miércoles, 29 de octubre de 2014

RATIFICARON PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 951, 29 de octubre de 2014

Senado de la Nación

RATIFICARON PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN

El Senado aprobó hoy sobre tablas el proyecto que ratifica el tercer Protocolo de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Este Protocolo le da mayor gravitación al Comité de Seguimiento de la Convención que reiteradamente presiona a los estados para que legalicen el aborto.

Por Mónica del Río

El tercer protocolo de la CDN, adoptado por la Asamblea General de la ONU en el 2011, es un preocupante "Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones". Al ratificar este Protocolo los Estados Parte "reconocen la competencia del Comité" y se comprometen a dar "debida consideración" a sus recomendaciones. El proyecto -sancionado con 51 votos a favor y ninguno en contra- no contaba con dictamen de las comisiones, se aprobó sobre tablas y sin debate.

El Comité examina a nuestro país cada 5 años, en la última oportunidad, junio de 2010, le recomendó que: "Adopte medidas urgentes para reducir las muertes maternas relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas".

Esta observación colisiona directamente con el texto de la CDN que en nuestro país garantiza la protección legal de los niños tanto antes como después del nacimiento; porque en Argentina es niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años (Ley 23.849) y la Convención le reconoce a todos los niños su "derecho intrínseco a la vida", estableciendo simultáneamente la obligación del Estado de garantizar el máximo su supervivencia y desarrollo; lo cual parece no ser tenido en cuenta por el Comité a la hora de promover el aborto.

Con estas recomendaciones el Comité contradice las normas que le dieron origen, señalan su razón de ser y delimitan su campo de acción; lo que pone de manifiesto su sesgo ideológico.  

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miércoles, 22 de octubre de 2014

MEDIA SANCIÓN PARA BELEM DO PARÁ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 950, 22 de octubre de 2014

Cámara de Diputados de la Nación

MEDIA SANCIÓN PARA BELEM DO PARÁ

Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que le otorga rango constitucional a la Convención de la OEA sobre violencia contra la mujer y lo giró al Senado.

Por Mónica del Río

Tras 12 hs de sesión, el proyecto de la diputada Diana Conti para otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) fue aprobado en la cámara baja por 219 votos afirmativos. Se abstuvo la puntana Ivana Bianchi. No hubo discursos.  

La erradicación de la "violencia contra la mujer" es una bandera feminista para imponer los llamados "derechos sexuales y reproductivos" y eso incluye el aborto. Los organismos internacionales consideran que padece violencia la mujer a la que se le restringe el ejercicio pleno de estos seudo-derechos.

Todas las corrientes feministas, directa o indirectamente, han abrevado en la Revolución Francesa y en el marxismo, apropiándose de su metodología. Es la lucha de clases transformada en una lucha entre los sexos, por eso la única forma de violencia que amerita leyes, tratados internacionales y órganos de monitoreo es la que responde al patrón: hombre maltratador / mujer víctima. ¿No existe la violencia contra los niños, los ancianos o los discapacitados? ¿no padece violencia la mujer asesinada en el vientre de su madre? ¿por qué se silencian las situaciones de violencia en parejas lesbianas?

Para ejercer violencia no hace falta tener un determinado sexo, alcanza con poseer algún tipo de poder y que su ejercicio degenere en abuso. Lo que hay que erradicar es la violencia, más allá de la edad de la víctima y del sexo del victimario, si nos focalizamos exclusivamente en la violencia contra la mujer -aún dejando de lado el matiz ideológico de la consigna- jamás vamos a acabar con el problema.

Sobre "Violencia contra la mujer" se pueden ver los Notivida Nº 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494, 497, 566, 568, 581, 582, 724, 755, 941, 942 y 947.

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 950, 22 de octubre de 2014

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DECLARACIÓN DEL EPISCOPADO SOBRE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 949, 22 de octubre de 2014

DECLARACIÓN DEL EPISCOPADO SOBRE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina emitió hoy una declaración sobre el proyecto de fecundación artificial que a instancias del oficialismo obtuvo dictamen ayer (Vid Notivida Nº 948).

Destacan los obispos que "no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable" y recuerdan que "el Estado no se puede retirar de su función de proteger la vida".

Tras criticar el proyecto dictaminado exhortan a "buscar lo mejor para nuestra Patria y el bien de todas las personas".

A continuación el texto completo de la declaración:

La vida humana no es descartable

Ante el tratamiento en la Cámara de Diputados de un proyecto de ley sobre "técnicas de reproducción humana asistida" (art. 1), la Comisión Ejecutiva siente el deber de dar a conocer su opinión y llamar a la reflexión sobre los valores subyacentes en este debate. Comprendemos los problemas que rodean a las situaciones de infertilidad y esterilidad y queremos expresar nuestra cercanía a quienes están sufriendo por ello. Alentamos la búsqueda de soluciones que procuren remediar sus causas y un acompañamiento interdisciplinario de las personas con tal padecimiento. Sin embargo, como hemos dicho en otras oportunidades, no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable.

El proyecto mencionado, aunque declama buscar "la protección del embrión no implantado" (art. 1), propone la legalización del "descarte" de embriones (arts. 12, 19 y 20), la discriminación entre embriones (art. 14), la destrucción obligatoria y utilización de embriones para investigación (arts. 12 y 14), entre otras manipulaciones a la vida concebida. También genera problemas jurídicos en los que se puede ver afectado el derecho a la identidad de los niños concebidos por estas técnicas.

En tal sentido, el Estado no se puede retirar de su función de proteger la vida. Tampoco puede ceder un campo tan crucial como el de la procreación humana a intereses biotecnológicos que terminan convirtiendo al ser humano en un objeto. El abordaje de este tema debe ser integral, incluyendo una prioritaria promoción del instituto de la adopción. Ante la sacralidad de cada vida humana, que es única e irrepetible, estamos llamados a actuar con la máxima justicia y respeto por la dignidad de la persona.

En su exhortación "Evangelii Gaudium" el papa Francisco llama la atención sobre la "cultura del descarte" que se verifica en distintos órdenes de la vida social y que "considera al ser humano en sí mismo como un bien de consumo, que se puede usar y luego tirar" (EG 53).

El sentido de esta reflexión es buscar lo mejor para nuestra Patria y el bien de todas las personas. Ponemos esta declaración a los pies de nuestra Madre de Luján, para que nos ayude a cuidar la vida humana.

Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina
22 de octubre de 2014, Memoria de San Juan Pablo II.

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martes, 21 de octubre de 2014

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: UN NUEVO AVANCE

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 948, 21 de octubre de 2014

Cámara de Diputados de la Nación

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: UN NUEVO AVANCE

Un nuevo proyecto que avanza sobre la ley 26.862 de "Técnicas de Reproducción Humana Asistida" sancionada el año pasado e intenta complementar lo dispuesto en el Código Civil recientemente promulgado, obtuvo dictamen hoy y quedó listo para llegar al recinto de la cámara de Diputados.

El dictamen elaborado por el oficialismo fue firmado en un plenario realizado hoy por las comisiones de Salud, Legislación General y Familia que presiden respectivamente: Andrea García (FpV, BsAs), Anabel Fernández Sagasti (FpV, Mza.) y Felipe Solá (FR, BsAs).

Poco antes del plenario, la presidente de la Comisión de Salud dio a conocer modificaciones para los arts. 4°, 8°, 22°, 25° y 30° del borrador de predictamen propuesto previamente. Por ejemplo, inicialmente el material genético de un mismo aportante podía ser utilizado "en un máximo de tres (3) personas o parejas" con la modificación se podrá usar "hasta en un máximo de seis (6) personas o parejas, siempre que de ello resultaren nacimientos con vida".

El aporte de material genético para terceros está considerado como una acción de "carácter altruista"; pero el altruismo (diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio) no alcanza a los embriones que podrán ser manipulados, analizados, seleccionados, donados, destinados a la investigación, criopreservados y "descartados". El afortunado ser humano temprano que sortee todas estas amenazas a su vida y nazca, carecerá de todos modos de derecho a la identidad. No establece límites en los óvulos a fecundar ni en los embriones a transferir.

Recordemos que la Ley 26.994, de aprobación del Código Civil, dispone en la cláusula segunda del artículo que "La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial", lo que está mencionado en el primer artículo de este dictamen que lejos de proteger a los embriones permite incluso su destrucción.

Apostillas del debate

Felipe Solá (FR, BsAs): anticipó su apoyo al proyecto y señaló que las alteraciones cromosómicas no siempre son sinónimo de inviabilidad, aunque estimó que el 99% de los padres no querrían que le implanten un embrión enfermo. Reclamó una ley de adopción.

Ivana Bianchi (Compromiso Federal, San Luis) dijo que presentó junto a su compañera de bloque Berta Arenas un dictamen en minoría. "¿De qué protección del embrión podemos hablar si se los puede manipular, donar y descartar?", preguntó. Mencionó la selección eugenésica que aneja el descarte de embriones enfermos "¿por qué no le preguntan a los papás si quieren implantar a un niño con síndrome de down en lugar de descartarlo?". Enfatizó finalmente que el proyecto cosifica al embrión.

Pablo López (FIT, Salta) aseguró que el artículo 19 del nuevo Código Civil, que calificó de reaccionario, es el que genera las controversias surgidas en el debate y que por esa razón tras la sanción de la ley alguien podría acudir a la justicia. Su bloque presentó una disidencia parcial porque se hizo una ley complementaria del Código Civil en lugar de una ley especial.

Pablo Tonelli (PRO, Cap.Fed.): anunció que a pesar de sus dudas estaba a favor del proyecto. Afirmó que "no se protege a los embriones" y que probablemente junto a su compañero de bloque Jorge Triaca elaborarán alguna propuesta para el debate en particular en el recinto. Pidió una redacción más precisa para los casos en que tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial la pareja no se ponga de acuerdo con el destino de los embriones.

Héctor Daer (FR, BsAs) elogió el trabajo realizado por las comisiones y dijo que iba a firmar el dictamen y a acompañar en el recinto.

María Virginia Linares (GEN, BsAs): afirmó que hay mitos respecto a la manipulación embrionaria y aseguró que los profesionales que se dedican a esto "son responsables y quieren que nazcan niños".

Agustín Portela (UCR, Ctes.): anticipó que va a acompañar la ley porque es útil y esperada por muchas familias; pero después manifestó sus reparos sobre el trato que le da a los embriones. Se manifestó contrario a la criopreservación y estimó que todos los embriones deberían ser implantados. "No hay derecho a manipular la vida, a usar embriones para la investigación o descartarlos".

Juan Marcopolus (FpV, Ctes): mencionó que en el proyecto no se sabe si se habla de personas o cosas.

Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.): considera que "el embrión no es persona" y según la correntina eso surge del art. 20º del Código Civil sancionado recientemente. Enfatizó que "las mujeres no son incubadoras". Con esta ley "consagran el derecho a la maternidad y a la paternidad".

Anabel Fernández Sagasti (FpV, Mza.): dijo que el proyecto es un "ejemplo de militancia" y que el Frente para la Victoria "garantiza derechos". Con ironía le retrucó a Solá el pedido de una ley adopción porque según Sagasti vienen trabajando en eso.

Al cierre de la reunión la presidente de la Comisión de Salud Andrea García anunció que hasta mañana a las 10 hs van a recibir dictámenes en minoría y disidencias.         

El dictamen conjugó los expedientes:

Expte. 0581-D-2014 de María del Carmen Bianchi (FpV, Cap.Fed.), Adriana Puiggrós (FpV, BsAs), Diana Conti (FpV, BsAs), Mario Oporto (FpV, BsAs), María Eugenia Zamarreño (FpV, BsAs), Nanci Parrilli (FpV, Neuquén), Julio Solanas (FpV, E.Ríos), Andrés Arregui (FpV, BsAs), José Ciampini (FpV, Neuquén), Mayra Mendoza (FpV, BsAs) y Julián Domínguez (FpV, BsAs).

Expte.4058-D-2014 de Mara Brawer (FpV, Cap.Fed), Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.), José Guccione (FpV, Misiones), Adela Segarra (FpV, BsAs), Juan Carlos Junio (Nvo.Encuentro, Cap.Fed.), Silvia Scotto (FpV, Cba.), Ana Carrizo (Unen, Cap.Fed.), Josué Gagliardi (FpV, Río Negro), María Virginia Linares (GEN, BsAs), Ana Gaillard (FpV, E.Ríos) y María Gabriela Burgos (UCR, Jujuy).

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DIPUTADOS TRATA MAÑANA BELEM DO PARÁ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 947, 21 de octubre de 2014

Cámara de Diputados de la Nación

MAÑANA TRATAN BELEM DO PARÁ

Le otorgarían rango constitucional a una convención utilizada internacionalmente para forzar la legalización del aborto.

