miércoles, 26 de junio de 2019

ABORTISTA A UN PASO DE SER DESIGNADA “DEFENSORA” DEL NIÑO

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NOTIVIDAAño XIX, Nº 1163, 25 de junio de 2019

ABORTISTA A UN PASO DE SER DESIGNADA "DEFENSORA" DEL NIÑO

A mano alzada y sin discursos Diputados le dio su aval a Marisa Graham

Es de conocimiento público que Marisa Graham está a favor del aborto pero paradojalmente la cámara de Diputados aprobó hoy su designación al frente de la "Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes" (OD 1083/2019), resta tratar el pliego en el Senado.

Durante la sesión no hubo discursos salvo el de la presidente de la bicameral Samanta Acerenza (PRO, BsAs) que expresó: "Hoy es un día especial para esta Cámara, tenemos la oportunidad histórica de saldar una deuda de 14 años con la infancia y adolescencia del país".

La macrista destacó el aporte de las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron –incluso mediante acciones judiciales- la conformación de la Comisión bicameral y la posterior designación del defensor. Subrayó el acompañamiento de UNICEF a lo largo de todo el camino de selección.

Dijo que en la elaboración del examen que se les tomó a los postulantes colaboraron los cinco defensores del niño provinciales, el Instituto Interamericano del Niño de la OEA y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, "que garantizaron su rigurosidad técnica". 

Remató diciendo "La infancia no tiene pañuelos tiene derechos y la protección de esos derechos no puede seguir esperando, el futuro de los niños es hoy, mañana ya será tarde".

A posteriori y mientras se debatía otro expediente, la macrista Cornelia Schmidt Liermann manifestó su disconformidad con el tratamiento del tema durante la sesión porque no dejaron hablar a los que no están de acuerdo con "la persona elegida por ser una ferviente militante del aborto".

Como la votación fue confusa varios diputados hicieron llegar de inmediato una nota al  presidente de la Cámara, dejando constancia de su voto negativo, entre ellos: Juan Brügge, Jorge Enríquez, Luis Contigiani, Carmen Polledo, Horacio Goicoechea, Cornelia Schmidt Liermann, Ma. Gabriela Burgos, Álvaro González, Paula Urroz, Osmar Monaldi, Martín Maquieyra, Estela Regidor, Martín Grande, Astrid Hummel, Leonor Martínez Villada, Lucila Lehman, Andrés Zottos, Paula Oliveto Lago, Alicia Terada, Martín Hernández, Lucas Incicco, Orieta Vera González, Aída Ayala, Juan Aicega, Martín Medina, Beatriz Ávila, Pablo Torello, Julio Sahad, Sebastián Bragagnolo, Nadia Ricci y Alicia Fregonese.

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1163, 25 de junio de 2019

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domingo, 16 de junio de 2019

RFF: DECLARACION DE SANTIAGO DEL ESTERO

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NOTIVIDAAño XIX, Nº 1162, 15 de junio de 2019

RFF: DECLARACION DE SANTIAGO DEL ESTERO

Al cierre de su IX° Congreso anual consecutivo, celebrado en la ciudad de Santiago del Estero durante los días 15 y 16 de junio de 2019, la RED FEDERAL DE FAMILIAS reitera la renovación de su compromiso en pos del reconocimiento, difusión y promoción de la vigencia, en el orden social, de los siguientes principios no negociables, constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados.

Consideramos necesario reiterar la afirmación de esos principios porque:

  1. como ya dijimos el año pasado, la situación relativa a su vigencia no sólo no ha mejorado, con respecto a la denunciada en declaraciones de congresos anteriores, sino que ha empeorado en todos sus aspectos;
  2. el proceso de elección de autoridades en todo el territorio del país obliga a remarcar dichos principios para determinar cuál será el grado de apoyo -en relación con el compromiso de respetarlos- que se otorgará a los candidatos que aspiren a ocupar cargos públicos a nivel nacional, provincial y comunal.

Ante estas circunstancias, la Red Federal de Familias se ve en la obligación de destacar los siguientes acontecimientos, vinculados a la actividad que, en esa materia, se ha desarrollado en el curso del lapso temporal corrido entre julio de 2018 y el día de hoy.

