miércoles, 27 de junio de 2012

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 838, 28 de junio de 2012

Cámara de Diputados de la Nación

 FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: LA VOTACIÓN EN DIPUTADOS

Ponemos a disposición de nuestros suscriptores el cuadro con los votos emitidos en la Cámara de Diputados de la Nación durante la sesión del 27 de junio día en que obtuvo media sanción el proyecto de ley de Fecundación artificial.

El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

http://www.notivida.org/votaciones/indice_FIV_Diputados.html

 _________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 838, 28 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

MEDIA SANCIÓN PARA FECUNDACIÓN ARTIIFCIAL

NOTIVIDA, Año XII, Nº 837, 27 de junio de 2012

MEDIA SANCIÓN PARA FECUNDACIÓN ARTIIFCIAL

En la tarde de hoy la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado, Fecundación artificial. La votación arrojó 169 votos a favor y ninguno en contra. Hubo 7 abstenciones.

por Mónica del Río

Con algunas modificaciones, básicamente las consensuadas antes de la sesión con la diputada Marcela Rodríguez, la cámara baja aprobó el dictamen de mayoría sobre Fecundación artificial. 

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 15000312-00007760569514
CUIT 20-10108206-8 

El debate

María Elena Chieno (FpV, Ctes.): la presidente de la Comisión de Salud y miembro informante afirmó que el proyecto "le pone fin a las desazones y desesperanzas de los que por razones médicas, o no; no pueden concretar el anhelo inalienable de verse recreados en un hijo". Dijo que era un dictamen acotado porque el nuevo Código Civil dilata el tema, pero que "el proyecto garantiza el acceso de la población a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida", es "un primer paso que se irá completando". Aseguró que, conforme al art. 8, todos los procedimientos que la OMS define en su Glosario sobre Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) tendrán cobertura y leyó la parte del Glosario correspondiente. 

Silvia Majdalani (PRO, BsAs): la principal impulsora del dictamen que llegó al recinto el año pasado sostuvo que su mayor diferencia con el oficialismo es que para ellos el acceso a la técnicas es un "derecho universal" y para ella "la esterilidad es una enfermedad" que "afecta y angustia a una de cada seis personas en edad de procrear". Celebró de todos modos que se "salde una duda social" y que se quiera sancionar una ley que militó desde que entró en la Cámara. Lamentó que el proyecto deje muchas cuestiones libradas al Ejecutivo, lo que interpretó como una resignación de atribuciones del Legislativo.

Jorge Triaca (PRO, Cap. Fed.): contó que sus dos hijas nacieron gracias a las técnicas de fecundación artificial. Manifestó su preocupación por el amplio abanico de beneficiarios contemplados, cuando se cuenta con recursos limitados; teme que se termine excluyendo "al que realmente lo necesite" y explicó que por ese motivo su proyecto fijaba prioridades.

María del Carmen Bianchi (FpV, Cap. Fed.): enfatizó que el proyecto es el resultado de la lucha de los ciudadanos. Dijo que el texto en debate ponía a la política al servicio de la vida cotidiana y que con su aprobación se daba un paso más hacia la igualdad y la inclusión.

María Luisa Storani (UCR, BsAs): recordó que la UCR viene presentando desde hace muchos años proyectos con temas de avanzada que ahora aparecen en el proyecto de Código Civil, aseguró que la fecundación artificial cobró un gran impulso durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Dijo que no hay que tomar a la infertilidad como enfermedad porque la ley de "matrimonio igualitario" reconoce los mismos derechos y obligaciones a las parejas de igual o distinto sexo. Celebró la sanción porque las técnicas salen "entre $15.000 y $30.000 y hay matrimonios que tiene que optar entre la vivienda y el hijo".

Juan Pedro Tunessi (UCR, BsAs): dijo que la UCR siempre estuvo interesada en esto y que el año pasado lo frenó el oficialismo. Exhortó a acabar con la "discriminación" de que puedan acceder a las técnicas sólo los que tienen más recursos.

María Virginia Linares (GEN, BsAs): "es una deuda del Congreso". Remarcó que hay cosas que debería explicitar la ley y pidió que en el proceso de reglamentación se escuche a los "protagonistas".

Nora Iturraspe (Unidad Popular, BsAs): encomió el progreso en materia de "derechos sexuales y reproductivos" que implica "no discriminar" en este tema por "orientación sexual" ni estado civil. Mencionó a las leyes provinciales de Santa Cruz y Buenos Aires que no le dan cobertura a las parejas del mismo sexo y consideró que esta sanción es un avance. 

Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs): apoya el proyecto pero pidió por el "derecho a la identidad" de los niños concebidos de este modo, consideró importante que al alcanzar la mayoría de edad puedan saber quiénes son sus padres biológicos.

