jueves, 24 de septiembre de 2015

PATRONA Y GENERALA

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NOTIVIDAAño XV, Nº 986, 24 de septiembre de 2015

PATRONA Y GENERALA

Las escuelas de Mendoza seguirán celebrando sus fiestas patronales

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, dictó sentencia en la causa de la “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza, el Tribunal dispuso que las festividades de  la Virgen del Carmen de Cuyo y del “Patrón Santiago”, continúen en las efemérides escolares de la provincia.

El 02-07-13 la A.P.D.H. filial San Rafael, inició acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas, con el objeto de que se declarase inconstitucional e inaplicable la Resolución N°2616-2012 de la DGE, particularmente en la parte que dispone se realicen actividades “de gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa”, los días 25 de julio y 8 de setiembre, en conmemoración del “Patrón Santiago” y del “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”.

El 04-09-13 la juez de primera instancia dictó sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución y le ordenó a la DGE que “de manera inmediata tomase todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore ese año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad”.

La D.G.E. apeló la medida y se presentaron como “Amigos del Tribunal” los institutos de enseñanza: “Alfredo R. Bufano”, del Instituto del Verbo Encarnado, y el de la Asociación Compañía de Cristo Crucificado; solicitando el rechazo de la acción de amparo.

El 29-11-2013 la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción revocó la decisión porque esas fiestas son “parte del fondo común de la sociedad” mendocina y la Resolución respeta “el derecho de quienes desean omitir su participación activa en las mismas” pero la demandante interpuso un recurso extraordinario ante la Corte provincial.

El máximo Tribunal, que acaba de expedirse, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

En el voto del Dr. Pérez Hualde, al que adhirieron los otros ministros de la Corte provincial, entre otras cosas se lee: “las conmemoraciones atacadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”.

El homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen del quien fuera designada por el General San Martín, -y destinataria material de su bastón de mando- nuestro máximo prócer, como ‘Generala’ del Ejército de Los Andes que nuestra provincia con un esfuerzo histórico contribuyó a conformar con todos sus hombres y bienes; constituiría un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman parte de su patrimonio histórico y de su tradición”.

No sería posible una formación integral de nuestros educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo. Una posición que pretendiera imponer sus propias ideas acerca de las religiones no puede ser aceptada como superior o de mayor valor que aquellos que, sin pretender violentar a los demás, persiguen expresar libremente su culto”.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 986, 24 de septiembre de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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martes, 22 de septiembre de 2015

ELECCIONES 2015: CANDIDATOS A PRESIDENTE

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NOTIVIDAAño XV, Nº 985, 22 de septiembre de 2015

ELECCIONES 2015: CANDIDATOS A PRESIDENTE

A pedido de nuestros suscriptores reproducimos el informe realizado para la Revista Familia y Vida Nº 65 de agosto, sobre los tres candidatos a presidente con mayor intención de voto. Aprovechando las posibilidades de un medio electrónico incorporamos links, en los que el lector podrá encontrar mayores detalles. El análisis no es exhaustivo, sólo se consignan algunos ejemplos que consideramos relevantes. 

Los antecedentes en materia de Familia y Vida de los candidatos con mayores chances

Por Mónica del Río

Las tres fórmulas con mayor intención de voto según las encuestas son: Daniel Scioli-Carlos Zannini, Mauricio Macri-Gabriela Michetti y Sergio Massa-Gustavo Sáenz.

Scioli-Zannini

En la provincia de BsAs los llamados abortos no punibles se implementaron por vía administrativa con un protocolo del ministro de Salud de Felipe Solá (enero de 2007); Scioli no derogó esa disposición y tras el fallo de la Corte dictó una resolución más permisiva, la 3146/2012. Con el beneplácito de las autoridades de la provincia de Buenos Aires se registró en abril al primer bebé con triple filiación; lleva los apellidos de dos mujeres que contrajeron “matrimonio igualitario” y el de su padre biológico.

Macri- Michetti

Macri no apeló el fallo que avaló el primer gaymonio (noviembre/2009) porque privilegió “el derecho de cada uno a decidir aquello que lo hace más feliz”. La Ciudad de Buenos Aires inscribió al primer bebé del mundo con “dos papás (julio/2012). Desde abril último es el primer distrito del país dotado de una Ley Antidiscriminatoria que le permite perseguir a todos los que defienden el orden natural. El gobierno porteño firmó en septiembre de 2012 la resolución 1252/2012 que estableció un protocolo para regular el aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, días después la Legislatura dictó una ley más amplia -número 4318- que Macri vetó

Michetti se manifiesta contraria al aborto, pero discrepa con la moral católica en temas como indisolubilidad matrimonial y anticoncepción. Votó en contra de “matrimonio igualitario”.

Massa-Sáenz

Massa dijo: “somos el primer municipio (Tigre) que hizo un aborto terapéutico. Somos los únicos que podemos mostrarlo”. El problema es que acá hay muchos que lo que agarran es la banderita y se ponen a gritar y a declamar consignas. Nosotros resolvemos prácticamente, que es la forma de ocuparse realmente de la gente” (Diario Perfil, 4/08/2013).

