lunes, 27 de julio de 2020

COMPRAN ABORTIVOS DURANTE LA PANDEMIA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1207, 27 de julio de 2020

COMPRAN ABORTIVOS “POR URGENCIA” DURANTE LA PANDEMIA

Como anticipamos, el Ministerio de Salud de la Nación que conduce Ginés González García abrió en junio una Contratación Directa “por urgencia” de 16.000 blísteres por doce (12) comprimidos, de misoprostol de 200 µg (Notivida Nº 1.200, 19/06/2020).

Salud emitió hoy la orden de compra (80-1071-OC20) y dio a conocer la Resolución 1264/2020 con la que aprueba una contratación directa al Laboratorio Domínguez SA, por la suma final de $44.000.640 (Precio unitario: $2.750,04). Los abortivos deberán ser entregados en un plazo máximo de 20 días hábiles en el depósito logístico del Programa Remediar.

En los considerandos de la Resolución se lee:

Que dicha adquisición se propicia en cumplimiento del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", aprobado mediante la Resolución N° 1/2019 de este MINISTERIO DE SALUD, que contempla al Misoprostol como tratamiento recomendado para posibilitar el acceso a la interrupción legal del embarazo cuando ésta se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo vigente del país, en consonancia con las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.

“Que la urgencia se motiva en la restricción de stock y de disponibilidad del insumo por la crisis en la cadena de suministros internacional generada por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de prevenir el aumento de abortos inseguros y morbimortalidad materna”.

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viernes, 17 de julio de 2020

LA RFF REPUDIA LA ADHESION DE LA CIUDAD AL PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1206, 17 de julio de 2020

LA RFF REPUDIA LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD AL PROTOCOLO DE ABORTO

En el día de ayer la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consumó una nueva iniquidad: Aprobó un proyecto de ley para que la jurisdicción adhiera al Protocolo de aborto implementado por la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.

Frente a ello, la Red Federal de Familias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su enérgico repudio a la adhesión a un Protocolo que, como los demás adoptados en algunos distritos del país (incluso el dispuesto por Resolución 1252/MSGC/12), constituye una inadmisible sistematización de procedimientos tendientes a la eliminación aleve de seres humanos inocentes e indefensos y declara:

1. Esa decisión injusta e ilegítima, violenta directamente la Ley Natural, así como expresas normas positivas de jerarquía constitucional, que garantizan la inviolabilidad del derecho intrínseco a la vida que, de manera, absoluta e inalienable, pertenece a todo ser humano inocente desde el instante de su concepción.

2. Así, su contenido vulnera directamente los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional. El primero, en cuanto consagra la garantía de la igualdad ante la ley; y, el segundo en cuanto fulmina con nulidad a cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda el establecimiento de sumisiones o supremacías por las cuales la vida de los argentinos quede a merced de potencia o persona alguna. Esto implica la nulidad absoluta e insanable de las normas de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, que establecen esas supremacías en desmedro de las personas por nacer afectadas por sus dos incisos, así como la invalidez de cualquiera otra norma -como el Protocolo en cuestión- que, con la pretensión de fundarse en esos dispositivos, consienta y amplíe esas sumisiones o supremacías.

3. Además, los fundamentos que invocan en el Protocolo al que se adhiere, a saber: el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F., A.L” y normas del Código Penal (que estimamos nulas, inconstitucionales y derogadas) se encuentran en pugna con el principio de derecho público constitucional que, sin cortapisas, consagra la protección del derecho intrínseco a la vida de todo ser humano inocente desde el momento de su concepción, tal como se desprende de los artículos 1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 (de acuerdo con la declaración argentina formulada en cumplimiento de la Ley 23.849) y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4. Asimismo, los supuestos de aborto provocado que se postulan como “legales” (y no lo son), contravienen no solo las disposiciones de jerarquía constitucional citadas precedentemente, sino también el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3 de la Ley N° 26.061, dispositivos que consagran el interés superior del niño (que siempre ha de ser vivir), estableciendo el citado en último término que “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

5. Con el temperamento adoptado se postula una falsa e inexistente obligación estatal de garantizar la práctica del aborto, lo que no solo no surge de disposición legal alguna, sino que contradice específicamente la obligación de garantizar al máximo la supervivencia y desarrollo de todo niño (incluidos los por nacer) asumida por la Nación Argentina en el artículo 6.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. En ningún caso el Estado (nacional, provincial o municipal) puede favorecer o facilitar medio alguno para la práctica de cualquier aborto voluntario, pues ello conspira contra sus propios fines, y directamente violenta normas de indiscutible supremacía constitucional.