Carlos Comi (CC, Sta.Fe): anticipó que la Coalición Cívica acompañaba el proyecto. Dijo que se facilitaba el acceso a un "derecho universal" y pidió que en la reforma del Código Civil  se escuche a los interesados.

Alicia Comelli (MPN): manifestó que no sólo su partido sino todo el Interbloque Unión Federal de Provincias iba a votar afirmativamente y que ella reclama esta ley desde el 2007, apoya el proyecto para comenzar con las coberturas, es "un avance en materia de igualdad y no discriminación".

Olga Guzmán (MPN): "somos sujetos deseantes y eso nos constituye". Aunque el Estado no satisfaga todos los deseos consideró que cuando se trata de un hijo tiene que actuar, pero no es fácil "armonizar el deseo de las parejas, el interés superior del niño y las posibilidades del sistema de salud". Estimó que es proyecto con un "gran valor simbólico".

Jorge Cardelli (Proyecto Sur, Cap.Fed.): dijo que, como en el caso del aborto, a esto sólo podían acceder los de mayores recursos. Sostuvo que el proyecto garantiza el "derecho a satisfacer el deseo de procrear" y que está pendiente el debate sobre el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo: aborto libre".

María Cristina Regazzolli (PJ, La Pampa): aseveró que los derechos a la salud se centran en la "inclusión" y que estaban dando "un gran paso", porque la "familia, en todas sus modalidades, es la célula básica de la sociedad". "Sigamos en el camino de un país más justo y solidario, para todos y todas".

Carlos Favario (Demócrata Progresista, Sta. Fe): los demócratas progresistas sostienen "el derecho absoluto" a la fecundación artificial. Le preocupa que el proyecto no contemple un régimen de sanciones porque estima que esta omisión va a provocar  la acumulación de causas judiciales que terminarán postergando la satisfacción de "los derechos esenciales que protege la ley". 

Alfredo Olmedo (Salta Somos Todos): se manifestó orgulloso de que la Cámara trate "proyectos de vida". "Celebro la vida y ésta es una apuesta a la vida".

Marcela Rodríguez (DIP, BsAs): la activista feminista destacó que se había alcanzado un consenso mayoritario que respeta el "derecho" de todas las personas de acceder a las técnicas. Pidió que se inserte el documento de la OMS en la taquigráfica para que quede clara cual fue la voluntad del legislador y no queden dudas sobre las técnicas a cubrir. Le agradeció a la presidente de la Comisión de Salud que "tuviera en cuenta todas las posturas" y aseguró que finalmente el proyecto alcanzó una "feliz redacción".   

Felipe Solá (Unión Peronista, BsAs): "es una ley productora de alegría". Puntualizó que es muy difícil no estar de acuerdo con esto que lleva "justicia a miles y miles de parejas". Instó a plantear fuera de la ley el financiamiento extra que requerirán las obras sociales.

Celia Arena (FpV, Sta.Fe): "es un momento de mucha alegría". Destacó que es "una ley muy buena" y que sus carencias estarán cubiertas por el nuevo Código Civil. Entiende que se avanza sobre "temas muy caros: el deseo de tener un hijo".

María Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social, BsAs): la ley le da solución a los que no pueden "constituir una familia" acorde sus "necesidades". "Se avanza sobre derechos humanos esenciales". Al igual que Marcela Rodríguez pidió que se consigne el glosario de la OMS.

Graciela Navarro (Frente Cívico por Sgo.): confesó que para ella este es un tema personal. "Esto no es sencillo ni barato, por eso la cobertura social hace la diferencia en el acceso". Navarro dijo que "son pocas las que están en condiciones económicas de acceder", otras, como ella, "fueron excluidas por la obra social". Describió los cargos importantes que ocupó y el "vacío moral y espiritual" que le dejó "no poder ser madre".

Bernardo Biella Calvet (UCR, Salta): "estamos orgullosos de esta ley de inclusión". Llamó a pensar en los recursos para no "desfinanciar a las obras sociales" y sugirió crear un organismo especial, similar a la APE (Administración de Prestaciones Especiales).

Mario Fiad (UCR, Jujuy): estimó legítima la demanda social sobre el tema. Señaló que el proyecto omite aspectos fundamentales que van a provocar la judicialización de la atención. Es imprevisible "la sustentabilidad económica" del proyecto.

Nancy González (FpV, Chubut): mencionó cifras: "600.000 personas afrontan problemas de esterilidad, las técnicas se aplican en el país desde hace 25 años, hay alrededor de 20 institutos que se dedican a esto, nacieron por fecundación artificial aproximadamente 20.000 niños". Y objetó finalmente que hasta ahora sólo pudieron acceder los de mayores recursos.   

