miércoles, 26 de mayo de 2021

MARCADA CAIDA DE LA NATALIDAD EN ARGENTINA

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1248, 26 de mayo de 2021

MARCADA CAIDA DE LA NATALIDAD EN ARGENTINA

La fecundidad descendió bruscamente en el último lustro. Nuestro país cae por debajo del nivel de reemplazo poblacional. Los resultados de las políticas antinatalistas implementadas en los últimos años pronostican un “invierno demográfico”.

Por Mónica del Río

Como anticipamos en Notivida Nº 1244 los nacimientos volvieron a caer en 2019 (últimos datos disponibles) y se registró la cifra más baja de las últimas décadas.

La tasa de natalidad -que se había mantenido más o menos estable en los 20 años previos- comenzó a descender abruptamente a partir del 2014.

La cantidad de nacimientos disminuyó casi un 20% entre el 2014 (777.012) y el 2019 (625.441) y la tasa de natalidad descendió de 18,2 a 13,9 en el mismo período. La cantidad de hijos por mujer que en 2014 superaba los 2,32 cayó casi un 22% (1.81). Es decir, está por debajo del nivel de reemplazo poblacional (2,1).

Recordemos que en 2014 el Ministerio de Salud de Cristina Fernández incorporó el implante subdérmico (anticonceptivo de larga duración orientado a mujeres de menos de 25 años) a la canasta de medicamentos que se distribuye a través del programa Remediar. Ese mismo Ministerio -y con el “apoyo técnico” de la filial local de la IPPF- redactó en 2015 el Protocolo de aborto.

En 2017 el gobierno de Cambiemos implementó el Plan ENIA para reducir el embarazo adolescente (consejerías en salud sexual, anticoncepción y aborto). En 2018 abrió el debate legislativo sobre aborto y si bien no prosperó en esa fecha, instaló el tema en los medios, en las calles y hasta en la mesa familiar; lo que aumentó la demanda. Simultáneamente la ANMAT aprobó el uso del misoprostol como abortivo.

Los efectos de las políticas antinatalistas llevadas a cabo en los últimos años y profundizadas por el actual gobierno, presagian que Argentina no va a escapar al “invierno demográfico” que campea ya en buena parte del mundo.

Nota: La información proporcionada en este boletín, incluida la tabla, es de elaboración propia y se ha confeccionado con los datos suministrados por el Ministerio de Salud de la Nación.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1248, 26 de mayo de 2021

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lunes, 10 de mayo de 2021

LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE BELEM DO PARÁ

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1247, 10 de mayo de 2021

LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE BELEM DO PARÁ

Una herramienta internacional para imponer el aborto

Como informamos la semana pasada el Senado argentino le dio dictamen favorable a los proyectos que pretenden darle rango constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, más conocida como Convención de Belem do Pará.

El dictamen (OD 113/2021) lleva la firma  de los senadores del Frente de Todos: Ma. de los Ángeles Sacnun (StaFe); Norma Durango (La Pampa); Claudio Doñate (Río Negro); Inés Blas (Catamarca); Nancy González  (Chubut); Ma. Eugenia Catalfamo  (San Luis); Sergio Leavy  (Salta); Ma. Eugenia Duré (T.del Fuego); Daniel Lovera (La Pampa); Silvina García Larraburu (Río Negro); Dalmacio Mera (Catamarca); Beatriz Mirkin (Tucumán); Gerardo Montenegro (Sgo.del Estero); Ma. Inés Pilatti Vergara (Chaco); José Neder (Sgo.del Estero); Silvia Sapag (Neuquén) y  Ana María Ianni (Sta.Cruz). A los que se sumaron: Guadalupe Tagliaferri (JxC, Ciudad de BsAs); Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Renovador de la Concordia, Misiones). Se espera que los senadores por Catamarca y Sgo. del Estero que han rechazado el año pasado el proyecto de aborto, se abstengan en el recinto.

El proyecto fue dictaminado en horas y se trataría en la próxima sesión. Este trámite exprés no deja mucho tiempo para el análisis y algunos se contentan con acudir al texto de la Convención, en el que -como cabe esperar- no hay nada que expresamente amenace el derecho a la vida.

Por esta razón consideramos oportuno reseñar algunos párrafos consignados en los documentos emitidos por elComité de expertas” del Mecanismo de Seguimiento de Belem do Pará (MESECVI) que es el que examina a los estados parte en base a su propia reinterpretación de la Convención.

