lunes, 5 de diciembre de 2011

EUTANASIA: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XI, Nº 797, 5 de diciembre de 2011

Cámara de Diputados de la Nación

EUTANASIA: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

Por Mónica del Río

El proyecto aprobado en Diputados le permite "al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación", rechazar "procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable". El diputado Julián Obiglio (PRO), que votó a favor del proyecto en general, se manifestó en contra de los artículos primero y segundo porque "con la facultad de rechazar alimentación e hidratación se incluye la inducción a la muerte". "Estamos diciendo que a una persona que decide no ser alimentada ni hidratada la vamos a dejar morir en una camilla", afirmó Obiglio.

El dictamen original consideraba a la hidratación y a la alimentación entre las medidas que podían ser "extraordinarias o desproporcionadas", Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), que actuó como miembro informante, explicó en el recinto que "si a la alimentación e hidratación se les pide el requisito de que sean extraordinarios o desproporcionados nunca se va a poder hacer lugar, porque no lo son, en estadio terminal irreversible o incurable son procedimientos fútiles, esto es, no alivian el sufrimiento, no mejoran y no curan". Destaquemos que "aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos" (CEC 2279).

Durante el debate, el cordobés Juan Carlos Vega (CC) sostuvo que el proyecto "incluye el suicidio asistido". Ibarra respondió a su turno que "el suicidio asistido es proveer a un paciente de los medios para quitarse la vida". Recordemos que "una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana" (CEC 2277). La alimentación e hidratación son cuidados necesarios para la supervivencia, si el Senado aprueba el proyecto tal como le fue girado, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión. 

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el proyecto remite a la Ley de Transplantes, por lo tanto el consentimiento podrá ser dado -siguiendo el orden de prelación- por: a) el cónyuge no divorciado, o la persona que, sin ser su cónyuge, convive con el enfermo en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida; b) hijos mayores de 18 años; c) padres; d) hermanos mayores de 18 años; e) nietos mayores de 18 años; f) abuelos; g) cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; h) cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Vale decir, parientes de 18 años que son herederos forzosos podrían -si no mediara otro vínculo- acelerar la muerte de un anciano. O unos padres podrían ver su voluntad pospuesta por la de un adolescente de 18 años que convivió durante tres años con su hijo sin establecer un vínculo legal.

El riojano Paredes Urquiza (FpV), que votó a favor de la ley en general y en contra de este artículo, dijo que estaba de acuerdo con la toma de decisión de la persona que sufre la problemática pero no con la intervención de terceros por más allegados que sean. Evidentemente el artículo se contrapone con la argumentación sobre "derechos personalísimos" esgrimidos por Ibarra para fundar el proyecto. 

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer anticipadamente las mismas directivas, formalizándolas por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia.

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NOTIVIDA, Año XI, Nº 797, 5 de diciembre de 2011

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@hotmail.com

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