viernes, 29 de marzo de 2019

NUEVO PROYECTO DE CODIGO PENAL

Seguinos en facebook

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

NUEVO PROYECTO DE CODIGO PENAL

El Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y Vida.

Ideología de género

El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Como todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.

Filicidio

Se incorpora la figura de filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.

Eutanasia

La misma pena que para filicidio se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la psoriasis.

Aborto

Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.

En el inc. 1º que actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría la palabra “salud por “salud física o mental”.

Si bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro para la salud mental.

Los peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.

En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.

Ninguna de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

Si bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2 años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo”.

Lesiones a la persona por nacer

En consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.

Manipulación genética

Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

jueves, 21 de marzo de 2019

25 DE MARZO: DIA DEL NIÑO POR NACER

Seguinos en facebook

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1151, 21 de marzo de 2019

25 DE MARZO: DIA DEL NIÑO POR NACER

A 20 años de la primera e histórica celebración de la fecha, se marcha en todo el país exigiendo la efectiva vigencia del Derecho a la Vida.

El 25 de marzo de 1999 Argentina celebraba por primera vez el “Día del Niño por Nacer”.

Aquella histórica celebración tuvo como evento central el acto realizado en el Teatro Coliseo en el que estaban presentes eminentes dignatarios de la Santa Sede y las más altas autoridades nacionales, tanto civiles como eclesiásticas.

Asistieron el nuncio apostólico y más de una veintena de obispos, entre ellos, el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina, monseñor Jorge Mario Bergoglio –hoy Papa Francisco-, que al hacer uso de la palabra agradeció especialmente la presencia de los representantes del Vaticano y pidió que “no se olviden de rezar por esta arquidiócesis”. Hubo además ministros ortodoxos, anglicanos, evangélicos, judíos y musulmanes; miembros de la Corte Suprema, embajadores y parlamentarios.

La fecha había sido instituida por el Decreto 1146, del 7/12/1998- que en sus considerandos afirma: “para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción”.

Todos los considerandos del Decreto, incluidos los jurídicos, siguen siendo válidos, aunque ahora se los intente avasallar. Por este motivo los argentinos reclamarán este año en las calles la efectiva vigencia del derecho a la vida y, por ende, que se suspenda la aplicación de los inicuos e inconstitucionales protocolos de aborto. Alentamos a participar de las múltiples actividades previstas, a lo largo y ancho del país, para los días 23 y 25 de marzo.

Un poco de historia

Tras la institución del Día del Niño por Nacer en nuestro país, el Gobierno argentino invitó a otros países a adoptar la efeméride, lo que tuvo inmediata acogida en Guatemala y Costa Rica que la instauraron en 1999. Nicaragua se sumó en el año 2.000, República Dominicana en 2001 y Perú al año siguiente.

Si bien desde los inicios el feminismo intentó sepultar la fecha, la celebración se siguió expandiendo hasta cobrar ribetes internacionales y hoy tiene lugar en países de América, Europa y Asia.

Varias provincias argentinas adhirieron por ley al Día del Niño por Nacer asumiendo el compromiso de “difundir el valor de la vida y sus derechos desde la concepción”, lo que obliga a sus respectivos ministerios de educación a coordinar actividades informativas y educativas referidas a los Derechos del Niño por Nacer, el día 25 de Marzo de cada año. Entre esas provincias están por ejemplo Mendoza (Ley 7.349), Salta (Ley 7.357), San Juan (Ley 7.593), San Luis (Ley I-0584) y Tucumán (Ley 7.143).

Destaquemos finalmente que hoy, como hace 20 años, la normativa vigente sigue consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción, de modo terminante, absoluto e intangible. El 25 de marzo es una ocasión propicia para reclamar que ese imperativo moral, que en este país es además una manda constitucional, se cumpla de modo efectivo.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1151, 21 de marzo de 2019

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

 

miércoles, 13 de marzo de 2019

BLASFEMIA EN EL CENTRO CULTURAL CONTI

Seguinos en facebook

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1150, 13 de marzo de 2019

BLASFEMIA EN EL CENTRO CULTURAL CONTI

A raíz de la “entronización” de la "Virgen Abortera" en el Centro Cultural Haroldo Conti, la Corporación de Abogados Católicos le pidió al Ministro de Justicia que revoque la concesión del espacio, remueva a los funcionarios responsables, impulse las denuncias penales correspondientes y ofrezca públicas disculpas. “Si el delito no se persigue se fomenta”.

A través de una nota que lleva la firma de su presidente, Dr. Cosme Béccar Varela, la Corporación de Abogados Católicos se dirigió al Ministro de Justicia señalando la complicidad de las autoridades en esta grave ofensa que denota “odio religioso”.

Tras resaltar la tradición mariana de la Patria los abogados católicos recuerdan que “el derecho de culto es un derecho fundamental de raigambre constitucional” que los funcionarios “deben respetar y hacer respetar”. “Si el delito no se persigue se fomenta”.

