viernes, 24 de diciembre de 2021

FELIZ Y SANTA NAVIDAD

“Destilen, cielos, desde lo alto, y que las nubes derramen la justicia. Que se abra la tierra y produzca la salvación, y que también haga germinar la justicia”. (Is 45, 8)

El fruto del nacimiento de Cristo es la justicia, enseña Santo Tomás. La justicia que Él cumplió con su obra, la que enseñó con su palabra y la que nos dio como dádiva.

La verdad brota de la tierra y la justicia mira desde el cielo. A lo que añade San Agustín: la verdad brota de la tierra porque la Palabra se hizo carne, y la justicia mira desde el cielo porque todo beneficio y todo don perfecto viene de arriba, y porque el hombre no puede recibir nada si no se lo dan desde el Cielo. (Sermón 185: PL 38, 997-999).

En esta Navidad, no nos miremos a nosotros mismos. Contemplemos al que todo lo puede y a la Madre de Dios, para entender que no tenemos nada que no hayamos recibido. Busquemos aprender del divino Reyecito a ser pobres, humildes y necesitados, para encontrar en Él nuestra salvación y redención. Eso es lo único que nos traerá la paz que tanto anhelamos.

La paz no es simplemente ausencia de guerra, ni siquiera un equilibrio estable entre fuerzas adversarias, sino que se funda sobre una correcta concepción de la persona humana y requiere la edificación de un orden según la justicia y la caridad.”

En este momento en que campean el error y la discordia, pidamos la gracia de seguir proclamando la dignidad de toda persona -con justicia y caridad- para que el Príncipe de la Paz pueda reinar en nuestra Patria.

Feliz y Santa Navidad, les desea Notivida

 

lunes, 13 de diciembre de 2021

COMIENZAN A USAR MIFEPRISTONA EN LOS ABORTOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1273, 13 de diciembre de 2021

COMIENZAN A USAR MIFEPRISTONA EN LOS ABORTOS

Los primeros combos abortivos que contienen esta droga fueron donados por la IPPF

Fòs Feminista es el nombre que adoptó hace poco más de un mes la Región del Hemisferio Occidental de la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF). Según explican en su página web, “Fòs Feminista está levantando la Ola Verde desde Argentina para expandir el derecho al aborto en otras partes del mundo”.

En ese marco la IPPF donó a nuestro país 25.000 “combipacks” para hacer abortos. Cada “combipack” contiene 1 comprimido de mifepristona + 4 comprimidos de misoprostol. La ANMAT autorizó mediante un permiso especial el uso de los abortivos donados. Recordemos que los “combipack” fueron incluidos en la “Lista modelo de medicamentos esenciales” de la OMS.

La donación de la IPPF fue recibida por la DNSSYR (Dirección nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación) y según Valeria Islas, su directora, con ese mismo mecanismo -autorización especial- llegará una compra que está haciendo el Estado. Además, están estimulando la producción pública y de hecho ya hay un laboratorio que presentó el registro de la mifepristona para que ANMAT les apruebe su producción (eldiarioar.com). De este modo se cumpliría el objetivo de corto plazo que la “cultura de la muerte” se fijó tras la sanción de la ley de aborto.

La mifepristona “no es un medicamento ya que no tiene fines terapéuticos sino que es un producto para provocar abortos, es decir, para matar” (NG 760, 16/02/2006).

En el informe sobre aborto farmacológico que publicó el CEDES este año se destaca que en embarazos de menos de 13 semanas de gestación, la “eficacia” del misoprostol (que administrado solo está entre el 80 y el 85%) supera el 95% al combinarse con mifepristona.

Puntualizan también que la estimación en cuanto a la compra de misoprostol y de todos los insumos para abortos la realiza la DNSSyR con la asistencia técnica de UNFPA. Según la valoración de la DNSSyR, “la cantidad de abortos en establecimientos del sector público durante 2020 fue de 97.562, y la cantidad en los establecimientos de todos los sectores fue de 168.835”.