7. Con la adhesión al Protocolo, se propugna la perversión de la medicina, al pretender que el aborto sea considerado un “acto médico”, lo cual implica la negación de la medicina misma y resulta incompatible con la única misión de cualquier médico: proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. 

8. El Protocolo aniquila –en los hechos- el derecho constitucional a la objeción de conciencia (garantizado por los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), vulnerándose por ello el precepto del artículo 28 de la Constitución Nacional.

9. Las infundadas amenazas de responsabilidad civil, penal y administrativa que, en orden a la práctica del aborto o a la colaboración con él, que el Protocolo dirige hacia instituciones públicas y privadas de la salud, sus directivos, y su personal médico y no médico, importan el establecimiento del terror en materia de salud, y se encuentran en ostensible contradicción con principios elementales del arte de curar (Juramento Hipocrático) y el texto expreso del artículo 10° inciso b) de la Ley N° 24.004.

10. En los hechos, el contenido del Protocolo en cuestión conlleva a la práctica del aborto a sola demanda, propiciando –incluso- que sea practicado a menores de edad, aún en contra de la negativa de sus padres, en función de una grosera tergiversación del sentido del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

11. La invisibilización de la persona por nacer subyacente en las decisiones que cuestionamos, violenta las disposiciones de los artículos 1.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1° (de acuerdo con la declaración formulada en cumplimiento de la Ley N° 23.849), 3° y 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1°, 3° y concordantes de la Ley N° 26.061, 19, 24, 51 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación 

12. La pretensión “desjudicializadora” implicada en el Protocolo y su adhesión, significa la lisa y llana violación de los preceptos de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 27, 28 y 29 de la Ley 26.061, 109, inciso a) y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 54, incisos a), b), c) y f) de la Ley N° 24.946.

13. El contenido del Protocolo al que se adhiere, que puede verse en la página web del Ministerio de Salud de la Nación (en particular la instrucción indiscriminada para la ejecución de abortos en sus distintas variantes, incluyendo explicaciones, gráficos y figuras para hacerlo, así como dosis, vías de administración y esquema de uso para su realización medicamentosa), constituye la lisa y llana promoción de la matanza de niños concebidos y no nacidos, mediante la difusión masiva de las instrucciones para su fácil realización por cualquier persona, aún en ámbitos domésticos.

 Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

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jueves, 16 de julio de 2020

LA CIUDAD DE BSAS ADHIRIO AL PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1205, 16 de julio de 2020

LA CIUDAD DE BSAS ADHIRIÓ AL PROTOCOLO DE ABORTO DEL MINISTERIO DE SALUD

El proyecto sancionado es inmoral, ilegítimo e inconstitucional, pero le otorgaría un barniz de aparente legalidad a los miles de abortos que anualmente se practican en la Ciudad.

La Legislatura porteña aprobó hoy sobre tablas el proyecto de ley (expte. 3153/2019) por el cual la Ciudad adhiere al Protocolo de aborto implementado por la Resolución Nº 1/2019, del Ministerio de Salud de la Nación. La votación arrojó 50 votos positivos, 7 negativos y 3 abstenciones.

Votaron en contra los diputados de Vamos Juntos: Claudio Cingolani, Juan Facundo del Gaiso, Carolina Estebarena, Ma. Luisa González Estevarena Guillermo González Heredia, Paola Michielotto y Claudio Romero.

Se abstuvieron: Héctor Apreda y Agustín Forchieri, ambos de Vamos Juntos, y Eugenio Casielles de Consenso Federal.