Señalan que el hecho denunciado debe ser sancionado con un mes a tres años de prisión conforme a lo previsto en la Ley Antidiscriminatoria y que configura “violencia institucional” ya que los hechos se producen y toleran dentro de un espacio público.

“Resulta paradojal que la Ley 26.415 que creó el Ente Público que albergó este acto irracional de odio religioso tenga como fundamento promover los derechos humanos”.

A continuación el texto completo de la carta dirigida al Dr. Germán Garavano:

REQUIEREN DISCULPAS PÚBLICAS – SE DIPONGA REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS – SE REVOQUE CONTRATO DE CONCESIÓN

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019

Sr.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Dr. Germán Carlos Garavano

Sarmiento 329

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra mayor consideración:

            El 7 de marzo del corriente un grupo de personas llevó en andas una imagen de Nuestra Señora en su advocación “Inmaculada Concepción de María” caricaturizada como "Virgen Abortera" en una parodia de procesión por la Avenida Libertador, hasta terminar "entronizándola" en la librería del Centro Cultural Haroldo Conti, ubicado dentro del inmueble administrado por el Ente Público "Espacio para la Memoria y Promoción y Defensa de los Derechos Humanos", dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a su cargo. Todo ello ocurrió frente a la complicidad de las autoridades de ese organismo, que habiendo tomado nota de esta grave ofensa al sentimiento de la comunidad católica, adhirieron a esta muestra de odio religioso y nada han hecho para remediarlo y la ofensiva adulteración de la imagen continúa exhibiéndose hasta el día de la fecha.  

            El uso ofensivo y caricaturesco de una imagen de Nuestra Señora constituye un insulto a todos los cristianos que la tenemos por Venerada Madre de Jesús y Madre nuestra, así como un ataque a nuestros sentimientos religiosos más profundos. Baste recordar que el nombre “María” es llevado por una inmensa mayoría de habitantes en nuestro país como homenaje e invocación de la santa protección de Nuestra Madre Celestial. Fue ante la imagen de Nuestra Señora que el Gral. Belgrano hizo jurar nuestra bandera nacional, el General San Martín la nombró Patrona de los ejércitos libertadores y su nombre fue adoptado para el puerto de la ciudad capital de la República, fundado como “Santa María de los Buenos Aires”.

El hecho aberrante que denunciamos constituye una clara expresión de odio religioso y el resultado de un sentimiento anticatólico que ofende los principios más elementales de nuestra comunidad, pues en la República Argentina el derecho de culto es un derecho fundamental de raigambre constitucional que los funcionarios como Ud. y la dirección del Centro Cultural Haroldo Conti deben respetar y hacer respetar. Al respecto le recordamos el juramento que Ud. formuló el día que asumió su cargo, que no es letra muerta sino el compromiso asumido con el pueblo argentino. Es por ello que ante una clara expresión de odio religioso, no encuentra justificación alguna que hasta el momento la cartera a su cargo no haya todavía dispuesto medida alguna.

Téngase en cuenta, como serio agravante, que ante la ausencia de una inmediata acción contra esta expresión de odio religioso, poco después, un grupo participante de la concentración en la Plaza de Mayo del pasado 8 de marzo que recordó el Día Internacional de la Mujer, intentó atacar la Catedral de Buenos Aires, lo que motivó algunas detenciones. Si el delito no se persigue se fomenta, y el hecho que denunciamos configura claramente un hecho antijurídico que debe ser sancionado y corresponde al tipo penal condenado con un mes a tres años de prisión por la Ley 23.592 que dice: "En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".

Resulta paradojal que la Ley 26.415 que creó el Ente Público que albergó este acto irracional de odio religioso tenga como fundamento promover los derechos humanos, entre los cuales uno de los primeros derechos es el derecho a practicar libremente el culto sin por ello ser insultado.

Es particularmente grave que los hechos que denunciamos hayan ocurrido en la vía pública o dentro de un espacio que debería promover el respeto por los derechos humanos y en tanto la ofensa a los derechos religiosos se produce y tolera dentro de un espacio público, se configura una violación de los derechos humanos en un ámbito institucional, por lo que nos encontramos ante una evidente “violencia institucional” que cabe al Sr. Ministro remediar de inmediato.

Por otra parte, semejante violación de derechos constitucionales pone en evidencia que la dirección del Centro Cultural Haroldo Conti no cumple con sus deberes y es cómplice en la violación de elementales derechos humanos y por lo tanto DEBE SER REMOVIDA DE SU CARGO EN FORMA INMEDIATA, o por lo menos SUSPENDIDA EN SUS FUNCIONES HASTA QUE LOS SUMARIOS DEL CASO DETERMINEN SU PARTICULAR REPONSABILIDAD.