1°) El rechazo total, por parte del Senado de la Nación, el 8 de agosto de 2018, al proyecto de despenalización, legalización e imposición del aborto, que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados y fuera elevado a su consideración.

Como exigimos en la declaración de Jujuy del año pasado, la Cámara Alta eligió, sin subterfugios, componendas, o planes alternativos, la única posibilidad para quienes defienden la vida de todo ser humano inocente desde el instante de su concepción.

Reclamamos que se respete el resultado de esa decisión histórica y no se intente introducir, por otra vía, lo que tan claramente fue votado entonces.

Y recordamos que, frente a los problemas que admitimos pueden derivarse de situaciones de vulnerabilidad, la Red Federal de Familias, mediante su proyecto de ley de Protección Integral a los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer, viene proponiendo, desde el año 2010, una alternativa realmente superadora que respeta, por igual, la dignidad del binomio madre e hijo. Reafirmamos que, si se pretende encarar una solución a tales problemas, su tratamiento es imperioso y así enfáticamente lo pedimos.

2°) Aquel rechazo y, sobre todo, las manifestaciones públicas que lo concitaron y precedieron, así como toda la posterior actividad de la llamada “ola celeste”, consecuencia de la movilización a nivel nacional, son una muestra patente de la reserva moral de nuestra Patria y de la firme decisión de que se respete la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, decisión que sería aún mayor si el pueblo argentino estuviera debidamente informado y fuera debidamente consultado y representado. Nos alegramos y adherimos a tales expresiones y movimientos, a la par que exhortamos a que, en la prosecución de acciones tendientes a influir políticamente en el manejo de la cosa pública, se dejen de lado cuestiones menores y rencillas personales y se tengan en cuenta los principios superiores que las alentaron y convocan y la procura del bien común de la Nación, que no sólo implica la solución a los problemas económicos que ciertamente la afectan sino, y principalmente, la recuperación de su dignidad y de la salud moral y espiritual de su pueblo y de sus instituciones.

3°) En este sentido, nos vemos obligados, nuevamente y con mayor énfasis, a destacar la particular gravedad del estado político y moral en que se encuentra la Nación, dolorosa realidad que es necesario revertir con urgencia.

4°) Sin que sea nuestra intención agotar el listado de los males que aquejan o acechan la salud de nuestra Patria, nos parece necesario destacar algunos, relacionados con los fines de esta Red Federal de Familias y cuya manifestación se ha publicado o actualizado en este tiempo.

a)    La revitalización del proyecto de reforma del Código Penal de la Nación que implica la despenalización del aborto y la consagración de la ideología de género, entre otros temas de gravedad que exceden los términos de esta Declaración.

b)    La imposición de la ideología de género en todos los ámbitos del quehacer ciudadano, como lo muestra, en el campo de la enseñanza escolar el dictamen que las comisiones de Educación y Familia firmaron el 4 de septiembre ppdo. Dictamen que modifica la Ley nacional 26.150 de “Educación Sexual Integral” (ESI) proponiendo que se la convierta en una “ley de orden público”, obligatoria en todos los niveles y modalidades para colegios de gestión estatal o privada de cualquier jurisdicción. Ley que, según esa moción , deberá ser respetuosa de la diversidad sexual y de género, estar basada en conocimientos científicos y laicos, y ser congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes entre las que se destacan, expresamente, la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y la ley 26.743 de Identidad de Género; y que, al mejor estilo totalitario, suprime la posibilidad de que cada comunidad educativa pueda dar cumplimento al Programa en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

c)    La masificación y banalización del uso del misoprostol, mediante la autorización no sólo para su aplicación como abortivo en los hospitales sino, lo que es mucho más grave, para su venta en farmacias, lo que implica no sólo una variación en su accesibilidad, sino ante todo un profundo cambio cultural, pues da a entender que el aborto es algo que la mujer puede decidir, que corresponde a su esfera íntima y que no involucra a nadie más; y que hacerse un aborto es “sencillo, seguro, cotidiano e irrelevante”; así como facilita y promueve el “aborto en la casa”, restándole trascendencia a algo tan grave como lo es el asesinato del niño por nacer.