En el primer trimestre del embarazo la mifepristona provoca la dilatación y apertura del cuello uterino. En estadios más avanzados reduce el intervalo de inducción del aborto, y disminuye la dosis de misoprostol necesaria para la expulsión del niño por nacer.

Los abortivos de la IPPF se van a distribuir a nivel federal con indicaciones precisas para que en principio se usen en gestantes menores de 15 años, o que hayan tenido 2 césareas previas, o 2 fallas del tratamiento con misoprostol, o contraindicaciones para el uso de misoprostol; también en embarazos mayores a 15 semanas. Calculan que el 25 % de los abortos cumplirían con estas premisas de indicación.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1272, 13 de diciembre de 2021  

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sábado, 4 de diciembre de 2021

PROYECTO DE LEY DE LATIDOS CARDÍACOS FETALES

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1272, 4 de diciembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY DE LATIDOS CARDÍACOS FETALES

Diputados del interbloque Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para que no se practique el aborto cuando el ultrasonido pueda detectar los latidos del corazón del niño por nacer. El ultrasonido deberá verificarse antes de cada práctica y en caso de no poder realizarlo tendrán que derivar a la embarazada a otro centro de salud.

El expediente deja en claro que estas previsiones no implican el reconocimiento de un “derecho a abortar” cuando la edad gestacional no permite que sea detectado el latido cardíaco fetal.

El proyecto (expte. 4711/2021) es de la autoría del diputado Alberto Asseff (PRO, BsAs) y fue cofirmado por: Pablo Torello (PRO, BsAs), Laura Castets (CC, Sta. Fe), Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de BsAs), Lidia Ascárate (UCR, Tucumán), Héctor Stefani (PRO, T.del Fuego), Soher El Sukaria (PRO, Cba.), Francisco Sánchez (PRO, Neuquén), Virginia Cornejo (PRO, Salta) y Julio Sahad (PRO, La Rioja).

Si el ultrasonido no detecta los latidos se deberá suscribir un formulario en el que constarán, entre otros: fecha del procedimiento de detección, nombre de los profesionales intervinientes, edad gestacional y características del aparato utilizado. El formulario será remitido a la autoridad sanitaria, conservando copia del mismo. El resultado negativo deberá confirmarse con otro ultrasonido en un plazo no menor a las 72 hs. Sólo se podrá realizar o inducir intencionalmente un aborto, “si en ninguno de los ultrasonidos realizados se detectaran latidos cardíacos fetales”.

El ultrasonido podrá omitirse si el personal interviniente considera que la continuidad del embarazo implica un grave riesgo para la vida de la madre. En ese caso se remitirá a la autoridad sanitaria un formulario con la descripción de la patología de la gestante.

El personal de salud que incumpla estas disposiciones será pasible de sanciones.

Asseff destaca en los fundamentos que la ley de latidos cardíacos fetales, ha sido impulsada legislativamente en 22 estados de Estados Unidos y que ya hay dos -Texas y Oklahoma- en los que está vigente.

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viernes, 26 de noviembre de 2021

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1271, 26 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

Legisladores de la UCR impulsan la “regulación de la eutanasia”. El proyecto ingresado hoy fue presentado durante un acto realizado en Mendoza del que participaron los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, firmantes del expediente junto al puntano Alejandro Cacace. También estuvieron los senadores Julio Cobos y Pamela Verasay, acompañados de Mariana Juri, senadora electa.

Recordemos que Argentina sancionó eutanasia pasiva en el año 2012 cuando modificó la Ley de Derechos del paciente permitiendo que el “paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” pueda rechazar procedimientos de hidratación o alimentación.

El proyecto que entró ahora en la cámara baja (expte 4597/2021) intenta legalizar la eutanasia activa.

Prevé que todo argentino mayor de edad y plenamente capaz “que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pueda recibir “ayuda para morir”, en los servicios del sistema de salud.

Se creará una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.

El paciente presentará la solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y el presidente de dicha Comisión designará a un médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos, los profesionales deberán expedirse en un plazo máximo de cinco días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirán en conjunto con el Presidente de la Comisión y en caso de que el informe fuera negativo, el paciente podrá solicitar su revisión por la Comisión en pleno.