Es fácil constatar en esos párrafos que el Comité presiona a los estados para que legalicen el aborto. A nuestro país en particular lo instó en 2017 a legalizar el aborto hasta la semana 12, cosa que, lamentablemente, hizo a fines del año pasado (con una norma que se da de bruces con tratados internacionales a los que se le dio jerarquía constitucional con la reforma del año ’94). Partiendo de allí y a la primera de cambio el Comité nos exigirá una ley más amplia, especialmente si la Convención trepa a la cúspide de la pirámide jurídica como se pretende.

Entre las “Recomendaciones del Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención” (MESECVI, 2012) figuran:

10. “Legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento”.

11. “Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento”.

30. “Establecer servicios especializados gratuitos para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, entre ellos: … servicios de salud integral que cubran la atención de la salud sexual y reproductiva así como la interrupción legal del embarazo”.

Entre los “indicadores de progreso” que el Comité ha elaborado para la medición de la implementación de la Convención (MESECVI, 2014) sobre los que Estados Parte deben informar periódicamente está:

En relación con los derechos sexuales y reproductivos, legislación específica que incluya la sanción de violencia obstétrica en particular en embarazos adolescentes; que permita la interrupción legal del embarazo por causas terapéuticas; que permita la interrupción legal del embarazo por violación sexual”.

El Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil (MESECVI, 2016) menciona reiteradamente al “embarazo forzado” como “tortura” y entre otras cosas dice:

Aparecen consecuencias físicas y psicológicas a corto y largo plazo cuando las mujeres se someten a abortos en condiciones de riesgo y cuando se ven obligadas a llevar el embarazo a término contra su voluntad”.

“Algunos Estados siguen restringiendo con prohibiciones absolutas del aborto el derecho de las mujeres a abortar de manera legal y sin riesgos. Restringir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo provoca muertes innecesarias de mujeres”.

“El CEVI recomendó a los Estados procurar atención integral para las víctimas de violencia sexual y garantizar a las mujeres la salud sexual y reproductiva, incluyendo su derecho a la vida eliminando el aborto inseguro y emitiendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción legal del embarazo, por lo menos, cuando i) la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada”.

Del “objetor de conciencia” al “obstaculizador del aborto”:

“Este Comité entiende que el mantenimiento forzado de embarazos de niñas de menos de 14 años constituye, en cualquier caso, un acto de violencia, por lo que los Estados Parte que prohíban la interrupción del embarazo en estos casos estarían cometiendo violencia institucional contra las víctimas”.

“Lo mismo ocurre con el personal médico de centros de salud públicos que viole la confidencialidad de la paciente o bien se niegue a practicar una interrupción legal de embarazo, obstaculizando los derechos de las mujeres y niñas”.

“En general, la normativa penal da cuenta de un amplio andamiaje de sanciones para proteger a las niñas menores de 14 años de la violencia sexual, pero nada dice sobre los daños que se ocasionan cuando, la niña, pudiendo acceder a un aborto legal, es víctima del personal de salud que bajo la excusa de trabas burocráticas u objeción de conciencia desalientan las posibilidades legales de las niñas y sus progenitores para acceder a una interrupción legal del embarazo producto de las violaciones”.

“El mismo cuestionamiento opera para la implementación de protocolos de salud que dejan un amplio margen de actuación o libre criterio al personal médico encargado de cumplir las pautas necesarias para la interrupción del embarazo en estos casos”.

Entre las recomendaciones hechas por el Comité en ese informe están:

Eliminar el aborto inseguro, asegurando normativamente que todos los embarazos de niñas sean considerados de alto riesgo y permitan la interrupción legal del embarazo”.

Una de las “Recomendaciones Generales del Comité de Expertas” (No. 1, año 2018) sobre “Legítima defensa y violencia contra las mujeres” es:

Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, asesoría jurídica gratuita y patrocinio jurídico durante el proceso, incluyendo ... servicios de salud integral que cubran atención de la salud sexual y reproductiva así como la interrupción legal del embarazo” (recomendación Nº 5).