d)    La aprobación por unanimidad, en la Cámara de Senadores, de la “ley Micaela” que prevé la “capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres” en todos los niveles y poderes del Estado nacional, en concordancia con leyes ya sancionadas, vinculadas con la materia, tales como la ley para erradicar la violencia contra la mujer, la que incorporó en el Código Penal la figura del femicidio, la que privó de la responsabilidad parental a los femicidas, la “ley Brisa” para los hijos de víctimas de femicidio y la ley sobre abuso infantil, así como proyectos, en los que se trabaja, sobre el “acoso callejero” y la existencia del “Plan nacional contra la violencia de género”.

e)    La insólita causa penal instruida ante un tribunal de Río Negro contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra por no haber eliminado a un niño por nacer; y el arbitrario veredicto de culpabilidad dado a conocer el 21 de mayo de 2019, que sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino, en general, a la dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la propia conciencia; y entraña una no disimulada amenaza para los profesionales del arte de curar que, fieles a su juramento hipocrático, se opongan o no cooperen –directa o indirectamente– con una práctica homicida contraria a los principios fundantes de la Medicina.

Las aristas de ilegalidad e injusticia de ese veredicto son repudiables en su conjunto y su tratamiento excede también los límites de esta Declaración y ya han sido analizadas por esta Red Federal en su comunicado del 23 de mayo ppdo. en el cual se sostuvo, en contra de lo que dijo el juez de Río Negro en su dictamen, que no es posible poner en igual rango la vida humana y los mal llamados derechos sexuales y reproductivos, cualquiera sea el aspecto bajo el que éstos se consideren, y mucho menos hacer prevalecer éstos sobre aquélla, puesto que la vida humana es el supuesto de todo derecho subjetivo.

f)     Las intervenciones médicas forzadas por decisión arbitraria de los tribunales, de las cuales una de las precursoras fue la cesárea que se ordenó llevar a cabo en la ciudad de San Salvador de Jujuy el 18 de enero de este año, a una niña de 12 años con un embarazo de seis meses, con el fin de interrumpirlo por ese medio, ante la imposibilidad de practicar un aborto debido al avanzado estado de la gestación. Tal procedimiento, violó el deber legal de asistencia y cuidado, en la máxima medida posible, de la vida tanto de la niña gestante, como de la niña en gestación, que falleció a las pocas horas.

Sin menospreciar, ni mucho menos, la ola de aire fresco y el renacimiento de la esperanza que supuso la enérgica y numerosa movilización en defensa de la vida y de los principios fundantes de nuestra Patria, así como el valor y trascendencia de las acciones empeñadas y en curso, creemos que la situación en que se encuentra hoy en día la Argentina es de suma gravedad y exige un máximo esfuerzo para revertirla.

Los puntos señalados precedentemente, son tan solo una muestra del estado de aturdimiento y desvarío intelectual y de la postración moral y espiritual de una porción importante de nuestros compatriotas y, principalmente, de su dirigencia, de los aspirantes a ocupar cargos públicos después de las elecciones a realizarse en los próximos meses y de la gran mayoría de los medios de comunicación masiva que contribuyen a aumentar la confusión y a deformar la inteligencia y la conciencia del ciudadano común.

Es urgente y necesaria una reacción proporcionada y condigna por nuestra parte, a la que debemos comprometernos nuevamente.

Invocamos el auxilio de Dios nuestro Señor para que nos dé la determinación y las fuerzas para obrar en consecuencia, a la par que pedimos ilumine a nuestros dirigentes y a todo el pueblo argentino, a fin de que la Argentina pueda ponerse de pie y cumplir el destino que su Divina Providencia le tiene asignado.

Santiago del Estero, 16 de junio de 2019.

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viernes, 7 de junio de 2019

IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL

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NOTIVIDAAño XIX, Nº 1161, 7 de junio de 2019

IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL

Asigna a la ideológica expresión “violencia de género” un rol preponderante respecto de determinados institutos (artículos 10, 40, 71, 74 y 281). Incluye entre los homicidios agravados al cometido por odio de género y al que se perpetre mediando “violencia de género” si la víctima es mujer y el victimario es hombre. Considera “delito de lesa humanidad” a la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia”, fundada en motivos de género.