Como habíamos anticipado, el proyecto de la diputada Diana Conti para otorgarle jerarquía constitucional a la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) obtuvo dictamen en agosto y quedó listo para llegar al recinto (Vid Notivida Nº 942). El expediente fue incluido hoy en la sesión especial convocada para mañana en la Cámara de Diputados.   

Como hemos advertido en tantas oportunidades, "violencia contra la mujer" o "violencia de género" es una herramienta de la "cultura de la muerte" para forzar la práctica del aborto.

En nuestro país, a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.485, de Violencia contra la Mujer, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones contra la Violencia de Género (CONSAVIG) salió a pedir que se practiquen los abortos solicitados para que no se le infrinja a la gestante "violencia contra la libertad reproductiva". Ahora pretenden izar hasta el vértice de la pirámide jurídica un tratado internacional utilizado con el mismo criterio.

Sobre "Violencia contra la mujer" se pueden ver los Notivida Nº 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494, 497, 566, 568, 581, 582, 724, 755, 941 y 942.

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lunes, 6 de octubre de 2014

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 946, 6 de octubre de 2014

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

La Academia del Plata emitió hoy una declaración en la que deplora la aprobación del nuevo Código Civil. Aseguran los académicos que "la norma sancionada agravia profundamente el núcleo de la juridicidad al avasallar la dignidad de la persona humana concebida extrauterinamente y a la familia".

Destacan que si bien el art. 19 reconoce el inicio de la existencia de la persona en el momento de la concepción -independientemente de su origen-, hay artículos posteriores que provocan una arbitraria discriminación entre los embriones concebidos natural y artificialmente; ya que los últimos, como en la ley nacional de "reproducción humana asistida", son tratados como simples cosas que pueden ser manipuladas, lesionadas o eliminadas. 

Denuncian también una discriminación injusta en materia de filiación porque las personas concebidas in vitro rompen los vínculos paterno-filiales biológicos y pierden el derecho de identidad.

En matera de matrimonio critican que se lo equipare prácticamente a las uniones convivenciales, que se profundice la separación entre sexualidad y procreación introducida por el llamado "matrimonio igualitario" y que el vínculo pueda disolverse con un divorcio "expres".

Subrayan finalmente las irregularidades del trámite parlamentario y esperan "que en un futuro no lejano puedan repararse tantos atropellos".

A continuación el texto completo de la declaración:

ACADEMIA DEL PLATA

DECLARACION SOBRE LA APROBACION NUEVO CODIGO CIVIL

            La Academia del Plata deplora la aprobación el día 1° de octubre pasado por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2012 con las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores en el año 2013. Más allá de sus errores y aciertos parciales en algunos ámbitos de la vida jurídica, la norma sancionada agravia profundamente el núcleo de la juridicidad al avasallar la dignidad de la persona humana concebida extrauterinamente y a la familia, ambas realidades naturales anteriores a toda normativa positiva, que son el sentido y fundamento de la sociedad, sin perjuicio que además sus derechos son reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a ella.

            1. Persona humana. Resulta jurídicamente escandaloso el contradictorio tratamiento que merece el inicio de la existencia de la persona, pues es reconocida por el art. 19 "desde la concepción" y por tanto otorgan ese carácter a todos los concebidos dentro o fuera del útero materno y a renglón seguido varias normas vulneran la vida de los concebidos in vitro. En efecto, el nuevo código distingue entre los embriones "concebidos o implantados" (art.21); a su vez, la cláusula transitoria segunda dispone que "la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial" y autoriza a revocar el consentimiento informado para realizar las prácticas de fecundación artificial mientras no se haya producido la concepción o la implantación del embrión (art.561), lo que habla a las claras del trato discriminatorio entre unos y otros embriones. Por lo tanto, los concebidos artificialmente siguen siendo "material manipulable", ya que no existe protección alguna ni penalidad de ninguna especie para quien los elimine o lesione. Asimismo en la ley denominada "Técnicas de reproducción humana artificial", sancionada en 2013, reciben el tratamiento de simples cosas, siendo una de las legislaciones más permisivas e irresponsables del mundo respecto al respeto a la vida embrionaria antes de su "traslado" artificial a la mujer. Cabe agregar que los proyectos actuales de legislación sobre el tema son igualmente oprobiosos para el valor de la vida humana.