El Protocolo se traduce en la práctica en aborto a demanda desde los 13 años, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión. No hay límite de edad gestacional para perpetrarlo. La objeción de conciencia es sólo “individual” y todos los servicios de salud, públicos o privados, deberán hacer abortos.

Destaquemos que -aún sin haber adherido- la ciudad de Buenos Aires ya venía aplicando un Protocolo similar, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015, tal como se puede ver en la pág.19 del informe “Salud sexual y reproductiva en la ciudad de Buenos Aires Situación y respuesta 2016-2018”, publicado en diciembre de 2019.

Con esta ley, Rodríguez Larreta cubriría con un barniz de aparente legalidad los miles de asesinatos que anualmente se llevan a cabo en los centros de salud porteños.

El debate

María Patricia Vischi (Evolución Radical): Destacó la buena predisposición del Ministerio de Salud porteño, recordó que hicieron una reunión informativa con funcionarios de esa cartera y elogió los informes presentados en aquella oportunidad. Entre esos datos resaltó que en el 2014 los abortos se hacían sólo en 2 hospitales de la Ciudad y que para el 2018 la mayoría se practicaban en los centros de atención primaria. Enfatizó que los abortos aumentaron un 900% en los últimos años (91 en 2014, 8388 en 2019). Y que el “90% se realizaron por la causal salud, 6% por violación y 4% por riesgo para la vida de la gestante”

Guillermo González Heredia (Vamos Juntos): Dijo que los abortos no punibles ya están incluidos en el art. 86 del Código Penal y que la Ciudad cuenta con un protocolo desde el año 2012. Afirmó que hay más de 80 efectores públicos que practican abortos por lo que no haría falta obligar a las instituciones confesionales. Reconoció que acepta el aborto en caso de que corra riesgo la vida de la madre, pero criticó la forma difusa y laxa en que el protocolo contempla la realización de la práctica bajo la causal salud.

Laura Velasco (FdT): “Este proyecto trata de derechos humanos y salud pública”. Sostuvo que los países que legalizaron el aborto, acompañando la medida con educación sexual y anticoncepción, llevaron a cero las muertes por aborto y bajaron el número de prácticas. Considera que no se puede exigir la denuncia en casos de violación. “La ILE es un derecho que desde 1921 es legal en nuestro país, la Ciudad ha sido pionera en esta materia”.

Lucía Romano (Vamos Juntos): Mencionó que en el 2012 la Ciudad dictó por Resolución un Protocolo que fue judicializado por ser considerado “restrictivo” en relación al fallo FAL, que fue el “que aclaró el alcance del Código Penal”. Según ese fallo, dijo Romano, no es necesaria denuncia policial ni presentación judicial en el caso de violación, “que mal podríamos requerir porque es un delito de instancia privada”. Agregó que la Corte exhortó a hacer operativos protocolos de atención a los abortos no punibles y reivindicó “el derecho de la mujer a decidir en una materia tan sensible”.

Gabriel Solano (PO-FIT): Recordó que al día siguiente de dictarse el protocolo nacional habían pedido una sesión especial para que la Ciudad adhiera. “Lo de hoy se logró gracias a la lucha del movimiento de mujeres en las calles”. “Argentina exportó la ola verde y el Ni Una Menos”. “Tenemos que ir por más y aprobar el aborto en el Congreso de inmediato”. Fustigó a la Iglesia Católica y a la enseñanza que en materia de ESI imparten los colegios privados. 

Paola Michielotto (Vamos Juntos): “Los protocolos son de carácter operativo y los dicta una autoridad administrativa, mal puede un cuerpo de otro poder del estado y de otra jurisdicción, regular estas cuestiones” “¿Tratamos de darle carácter permanente a un manual de procedimientos que por naturaleza es dinámico?”, ejemplificó con el modo en que los protocolos de salud se modifican durante la pandemia y agregó “¿qué va a pasar cuando el protocolo se actualice?”. Se manifestó también en desacuerdo con el texto del protocolo que “excede las excepciones previstas en el Código Penal, “este protocolo introduce el aborto libre en la Ciudad de Buenos Aires”, enfatizó.

