martes, 8 de septiembre de 2015

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

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NOTIVIDAAño XV, Nº 984, 8 de septiembre de 2015

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

Presentaron hoy en el Senado el proyecto de la senadora Laura Montero para regular la “gestación por sustitución”.

Durante la jornada expusieron a favor de la iniciativa la Dra. Eleonora Lamm (investigadora del Conicet y Subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza), la Dra. Marisa Herrera (docente e investigadora de la Facultad de Derecho-UBA), la ex diputada radical María Luisa Storani, Isabel Rolando presidente de la asociación Concebir, la diputada nacional Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.) y la diputada porteña María Rachid (FpV) que consideró excesivos los requisitos que el proyecto impone a gestantes y comitentes.

Para Lamm la falta de regulación sobre “gestación por sustitución” genera “turismo reproductivo”. La jurista remarcó que hay parejas de dos hombres y “somos un país con matrimonio igualitario”. Rolando dijo que en la asociación Concebir recibieron varias consultas de dos hombres que quieren tener un hijo. Herrera dedicó buena parte de su tiempo a ponderar el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) y a criticar el reciente fallo de la CSJN que sostiene que el DGP no está incluido en la cobertura establecida por la ley 26862, de Fecundación artificial. Storani y Ferreyra consideraron que el proyecto salva las inquietudes del movimiento feminista sobre “la utilización del cuerpo de la mujer”.

Sólo habló en contra de la gestación por sustitución el Dr. Ernesto Lamuedra que afirmó que el proyecto no va a evitar “ni la explotación de mujeres pobres ni el tráfico de bebés”. En respuesta a la presentación de Montero dijo que el argumento de que “porque existe en la realidad hay que regularla” es falaz. Hay muchas “realidades que no son modélicas”, añadió Lamuedra. Los chicos, sostuvo, tienen derecho a tener padre y madre y a algunos se los va a privar de su madre. Advirtió que el proyecto le exige tres años de residencia a los comitentes pero la gestante podría ser extranjera.

Antecedentes

El Anteproyecto del nuevo Código Civil elaborado por la comisión redactora contemplaba un artículo que expresamente regulaba la gestación por sustitución; disposición que fue quitada del texto definitivo al pasar por la Cámara de Senadores. Pero cuando Aída Kemelmajer de Carlucci expuso sobre filiación en el Senado (14/08/2012) aclaró que la gestación por sustitución era inescindible del nuevo Código Civil porque “las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste”.

La senadora Laura Montero afirma ahora que su expediente (2574/15) se “ha pensado y escrito en absoluta consonancia con el nuevo Código Civil, resultando en todos sus aspectos compatible y complementario del flamante texto civil”. Enfatiza que “la gestación por sustitución representa la única opción que tiene una pareja homosexual compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque sólo de uno de ellos), por lo que, conforme a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, la gestación por sustitución debe legalizarse”.

El expediente deberá ser estudiado por las comisiones de Legislación General, de Salud y de Justicia.

El proyecto

Gestación por sustitución

“La gestación por sustitución es una forma de reproducción humana médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente”.

Requisitos de la gestante

No debe aportar sus gametos; Debe tener buena salud física y psíquica; No haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces;  Haber dado a luz, al menos, a un hijo propio.

Requisitos de los comitentes

Al menos uno debe aportar sus gametos y tener 3 años de residencia ininterrumpida en el país, deben tener imposibilidad de concebir, o de llevar un embarazo a término sin riesgo para su salud, o para la salud del niño por nacer.

Autorización judicial

Todo acuerdo de gestación por sustitución debe ser judicialmente autorizado. El juez debe contar con el dictamen de un equipo multidisciplinario que certifique que la gestante y los comitentes cumplen los requisitos previstos.

Aborto

“Si durante la gestación se produce alguna de las causales de interrupción del embarazo autorizadas por el Código Penal, la gestante puede optar libremente por algunas de las alternativas previstas en esa ley”.

Comercio de vientres

“El acuerdo de gestación por sustitución no puede tener carácter lucrativo o comercial” pero la gestante “tiene derecho a percibir una compensación para cubrir los gastos básicos durante los meses de embarazo y post parto”. “El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la fórmula mediante la cual se calcula el monto de esta compensación”.

Registro de gestantes

Crea un registro de gestantes en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, donde se inscribirá a las personas que actúen como tales en los acuerdos de gestación por sustitución.

Derecho a la identidad

“El certificado y la partida de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante” pero la persona nacida como consecuencia de un acuerdo de gestación por sustitución “tiene derecho de acceder al expediente judicial” alcanzada “la edad y madurez suficiente”.

Penalidades

Se prevé modificar el Código Penal para reprimir con reclusión o prisión de 3 a 6 años al que de cualquier modo intermediare en la transferencia de un embrión sin la correspondiente autorización judicial que vence en el plazo de 1 año.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 984, 8 de septiembre de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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