Mirta Pastoriza (Frente Cívico por Sgo.): sostuvo que estas son políticas de estado que eliminan trabas económicas. "La ley hace realidad la ilusión de muchas parejas". "Tener hijos y fortalecer la familia es parte esencial de una sociedad justa y necesaria".

Stella Maris Leverberg (FpV, Misiones): enfatizó que esta ley se daba en el marco de un gobierno "nacional y popular". "Este es un "modelo que no deja nada bajo la alfombra". "Desde el amor y la familia hacemos crecer a nuestra Patria". Remató diciéndole a la presidente "Avanti morocha, vamos por más".

Aída Ruiz (Frente Cívico por Sgo.): "La ley pone el pie de igualdad la accesibilidad a la cobertura y garantiza un derecho fundamental".

Luis Sacca (UCR, Tucumán): sostuvo que desde hace casi 30 años vienen discutiendo igualdades. Y destacó que estaban discutiendo la "igualdad para formar una familia y tener hijos", "que es el deseo de toda pareja". 

Agustín Rossi (FpV, Sta.Fe): comenzó intentando explicar que en la última sesión del año pasado el proyecto no se votó en particular porque se hubiera superado el plazo de la media noche en que acababan las sesiones ordinarias. Llegado a ese punto  se le avisó que tenía el mismo tiempo para hablar que cualquier diputado porque se había acordado que no harían discursos los presidentes de bloque, entonces se ofendió y no habló más.   

Ricardo Gil Lavedra (UCR, Cap.Fed.): destacó el fuerte compromiso de la UCR con el tema. Estimó que el proyecto que alcanzó dictamen el año pasado era más ambicioso pero que apoyaban el dictamen privilegiando el acceso a las técnicas sin discriminación por orientación sexual o estado civil. 

Federico Pinedo (PRO, Cap.Fed.): dijo que en lo personal adhería al dictamen de Triaca, pero, como algunos otros miembros del bloque, se iba a abstener en la votación.

El texto sancionado puede consultarse en:

www.notivida.org/legnacional/FIV_Diputados.html

 _________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 837, 27 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

sábado, 23 de junio de 2012

DIPUTADOS TRATARÍA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL


NOTIVIDA, Año XII, Nº 836, 23 de junio de 2012

DIPUTADOS TRATARÍA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

El hijo no es un derecho, es un don. Es una afrenta a la dignidad de la persona comenzar su existencia como un "producto" de laboratorio. La fecundación artificial humana debería prohibirse.

Por Mónica del Río

Durante el plenario de las comisiones de Salud, Familia, Legislación General y Presupuesto, realizado la semana pasada, apareció un proyecto de dictamen impulsado por el oficialismo, que, a poco de iniciada la reunión, comenzó a circular para la firma. Ese dictamen de mayoría, que cuenta con 75 firmas, podría llegar al recinto el miércoles 27 de junio. Se firmaron, además, 4 dictámenes de minoría.

El dictamen de mayoría omite explicitar muchas cuestiones que el Ejecutivo determinará al reglamentar la ley. Según dijo María Elena Chieno presidente de la Comisión de Salud, lo hicieron para destrabar las discusiones y poder sancionar rápidamente. La diputada kircherista anticipó en la reunión que ya habían hablado con el senador José Manuel Cano, acordando que, tras la media sanción de Diputados, el expediente tendría pronto tratamiento en la Comisión de Salud del Senado.

Dictamen de mayoría

El objeto del proyecto es garantizar el acceso integral a los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, que comprenden las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos habilitados a tal fin y creará un registro de establecimientos que realicen los tratamientos.

Toda persona mayor de edad -sin exclusiones por orientación sexual o estado civil- podrá acceder a la técnica, tras prestar consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Incorpora las técnicas en el PMO. Serán de prestación obligatoria con cobertura integral en todos los servicios médicos asistenciales. No contempla ni la objeción de conciencia del personal de la salud, ni los idearios institucionales. (Ver firmas al pie)

Dictamen de minoria I: de Silvia Majdalani (PRO, BsAs); Eduardo Amadeo (Frente Peronista, BsAs) y Gladys González (PRO, BsAs). Considera beneficiarios de las técnicas a personas solas o parejas (heterosexuales u homosexuales). Permiten la donación "confidencial" de gametos y embriones. Dejan a criterio del médico el número de ovocitos a inseminar y de embriones a transferir. Admiten la criopreservación de gametos y de embriones que deben ser eliminados transcurridos 10 años. Incluyen las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Dictamen de minoría II: de Julián Obiglio (PRO, Cap.Fed.) y Alberto Triaca (PRO, Cap.Fed.). Garantiza las técnicas a mujeres de entre 30 y 45 años y hombres mayores de edad, miembros de una pareja estable de al menos tres años; priorizando a parejas sin hijos propios y que carezcan de cualquier tipo de cobertura médico-asistencial. Se prevé el acceso a un tratamiento de alta complejidad por año hasta un máximo de dos. Establece un máximo de tres embriones generados en cada tratamiento. Permite la donación anónima de gametos. Prohíbe la crioconservación de embriones, su uso para investigación, su donación, destrucción o comercialización, y el alquiler de vientres. Los tratamientos serían de prestación obligatoria y gratuita en los centros de salud (públicos y privados); contempla la objeción de conciencia.