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1247, 10 de mayo de 2021

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jueves, 6 de mayo de 2021

BELEM DO PARA TIENE DICTAMEN

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1246, 6 de mayo de 2021

Senado de la Nación

BELEM DO PARA TIENE DICTAMEN

La Banca de la Mujer le dio dictamen a los proyectos que intentan otorgarle jerarquía constitucional a la Convención de Belem do Pará, el tratado internacional preferido por los abortistas americanos. El tema quedó listo para ser debatido en el recinto. En soledad la tucumana Elías de Pérez levantó la bandera de la vida.

Como anticipamos ayer, la comisión de Asuntos Constitucionales despachó  los proyectos que pretenden darle rango constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, más conocida como Convención de Belem do Pará. Hoy los trató la comisión Banca de la Mujer y quedaron listos para llegar al recinto.

La iniciativa partió de los expedientes de Norma Durango (S 99/2020) y Gladys González (S 179/2020). Ambas senadoras habían hecho presentaciones similares en periodos parlamentarios anteriores.

Advertimos desde hace décadas que “violencia contra la mujer” o “violencia de género” es una herramienta de la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos”, lo que incluye el aborto. Esto ha quedado de manifiesto en los últimos años porque cada vez que hubo reticencias para practicar un aborto, el feminismo alegó “violencia contra la libertad reproductiva” o “violencia institucional”. Esta interpretación ideologizada de la violencia se izaría ahora hasta la cúspide de la pirámide jurídica.

Recordemos que en el año 2017, en el marco de las revisiones periódicas a los estados, el Comité de Seguimiento de la Convención (CEVI) instó “al Estado argentino a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el proyecto (de aborto) se convierta en ley, de conformidad con la Convención y con la recomendación Nº 10 del Segundo Informe Hemisférico”.

El debate en la Banca de la Mujer

Guadalupe Tagliaferri (PRO, Ciudad de BsAs): tras aclarar que está totalmente de acuerdo con la iniciativa, reprochó el trámite exprés que tuvo el proyecto para poder llegar al recinto la semana que viene, señalando entre otras cosas que el adelantamiento de la reunión de comisión impidió la presencia de varias de sus integrantes.

Norma Durango (Peronismo Pampeano) reiteró que celebra el tratamiento del proyecto que le otorga jerarquía constitucional a un instrumento que “protege a las mujeres de la violencia”. Destacó que es el primer tratado internacional con naturaleza vinculante. “Los estados que lo firmaron se comprometieron a revisar su legislación y Argentina lo viene haciendo”.  Anticipó que intentarán ponerlo en el temario de la próxima sesión.

Gladys González (PRO, BsAs): considera que elevar el nivel de la Convención es jerarquizar “el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias”.

Ma. de los Ángeles Sacnún (Fdt, Sta.Fe): mencionó la importancia que tiene que “los derechos se hagan efectivos”. Aseguró que las condiciones de encierro de la pandemia hicieron crecer los índices de violencia y mencionó que hace falta construir una mayoría calificada para poder aprobar el proyecto.

Ma. Inés Pilatti Vergara (Fdt, Chaco): confesó que creía que la Convención ya estaba incorporada a la Constitución. Según la chaqueña en el Consejo de la Magistratura exigen tener algún curso sobre violencia contra la mujer y todos recitan la Convención de Belén do Pará, pero después hacen agua en perspectiva de género. Exhortó a seguir trabajando en ese sentido.

Silvina García Larraburu (FdT, Río Negro): manifestó que hay “un abismo” entre lo que se dice y lo que hace la justicia que revictimiza a las mujeres. Solicitó que la pata judicial del Estado también tenga perspectiva de género.

Inés Blas (FdT, Catamarca): mencionó que durante la pandemia se ha potenciado el contexto patriarcal y que hay mujeres que pierden la vida por una cuestión de género. También señaló que hay deficiencias en la justicia.

Silvia Elías de Pérez (UCR, Tucumán): dijo que nadie pone en tela de juicio que se debe acabar con la violencia contra la mujer, pero para poner en la Constitución un tratado éste debe reflejar el pensamiento de toda la sociedad. Destacó que el Comité de expertas que creó la Convención considera tortura a un embarazo no planificado y trato cruel e inhumano al que se le da a una mujer cuando no puede acceder a un aborto. Explicó que van a plantear algunas cuestiones interpretativas para que erradicar la violencia no signifique avanzar sobre la vida de alguien no planificado. Anticipó que no iba a firmar el dictamen.

Durango le contestó que el aborto ya es ley y que no lo van a volver a discutir.