La eutanasia no podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la autorización.

Las personas mayores de 16 años podrán solicitar la eutanasia por sí mismas y las menores con la conformidad de sus padres. “La persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal”.

El paciente lúcido podrá optar por autoadministrarse la sustancia letal o porque se la administre el médico. “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total”.

Si el paciente no estuviera consiente se aplicará la eutanasia “si hubiera suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

Los profesionales de la salud podrán ser objetores de conciencia para lo que deberán “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Tendrán la obligación de derivar “sin dilaciones”, al paciente que les solicite la eutanasia.

No está contemplada la objeción institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales sean objetores, deberán prever y disponer la derivación a un efector -de similares características- que practique eutanasia. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

La muerte por eutanasia tendrá la consideración legal de “muerte natural” a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1271, 26 de noviembre de 2021  

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martes, 23 de noviembre de 2021

INGRESA NUEVO PROYECTO SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1270, 23 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

INGRESA NUEVO PROYECTO SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

Un paso más hacia la destrucción del núcleo de la vida familiar. La persona es siempre un fin en sí misma, no puede ser el medio para satisfacer un deseo, ni siquiera el loable deseo de ser padres.

No existe “el derecho al hijo” y nuestra sensibilidad –comprensiblemente comprometida frente a algún caso concreto en que los escollos biológicos no permiten procrear mediante el acto sexual- no debería primar sobre pautas morales objetivas. Lo que es moralmente ilícito no debe ser regulado, ni aún con la buena intención de limitar los alcances de una práctica “cada vez más acudida”. 

En la última semana ingresó el expediente (4487-D-2021) presentado por Vanesa Massetani (FdT, Sta.Fe) para regular la “gestación por sustitución”.

La iniciativa se suma a otra que, con la misma finalidad, habían presentado varias diputadas del mismo espacio político, el Frente de Todos. El proyecto anterior (expte. 3524/2020) fue encabezado por Gabriela Estévez y cofirmado por sus compañeras de bloque: Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Mónica Macha, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin, María Liliana Schwindt, María Cristina Britez, Romina Uhrig, María Rosa Martinez y Liliana Yambrún.

Dice el proyecto de Massetani: “Se entiende por gestación por sustitución al procedimiento de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada persona gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada comitente o los comitentes, y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la persona gestante”.

Se incorporaría a esta técnica dentro de las coberturas obligatorias, tanto del sistema de salud público como privado y se modificarían las licencias laborales por nacimiento. “La licencia anterior al parto corresponderá a la persona gestante y la posterior a la gestante y la parte comitente que tenga a su cargo el cuidado del nacido, en forma conjunta”.

“En ningún caso, la gestación por sustitución podrá tener ánimo de lucro o retribución hacia la persona gestante”.

“La persona gestante” no podrá aportar sus gametos, ni obtener filiación parental con el niño por nacer. Deberá ser argentina, naturalizada o tener como mínimo 5 años de residencia y “haber dado a luz, al menos, un hijo propio”.  No podrá someterse al procedimiento de gestación por sustitución más de dos veces.

“Los comitentes deberán acreditar la imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones que pongan en riesgo su salud, o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, género, identidad de género u orientación sexual”.

Los gametos podrán ser aportados por ambos comitentes, por uno solo o por terceros, cuando haya “razones médicas fundadas”.

Entre los comitentes y la gestante se celebrará un “acuerdo de gestación”, por instrumento público o por instrumento privado ratificado ante autoridad judicial.

“En todos los casos en que la gestación por sustitución ha sido autorizada judicialmente, el certificado y acta de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante”.

“La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. Asimismo, en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona tiene derecho a acceder al expediente en el que consta toda la información sobre su origen gestacional, por razones fundadas y previa autorización judicial”.

La iniciativa prevé la creación del registro de Gestación por Sustitución, en el que deberán inscribirse y registrarse todos los acuerdos de gestación por sustitución.

Afirma Massetani en los fundamentos: “La realidad demuestra que esta técnica es cada vez más acudida, y quienes tienen el deseo y el derecho de ser ‘padres’ y solo pueden hacerlo a través de esta técnica, van a encontrar las formas de realizarla”.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1270, 23 de noviembre de 2021  

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sábado, 13 de noviembre de 2021

AVANZA EN DIPUTADOS LA NUEVA LEY DE SIDA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1269, 13 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

AVANZA EN DIPUTADOS LA NUEVA LEY DE SIDA

Los enfermos de SIDA o hepatitis B o C podrían jubilarse a los 50 años; y recibir una pensión no contributiva mientras estén empleados y cobren menos que el salario mínimo vital y móvil.

Las Madres de Plaza de Mayo como emblema del “Amor maternal”.

Parece que tras las elecciones el oficialismo intenta reactivar el trabajo en las comisiones y ya hay varias reuniones previstas para la próxima semana.

La inusual actividad remite a la frase que Alberto Fernández le dirigió a la ministra Gómez Alcorta al presentar el DNI “no binario”: “Avancemos todo lo que podamos ahora que estamos nosotros”.  

Nueva Ley de SIDA

La comisión de presupuesto que preside Carlos Heller (FdT) podría dictaminar el próximo miércoles el proyecto que intenta modificar la Ley de SIDA. El expte 5040/2020 de la oficialista Carolina Gaillard recibió el visto bueno de la Comisión de Salud el 6 de octubre.

Se declararía de “interés público nacional” la respuesta integral e intersectorial a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Hepatitis Virales, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Todo agente de salud estará obligado a brindar asistencia integral, con cobertura universal y gratuita, a todas las personas afectadas por alguna de estas enfermedades.

La prueba para el diagnóstico de infección por VIH y Hepatitis Virales será voluntaria, gratuita en todos los subsistemas de salud y confidencial.

En el ámbito laboral se prohibirá la oferta y la realización de pruebas diagnósticas sobre estas patologías y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador que padezca alguna de ellas, obedece a actos discriminatorios, por lo que el trabajador podrá optar entre la nulidad del despido o una indemnización especial.

Si los ingresos de las personas con VIH y Hepatitis B o C no superaran el salario mínimo vital y móvil, se les otorgará una pensión no contributiva, que no lo inhabilitará para continuar desarrollando sus actividades laborales con normalidad. Esta pensión será compatible con otros beneficios sociales.

Las personas con VIH y hepatitis B o C podrán jubilarse (tanto hombres como mujeres) con 50 años de edad y 20 de aportes.

El hijo de una mujer “con VIH y/o Hepatitis B o C tendrá derecho a acceder de manera gratuita a la leche de fórmula durante los primeros 18 meses”. Esta previsión debería estar contenida en el llamado “Plan de los Mil Días”.

Será obligatoria la detección del VIH, Hepatitis Virales e ITS y de sus anticuerpos en la sangre destinada a transfusión. Recordemos que hay un período de ventana donde las infecciones no son detectadas y que desde el año 2015 los homosexuales pueden donar sangre en virtud del decreto que dictó el Ministro de Salud de la Nación Daniel Gollán, a pedido de la FALGBT.

El proyecto prevé la creación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de las agencias estatales, sociedades científicas, de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo la temática y representantes de las redes de personas con VIH, Hepatitis Virales y Tuberculosis. Estas redes u organizaciones de la sociedad civil contarán con un Fondo de Fortalecimiento que tendrá un presupuesto no menor al 1% del de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades.

En la órbita del INADI funcionará un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales e ITS.

Los infractores a cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley podrán ser sancionados con: a) “Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil”; b) “Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años”; y/o c) “Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción”.

“Día del Amor maternal”

Entre los temas que tiene previsto tratar el próximo martes la Comisión de Legislación General que preside la oficialista Cecilia Moreau está el proyecto de Ley que instituiría al 30 de abril como el “Día del Amor Maternal”. La fecha conmemora la primera marcha de las Madres de Plaza de Mayo.