El salteño Sáenz se ha expresado en contra del aborto en el Senado provincial.

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martes, 8 de septiembre de 2015

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

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NOTIVIDAAño XV, Nº 984, 8 de septiembre de 2015

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

Presentaron hoy en el Senado el proyecto de la senadora Laura Montero para regular la “gestación por sustitución”.

Durante la jornada expusieron a favor de la iniciativa la Dra. Eleonora Lamm (investigadora del Conicet y Subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza), la Dra. Marisa Herrera (docente e investigadora de la Facultad de Derecho-UBA), la ex diputada radical María Luisa Storani, Isabel Rolando presidente de la asociación Concebir, la diputada nacional Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.) y la diputada porteña María Rachid (FpV) que consideró excesivos los requisitos que el proyecto impone a gestantes y comitentes.

Para Lamm la falta de regulación sobre “gestación por sustitución” genera “turismo reproductivo”. La jurista remarcó que hay parejas de dos hombres y “somos un país con matrimonio igualitario”. Rolando dijo que en la asociación Concebir recibieron varias consultas de dos hombres que quieren tener un hijo. Herrera dedicó buena parte de su tiempo a ponderar el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) y a criticar el reciente fallo de la CSJN que sostiene que el DGP no está incluido en la cobertura establecida por la ley 26862, de Fecundación artificial. Storani y Ferreyra consideraron que el proyecto salva las inquietudes del movimiento feminista sobre “la utilización del cuerpo de la mujer”.

Sólo habló en contra de la gestación por sustitución el Dr. Ernesto Lamuedra que afirmó que el proyecto no va a evitar “ni la explotación de mujeres pobres ni el tráfico de bebés”. En respuesta a la presentación de Montero dijo que el argumento de que “porque existe en la realidad hay que regularla” es falaz. Hay muchas “realidades que no son modélicas”, añadió Lamuedra. Los chicos, sostuvo, tienen derecho a tener padre y madre y a algunos se los va a privar de su madre. Advirtió que el proyecto le exige tres años de residencia a los comitentes pero la gestante podría ser extranjera.

Antecedentes

El Anteproyecto del nuevo Código Civil elaborado por la comisión redactora contemplaba un artículo que expresamente regulaba la gestación por sustitución; disposición que fue quitada del texto definitivo al pasar por la Cámara de Senadores. Pero cuando Aída Kemelmajer de Carlucci expuso sobre filiación en el Senado (14/08/2012) aclaró que la gestación por sustitución era inescindible del nuevo Código Civil porque “las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste”.

La senadora Laura Montero afirma ahora que su expediente (2574/15) se “ha pensado y escrito en absoluta consonancia con el nuevo Código Civil, resultando en todos sus aspectos compatible y complementario del flamante texto civil”. Enfatiza que “la gestación por sustitución representa la única opción que tiene una pareja homosexual compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque sólo de uno de ellos), por lo que, conforme a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, la gestación por sustitución debe legalizarse”.

El expediente deberá ser estudiado por las comisiones de Legislación General, de Salud y de Justicia.

El proyecto

Gestación por sustitución

“La gestación por sustitución es una forma de reproducción humana médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente”.

Requisitos de la gestante

No debe aportar sus gametos; Debe tener buena salud física y psíquica; No haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces;  Haber dado a luz, al menos, a un hijo propio.

Requisitos de los comitentes

Al menos uno debe aportar sus gametos y tener 3 años de residencia ininterrumpida en el país, deben tener imposibilidad de concebir, o de llevar un embarazo a término sin riesgo para su salud, o para la salud del niño por nacer.

Autorización judicial

Todo acuerdo de gestación por sustitución debe ser judicialmente autorizado. El juez debe contar con el dictamen de un equipo multidisciplinario que certifique que la gestante y los comitentes cumplen los requisitos previstos.

Aborto

“Si durante la gestación se produce alguna de las causales de interrupción del embarazo autorizadas por el Código Penal, la gestante puede optar libremente por algunas de las alternativas previstas en esa ley”.

Comercio de vientres

“El acuerdo de gestación por sustitución no puede tener carácter lucrativo o comercial” pero la gestante “tiene derecho a percibir una compensación para cubrir los gastos básicos durante los meses de embarazo y post parto”. “El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la fórmula mediante la cual se calcula el monto de esta compensación”.

Registro de gestantes

Crea un registro de gestantes en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, donde se inscribirá a las personas que actúen como tales en los acuerdos de gestación por sustitución.

Derecho a la identidad

“El certificado y la partida de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante” pero la persona nacida como consecuencia de un acuerdo de gestación por sustitución “tiene derecho de acceder al expediente judicial” alcanzada “la edad y madurez suficiente”.

Penalidades

Se prevé modificar el Código Penal para reprimir con reclusión o prisión de 3 a 6 años al que de cualquier modo intermediare en la transferencia de un embrión sin la correspondiente autorización judicial que vence en el plazo de 1 año.

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