Dictamen de minoría III: de Ivana Bianchi (Frente Peronista, San Luis). Permite acceder a las técnicas a "parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de 3 años, que sean mayores de edad y se encuentren en edad reproductiva". Prohíbe la donación de gametos, la criopreservación, donación y descarte de embriones; y la subrogación de vientres. Exige la transferencia en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo 3). Incluye las técnicas en el PMO.

Dictamen de minoría IV: de Lino Aguilar (Frente Peronista, San Luis). Considera que los tratamientos de "Reproducción Humana Asistida" deben ser exclusivamente para las personas mayores de edad que padezcan esterilidad e infertilidad debidamente diagnosticas y que las erogaciones que generen estos tratamientos a las obras sociales, deben ser compensadas por la Administración de Prestaciones especiales (APE) del Ministerio de Salud. La APE administra los recursos afectados en el apoyo financiero a patologías de altos costos con baja incidencia, o crónicas con cobertura prolongada.

Las firmas del Dictamen de mayoría:

Kirchenristas: María Elena Chieno (Ctes.); Silvia Risko (Misiones); Luis Cigogna (BsAs); Roberto Feletti (Cap.Fed); Celia Arena (Sta.Fe); Eric Calcagno y Maillmann (BsAs); José Guccione (Misiones); Beatríz Mirkin (Tucumán); Cristina Ziebart (Chubut); María Luz Alonso (La Pampa); Nancy González (Chubut); José Uñac (San Juan); Andrés Arregui (BsAs); Nora Bedano (Cba.); Rosana Bertone (T.del Fuego); María del Carmen Bianchi (Cap.Fed.); Jorge Cejas (Río Negro); Marcos Cleri (Sta.Fe); Diana Conti (BsAs); Stella Maris Córdoba (Tucumán); Alfredo Dato (Tucumán); Eduardo De Pedro (BsAs); Juliana Di Tullio (BsAs); José María Díaz Bancalari (BsAs); Omar Félix (Mza.); Anabel Fernández Sagasti (Mza.); Miriam Gallardo (Tucumán); Andrea García (BsAs); María Teresa García (BsAs); Graciela Giannettasio (BsAs); Carlos Kunkel (BsAs); Mario Metaza (Sta.Cruz); Carlos Moreno (BsAs); Carmen Nebreda (Cba.); Juan País (Chubut); Ana Perroni (Ctes.); Horacio Pietragalla Corti (BsAs); Liliana Ríos (E.Ríos); Adela Segarra (BsAs); Gladys Soto (Chaco); Javier Tineo (La Rioja); Rodolfo Yarade (Salta) y Alex Ziegler (Misiones).

Radicales: Jorge Albarracín (Mza.); Jorge Alvarez (Sta.Fe); Atilio Benedetti (E.Ríos); Bernardo Biella Calvet (Salta); Ricardo Buryaile (Formosa); Julio César Martínez (La Rioja); María Luisa Storani (BsAs); Eduardo Santín (BsAs); Juan Pedro Tunessi (BsAs); Enrique Vaquié (Mza.) y Linda Yagüe (Neuquén).

Otros: Roy Cortina (PS, Cap.Fed.); Alicia Comelli (MNP); Nora Iturraspe (Unidad Popular, BsAs); Mariana Veaute (Frente Cívico, Catamarca); Mirta Pastoriza (Frente Cívico, Sgo.del Estero); Aída Ruiz (Frente Cívico, Sgo.del Estero); Francisco Fortuna (Córdoba Federal); Jorge Garramuño (MPF); Gastón Harispe (Nvo.Encuentro, BsAs); María Virginia Linares (GEN, BsAs); Gerardo Milman (GEN, BsAs); María Cristina Regazzoli (PJ, La Pampa); Alberto Pérez (Frente Peronista, San Luis) y Walter Wayar (Frente Peronista, Salta).

Firmaron en disidencia parcial: Alfonso De Prat Gay (CC, Cap.Fed.); Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs); Gustavo Ferrari (Frente Peronista, BsAs); Mario Fiad (UCR, Jujuy); Héctor Piemonte (CC, BsAs); Marcela Rodríguez (DPI, BsAs) y Fabián Rogel (UCR, E.Ríos).