Asimismo, debe revocarse la concesión otorgada al local comercial ubicado dentro del predio, por la manifiesta violación del contrato de concesión que implica utilizar el espacio concesionado por las expresiones de odio religioso que allí se realizan y la violación de derechos religiosos que ello supone.

            Por todo lo expuesto, solicitamos al Señor Ministro que:

            a) Ordene la inmediata clausura del local donde se ofenden e insultan los derechos religiosos de millones de argentinos o donde se ofendieron e insultaron esos derechos si la imagen adulterada ya hubiera sido retirada así como revoque la concesión del espacio comercial correspondiente.

            b) Remueva temporalmente de su cargo a todas las autoridades del Centro Cultural Haroldo Conti hasta que se instruya el sumario correspondiente y luego de deslindadas sus responsabilidades se proceda a su exoneración. En dicho sumario seremos parte interesada y ofreceremos las pruebas del caso. La inmediata remoción resulta indispensable para evitar que se alteren las pruebas o se predispongan testimonios desde un cargo de responsabilidad administrativa.

            c) Impulse de oficio las denuncias penales correspondientes conforme lo dispone la ley 23.592 sin perjuicio de otras normas aplicables.

            d) Disponga como reparación simbólica difundir dentro del predio Centro Cultural Haroldo Conti información tendiente a hacer respetar los derechos religiosos y que explicite claramente que conductas como la denunciada constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

            e) Ofrezca a la comunidad católica argentina sus disculpas públicas por los hechos ocurridos en el espacio bajo el control de su Ministerio.

            Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Cosme M. Béccar Varela, presidente de la Corporación de Abogados Católicos

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1150, 13 de marzo de 2019

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

 

 

martes, 5 de marzo de 2019

NIÑAS-MADRES: LAS CIFRAS

Seguinos en facebook

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1149, 5 de marzo de 2019

NIÑAS-MADRES: LAS CIFRAS

De cada 100 niñas (de 10 a 14 años) que dan a luz anualmente en el país, 24 lo hacen en la provincia de Buenos Aires y 10 en Santa Fe. El 66% restante se reparte entre las otras jurisdicciones, encabezadas por Misiones, Salta y Chaco. El total de población y la cantidad de nacimientos anuales son similares en Santa Fe y Córdoba, pero la cantidad de niñas- madres en Santa Fe duplica a la de Córdoba.

Entendemos que estos datos cobran relevancia tras la polémica desatada por las cesáreas anticipadas que se realizaron en Jujuy y Tucumán a niñas de 11 años embarazadas producto de una violación. Las niñas-madres reavivaron el reclamo por la legalización del aborto y la aplicación de protocolos, pero las cifras no lo sustentan. Las dos provincias cuestionadas pertenecen al Noroeste argentino –región contra la que las abortistas suelen cargar- pero sólo una de cada 5 niñas-madres que dan a luz anualmente en el país, lo hacen en alguna de las seis provincias del NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero).

En el 2017 nacieron 2.493 niños de madres menores de 15 años. De ese total el 23,7% fue en la provincia de Buenos Aires y el 10,3% en Santa Fe. El 66% restante lo aportaron: Misiones (8,3%), Salta (7,7%), Chaco (7,5%), Tucumán (5,5%), Córdoba (5,2%) y el resto de los distritos (cada uno con menos del 5% del total de niñas-madres del país).

Esta variación entre las jurisdicciones depende principalmente de su población y de la cantidad total de nacimientos que tienen anualmente. Así por ejemplo, uno de cada cuatro nacimientos de una niña-madre en el país corresponde a la provincia de Buenos Aires, pero debemos considerar que el 37,3% de los argentinos nace allí. La tasa de la provincia (0,22%) la coloca por debajo de la media del país (0,35%) en la proporción entre los nacimientos de menores de 15 años y el total de nacimientos.

La cantidad de niñas- madres en Santa Fe duplica a la de Córdoba

Lo que sorprende es encontrar distritos con características demográficas similares y resultados tan diferentes, tal es el caso de Córdoba y Santa Fe.

A priori se podría pensar que la “progresista” Santa Fe, que adhirió por ley a la Guía nacional de “aborto no punible” y hasta fabrica misoprostol, tendría menos niñas-madres que la “conservadora” Córdoba, donde el Protocolo de aborto continúa suspendido por las presentaciones judiciales de la asociación Portal de Belén, pero las cifras oficiales señalan lo contrario.

En 2017 nacieron 54.800 cordobeses entre esos 129 (0,24%) de madres menores de 15 años. En Santa Fe el total de nacimientos fue de 53.200 y 257 (0,48%) correspondieron a madres menores de 15 años. Si comparamos esas cifras con el total país para esa franja etaria (2.493) advertimos que los nacimientos de madres menores de 15 años en Córdoba representan el 5,2% (129) del país y el 10,3% (257) del país en Santa Fe. De lo que se concluye que Santa Fe duplica a Córdoba en niñas-madres.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1149, 5 de marzo de 2019

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín