miércoles, 29 de julio de 2015

IMPULSAN UNA LEY DE ABORTO EN SALTA

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NOTIVIDAAño XV, Nº 980, 29 de julio de 2015

Cámara de Diputados de Salta

IMPULSAN UNA LEY DE ABORTO EN SALTA

El proyecto fue discutido en la sesión de ayer y girado para su estudio a las comisiones de Salud, Justicia y Legislación general.

Los diputados salteños debatieron sobre el Proyecto de ley presentado por el Partido Obrero (91-34.858/15). El expediente -que lleva la firma de los legisladores Gabriela Jorge, Claudio Del Plá y Norma Colpari- no obtuvo dictamen y deberá ser analizado en las comisiones. Durante la sesión, la legisladora Gabriela Jorge habló del aborto como “un derecho de las mujeres”, mientras que los legisladores Baltasar Lara Gros y Fabián Bruna Pérez (ambos del Partido Renovador) cuestionaron el proyecto.

El Partido Obrero intenta reemplazar con esta ley la Guía para practicar abortos en casos de violación que el Ejecutivo provincial implementó mediante el Dec. 1170/2012. La consideran restrictiva y cuestionan de modo particular que no alcance con la palabra de la mujer para acreditar una violación y que se fije un límite de 10 semanas de gestación para practicar el aborto.

El proyecto en estudio ampliaría enormemente las causales de aborto contempladas en la Guía utilizada actualmente en la provincia, ya que a los casos de violación añade los de peligro para la salud (física o psíquica) de la mujer.

El aborto se practicaría a petición de la mujer desde los 14 años, y su decisión no se podría someter “a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”. Prohíbe expresamente la objeción de conciencia de los profesionales de la salud porque -según dice el proyecto- “no supone el ejercicio de un derecho por parte de un profesional sino la denegación de un derecho de las mujeres”.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 980, 29 de julio de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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domingo, 12 de julio de 2015

EL "GRAN BONETE" HA LANZADO UN PROTOCOLO

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NOTIVIDAAño XV, Nº 979, 11 de julio de 2015

 

EL “GRAN BONETE” HA LANZADO UN PROTOCOLO

Yo señor. Sí señor. No señor. Pues entonces ¿quién es el responsable?

Yo señor. Sí señor. No señor. Pues entonces ¿quién debería desautorizarlo?

Días atrás apareció un Protocolo sobre aborto en la web del Ministerio de Salud de la Nación, después de que la CEA lo fustigó la cartera de salud publicó un breve comunicado oficial afirmando que “no existe ninguna Resolución Ministerial referida a ese tema” y al día siguiente el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández dijo: “la legalización del aborto no figura en la agenda del Gobierno”. Lo concreto es que el Protocolo sigue colgado de la web del Ministerio y nadie lo ha desautorizado.

En su habitual columna en el programa “Claves para un Mundo Mejor”, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, reflexionó sobre el Protocolo con el que “una dependencia del Gobierno Nacional está impulsando el aborto en todo el territorio del país.

El prelado platense destacó, entre otras cosas, que el instructivo no prevé alternativas para ofrecerle a la gestante en riesgo, no estipula plazos para la realización de un aborto y no reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

Enfatizó queeste Protocolo apareció de un modo un tanto subrepticio porque se colgó en la Página Web del Ministerio de Saludy preguntó “¿significa que la Presidente de la Nación lo ha decidido o aprobado; o el Ministro? ¿Quién asume la responsabilidad?”.

Concluyó recordando que “la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina publicó una declaración criticando esta voltereta pro-abortista”, a la que, curiosamente, “los medios no le dieron suficiente difusión” y que los “derechos humanos” valen también para el niño por nacer: “no existe un derecho de la madre, ni de nadie, a matarlo”.

A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Aguer:

“Amigos de Claves: hoy quiero hablarles de algo muy serio. En realidad, siempre les hablo de cosas serias, pero esto es particularmente grave. Seguramente ustedes han oído hablar ya del tema que voy a proponerles”.

“Hace unos pocos días, diez días más o menos, pocos días después del encuentro de la Presidente de la Nación con el Santo Padre Francisco, el Ministerio de Salud de la Nación ha publicado en su Página Web, medio subrepticiamente, un protocolo sobre los abortos no punibles. Así se los llamaba en una versión anterior pero ahora hablan del derecho al aborto”.

“Hay algo muy raro aquí: podríamos decir que sin mediar una ley, de un día para otro, una dependencia del Gobierno Nacional está impulsando el aborto en todo el territorio del país. Este Protocolo habla “del derecho a la interrupción legal del embarazo” y lo hace sin aclarar en qué circunstancias es decir que cualquier chica o adolescente o mujer embarazada, se cita en especial el caso de la violación, puede ir a hacerse un aborto y no hace falta que la acompañe nadie”.