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 836, 23 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

miércoles, 13 de junio de 2012

TRAS EL FALLO DE LA CORTE COMIENZAN LOS CASOS FABRICADOS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 835, 13 de junio de 2012

TRAS EL FALLO DE LA CORTE COMIENZAN LOS CASOS FABRICADOS

Días atrás, una adolescente de 16 años amparada por sus padres, solicitó que le practicaran un aborto en el Hospital de El Calafate, Santa Cruz, donde vive. El embarazo que cursa era, supuestamente, producto de una violación. La secretaria de Desarrollo Social del Municipio, Norma Costa, acompañó a la joven y a su familia en el reclamo.

Los médicos del Hospital se negaron a practicar el aborto y la oficina de Protección a la Niñez y Adolescencia del Municipio hizo una presentación para evitar que el caso se judicialice. El juez de instrucción penal Carlos Narvete, haciéndose eco del pronunciamiento de la Corte en el caso "F., A. s/ medida autosatisfactiva", desestimó la judicialización y exhortó al director del hospital local y al ministro provincial de Salud, Daniel Peralta, "a hacer operativo en forma urgente el protocolo hospitalario para la concreta atención de los abortos no punibles", enmarcando en ellos el caso de la joven.

Se supo después que los padres de la menor retiraron el pedido de aborto, aduciendo que tenían que viajar a Bolivia por la grave enfermedad de un familiar; pero, según informó ayer Ahora Calafate, el motivo fue otro

Previo a la renuncia, la adolescente tuvo una entrevista con una psicóloga del juzgado de instrucción penal. Se hizo una "cámara Gesell" y al final de la misma, la joven admitió que nunca existió la violación, habría tenido una relación consentida, con un adulto del entorno familiar, con el que no tiene lazos de sangre.

Los funcionarios judiciales le contaron a los padres la verdadera historia, advirtiéndoles que el caso no encuadraba en los llamados "abortos no punibles", por lo que la práctica configuraría delito. Los padres renunciaron a la solicitud y viajaron a Bolivia.

El caso sirve para reflexionar acerca de la ligereza con que, con la sola presentación de una simple declaración jurada y la invocación del inicuo pronunciamiento de la Corte, se puede matar en la Argentina.

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 15000312-00007760569514
CUIT 20-10108206-8 

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 835, 13 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

martes, 12 de junio de 2012

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL (III)

NOTIVIDA, Año XII, Nº 834, 12 de junio de 2012

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL (III)

Completando lo publicado en Notivida Nº 831 y 832 ofrecemos en este número algunas consideraciones sobre los artículos más preocupantes, en lo que a la familia se refiere, del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

"Matrimonio igualitario". Establece para "matrimonios" entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción, fecundación artificial y alquiler de vientres.

Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la petición de celebrar civilmente un matrimonio indisoluble. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que cohabitar ni ser fieles, sólo se deberán "asistencia recíproca".

"Divorcio express". El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.

"Uniones igualitarias". Regula la "unión convivencial", basada "en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo".

Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la "patria potestad" por la "responsabilidad parental" que no menciona a los padres sino a los "progenitores", una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la "responsabilidad parental" puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo (un vecino, o el novio o la novia de mamá, que ahora podría ser el "progenitor afín"). La corrección excluye cualquier castigo físico, por ejemplo, el chirlo o la palmada cuando el chico intenta meter el destornillador en el enchufe. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.

"Familias ensambladas": regula los "Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines" (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del "progenitor afín" terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.

LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

Por Ricardo Bach de Chazal

Realizamos a continuación un breve análisis de esta iniciativa que profundiza el paulatino camino del deterioro de la institución familiar argentina, fundada en el verdadero matrimonio celebrado entre un varón y una mujer.

Erosión de la familia fundada en el matrimonio.

Reiterando el sesgo argumentativo ideológico que sirvió de base para la sanción y promulgación de la inconstitucional Ley N° 26.618, que instituyó el mal llamado "matrimonio igualitario", el Proyecto profundiza aún más en el deterioro de la institución matrimonial y de la familia en ella fundada, que reconocemos como anterior al Estado, núcleo central de la sociedad civil, comunidad natural de vida fundada en el matrimonio natural constituido por un varón y una mujer, que debería ser respetada y protegida el ordenamiento jurídico.

