miércoles, 28 de diciembre de 2011

LA LEGISLATURA DE TUCUMÁN A FAVOR DE LA VIDA

NOTIVIDA, Año XI, Nº 801, 28 de diciembre de 2011

Tucumán, Argentina

LA LEGISLATURA DE TUCUMÁN A FAVOR DE LA VIDA

En una extensa sesión de casi 11 horas que desarrolló la Legislatura de Tucumán para cerrar el año, el pleno emitió una declaración en la que afirma "que la defensa de la vida debe practicarse en todos los ámbitos e instancias desde su concepción".

 

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La declaración aúna dos proyectos de la legisladora Silvia Elías de Pérez (UCR) referidos a la defensa de la vida y al rechazo a iniciativas de despenalización del aborto (Exptes. Nº 214-PD-11 y 316-PR-11).

El texto aprobado señala, además, "que el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se hallan sin duda las personas por nacer, como así también establecer políticas de inclusión social y cultural que eviten todo tipo de actos tendientes a interrumpir la vida."

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viernes, 23 de diciembre de 2011

Santa y Feliz Navidad

"El Verbo Eterno de los cielos, con nuestra débil carne se desposa" (Liturgia de las Horas)

 

Que la contemplación del misterio de Navidad aumente nuestra fe para reconocer en el frágil Niño de Belén al Rey de las naciones.

Pongamos sólo en Él nuestra confianza y entreguémonos enteramente al servicio de este Rey durante el 2012.

 

Santa y Feliz Navidad. Notivida.

lunes, 19 de diciembre de 2011

RFF SOBRE PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA CASOS DE VIOLACIÓN

NOTIVIDA, Año XI, Nº 800, 19 de diciembre de 2011

RFF SOBRE PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA CASOS DE VIOLACIÓN

La Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias (RFF) emitió hoy un comunicado sobre el "Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales", el instructivo destinado a los equipos de salud, dado a conocer recientemente por el Ministerio de Salud de la Nación (Vid Notivida Nº 799).

La organización repudia enérgicamente el Protocolo y la Guía Técnica del  Ministerio de Salud que "sistematizan procedimientos para llevar a cabo la peor de las matanzas que puede concebirse, la de los seres humanos inocentes e indefensos con vida intra uterina".

Tras ponderar "razones de orden superior que llevan a rechazar cualquier tipo de sistema, medida o conducta que condene a muerte a un inocente" destacan que, "en un ordenamiento jurídico que se precia de respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos", no resulta admisible que, mediante instrumentos como éste "se creen categorías de personas (los niños por nacer) desprovistas de todo derecho".

Exhortan finalmente a las autoridades nacionales competentes a dejar sin efecto la medida y anuncian que, en caso contrario, iniciarán las presentaciones judiciales pertinentes.

A continuación el texto completo del comunicado:

COMUNICADO DE LA JUNTA EJECUTIVA FEDERAL

DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
ACERCA DEL
"PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES"
DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN 

Por medio de una conferencia de prensa en la que intervinieron autoridades de segunda línea del Ministerio de Salud, el día 14 de diciembre de 2011 pudo conocerse que esa Cartera de Estado ha elaborado y puesto en circulación un "Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales", mediante el cual se regula el uso de la llamada anticoncepción hormonal de emergencia (aborto químico) y "el acceso al aborto no punible" (Parte II, Abordaje médico, puntos 3, 3.3), siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía Técnica del Ministerio de Salud. 

Dado que mediante ambos instrumentos (Protocolo y Guía Técnica) se sistematizan procedimientos para llevar a cabo la peor de las matanzas que puede concebirse, la de los seres humanos inocentes e indefensos con vida intra uterina, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias se ve en la obligación de manifestar su más enérgico repudio contra estas medida cuyos mortíferos resultados pueden alcanzar magnitudes genocidas en nuestro país.

Más allá de las razones de orden superior que llevan a rechazar cualquier tipo de sistema, medida o conducta que condene a muerte a un inocente y, en particular a los niños por nacer, cualesquiera que sean las circunstancias en las que han sido concebidos y las razones que tornen difícil llevar adelante el embarazo y sus consecuencias, resulta evidente que, en un ordenamiento jurídico que se precia de respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos, no resulta admisible que, mediante instrumentos como el que repudiamos, se creen categorías de personas (los niños por nacer) desprovistas de todo derecho, concretamente del derecho a la vida, sin el cual es imposible el ejercicio de todos los demás.

No podemos dejar de agregar que, ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.

Ambas medidas (Protocolo y Guía Técnica) significan la directa violación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y, en las condiciones de su vigencia, de los instrumentos internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional en la Argentina, en particular los artículos 1, 2, 4, 5, 24 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 3, 6, 24, 37 y demás concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que de la recta inteligencia de todas esas disposiciones surge claramente la neta obligación constitucional de todas y cada una de las autoridades de la Nación, en orden a la protección irrestricta del derecho humano a la vida de todos los seres humanos a partir del instante de la concepción, sin excepciones, ni cortapisas.

Teniendo ello presente, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias:

1)        Manifiesta su más enérgico repudio contra las medidas contenidas en el "Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales" emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.