            Ni el código ahora aprobado ni la ley TRA mencionada, han contemplado el grave problema que significa los embriones producidos para lograr un embarazo pero luego llamados "sobrantes", ya sea por el éxito en el primer implante y abandono posterior de los progenitores por desinterés o bien por muerte o separación de la pareja o también desinterés del "solicitante solitario". Nada se dice pero al tratarlos al nivel de mera "cosa", no resultaría extraño que ilícitamente los congelados sean destinados a investigación, experimentación o su descarte luego de un plazo legalmente incierto.

2. Filiación. Párrafo aparte merece el trato discriminatorio entre ambas clases de embriones respecto a la ruptura de los vínculos paterno-filiales biológicos y a la pérdida del derecho de identidad en los casos de los concebidos in vitro. El código crea las novedosas categorías de "procreador voluntario" y tácitamente a contrario sensu de "procreador no voluntario", al disponer que "Los nacidos por las TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre" en los términos allí establecidos….con independencia de quién haya aportado los gametos" (art.562). Por tanto la ley crea un progenitor que obviamente no es progenitor. Asimismo, se dispone que "cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos" (art.575), excepto los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena. En consecuencia el verdadero progenitor evade su responsabilidad atento su "voluntad no procreacional".

El vínculo biológico es preterido por el "voluntarismo de deseo", ya que con el título "Inadmisibilidad de la demanda", el proyecto establece que "No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida….con independencia de quien haya aportado los gametos". Tampoco es admisible "el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o reclamo alguno de vínculo filia respecto a éste" (art.577). En buen romance, ni los progenitores biológicos pueden reclamar la paternidad, ni los hijos biológicos pueden reclamar su filiación.

3. Matrimonio. El nuevo código tácitamente equipara al matrimonio con las uniones convivenciales, pues las diferencias quedan reducidas a aspectos económicos (sucesiones) y filiatorios. Profundiza la separación entre sexualidad y procreación ya instalada con la reforma introducida por la ley llamada de matrimonio igualitario. La duración del vínculo queda sujeta al libre deseo de cada uno, que sin el consentimiento del otro puede lograr su disolución mediante el divorcio "expres", pues el mismo "se decreta judicialmente a petición de ambos o uno solo de los conyuges" sin establecer plazos ni requisitos de ningún tipo. Disuelve las obligaciones jurídicas más significativas, como la fidelidad que es mencionada como un "deber moral".

La velocidad impresa al proceso aprobatorio por una mayoría automática, habla a las claras del escaso respeto por las opiniones ajenas pues "de la mañana a la noche", sin pasar por las comisiones pertinentes, ni siquiera por la comisión de Legislación General, el proyecto fue aprobado. En el año 2012 cuarenta Profesores Titulares de Facultades de Derecho públicas y privadas, varios de ellos integrantes de las comisiones asesoras de la Comisión de Reforma del Código presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, Presidente a su vez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicaron una declaración en la que solicitaron lo que sigue: a) Que el Anteproyecto de Código Civil y Comercial sea ampliamente distribuido y debatido en la comunidad académica antes de ser discutido en el Parlamento; b) Que especialmente cuestiones tan centrales como los textos proyectados en materia de relaciones de familia y de las personas sean revisados y modificados, para adecuarlos a las costumbres y valores del pueblo argentino y a las tradiciones jurídicas nacionales.

La ideologización que opera en materia legislativa y judicial desde hace unos años, hizo caso omiso a estos prudentes consejos sin respetar derechos fundamentales receptados en la norma más importante de la legislación infraconstitucional como el Código Civil, no en vano llamado "derecho común". Esperemos que en un futuro no lejano puedan repararse tantos atropellos.

                                               Buenos Aires, octubre 6 de 2014

Eduardo Martín Quintana, Presidente

María Lukac de Stier, Secretaria

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miércoles, 1 de octubre de 2014

SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA "ETERNA"

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 945, 1 de octubre de 2014

Cámara de Diputados de la Nación

SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA "ETERNA".

La presidente deja su cargo el próximo año, pero "el modelo" permanecerá en un Código Civil que afectará durante décadas las realidades esenciales de la sociedad argentina. La oposición se retiró del recinto por cuestiones formales.

Por Mónica del Río

El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue sancionado hoy con 135 votos a favor y 122 diputados ausentes. El kirchnerismo con sus aliados habituales (Frente de Santiago del Estero, Nuevo Encuentro, Movimiento Popular Neuquino) votó en soledad su inicuo Código, pero tenían los votos necesarios y con eso alcanza, porque el sistema es "numerólatra".