Alejandrina Barry (PTS-FIT): “La marea verde es un movimiento enorme que vino para quedarse” que “implantó en la agenda pública los derechos sexuales y reproductivos”. Siempre dijimos que la pandemia no puede ser una excusa para la demora”. “Estamos discutiendo un derecho que las mujeres tenemos hace 100 años”.  “Queremos ESI sin injerencia religiosa”. “Queremos aborto legal, seguro y gratuito también en el Congreso nacional”.

Marta Martínez (AyL): “Esto es producto de la rebelión feminista que es un ejemplo de lucha”. “Junto a esa lucha histórica de las feministas decimos que ‘son niñas no madres’ y que no se puede hacer parir a una niña que ha sido violada”. “Habrá 7 millones de embarazos no deseados post pandemia, legalizar el aborto es una prioridad”. “No podemos confiar en ninguna institución patriarcal, ni en la Legislatura, ni en el Congreso, tenemos que seguir peleando en las calles”, subrayó la legisladora.

Claudio Cingolani (Vamos Juntos): “En este tema no se puede ser políticamente correcto, acá no hay grises”. “Adherir a una simple resolución ministerial como se pretende es, cuando menos, lesionar el sistema jurídico”. “La Resolución le hace decir al Código Penal lo que no dice, reinterpreta las normas, amplía los alcances del art. 86 del Código y lo tergiversa”.  Puntualizó que al reescribir la excusa absolutoria para el caso de riesgo para la salud de la madre se olvida algo crucial, la condición de que “ese peligro no pueda ser evitado por otro medio”. Criticó el trámite parlamentario del expediente para el que no hubo instancia de debate en comisión, sólo hubo una reunión informativa. “El protocolo le da a la mujer una sola opción: el aborto, y no contempla ninguna ayuda para que pueda seguir adelante”. “El sistema de salud pública se torna injusto”. Realzó que el Protocolo en la página 45, con “letra muy pequeña”, habla de la dosis que se debe usar para practicar un aborto en la semana 28 y remarcó que con esta norma “se soslayan todos las leyes y tratados que protegen la vida desde la concepción”. “El protocolo considera que a la mujer no hay que mostrarle la ecografía, ni hacerle escuchar los latidos del corazón del bebé”. “A la persona por nacer se le da el mismo tratamiento que a un residuo patogénico”.

Ofelia Fernández (FdT): “La ley es de 1921 y no podemos ir para atrás”. “En el 2018 el Senado eligió una opción cobarde y asesina”. “En Argentina cada tres horas una niña es obligada a gestar y parir”. “La ILE es un derecho que ahora tiene que ser una realidad”. “Los derechos sexuales y reproductivos no se toman cuarentena”.

Carolina Estebarena (Vamos Juntos): Citó la frase de la Madre Teresa “El aborto es una amenaza para la paz” y mencionó que ella pidió acompañamiento y ayuda para la madre en riesgo. “Tengo tristeza y angustia por las consecuencias de este protocolo”. Mencionó el 0800 de asistencia a las mujeres con embarazos inesperados. “Esta ley es de una injusticia extrema”.

Natalia Fidel (Vamos Juntos): “Estamos discutiendo la aplicación de una norma que tiene 100 años, para que se pueda acceder sin barreras a un derecho centenario”. El protocolo de la Ciudad quedó desactualizado. “El protocolo nacional está en línea con el espíritu del fallo FAL, que no exige intervenciones adicionales sean médicas, administrativas o judiciales”.

Manuela Thourte (Evolución Radical): Dijo que este protocolo no introduce algo nuevo porque los abortos ya se realizan en la Ciudad, que es un distrito pionero en practicarlos, “lo que estamos haciendo es darle un marco jurídico”.