El proyecto (expte. 1914/2021) lleva la firma de los diputados del Frente de Todos: Héctor Fernández y Paula Penacca. La efeméride se incorporaría al calendario escolar para promover jornadas alusivas “que consoliden la memoria colectiva de la sociedad”.

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jueves, 28 de octubre de 2021

CONVENCIÓN MORDAZA: LA VOTACIÓN

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1268, 28 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

CONVENCIÓN MORDAZA: LA VOTACIÓN

A pedido de nuestros suscriptores ofrecemos el cuadro con los votos emitidos en la cámara baja, durante la sesión trascurrida durante el 26 y 27 de octubre, día en que los diputados nacionales dieron media sanción a la ratificación de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” (Vid Notivida Nº 1265, 1266 y 1267)

Una Convención que pone en serio riesgo derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.

El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

https://www.notivida.org/votaciones/indice_ConvencionMordaza_Diputados.html

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miércoles, 27 de octubre de 2021

MEDIA SANCIÓN PARA LA CONVENCIÓN MORDAZA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1267, 27 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

MEDIA SANCIÓN PARA LA CONVENCIÓN MORDAZA

Expresiones contestes al orden natural podrían ser pasibles de castigo.

Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto que ratificaría la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”, un tratado incompatible con derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.

Con 128 votos a favor y la abstención del salteño Andrés Zottos, Diputados le dio media sanción a la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia(OD 422/2021), el Tratado que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº 1265, 1266).

La Convención vulnera libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.

El debate

Mara Brawer (FdT, Ciudad de BsAs): “Vamos a tratar dos Convenciones que Argentina suscribió en el año 2013 en el marco de la OEA: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”. “Venimos a dotar de instrumentos a nuestro país -y a sus habitantes- para acceder al recurso internacional de ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una violación de derechos”.

“Estas Convenciones buscan prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación, segregación e intolerancia”. “Argentina ha sido pionera en el mundo en ampliación de derechos y ha tenido un rol importante en todos los escenarios internacionales para que este tipo de Convenciones sean sancionadas”.

“Las sociedades avanzan, los conceptos avanzan, se incorporan nuevos grupos, y hacen que nuestras miradas sean más amplias”. “No se permite que una persona pueda ser segregada o discriminada”. “Lo novedoso de la Convención Interamericana contra la Discriminación e Intolerancia es que incorpora por primera vez en América al colectivo LGBTIQ como categorías protegidas”. Destacó finalmente el amplio apoyo que tuvieron las Convenciones en su tratamiento en comisión.

Mónica Macha (FdT, BsAs): celebró que se votaran Convenciones “que incorporan a los grupos que a lo largo de la historia sufrieron discriminaciones”. “Es parte del debate que tenemos en Argentina, en la región y en el mundo, que tiene que ver con mayores niveles de inclusión”.

“En esta cámara hace poco votamos el cupo laboral travesti/trasn, que es parte también de este momento histórico, que nos encuentra en esta Casa votando en esa dirección, pero siempre sostenidos por la militancia tenaz y permanente del colectivo LGBTQI+”.

Maximiliano Ferraro (CC, Ciudad de BsAs): “Viendo el número de diputados presentes en el recinto, voy a declarar esta mañana como la mañana del diputado sorprendido”.

“Tenemos que hablar con claridad, los dictámenes fueron tratados en plenario de comisiones, votados por unanimidad y llegaron al recinto sin ningún tipo de disidencias ni observaciones”. “No sólo eso, la Argentina los firmó en el 2013, han pasado 8 años y ninguna organización, ninguna persona, ni los estados en distintas gestiones -como fueron las de la expresidenta Cristina Kirchner y la del expresidente Mauricio Macri- hicieron reserva alguna sobre estas dos convenciones que hoy se pretenden votar”. “Por eso quiero declarar esta mañana como la del diputado sorprendido”.

“No me sorprende el lobby transversal que recorrió cada uno de los bloques mayoritarios, para que hoy estemos faltando a una realidad y a una historia de la Argentina en materia de reconocimiento y ampliación de derechos humanos”.