En esa dirección erosiva del elemento natural y esencial de la vida social que es la familia fundada en el verdadero matrimonio, se inscriben:

a) El mantenimiento de la absurda posibilidad de que el matrimonio se constituya por personas de igual sexo(1), estableciéndose el tratamiento igualitario en materias tales como la adopción, fertilización asistida y sustitución de vientres, lo cual conspira abiertamente contra el interés superior de los niños, para quienes ser educados por dos padres o dos madres, resulta notoriamente disvalioso y perjudicial, por cuanto se los inserta en situaciones esencialmente anormales y antinaturales. El interés superior de los niños, imperado por normas de rango constitucional, exige que su crianza y educación se realice por la actuación conjunta de un padre y una madre que garanticen su desarrollo integral y armónico en un medio familiar adecuado, que no ponga en riesgo la conformación de su personalidad.

b) En abierta contradicción con el declamado avance de la autonomía de la voluntad  en el derecho de familia y el cacareado principio de la "libertad de los cónyuges en la construcción, vida y ruptura matrimonial", el Proyecto mantiene el criterio que informa al artículo 230 del Código Civil vigente (incluido por la ley 23.515) y fulmina con la nulidad a toda renuncia a la facultad de pedir el divorcio, privándose de efectos al pacto o cláusula que la restrinja(2). Demás está decirlo, los destinatarios directos de esa norma hostil y arbitrariamente discriminatoria e inconstitucional, somos todos aquellos que sostenemos la indisolubilidad del matrimonio, particularmente los católicos que queramos ser fieles al consentimiento prestado ante Dios y la Iglesia en la celebración del rito matrimonial.

c) La eliminación del instituto de la separación personal sin disolución del vínculo, se inscribe en la misma dirección de hostilidad y discriminación arbitraria para quienes en conciencia no podemos aceptar la disolubilidad de los vínculos matrimoniales. Al respecto, en la fundamentación se señala que:

"a) la separación personal tuvo su razón de ser en un contexto jurídico y social diferente al actual, siendo una alternativa para quienes se oponían al divorcio vincular cuando éste se incorporó de manera autónoma al derecho argentino después de años de divorcio indisoluble; b) Su escasa aplicación práctica; en los hechos, cuando se acude a la separación personal no es por razones religiosas, sino por carecer del plazo mínimo de celebración del matrimonio para solicitar el divorcio de común acuerdo o el plazo de separación de hecho sin voluntad de unirse para peticionar el divorcio vincular por esta causal de manera unilateral". 

Más allá de la inconsistencia y falsedad de lo argumentado, pues el actual contexto jurídico y social no excluye –de suyo- la posibilidad de mantener el instituto de la separación personal manente vínculo y las motivaciones por las que la gente ha acudido al mismo no son ponderables por los redactores del Anteproyecto (quienes sólo aventuran una hipótesis no verificable), lo cierto es que no se ha podido ocultar el verdadero propósito de la iniciativa: que el instituto de la separación personal no sea una alternativa legal a utilizar por quienes, en conciencia, no podemos aceptar ese elemento dañino de la vida social y familiar que es el divorcio vincular. 

d) La supresión de las causales objetivas de divorcio, adicionada a la posibilidad de que el mismo sea decretado con la sola voluntad de uno de los cónyuges (pues una virtual oposición del otro cónyuge no cuenta para nada) y la eliminación de los plazos de espera contenidos en el régimen vigente en orden a dar lugar a la reflexión(3). De esta manera, uno puede casarse un día y, por su sola voluntad, divorciarse al rato o a la mañana siguiente, sin expresar ninguna causa, ni dar ninguna explicación; lo que –evidentemente- alienta tanto que se contraiga matrimonio con mayor ligereza, como que no se contraiga en absoluto, dadas las "facilidades" que permite la regulación que se proyecta con relación a las "uniones convivenciales", sucedáneos al uso de la barraganía o concubinato.

d) La eliminación de la protección legal de los deberes de cohabitación y fidelidad matrimonial, respecto de los cuales, hipócritamente se dice en los "Fundamentos" que no se desconoce su alto valor axiológico, pero que, al receptarse un régimen incausado de divorcio, el incumplimiento de esos derechos y deberes no generan consecuencias jurídicas. De allí que la versión del Anteproyecto el artículo 431 sólo se dijera "Artículo 431. Asistencia. Los cónyuges se deben asistencia recíproca.".

Ello no ha cambiado por el hecho de que en la nueva versión del artículo que propone el Poder Ejecutivo Nacional se diga que "Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca".

Fácilmente se ve que, aunque ahora se aluda a "un proyecto de vida en común" y se haga mención expresa del deber de fidelidad, ello sigue quedando en un plano puramente moral y desprovisto de protección jurídica efectiva.

e) La regulación de la "unión convivencial", definida en el artículo 509 como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo".

Para el reconocimiento de efectos jurídicos a este tipo de unión, se requiere que a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) que mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años(4). Asimismo, se propicia, al solo efecto probatorio, la inscripción registral de este tipo de uniones, aunque señalando que "No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente"(5). Se regulan los "pactos de convivencia", de modo análogo (aunque limitado) a la regulación que antes se ha proyectado acerca de los regímenes patrimoniales del matrimonio(6), así como los "efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia" (7) y los efectos del cese de la convivencia(8).