Hernán Arce (PS): Hizo un reconocimiento a la “Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito” y afirmó que el protocolo reconoce “el pleno derecho de las personan a decidir sobre su cuerpo”.  “Hay un hilo conductor entre el protocolo y las prácticas que ya se desarrollan en nuestros hospitales”. “Hacer propio el Protocolo es darle cobertura jurídica a los equipos de salud que hoy garantizan el acceso al aborto en la Ciudad de Buenos Aires”.

Esteban Garrido (Vamos Juntos): “El protocolo no impone el aborto no punible, da una garantía de acceso”. Ponderó el fallo FAL y leyó una cita de ese pronunciamiento sobre el rol del estado en la atención sanitaria.

Sergio Abrevaya (GEN): La necesidad de la Ciudad de tener un protocolo es central y con la adhesión al protocolo de Nación se establece una línea única.

Ma. Luisa González Estevarena (Vamos Juntos): Entre las cuestiones más preocupantes del protocolo enumeró: 1) Hay desprotección de las menores abusadas a las que se habilita a abortar sin intervención de los padres y sin denuncia previa, 2) Se desconoce el derecho constitucional a la objeción de conciencia del médico al que le prohíbe emitir una opinión científica fundada en contra del aborto y 3) Viola la libertad y el derecho a la información de la embarazada a la que no se le van a ofrecer alternativas, condicionando su decisión.

Ma. Cecilia Ferrero (Vamos Juntos): “Estamos dando un paso adelante en el acceso a derechos” no sólo para la mujer también “le quitamos angustias al personal de la salud”.  

Victoria Roldán Méndez (Vamos Juntos): “Hablamos del ejercicio de un derecho reconocido en el Código Penal desde 1921”. La diputada considera que no se le puede pedir a las víctimas de violencia sexual que presenten una denuncia para acceder al aborto porque “es cruel y revictimizante”. “Nos quieren obligar a parir y a ser madres”. Recordó datos brindados por los funcionarios del Ministerio de Salud en la Legislatura y reconoció que “en la Ciudad de Buenos Aires la ILE está garantizada”.

Victoria Montenegro (FdT): Comenzó agradeciendo a la “ola verde” el impulso que le dio a estas políticas públicas. Destacó lo que vienen haciendo los trabajadores de la salud porteños en los centros de atención primaria y elogió las políticas del gobierno nacional en materia de salud. “El estado no puede imponer la maternidad, el protocolo permite decidir, la interrupción del embarazo es un derecho humano”.

Leandro Halperín (Evolución Radical): Celebró el modelo de construcción política que les permitió llegar a este debate. “Una mayoría circunstancial no puede imponer de manera autoritaria su verdad”. Según Halperín, cuando fueron minoría muchas mujeres no pudieron acceder a sus derechos. El Código Penal es un acuerdo colectivo, afirmó, “no puedo convertir mi moral subjetiva en moral absoluta”. “Lo que sucede en la Ciudad tiene un valor simbólico de importancia crucial” afirmó y exhortó al Congreso a avanzar en la materia.

Claudio Romero (Vamos Juntos): “No celebro que estemos tratando esto”. “Me preocupa que a la salida de la sesión un vecino me pregunte por qué en medio de la pandemia estamos ocupándonos de esto”. Este es un tema federal que se debatió en 2018 y hoy estamos legislando por encima de la Constitución. “El protocolo lo firmó el mismo ministro que dijo que no había ninguna posibilidad de que el coronavirus llegue a la Argentina porque estamos lejos de China y ni siquiera hay vuelos directos”. Destacó que el aborto no va a ser gratuito como se menciona, porque lo van a tener que pagar los porteños, sea para ellos o para cualquier persona que provenga de otra provincia o país, porque así lo contempla la ley Básica de Salud.

Ana María Bou Pérez (Vamos Juntos): La ex ministra de salud porteña dijo que “el aborto es una cuestión de salud pública porque es una patología que produce una muerte o enfermedad que es evitable”. Narró que trabajó en posiciones de conducción y ejecución en los hospitales y que aprendió “que no debía juzgar, que debía ser profesional y ofrecer alternativas al paciente”. “El aborto existe y existirá con legislación o sin ella”. “No debemos discutir el aborto sino en qué condiciones se realiza”. “El aborto golpea a las mujeres más vulnerables y no se puede tener una mirada moral o religiosa, la política está para terminar con las desigualdades y el aborto es una cuestión política”. “Debemos darles a nuestros equipos de salud un marco para la práctica que vienen realizando”.

