miércoles, 23 de agosto de 2017

CONDENAN A MEDICA QUE SUMINISTRÓ MISOPROSTOL

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1059, 23 de agosto de 2017

Chubut, Argentina

CONDENAN A MEDICA  QUE SUMINISTRÓ MISOPROSTOL  POR LESIONES CULPOSAS

EL ABORTO ES LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO MÁS EL ASESINATO DE LA PERSONA POR NACER.

1.- Absuelta por presunto aborto. Al explicar su sentencia el juez  dijo: el aborto presupone un embarazo (que se interrumpe) y un niño en gestación (que se elimina) pero “si no hay feto vivo, no se está matando” y no se comete  “el delito de aborto”.  2.- Condenada por lesiones culposas. El juez estimó que la médica que le suministró misoprostol deterioró la  salud de la joven, “por no haber producido actuaciones diligentes como profesional de la salud”.

Tras varios días de audiencias en los Tribunales de Esquel, provincia de Chubut, el juez José Colabelli leyó la sentencia en la causa abierta contra la Dra. Estrella Perramón, la médica que en el año 2015, en el Hospital de El Maitén, le indujo un aborto a una joven de 17 años que pocos días después falleció en el Hospital de Esquel, al que fue derivada por un cuadro infeccioso (Vid Notivida Nº 1057).

El magistrado resolvió 1) Absolver a Ma. Estrella Perramón del delito de aborto consentido seguido de muerte y 2) Condenar a Ma. Estrella Perramón a la pena de 1 mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación, para el ejercicio de la medicina, por el delito de lesiones culposas cometido en perjuicio de Keila Jones el 1 y el 5 de diciembre de 2015.

Al fundamentar su decisión respecto al delito de aborto, Colabelli explicó que, en su declaración testimonial, la Dra. Quinteros dijo que “no veía un feto, no veía saco vitelino y además le impresionaba que no había embrión”. Agregó que ese argumento había sido introducido por la imputada en su declaración y reiterado por su abogado en el alegato final, y que él lo había tenido que considerar: “sin tener la certeza de que haya existido un embrión en formación, y eso no fue aclarado en definitiva, es que consideré que no había delito”, porque “la pre-existencia de un feto vivo es uno de los elementos fundamentales para el delito de aborto”, si no, “no se está matando

Sobre el segundo punto de su sentencia (culpable por el delito de lesiones culposas) Colabelli manifestó que no surgía con claridad de las pruebas, que la muerte de Keila fuera consecuencia del accionar de Perramón: “cuando fue operada, sale del quirófano y no es internada directamente en la unidad de cuidados intensivos, sino que fue a la sala general y ahí fue donde se desencadenó el desequilibrio hemodinámico” que la llevó a la muerte. Lo que sí consideró el juez es “que hubo impericia por parte de la Dra. Perramón en el deterioro de la salud de Keila, por no haber producido las actuaciones diligentes como profesional de la salud”, durante los días en que la atendió. 

Para escuchar el audio en que el juez Colabelli fundamenta su sentencia ingrese en:

https://youtu.be/m39rpNHQZ-4

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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1059, 23 de agosto de 2017

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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