Como puede apreciarse, se trata de un remedo de la institución matrimonial que, al decir de uno de los redactores de la propuesta, "sigue el modelo de matrimonio igualitario pero un escalón más abajo"(9).

f) Como -también en materia familiar- los autores del Anteproyecto reniegan de toda concepción jerárquica y ordenada, prefiriendo la "democratización de la familia" (o sea, su desarticulación y desintegración), la han emprendido también contra la noción y el mismísimo nombre de "patria potestad", que han preferido sustituir por la expresión "responsabilidad parental", como si cambiando los nombres, pudiesen cambiar la naturaleza de las cosas. De hecho, aunque con una importantísima omisión, el texto del artículo 638 define a la "responsabilidad parental" como "el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado", lo cual es casi idéntico a la definición que se contiene en el actual artículo 264 del Código Civil vigente, que dispone: "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado".

¿Cuál es la pequeña, pero fundamental, diferencia?

Nada menos que, además de que se habla de "progenitores" en lugar de "padres" (resulta más cómodo porque evita el problema de tener que precisar quién es el "padre", cuando se trata del ejercicio de la "responsabilidad parental" por parte una pareja de lesbianas, por ejemplo), el punto de partida de ese conjunto de derechos y obligaciones, que no es otro que el de la concepción de los hijos; lo cual, de permanecer, resultaría un obstáculo para que con los concebidos in vitro se pudieran realizar las acciones de manipulación, selección, congelamiento, descarte y destrucción, a las que el Anteproyecto da vía libre hasta el momento de la implantación, según hemos visto.

g) Otra modificación importante es la que termina con la regla del artículo 264, inciso 2° del Código Civil vigente, que dice que el ejercicio de la patria potestad corresponde:

 En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.

Lo llamativo es que las razones aducidas no consisten en que –acertadamente o no- se tenga en mira el interés superior de los niños, sino en que, según se dice en los "fundamentos":

 "la regla del sistema unipersonal vigente en los supuestos de separación…ha dado lugar a la siguiente situación: uno de los progenitores (por lo general la madre) se queda a cargo del hijo y al otro progenitor le queda un rol secundario y periférico; ambos roles se muestran estereotipados y rígidos (madre cuidadora- padre proveedor), lo cual representa un "alto valor simbólico".

h) También en contra de lo despachado por la mayoría en las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2011, que se pronunció por la conservación de la preferencia materna para los hijos menores de 5 años de edad, esta preferencia es derogada porque se dice que:

 "tal prioridad: (a) viola el principio de igualdad; (b) reafirma los roles rígidos y tradicionales según los cuales las madres son las principales y mejores cuidadoras de sus hijos; (c) es contradictorio con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida; (d) es incompatible con la ley 26.618.

Fácil es verlo, las aducidas son razones puramente ideológicas y no resisten el más mínimo análisis, pues:

(a) La referencia al principio de igualdad, únicamente alude a los padres/progenitores y no considera a los hijos;

(b) lo mismo cabe decir de la reafirmación de los roles "rígidos y tradicionales" que, podrán no gustarles a los redactores, pero que son los que la naturaleza nos ha mostrado a lo largo de toda la historia de la humanidad

(c) la contradicción con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida, resulta una petición de principios, porque esa regla es impuesta con similar criterio ideológico, en el mismo Anteproyecto, y,

(d) la razón final, que alude a la incompatibilidad con la ley 26.618, es francamente vergonzosa, pues evidencia que busca a toda costa y sin pudor ninguno, privilegiar las apetencias de las parejas del mismo sexo, por encima de cualquier otro valor.

Lo que es fácilmente visible es que ninguna de esas pseudos razones considera el  interés superior del niño, que es lo que debiera ser tenido en mira por el legislador, debido a la clara obligación que, para todos los poderes del Estado, y, aún para los particulares, impone el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño de rango constitucional.

i) La iniciativa incluye también una extraña posibilidad de la "delegación del ejercicio" de la "responsabilidad parental" en un pariente, o en un tercero idóneo, la que se admite "En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas…", por un plazo máximo de un año, renovable judicialmente, conservando los "progenitores" la titularidad de la responsabilidad parental y el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades (artículo 643). Para justificar la innovación, se invoca genéricamente la "experiencia social y la praxis judicial" que, según los autores del Anteproyecto "muestran una significativa cantidad de casos en los que, por diversas circunstancias, los progenitores dejan a sus hijos al cuidado de un tercero (familiar o no, como por ejemplo, un vecino)…", frente a lo cual la modificación vendría a llenar un vacío.

j) Otra de las novedades del Anteproyecto es la derogación del "poder de corrección", que el artículo 278 del Código Civil vigente permite en términos suficientemente claros:

"Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren."