La oposición hizo objeciones reglamentarias y se retiró

Héctor Negri (UCR, Cba.): señaló que la Orden del Día no tiene fecha, que no es un dictamen sino la sanción del Senado que no se giró a las comisiones. "El Código de fondo más importante de Argentina se sanciona violando la ley".

Graciela Camaño (FR, BsAs): exigió que el tratamiento del tema fuera habilitado por los dos tercios de la Cámara porque no pasó por las comisiones. "Muchos legisladores van a aprobar un texto que no conocen". "El oficialismo hoy intenta mostrar que mantiene el poder pero sólo evidencia su debilidad".

Federico Pinedo (PRO, Cap.Fed.): recordó que la mitad de los miembros de la Cámara no pudieron intervenir observando las propuestas de la Bicameral y que ninguna comisión estudió las modificaciones que introdujo el Senado. "Hoy se desconoce la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes". "La Cámara no puede considerar un proyecto sin dictamen si no habilita su tratamiento sobre tablas con los dos tercios de los votos".

Margarita Stolbizer (GEN, BsAs): aseguró que acompañaron la reforma del Código porque tiene que reflejar "una nueva cultura propia de la época", elogió la incorporación de derechos personalísimos y los cambios en materia de familia, "en eso es de avanzada". Criticó que se haya sacado el derecho al agua después de las audiencias públicas. "La violación reglamentaria esconde que los que se embanderan con los derechos humanos no los gestionan".

Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.): dijo que se estaba violando el principio de redacción y sanción de las leyes. Pidió votación nominal. "Es un acto insanablemente nulo del procedimiento legislativo y un atentado al orden constitucional". 

Néstor Pitrola (FIT, BsAs): recordó que cuando se reunió la Bicameral ellos no estaban en la Cámara. Adjudicó el tratamiento express del Código a "un acuerdo entre el Gobierno y el Vaticano". Resaltó que en el proyecto político de su partido está el aborto y no pudieron debatir el art. 19. "Es un Código Civil retrógrado, reaccionario e ilegítimo".

Nicolás del Caño (PTS, Mza.): estimó que es un Código progresista en materia de familia pero criticó a los legisladores del oficialismo que firmaron el proyecto de la "Campaña por el Derecho al Aborto" y aprueban un artículo 19 que dice que la persona comienza su existencia con la concepción. "Este Código le da más poder a los Griesa y a los buitres", remató. 

Carlos Brown (Fe, BsAs): subrayó que el Código no pasó ni siquiera por la comisión de Legislación General y que no tuvieron labor parlamentaria "¿si esto va a entrar en vigencia el primero de enero del 2016 cuál es la urgencia?" "Este es el Gobierno de la confrontación por la confrontación misma". "Se reúnen con el Papa pero hacen todo lo contario a lo que él puede plantear".

Patricia Bullrich (Unión PRO, Cap. Fed.): "esta orden del día es trucha". Narró que desde que lo aprobó el Senado intentó presentar su observación pero no fue acepada por la secretaría parlamentaria que alegaba que no existía una orden del día.

Diana Conti (FpV, BsAs): defendió la constitucionalidad del procedimiento. "Hicieron denuncias penales para amedrentarnos, el pueblo se avergüenza de tener a los diputados de la oposición como representantes".

Juan País (FpV, Chubut): "Este es un procedimiento transparente y constitucional". "La CSJN ha dicho que el trámite de las leyes no es judicializable".

Alberto Asseff (UNIR, BsAs) planteó una cuestión de privilegio contra Diana Conti por la forma en que los había menoscabado.

Cuando Graciela Camaño volvió a hacer uso de la palabra por haber sido aludida, Julián Domínguez autoritariamente le cortó el audio; por lo que la diputada del Frente Renovador planteó una cuestión de privilegio contra el presidente de la Cámara y remató "esto es una parodia de sesión y de sanción". Lo mismo hizo Laura Alonso (PRO, Cap.Fed.) y agregó "Dominguez quiere ser presidente y viola la Constitución".

En su segunda intervención Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.) ironizó sobre las apreciaciones jurídicas de Conti y enfatizó que Lorenzetti y Highton de Nolasco van a ganar millones de dólares con los 10 tomos comentados del Código.