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lunes, 13 de julio de 2020

DÍA DE LA VISIBILIDAD LÉSBICA

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1204, 13 de julio de 2020

DÌA DE LA VISIBILIDAD LÉSBICA

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados despachó hoy el proyecto de ley (expte. 203/2019) de las oficialistas Gabriela Estévez y Mayra Mendoza que instituiría al 7 de marzo como “Día Nacional de la Visibilidad Lésbica” en todo el territorio nacional. Lo tiene que estudiar ahora la Comisión de Mujeres y Diversidad.

Según se lee en los fundamentos del expediente, la fecha busca conmemorar a Natalia "Pepa" Gaitán, una joven lesbiana asesinada por el padrastro de su pareja el 7 de marzo de 2010, “así como homenajear a toda la comunidad lésbica que milita para una sociedad más justa e igualitaria”.

El proyecto prevé que el Ministerio de Educación de la Nación -a través del Consejo Federal de Educación- acuerde “con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, la incorporación de este día a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, educación formal y no formal”.

Más allá del adoctrinamiento propuesto por el expediente, destaquemos que el 7 de marzo es el día de María Antonia de la Paz y Figueroa, conocida popularmente como la Madre Antula, una laica santiagueña que fue beatificada el 27 de agosto de 2016 y que podría convertirse pronto en la primera santa argentina. Una "mujer insigne, gloria de nuestra Patria y ornamento de la Iglesia"; como la define Mons. Marcos Ezcurra en su biografía. Nos preguntamos si en el día de su memoria litúrgica se obligará a los colegios católicos a homenajear a la “Pepa” Gaitán y a exaltar conductas totalmente opuestas a sus enseñanzas.

El despacho lleva las firmas de los diputados: Cecilia Moreau (FdT, BsAs), Ana Carla Carrizo (UCR, Ciudad de BsAs), Hernán Pérez Araujo (FdT, La Pampa), Bernardo Herrera (FdT, Sgo. del Estero), Felipe Alvarez (Acción Federal, La Rioja), Karina Banfi (UCR, BsAs), Karim Alume Sbodio (FdT, San Luis), Brenda Austin (UCR, Cba), Gabriela Cerruti (FdT, Ciudad de BsAs), Luis Contigiani (Fr. Progresista, Sta.Fe), Gabriela Estévez (FdT, Cba), Lucas Godoy (FdT, Salta), Pablo González (FdT, Sta.Cruz), Ramiro Gutiérrez (FdT, BsAs), Maria Carolina Moisés (FdT, Jujuy), Maria Graciela Parola (FdT, Formosa), Paula Penacca (FdT,  Ciudad de BsAs), Luis Petri (UCR, Mza), José Luis Ramón (Unidad y Equidad Federal, Mza), Roxana Reyes (UCR, Sta.Cruz) y Pablo Yedlin (FdT, Tucumán).

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miércoles, 8 de julio de 2020

PROGRAMA INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1203, 8 de julio de 2020

EL GOBIERNO LANZÓ UN PROGRAMA INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

Se publicó esta semana en el Boletín Oficial la Resolución 83/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que crea el “Programa de fortalecimiento del acceso a derechos para personas travestis, transexuales y transgénero”, (en adelante “personas trans”) cuyo objeto es desarrollar un dispositivo de asistencia integral a esa población con el fin de garantizar su acceso a la educación, salud y empleo. Sus destinatarios son las “personas trans” mayores de 18 años que residan en el territorio nacional.