Ma. Eugenia Duré (FdT, T. del Fuego) resaltó que es el primer tratado vinculante que pone a la violencia de género como una violación a los derechos humanos. 

Silvia Sapag (FdT, Neuquén): afirmó que la violencia contra la mujer está naturalizada.

Beatriz Mirkin (FdT, Tucumán): narró con sorpresa que un abogado que se presentó a rendir examen en el Consejo de la Magistratura no sabía lo que es el “techo de cristal”.

Sobre la Convención de Belem do Pará se pueden ver, entre otros, los Notivida Nº: 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 346, 458, 497, 755, 770, 799, 941, 942, 1218 y 1245.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1245, 5 de mayo de 2021

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miércoles, 5 de mayo de 2021

BELEN DO PARA PODRÍA TENER RANGO CONSTITUCIONAL

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1245, 5 de mayo de 2021

Senado de la Nación

AVANZAN LOS PROYECTOS QUE INTENTAN DARLE RANGO CONSTITUCIONAL A BELEM DO PARA

La comisión de Asuntos Constitucionales despachó hoy los proyectos que pretenden otorgarle jerarquía constitucional a la Convención de Belem do Pará, el tratado internacional “top” del feminismo abortista americano ya que, entre otras cosas, introdujo en la legislación regional el concepto de “género”.  El despacho fue girado a la comisión Banca de la Mujer que podría darle dictamen mañana.

Por Mónica del Río

La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado despachó hoy los proyectos de Norma Durango (Peronismo Pampeano) y Gladys González (PRO, BsAs) que pretenden darle rango constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como Convención de Belem do Pará porque fue aprobada durante una Asamblea de la OEA realizada en esa ciudad de Brasil, el 9 de junio de 1994.

Hace tres años cuando los Diputados debatían aborto, viajó para impulsar su legalización la venezolana Luz Patricia Mejía que expuso en calidad de Secretaria Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Decía Mejía entonces que el derecho a la vida, no obstante su importancia, admite “restricciones y limitaciones”, que “no es un derecho absoluto”. Agregó que la Convención de Belem do Pará no sólo no prohíbe el aborto sino que en el caso del derecho a la vida “la protección sobre los derechos de las mujeres prevalece incluso cuando pudiera entrar en conflicto con la protección del llamado nasciturus”.

El MESEVIC que Mejía integra ha sido copado desde su creación en el año 2005 por activistas de la “cultura de la muerte” y en esa línea van sus recomendaciones, así por ejemplo en el 2019 el Comité le recriminó ilegítimamente a Argentina no haberle hecho un aborto a la menor que dio a luz a Faustina, la beba que sobrevivió 10 días tras la cesárea practicada en Tucumán.

Ese Comité trabaja junto a una red de organizaciones integrada entre otros por: Human Rights Watch (HRW), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Católicas por el Derecho de Decidir (CDD) y Amnistía Internacional (AI).

El debate en Comisión

Norma Durango celebró el tratamiento del proyecto entendiendo que el tratado “protege a las mujeres de la violencia”.

Silvia Giacoppo (UCR, Jujuy): destacó que en abril de 2019 su provincia dictó una ley para erradicar la violencia contra la mujer basándose en esta Convención. Anticipó que el día de la sesión va a pedir que se respete expresamente el art. 19 del Código Civil que habla del inicio de la vida.

Jorge Taiana (FdT, BsAs); dijo que esto se debería haber hecho antes en el país ya que estos temas se empezaron a mover en Viena en 1993. Recordó que desde hace tiempo intentan sin éxito darle jerarquía constitucional a la Convención.

En respuesta a Taiana, Durango comentó que ya se había puesto de acuerdo con el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados Hernán Pérez Araujo para que la cámara baja le de pronto tratamiento tras la media sanción del Senado.

Nancy González (Fdt, Chubut) afirmó que es un proyecto muy importante para los derechos y la libertad de las mujeres. “Vamos por más derechos”, remató.

Ernesto Martínez (PRO, Cba.) adelantó su acompañamiento para la iniciativa, pero resaltó que para aprobarlo en el recinto hay que tener los dos tercios y que hay reparos de parte de algunos senadores por lo mismo que expresó la senadora Giacoppo.

Sobre la Convención de Belem do Pará se pueden ver entre otros los Notivida Nº: 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 346, 458, 497, 755, 770, 799, 941, 942 y 1218.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1245, 5 de mayo de 2021

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