En su lugar, se propicia la prohibición del "castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado" (artículo 647).

Como se ve con solo comparar los textos del artículo 278 vigente y el del 647 proyectado, lo único que se añade es la prohibición del castigo corporal. El pobre fundamento que brinda la ideología de los redactores estriba en que, su ideología considera a esta noción como "…más acorde con la noción de 'patria potestad'…", regulándose –en cambio- el "…derecho deber de los progenitores de 'prestar orientación y dirección', expresándose que para esta labor se requiere un 'intercambio con el hijo de acuerdo con cada etapa de su desarrollo…".

Una cosa es el abuso y el mal trato infantil, que deben ser siempre repudiados y que tampoco son admitidos en el régimen vigente, y otra bien distinta es el ejercicio moderado del "poder – deber" de corrección, tal como lo permite la norma vigente, el cual no es incompatible, sino todo lo contrario, con una adecuada educación y formación de los niños que, a veces, requieren de un moderado correctivo que les imponga límites que, de otro modo no reconocerían, sobre todo cuando su falta de uso de razón no les permite apreciar determinados peligros.

Asimismo, del Anteproyecto desaparece también el dispositivo del artículo 276 del Código Civil vigente, conforme al cual:

"Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren."

Lo cual es también motivo de preocupación, pues la posibilidad de exigir auxilio y colaboración y actuación concreta de las autoridades públicas, sobre todo en casos urgentes y extremos, no se suple con la deletérea posibilidad recurrir a "servicios de orientación" de parte de los organismos del Estado, reducidos así, a una suerte de ministerio de la escucha, el consejo y la orientación.

Por fin, de la enumeración de deberes de los hijos contenida en el artículo 671, se excluye el de habitar la casa de sus progenitores que establece el artículo 275 del Código Civil vigente, aludiéndose únicamente a los deberes de a) respeto; b) cumplimiento de las decisiones de los progenitores "que no sean contrarias a su interés superior", con lo que se sustituye el "deber de obediencia" y se erige al niño en juez de las decisiones de sus padres;  y c) prestarles colaboración propias de su edad y desarrollo, así como cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

k) Un tratamiento aparte merece la regulación que el Proyecto propone con relación a algunos aspectos relativos a la llamada "familia ensamblada"(10), los cuales se dicen basados en la "democratización de la familia" y que son agrupados bajo la rúbrica "Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines"(11).

Allí se define como "progenitor afin" al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente (artículo 672), disponiéndose que tiene como deberes cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. A continuación se aclara que en caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor y que esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental (artículo 673).

El artículo 674 admite que el progenitor a cargo del hijo delegue a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.

El artículo 675 dispone que en caso de muerte, ausencia o inhabilidad del progenitor que no ejerce la responsabilidad parental, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente mediante un acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge o conviviente que debe ser homologado judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor. Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial.

Mediante el artículo 676 de dispone que el progenitor afin tiene un deber alimentario de carácter subsidiario para con los hijos del otro cónyuge o conviviente, el que cesa en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de duración de los vínculos.

Más allá de que a alguno pueda parecerle positivo el deber alimentario que se establece en cabeza del "progenitor afín", lo cierto es que la regulación de sus "derechos y deberes" significa la institucionalización de la intromisión e ingerencia de un tercero en la vida de los niños y en las relaciones paterno-filiales que, las más de las veces, enturbiará  o perjudicará las relaciones de los niños con el padre o la madre que no conviva con ellos.

Conclusión.

En resumidas cuentas todas las cuestiones puestas de relieve, son motivo de aflicción y seria preocupación por aquello que podrá ocurrir en nuestra Argentina en los años venideros (en el caso de plasmarse legislativamente la propuesta), toda vez que la iniciativa trasunta una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos de los individuos, con notorio olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenecen y de su destino trascendente. FIN

_________________

1 Artículo 402.

2 Artículo 436.

3 Artículos 437 y 438.

4 Artículo 510.

5 Artículo 511 "in fine".

6 Artículos 513 a 517.

7 Artículos 518 a 522.

8 Artículos 523 a 528.

9 Diario "La Nación", edición del 28 de marzo de 2012, entrevista a Ricardo Lorenzetti.

10 Aludida como la "estructura familiar originada en el matrimonio o en las convivencias de pareja, en la cual uno o ambos tienen hijos, nacidos con anterioridad a esa unión".

11 Artículos 672 a 676.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 834, 12 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

Este boletín se ha enviado a archegos.2652407938@blogger.com    Para darse de alta ingrese en www.notivida.org/suscripciones.html  Para darse de baja ingrese en www.elistas.net/lista/notivida/baja