2)        Efectúa un llamamiento a las autoridades nacionales competentes, en particular al Sr. Ministro de Salud de la Nación y la Sra. Presidente de la Nación para que, sin demora, se deje sin efecto la medida mencionada y toda otra que ponga en peligro la vida de los niños por nacer en la República Argentina.

3)        Caso contrario, hace saber que en los próximos días efectuará las presentaciones judiciales pertinentes, en salvaguarda de la inviolabilidad del derecho vida de los niños por nacer amenazado por esas disposiciones.   

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011

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jueves, 15 de diciembre de 2011

CUALQUIER MUJER PODRÁ ACCEDER A UN ABORTO DICIENDO FUE VIOLADA

NOTIVIDA, Año XI, Nº 799, 15 de diciembre de 2011

CUALQUIER MUJER PODRÁ ACCEDER A UN ABORTO DICIENDO FUE VIOLADA

Los hospitales públicos practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo solicite, hasta seis meses después del episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán "creer en su palabra, sin culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus decisiones".

Por Mónica Del Río

El Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza Juan Manzur, presentó un "Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales", el instructivo, destinado a los equipos de salud, prevé el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el suministro de Anticoncepción Hormonal de Emergencia y el "acceso al aborto no punible" siguiendo.los procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

"El Protocolo está diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses después del episodio". Superado ese plazo "deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra hospitalarios".

La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. "A partir de los 18 años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima". Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. "En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan".

En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.

Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.

El Protocolo se funda en la Convención de Belem do Para, "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" y en la Ley nacional 26.485, de Violencia contra la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer).

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martes, 6 de diciembre de 2011

EUTANASIA: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XI, Nº 798, 6 de diciembre de 2011

Cámara de Diputados de la Nación

EUTANASIA: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

Ponemos a disposición de nuestros suscriptores el cuadro con los votos emitidos en la Cámara de Diputados de la Nación durante la sesión del 30 de noviembre, día en que obtuvo media sanción el proyecto de ley que legalizaría la eutanasia por omisión.

 

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El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

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lunes, 5 de diciembre de 2011

EUTANASIA: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XI, Nº 797, 5 de diciembre de 2011

Cámara de Diputados de la Nación

EUTANASIA: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

Por Mónica del Río

El proyecto aprobado en Diputados le permite "al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación", rechazar "procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable". El diputado Julián Obiglio (PRO), que votó a favor del proyecto en general, se manifestó en contra de los artículos primero y segundo porque "con la facultad de rechazar alimentación e hidratación se incluye la inducción a la muerte". "Estamos diciendo que a una persona que decide no ser alimentada ni hidratada la vamos a dejar morir en una camilla", afirmó Obiglio.

El dictamen original consideraba a la hidratación y a la alimentación entre las medidas que podían ser "extraordinarias o desproporcionadas", Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), que actuó como miembro informante, explicó en el recinto que "si a la alimentación e hidratación se les pide el requisito de que sean extraordinarios o desproporcionados nunca se va a poder hacer lugar, porque no lo son, en estadio terminal irreversible o incurable son procedimientos fútiles, esto es, no alivian el sufrimiento, no mejoran y no curan". Destaquemos que "aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos" (CEC 2279).

Durante el debate, el cordobés Juan Carlos Vega (CC) sostuvo que el proyecto "incluye el suicidio asistido". Ibarra respondió a su turno que "el suicidio asistido es proveer a un paciente de los medios para quitarse la vida". Recordemos que "una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana" (CEC 2277). La alimentación e hidratación son cuidados necesarios para la supervivencia, si el Senado aprueba el proyecto tal como le fue girado, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión. 

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el proyecto remite a la Ley de Transplantes, por lo tanto el consentimiento podrá ser dado -siguiendo el orden de prelación- por: a) el cónyuge no divorciado, o la persona que, sin ser su cónyuge, convive con el enfermo en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida; b) hijos mayores de 18 años; c) padres; d) hermanos mayores de 18 años; e) nietos mayores de 18 años; f) abuelos; g) cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; h) cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Vale decir, parientes de 18 años que son herederos forzosos podrían -si no mediara otro vínculo- acelerar la muerte de un anciano. O unos padres podrían ver su voluntad pospuesta por la de un adolescente de 18 años que convivió durante tres años con su hijo sin establecer un vínculo legal.

El riojano Paredes Urquiza (FpV), que votó a favor de la ley en general y en contra de este artículo, dijo que estaba de acuerdo con la toma de decisión de la persona que sufre la problemática pero no con la intervención de terceros por más allegados que sean. Evidentemente el artículo se contrapone con la argumentación sobre "derechos personalísimos" esgrimidos por Ibarra para fundar el proyecto. 

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer anticipadamente las mismas directivas, formalizándolas por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia.

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viernes, 2 de diciembre de 2011

IDENTIDAD DE GÉNERO: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XI, Nº 796, 2 de diciembre de 2011

Cámara de Diputados de la Nación

IDENTIDAD DE GÉNERO: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

Ponemos a disposición de nuestros suscriptores el cuadro con los votos emitidos en la Cámara de Diputados de la Nación durante la sesión del 30 de noviembre, día en que obtuvo media sanción el proyecto de Ley de Identidad de Género.

 

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El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

http://www.notivida.org/votaciones/indice_IdentidadGenero_Diputados.html

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