claras premisas, exhortamos a los médicos, profesionales o empleados de la salud, sanatorios, clínicas, hospitales, empresas de medicina prepaga, entidades públicas o privadas, a oponer, frente a las obligaciones que prescribe la ley sancionada, el derecho a la objeción de conciencia, garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por lo que no cabe intervenir o cooperar para dar muerte a niños inocentes en ningún caso cualquiera sea su grado de desarrollo.

Este derecho a resistir los actos de gobierno contrarios a la ley natural e incluso al sentido común, debe ser ejercido con hidalguía, con la firmeza propia de la nobleza de espíritu, también con valentía si fuere necesario. Los que somos abogados, celosos del juramento prestado, apoyaremos esta decisión con todos los medios que nos otorga el derecho verdadero y todavía vigente en la Argentina.

Buenos Aires, enero 6 de 2021

Consorcio de Médicos Católicos- Elena Passo, Presidente

Corporación de Abogados Católicos- Pedro Andereggen, Presidente

Academia del Plata- Gerardo Palacios Hardy, Presidente

Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia- Alberto Solanet, Presidente

Portal de Belén Asoc. Civil sin Fines de Lucro- Rodrigo Agrelo, Presidente

Centro de Estudios Salta - Mario Cabanillas, Presidente

Asociación Promotora Cultural y Social - Luis Rodríguez de la Puente, Presidente

Centro de Estudios Cruz del Sur –  Segundo Carafí, Presidente

La Merced Vida Asociación Civil - Maria Victoria Biassi de Porzio, presidente

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