“Además se habla del “consentimiento informado” pero no proponen informarle a la gestante que ella podría tener el bebé y que el bebé podría darse en adopción, podría desplegarse todo un conjunto de acciones para ayudar a la chica, a la adolescente, a la mujer embarazada a tener ese niño.  Pero no, aquí se asienta un principio perverso y es que la vida del niño no vale nada”.

“Tampoco se ponen plazos por lo cual la mujer podría ir hasta no sé cuántas semana de embarazo, hasta casi a punto de nacer el bebé y allí matarlo, liquidarlo. ¿Cómo es posible eso?”

“La Constitución Nacional, el Código Civil recientemente sancionado y aprobado dice que la vida de la persona comienza en la concepción. O sea que se otorga a una persona embarazada, la madre, el derecho a liquidar a su hijo pero no se reconoce el derecho del hijo a nacer, el humanísimo derecho de la persona a nacer”.

“Otra cuestión muy grave: es la cuestión de la objeción de conciencia. En el Protocolo se señala que hay obligación de hacer el aborto. No puede un Instituto negarse a hacer el aborto solicitado y si un médico hace objeción de conciencia tiene que ir a buscar a otro que lo haga, y si no encuentra otro tiene que hacerlo él. Esto es una cosa inconcebible porque no se advierte que en el caso del aborto se trata de matar a una persona. La persona puede ser un embrión, puede ser un feto pequeño o uno a punto de nacer y se lo puede liquidar en nombre del derecho. Suele invocarse como fundamento de tal derecho la perspectiva de género, una supuesta reivindicación de la condición femenina”.

“Podríamos incluir también en nuestra crítica la visión ecológica. El Santo Padre Francisco acaba de publicar, hace poco, una Encíclica titulada “Laudato Si”, en la que habla de la ecología integral; en varias ocasiones se refiere al aborto precisamente. La destrucción de la tierra, el desgaste indebido, estas cosas dañinas que hacemos los hombres con la creación de Dios se verifica también y de un modo particular en el caso de la liquidación de una criatura”.

“Al hablar de este Protocolo puedo preguntarme: ¿qué valor tiene? La verdad es que no lo sé, porque no puede ser obligatorio. Las Provincias no tienen por qué hacerse cargo de esto y muchas tienen sus propia legislación al respecto, aunque desgraciadamente siempre dando lugar al aborto, al parecer se intenta ahora imponerlo a todo el país con una nueva fuerza”.

“He dicho que este Protocolo apareció de un modo un tanto subrepticio porque se colgó en la Página Web del Ministerio de Salud. Entonces: ¿eso significa un decreto? ¿Significa que la Presidente de la Nación lo ha decidido o aprobado; o el Ministro? ¿Quién asume la responsabilidad?”.

“La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina publicó una declaración criticando esta voltereta pro-abortista, pero los medios no le dieron suficiente difusión. Afirmemos una vez más el derecho a nacer de los niños por nacer. Un embrión es una persona humana en el primer e ínfimo grado de desarrollo; pero lo es. Los derechos humanos valen también para él, y no existe un derecho de la madre, ni de nadie, a matarlo”.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 979, 11 de julio de 2015

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miércoles, 8 de julio de 2015

MURIÓ MARCELO DIEZ Y NO HIZO FALTA VERDUGO

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NOTIVIDAAño XV, Nº 978, 8 de julio de 2015

Neuquén, Argentina

MURIÓ MARCELO DIEZ Y NO HIZO FALTA VERDUGO

Marcelo Diez se encontraba desde hace unos días en terapia intensiva y con asistencia respiratoria por causa de una neumonía. Cuántos interrogantes dejó su muerte. ¿Los ministros de la Corte desconocían el estado de salud de Marcelo Diez? ¿Apuraron la sentencia para no volver a pronunciarse en abstracto como hicieron con aborto? La causa judicial se inició hace más de 5 años y murió el mismo día en que lo condenaron a muerte ¿mera coincidencia?

El caso

Marcelo Diez quedó en estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito hace 20 años. Hasta hace pocos días se alojó en LUNCEC, recibiendo el afecto de la gente que a diario lo higienizaba, lo paseaba en silla de ruedas y lo integraba en las actividades del resto de los pacientes.

Las hermanas -sus curadoras judiciales- pidieron en el 2011 que se le retire el soporte vital (alimentación, hidratación e higienización) y cese el suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que recibía.

La semana pasada contrajo neumonía, razón por la cual lo internaron en el Cmic donde habría fallecido por un paro cardio-respiratorio.

El obispo de Neuquén, Mons. Virginio Bresanelli volvió a afirmar hoy que “Marcelo gozaba de ‘conciencia mínima’ que le permitía también una mínima percepción de la realidad, que por momentos se leían en su rostro y veíamos en sus limitadas reacciones”, tal como se puede observar en el video.