“Que no me vengan a argumentar que en una sólo 5 países signatarios han firmado y en la otra 2, porque la Argentina siempre ha sido pionera -junto a México y Uruguay- firmando en esas condiciones”.

Finalmente pidió la inmediata votación porque sólo había 129 diputados lo que ponía en riesgo la sesión.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1267, 27 de octubre de 2021  

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sábado, 23 de octubre de 2021

EL MARTES TRATAN LA CONVENCIÓN MORDAZA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1266, 23 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

EL MARTES TRATAN LA CONVENCIÓN MORDAZA

Una amenaza para derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza

En su sesión del próximo martes, la Cámara de Diputados de la Nación tiene previsto tratar la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº 1265).

Su aprobación contradice derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación, y enseñanza.

Por ese motivo, de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la han ratificado: Uruguay y México; y el último con una declaración interpretativa.

En febrero de 2017 cuando el Senado boliviano se disponía a aprobar la Convención, la Conferencia Episcopal de ese país (CEB) le hizo llegar a la Asamblea Legislativa sus objeciones. La misiva -ingresada por la Mesa de Entradas de la cámara alta- llevaba la firma del P. José Fuentes Cano, Secretario General Adjunto de la CEB.

Consideramos que los argumentos utilizados por el Episcopado Boliviano hoy son de interés para Argentina y por eso los reproducimos casi en su totalidad, a excepción de los párrafos que expresamente refieren al derecho positivo de ese país (las negritas fueron añadidas).

CEB: Objeciones a la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

Revisado el texto de la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (“la Convención”), entre las varias normas que la conforman y que son manifiestamente violatorias de derechos y libertades fundamentales, sin llegar a agotar las mismas y reservándonos el derecho a completarlas en un futuro, objetamos lo siguiente:

1.    En principio la Convención en su artículo 1 Numeral 1, asigna a la definición de Discriminación una errónea connotación de negatividad, ignorando que la voz “discriminar” viene del latín discriminen, derivado del discernere, que significa separar, diferenciar, distinguir: apreciar dos cosas como distintas o como desiguales. En general, quien razona necesariamente discrimina, esto es, discierne, distingue, ordena ideas, categorías o juicios fundándose en la igualdad o diversidad de situaciones que existen en la realidad. La vida humana racional consiste en discriminar y ponderar nociones abstractas y concretas de la realidad.

En técnica legislativa, lo aconsejable sería, por ejemplo, seguir la línea adoptada por la Constitución Española, que no prohíbe “cualquier” discriminación sino específicamente la discriminación “arbitraria” o “ilegal”.

Por otra parte, la definición de Discriminación en la Convención, desde el punto de vista de las personas que no se encuentran en condición de vulnerabilidad, resulta ser violatoria de los derechos de expresión, conciencia y religión. Como conocemos, el ejercicio de la libertad religiosa implica la adopción de cánones morales y de conducta establecidos tanto en escrituras, doctrinas dogmas y misterios sagrados que son el fundamento de cada una de las distintas filiaciones religiosas.   

Y es que quien abraza una religión, al interior de su organización, ha de encontrarse con un marco valorativo preestablecido que define conductas aceptables o compatibles, así como conductas que no lo son. En función de los cánones adoptados, es posible que una determinada filiación establezca criterios de exclusión o restricción, los que bajo la aplicación de esta Convención podrían ser considerados discriminatorios. 

En este contexto, los miembros de las organizaciones religiosas asumen conductas de vida para sí, su familia y congregación que pueden ser contestatarias a las que asumen personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, las organizaciones religiosas predican, enseñan y evangelizan con apego a dichos cánones morales.

La Convención no establece criterios de excepción con referencia a aquellas exclusiones o restricciones que resultan de la aplicación de principios y cánones morales de cada profesión de fe.

La definición de discriminación de la Convención es tan laxa y general que no compatibiliza los derechos de los grupos en condición de vulnerabilidad con los derechos de los miembros de las organizaciones religiosas. Es más, la definición de discriminación adoptada por la Convención vulnera la libertad de expresión, opinión y religión.