Según la descripción que hace el Anexo, entre los objetivos específicos están:

ü  el acceso, permanencia y “terminalidad educativa”

ü  el acceso al sistema de salud

ü  la formación y capacitación para el empleo

ü  el acceso y estabilidad en el empleo formal, en el sector público y privado

ü  el acceso a programas sociales y de vivienda

En la justificación se dice que la expectativa de vida de las “personas trans” en Argentina estaría entre 35 y 40 años y que los “circuitos de supervivencia” más comunes son “la prostitución y el narcomenudeo”.

También menciona el Anexo que en junio de 2012 se realizó en La Matanza la Encuesta sobre “Población Trans”, que arrojó que poco más de la mitad de esa población tiene aprobado únicamente el nivel educativo primario, que aproximadamente un 20% culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios.

Según la misma encuesta más del 80% de las “personas trans” no cuenta con cobertura de salud y el 70% de los encuestados expuso estar o haber estado en situación de prostitución.

Entre las acciones generales del Programa está el relevamiento de los obstáculos que encuentran las “personas trans” para acceder a sus derechos y la difusión de mecanismos y canales de denuncia ante el incumplimiento de estos.

Acceso a la Educación

El anexo califica a la Ley Nº 26.150, de Educación Sexual Integral, como una herramienta clave para “construir una visión más inclusiva de la sexualidad”, pero señala que ésta “no propone contenidos específicos de diversidad sexual ni contempla a las infancias trans”. Para “superarlo” hay que hacer un “trabajo conjunto con todes les actores del sistema educativo”.

Entre las acciones previstas para el área está la gestión de becas y programas especiales que faciliten la “terminalidad educativa” en distintos niveles.

Acceso a la Salud

El documento dice que, conforme a los resultados de la encuesta realizada en 2012, el 55% de la “población trans” se realizó algún tratamiento de hormonización y casi 8 de cada 10 afirman haberse aplicado una inyección de siliconas o líquidos.

Entre las acciones específicas están: Informar sobre los distintos servicios de salud inclusivos existentes en los diferentes niveles; gestionar el acceso a los tratamientos de hormonización y capacitar a “les profesionales de la salud sobre modelos de atención inclusivos”.

Acceso al Empleo

El 100% de las “personas trans” que participaron de la encuesta mencionada no tenían un trabajo registrado.

El Programa prevé dos clases de acciones: para la capacitación y para el acceso al empleo. Entre las primeras destacan las becas y programas de capacitación laboral y entre las segundas la gestión de empleo en el sector público nacional y la creación de incentivos en el sector privado. También están contemplados los programas de microcréditos para la economía social y solidaria, y programas de cooperativas de trabajo.

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sábado, 4 de julio de 2020

PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1202, 4 de julio de 2020

EL GOBIERNO LANZÓ EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE   GÉNERO

El presidente Alberto Fernández lanzó ayer el “Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género”, para el período junio del 2020- junio del 2022, elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Prevé una inversión de $18 mil millones.

Dice en el prólogo: “Más que un plan, un cambio de paradigma”.

Se lee en el documento: “El enfoque de derechos humanos, en el que se inserta la perspectiva de género para el diseño e implementación de políticas públicas, es el marco conceptual y metodológico”. “Desde esta perspectiva, los derechos humanos no sólo actúan como un límite legal al ejercicio del poder estatal sino, y sobre todo, como una plataforma para la acción y transformación social.” “Hoy, estamos ante un cambio de paradigma” y el Plan es “un fiel reflejo de esta transformación”, remarca.

El Plan se basa en tres dimensiones de la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+:

  • Autonomía física: Acceso a los “derechos sexuales y reproductivos” (anticoncepción aborto, esterilización quirúrgica y libre elección de la orientación sexual).
  • Autonomía económica: capacidad de generar ingresos y recursos propios.
  • Autonomía en la toma de decisiones: presencia en los distintos niveles de los poderes del Estado.