El giro judicial que provocó la ley de “muerte digna”

La justicia neuquina de primera y segunda instancia no permitió que maten a Marcelo Diez, pero en abril de 2013 -y a partir de la mal llamada “ley de muerte digna”- el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dispuso que no se requiere de autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vitalLa sentencia fue apelada por el Defensor Oficial y el Curador ad litem, razón por la cual llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ayer la Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior neuquino con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda que interpretaron mal una ley de por sí inicua, de modo tal de hacerla aún más expresamente violatoria del orden natural y del orden constitucional.

La eutanasia, sea pasiva o activa, es de suyo perversa, siempre alude al ejercicio de un derecho no disponible, cual es el de la vida. El caso de Marcelo Diez evidencia, además, que usualmente se ejecuta sobre aquellas personas que un despiadado criterio utilitarista considera inútiles, improductivas o gravosas para la sociedad.

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martes, 7 de julio de 2015

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO

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NOTIVIDAAño XV, Nº 977, 7 de julio de 2015

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO

La prestigiosa Academia difundió hoy una declaración donde critica el Protocolo de aborto del Ejecutivo Nacional que “agrava el daño inferido a la vida inocente por la anterior Guía Técnica para la ejecución de Abortos publicada por el Ministerio de Salud” y reclama que de forma urgente se dejen sin efecto las dos disposiciones administrativas. El pedido se suma al  realizado en forma conjunta por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales y por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Tras recordar que ambos instructivos vulneran la Convención sobre Derechos del Niño y que las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal quedaron derogadas y perdieron vigencia con la reforma constitucional de 1994, los académicos preguntan: “¿Cómo es posible, entonces, que el Poder Ejecutivo se arrogue la facultad de autorizar la matanza de niños indefensos y de promover la interrupción masiva de embarazos, incluso de niñas que tengan entre 14 y 18 años, sin conocimiento de sus padres?”

A continuación el texto completo de la declaración:

            Con el consiguiente estupor, la sociedad argentina ha tomado conocimiento en el corriente mes de junio que en abril pasado el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

            La nueva normativa agrava el daño inferido a la vida inocente por la anterior Guía Técnica para la ejecución de Abortos publicada por el Ministerio de Salud el 14 de diciembre de 2011.

            Ambos ordenamientos vulneran de modo flagrante la Convención sobre Derechos del Niño y la ley 23.849 que fija las condiciones de su vigencia. Estos ordenamientos declaran que todo niño, desde la concepción, tiene “derecho intrínseco a la vida” y que deberá garantizarse “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Además, la Convención consagra el “interés superior del niño” y el art. 23° de la ley 26.061, reglamentaria de ese instrumento de jerarquía constitucional, y aprobada por unanimidad en el Congreso, declara que por dicho “interés” se entiende la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos reconocidos en su articulado. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el derecho a la vida.

            La citada ley reglamentaria declara en su art. 3 que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

            En el mismo sentido, el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, cuyo texto fue aprobado por la convención reformadora de 1994, atribuye al Congreso la facultad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos a los niños por la Constitución y los tratados internacionales.

            Ante estos textos tan terminantes ¿cómo es posible que el Poder Ejecutivo Nacional se haya alzado en 2011 y ahora en el Protocolo recientemente publicado contra el derecho a la vida de los seres más indefensos y necesitados de protección como son los niños antes de su nacimiento? ¿Cómo pueden invocarse para autorizar el aborto las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal que quedaron derogadas y perdieron vigencia a partir de la sanción de las referidas normas de jerarquía constitucional?

            El nuevo Protocolo, que libera hasta el extremo la práctica del aborto provocado y que proclama un inexistente derecho a abortar, tampoco respeta el derecho constitucional de los profesionales de la salud y de los establecimientos sanitarios privados, a veces pertenecientes a congregaciones religiosas, a la objeción de conciencia, y contradice en forma escandalosa el texto del art. 19 del nuevo Código Civil recientemente sancionado que establece categóricamente que “la existencia de las personas comienza con la concepción”.

            ¿Cómo es posible, entonces, que el Poder Ejecutivo se arrogue la facultad de autorizar la matanza de niños indefensos y de promover la interrupción masiva de embarazos, incluso de niñas que tengan entre 14 y 18 años, sin conocimiento de sus padres.

            Ante un panorama tan inquietante, la Academia del Plata, fundada en 1879, y en cuyo núcleo fundador actuaron hombres de la talla de José Manuel Estrada, Pedro Goyena, Emilio Lamarca y Tristán Achával Rodriguez, reclama la urgente derogación de la Guía y Protocolo que motivan esta declaración.

            Buenos Aires, 30 de junio de 2015

Ludovico Videla, Presidente

Juan Manuel Medrano, Vicepresidente

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