lunes, 22 de abril de 2019

EUTANASIA EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

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NOTIVIDAAño XIX, Nº 1155, 22 de abril de 2019

EUTANASIA EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

Cualquiera sea el motivo y el medio, la eutanasia es siempre moralmente inaceptable

En el año 2012 se reguló en nuestro país la eutanasia pasiva (Ley Nº 26.742), es decir la eutanasia indirecta o por omisión, que es aquella en la que se le suspenden al enfermo los medios ordinarios de subsistencia –hidratación y alimentación-. Pero el proyecto de Código Penal avanza sobre la eutanasia activa, que es la que supone una acción intencional y directa para quitarle la vida al enfermo, una inyección letal, por ejemplo.

El artículo 81 del Código proyectado introduce una pena atenuada de 3 a 6 años para el que mate a una enfermo incurable o terminal a pedido de éste y por “sentimientos de piedad”.

Esta eutanasia a petición presupone la “autonomía moral del hombre” que aneja el “derecho” de cada uno a decidir sobre su vida y su muerte. Pero el hombre no es autónomo, es libre por naturaleza y la libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que, eligiendo el bien, se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala los límites de las elecciones humanas. La noción de autonomía, por el contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de conducta.

Por otra parte el “sentimiento de piedad” aludido en el artículo de marras es muy difícil de comprobar y fue invocado incluso por los dos enfermeros uruguayos que mataron a alrededor de 200 pacientes inyectándole morfina y aire (La Nación, 19/03/2012). Los mencionados asesinaron pacientes durante 7 años sin ser investigados y el caso saltó a la luz cuando mataron a una enferma que ya estaba bien y disponía del alta, porque la muerte los enfermos terminales usualmente no se investiga.

La misma escueta pena -3 a 6 años- le cabría a alguien que elimine a un enfermo con el que tiene un vínculo de parentesco, conyugal o de convivencia, por ejemplo, a un adolescente que -en las circunstancias descriptas- decide acabar con la vida de otro con el que convive sin haber establecido un vínculo legal.

Escribió el reconocido psiquiatra estadounidense Herbert Hendin tras visitar Holanda: “El país se ha movido desde la eutanasia para los enfermos terminales a la eutanasia para los enfermos crónicos; desde la eutanasia para enfermedades físicas a la eutanasia para las enfermedades psicológicas, y desde la eutanasia voluntaria a la eutanasia no voluntaria y a la involuntaria… Cualquier país occidental que legalice el suicidio médicamente asistido para los enfermos terminales se verá obligado a extenderlo de este mismo modo”. (Bioeticaweb.com).

De aprobarse el artículo propuesto para eutanasia, parafraseando al tango podríamos decir que vamos cuesta abajo en la rodada.

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1155, 22 de abril de 2019

Editora: Lic. Mónica del Río

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