El cierre de esta parte del debate lo hizo Juliana Di Tullio (presidente del bloque del FpV): fustigó a la oposición por acudir a la justicia y por negarse a dar el debate sobre el Código. Aseguró que fue un Código donde hubo gran participación: juristas, diputados, senadores y más de 1.200 ponentes de todo el país (sin aclarar si se los tuvo en cuenta o sólo fueron parte de la parodia a la que aludió Camaño).

Tras el cierre de Di Tullio; Giubergia, Pinedo, Assef y Negri reclamaron que la Cámara habilitara el tratamiento sobre tablas. Ante la negativa de Domínguez la oposición abandonó el recinto.

En soledad, el oficialismo y sus aliados se dedicaron a ponderar el Código particularmente en lo que toca a Familia y Vida, simultáneamente muchos criticaron la redacción del artículo 19 que reconoce en la concepción el inicio de la persona humana, así lo hicieron Alicia Comelli (MPN), Oscar Martínez (Mov. Solidario Popular, T.del Fuego), Ramona Pucheta (Fr. por la Inclusión Social, BsAs), Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.), Andrea García (FpV, BsAs), Mónica Gutiérrez (FpV, Cba.), Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.), Jorge Rivas (FpV, BsAs), Adriana Puiggrós (FpV, BsAs) y Hernán Avoscán (FpV, Río Negro). Varios anunciaron que ese artículo lo iban a votar en contra pero mientras que algunos aprovecharon para reclamar un pronto tratamiento del proyecto de aborto, otros, como Puiggrós, aseguraron que ese artículo impide avanzar con aborto.

En el cierre de la sesión Di Tullio cargó contra la oposición, dijo que es cobarde y que Domínguez es un "héroe". Que el Código de Vélez era elitista mientras que éste es para los 40 millones de argentinos. "La oposición atrasa 150 años". Pidió finalmente que no se autoricen las inserciones de los que no participaron de la votación.

Algunos puntos preocupantes del nuevo Código Civil (con los que estaban de acuerdo muchos de los que se retiraron por cuestiones formales):

Derecho a la Vida

Comienzo de la existencia. Si bien el Senado modificó la redacción original del polémico artículo 19 que ahora reconoce que la existencia de la persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el "concebido o implantado" y en el artículo 20 se utiliza la expresión "época de la concepción" lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del proyecto de ley aprobatoria, establece que "La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.", lo cual mantiene un doble estándar de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas de fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse "mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión".

Fecundación artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación artificial a la que eufemísticamente denomina "técnicas de reproducción humana asistida", una técnica que vulnera la dignidad de la persona.

"Derecho al hijo". Se prioriza un inexistente y deletéreo "derecho al hijo" por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y gestado mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en los hechos, brilla por su ausencia.

Discriminaciones injustas por el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo natural, puesto que mientras que en estos últimos casos, la filiación se determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad biológica, en los supuestos de fecundación artificial la determinación de la filiación se realiza en función del "consentimiento" de las personas que resulten ser los "comitentes" cuya "voluntad procreacional" diera lugar al empleo de estas prácticas.

Derecho a la identidad. Se prioriza la llamada "voluntad procreacional" por sobre la paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos, destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños "producidos" mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como regla general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética, careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que le resultare impuesta.

Multiplicidad de personas involucradas en una gestación. Admite la "producción" de niños por la voluntad procreacional de una sola mujer o un solo varón, un varón y una mujer, dos mujeres o dos varones, con lo cual si bien se limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, podría darse el caso de que un niño llegue a tener hasta cuatro o cinco personas involucradas en su "paternidad-maternidad".

Incertidumbre sobre el destino de los embriones no implantados. Se pone particularmente de manifiesto en aquellos supuestos en que los que accedieron a la práctica hagan uso del "derecho" a revocar su consentimiento antes de la implantación del embrión, lo cual resulta incompatible con su dignidad humana y con el interés superior cuya condición de niños exige considerar primordialmente.

Familia

Establece para "matrimonios" entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción y fecundación artificial.

Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la cláusula que determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser fieles.

"Divorcio express". El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.

"Uniones igualitarias". Regula la "unión convivencial", basada "en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo".

Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la "patria potestad" por la "responsabilidad parental" que no menciona a los padres sino a los "progenitores", una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la "responsabilidad parental" puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.

"Familias ensambladas": regula los "Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines" (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del "progenitor afín" terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 1 de octubre de 2014

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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