Entre los hitos mencionados en las conquistas de las mujeres están:

  • Entre mediados de los años ‘70 y principios de los ‘80 surgieron organismos de derechos humanos, particularmente Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.
  • En 1986 comenzaron los Encuentros Nacionales de Mujeres.
  • El 14 de mayo de 2005 se lanzó la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, Legal, Seguro y Gratuito”, que impulsó el proyecto de aborto que en julio de 2018 alcanzó media sanción en la Cámara de Diputados.
  • En el 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo "F.A.L" para los abortos en caso de violación y exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios que garanticen la práctica.
  • En diciembre de 2019 se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Un Plan distinto a los que lo antecedieron

Menciona como sus antecedentes los planes que para erradicar la violencia contra la mujer realizó el Consejo Nacional de la Mujer para los períodos 2014-2016 y 2017-2019; pero enfatiza que éste Plan tiene “diferencias sustantivas” con los anteriores ya que no sólo apunta a las mujeres, sino que incluye además “la perspectiva de diversidad y las particularidades y necesidades específicas de la población LGBTI+”.

Salud Reproductiva

Las prevenciones del Plan para fortalecer a los servicios de salud sexual y reproductiva en la atención de los abortos son:

  • “Capacitaciones a profesionalxs de la salud sobre el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE”
  • “Campaña de difusión del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE”
  • “Apoyo a las provincias a través de la gestión de insumos para la implementación del protocolo”
  • “Acompañamiento a equipos de las direcciones provinciales de Salud Sexual y Reproductiva y a equipos de los servicios de salud en la resolución de situaciones de ILE”

Aborto y mortalidad materna

El apartado sobre “Violencia contra la libertad reproductiva” inicia hablando de la cantidad de abortos que se practican anualmente en el país. Asegura que no se conoce el número de abortos por “la clandestinidad de la práctica” pero que “las estimaciones oscilan entre 370 y 522 mil”, según un estudio que las investigadoras Silvia Mario y Edith Pantélides, publicaron en 2009. Aclaremos que esa estimación se basa en una expansión del número de egresos hospitalarios por complicaciones de aborto, y en aquel momento esos egresos rondaban los 60.000.

En cuanto a los egresos hospitalarios actuales el Plan toma la última cifra disponible en la web del Ministerio de Salud (2016) que son 39.025. Una rápida confrontación entre este dato y el que se conocía en 2009 les debería haber hecho notar que el número estimado de abortos que publicaron es hoy, cuando menos, muy abultado.

También dice que en el 2018 “el 13,6% de las muertes maternas fueron causadas por un aborto”. Pero no especifica que para llegar a ese porcentaje han tomado todas las muertes por “embarazo terminado en aborto” y eso incluye a las 16 que ocurrieron por un embarazo ectópico, mola hidatiforme, feto muerto retenido y aborto espontáneo. En el 2018 las muertes maternas vinculadas a un aborto inducido (19) no superaron el 7,4% del total de muertes maternas.

Otra afirmación que sorprende es que “en nuestro país la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna” cuando es la tercera de tres. Recordemos que las muertes maternas se agrupan en tres tipos de causales, las consignamos con los porcentajes correspondientes al 2018, últimas cifras disponibles: 1) embarazo terminado en aborto (13,6%), 2) causas obstétricas directas (61%) y 3) causas obstétricas indirectas (25,3%).

El aborto dista de ser la primera causa de muerte materna y eso se hace palpable, incluso, en el gráfico con el que ilustran.

Un dato importante que el Plan omite es que si bien el número de muertes de gestantes por aborto inducido entre el 2017 y el 2018 se mantuvo estable (19); la cantidad de mujeres que intentaron dar a luz y murieron por trastornos hipertensivos se incrementó en un 24,3% ¿Por qué esas muertes no entran en los análisis del Gobierno? ¿Las únicas muertes maternas que cuentan son las de las mujeres que habían decidido abortar? ¿Hay argentinas de primera y argentinas de segunda?

A poco de llegar Fernández al poder creó el ideológico Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Deseamos fervorosamente que algún día se ocupe prioritariamente de esas mujeres valientes que, aún en las situaciones más adversas, la siguen peleando cotidianamente para criar y educar a sus hijos.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1202, 4 de julio de 2020   

Editora: Lic. Mónica del Río

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Email: notivida@hotmail.com

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