2.    El numeral 5 del Artículo 1 define intolerancia como: “(…) el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos”.

Nos parece razonable calificar como intolerancia al irrespeto y desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos que sean diferentes o contrarias. Sin embargo, creemos que toda persona tiene derecho a pensar diferente y a expresar su rechazo con respecto a las convicciones u opiniones de otros seres humanos que puedan ser diferentes o contrarias. Sólo así existirá el efectivo ejercicio de la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.

Bajo la definición que ofrece la Convención, la “intolerancia” estará presente en todos los posibles desacuerdos entre dos o más personas. Particularmente cuando se presenten opiniones divergentes (rechazos) entre lo que piense una persona en condición de vulnerabilidad y otra que no ostente esa condición.

3.    En el marco de las definiciones de discriminación e intolerancia del Artículo Primero, Numerales 1 y 5, el Art. 2 crea el nuevo derecho humano aestar libre de toda forma de discriminación e intoleranciay el Art. 4 compromete a los estados signatarios a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia

Como explicamos en el Punto Nro. 2 de esta nota, bajo las previsiones de la Convención un individuo o una organización religiosa no podrían aplicar exclusiones o restricciones legítimas bajo los cánones de conducta que gobiernan la religión de su elección. Tampoco podrían ejercitar su disenso ni expresar su rechazo a conductas, convicciones u opiniones de individuos o grupos considerados vulnerables, ni siquiera en el ámbito privado.

Las normas citadas en este numeral violan los derechos humanos de libertad de expresión, conciencia y religión y, como consecuencia, coloca al nuevo derecho humano a “estar libre de discriminación e intolerancia” por encima de los mismos.

Igualmente lamentable es el hecho de que los Estados signatarios sean llamados a coadyuvar, institucionalmente, en la conculcación de los derechos humanos de los individuos y organizaciones que no pertenecen a las categorías protegidas. Y es que, en el afán de crear este nuevo derecho a “estar libre de discriminación e intolerancia”, la propia Convención discrimina injustamente a las personas que no están dentro de las categorías protegidas

4.    En el plano constitucional, encontramos que la Convención es aviesamente contraria al principio de igualdad previsto en la Constitución …. De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que la Convención, en vez de conciliar y armonizar adecuadamente el objetivo de combatir la discriminación arbitraria o injusta con el resguardo del ejercicio pleno de los derechos humanos de expresión, de conciencia y de religión, los confronta, impidiendo el efectivo ejercicio de estos últimos.

5.    El artículo 4, numeral viii da un poder ilimitado a los Tribunales Internacionales para ampliar el alcance de los derechos definidos en los tratados y crear nuevos derechos por la vía de la jurisprudencia, comprometiendo a los Estados a sancionar cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en dicha jurisprudencia.

En esencia, esta disposición de la Convención comporta una renuncia a la soberanía nacional, pues delega a favor de Tribunales Internacionales la facultad de crear nuevos derechos o definir sus alcances, por la vía de la jurisprudencia ...  

Finalmente, la CEB solicitaba que, previo a la aprobación de la Convención, se abrieran instancias de participación y deliberación ciudadana, para debatir los alcances de un Tratado que considera violatorio de libertades fundamentales.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1266, 23 de octubre de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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lunes, 18 de octubre de 2021

PODRÍAN RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1265, 18 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

ARGENTINA SE APRESTA A RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA

La “Convención contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

Con la intención de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales. Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala.  Ellas son la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

De esas dos convenciones, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia es la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.

El tema provoca alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

De allí que de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y Uruguay.

El dictamen que dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.

La Convención

En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. Y agrega que la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género ...”

El compromiso asumido por el Estado y descripto en el art.3 de la Convención es prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:

La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia

La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos

En el momento en que la OEA adoptó la Convención el P. Sanahuja advertía: “Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).

Copiamos finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.

RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual

CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intoleranciaen cualquier esfera de actividad, sea privada o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales

TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales

CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual

(.)

TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad

CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual

ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual

SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia

Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural. 

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1265, 18 de octubre de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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