Esta semana el Gobierno presentó en el Senado el Proyecto de Código Penal. Reproducimos a continuación parte del análisis de ese Proyecto realizado por el Dr. Ricardo Bach de Chazal para la Revista Familia y Vida Nº 111, junio de 2019. El trabajo completo (Ideología de género, Aborto, Infanticidio, Homicidio a petición, Lesiones a la persona por nacer y Manipulación genética) se puede se ver en la mencionada revista.

CONCESIONES A LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Por Ricardo Bach de Chazal

1) Se asigna a la ideológica expresión “violencia de género” (a la que no se define), un rol preponderante respecto de determinados institutos.

·         En el artículo 10 se establece que, en los casos de condena por determinados delitos, entre los que enumera a aquellos “calificados en la sentencia como constitutivos de violencia de género”, el tribunal podrá ordenar que, con posterioridad al cumplimiento de la pena, se dispongan medidas de vigilancia y asistencia obligatorias.

·         En el artículo 40 se enuncia a la “violencia de género”, entre las circunstancias especialmente agravantes que “harán aplicable el tercio superior de la escala penal si no concurriesen atenuantes”.

·         Los artículos 71 y 74 excluyen la posibilidad de aplicación de criterios de oportunidad para extinguir la acción penal, así como del acceso a la suspensión del juicio a prueba, en los casos en los que el objeto de la imputación hubiese sido cometido en un contexto deviolencia de género”.

·         El artículo 281, que castiga el quebrantamiento de inhabilitaciones impuestas judicialmente, agrava la pena del delito, si la medida quebrantada o evadida hubiere sido impuesta como consecuencia de condena por un delito cometido en un contexto de “violencia de género”.

2) El artículo 80 incluye como homicidios agravados, penados con prisión perpetua, a los cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (inciso 4°), así como a los supuestos en que la víctima fuera una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un varón y mediare violencia de género. (inciso 10°).

Por lo pronto, se mantienen categorías, como “orientación sexual” o “identidad de género o su expresión”, que, si bien ya habían sido incorporadas a la legislación penal, hubieran debido ser eliminadas por su vaguedad y falta de correspondencia con la naturaleza. En este orden de ideas, la única “orientación” que la naturaleza ha impreso en los seres humanos, es aquella que se ordena a la unión complementaria de los sexos opuestos: femenino y masculino. Las diversas formas de atracción que ordinariamente se cubren con el eufemismo “orientación sexual”, en realidad nada tienen que ver con la sexualidad (que sólo es posible entre personas de distinto sexo), sino con una eventual atracción erótica (y prácticas consecuentes) enfocada hacia personas del mismo sexo u otros objetos de deseo.  En cuanto a la “identidad de género o su expresión”, se trata también de la excesiva sobrevaloración de la pura subjetividad (la autopercepción) en desmedro de la naturaleza y de la realidad de las cosas.

Nada justifica, pues, el mantenimiento de tales categorías que no se basan en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción ideológica de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada.

Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que aluda al odio “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.

Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la disposición del inciso 10 del artículo 80, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

3) El artículo 519, que tiene como antecedente el artículo 7° del Estatuto de Roma, dice que “Delito de lesa humanidad” es cualquiera de los hechos mencionados a  continuación cuando se cometiere como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, o contra una parte de ella y con conocimiento de dicho ataque…”Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Pese a que tanto ese dispositivo, como el artículo 520 reproducen partes de la citada disposición de derecho internacional, resulta ostensible que –al parecer, deliberadamente- se ha omitido reproducir la trascendente definición del párrafo 3 de dicha norma, donde se dice claramente que: “3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”.

Ello es grave, porque según lo que se desprende de dicho instrumento internacional (que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso), la noción de “género”, se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino.

De esta manera, por efecto de la “sustracción”, la norma del artículo 519 sólo en apariencia respondería a su pretendida fuente, el artículo 7° del Estatuto de Roma, que aparecería completamente distorsionado por efecto de una norma de derecho penal interno de inferior jerarquía.

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