viernes, 28 de febrero de 2020

EL SENADO APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE GRAHAM

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1188, 28 de febrero de 2020

EL SENADO APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE GRAHAM COMO “DEFENSORA DEL NIÑO”

El Senado aprobó esta tarde con 47 votos positivos y 21 negativos la designación de la abortista Marisa Graham como “defensora” del niño.

Votaron en contra: Pablo Blanco, Pedro Braillard Poccard, Esteban Bullrich, Julio Cobos, Eduardo Costa, Alfredo De Angeli, Silvia Elías de Pérez, Mario Fiad, Silvia Giacoppo, Ma. Teresa González, Julio Martínez, José Mayans, Dalmacio Mera, Stella Maris Olalla de Moreira, Claudio Poggi, Carlos Reutemann, Juan Carlos Romero, María Belén Tapia, Ma. Clara Vega y Víctor Zimmermann.

La discusión reglamentaria

Ayer siete senadores –en su mayoría de Cambiemos- enviaron nota a la presidencia del Senado advirtiendo que el pliego de la abogada había caducado. La misiva fue firmada por los senadores Belén Tapia, Silvia Elías de Pérez, Pedro Braillard Poccard, Pablo Blanco, Eduardo Costa, Ma. Clara Vega y Silvia Giacoppo.

Al inicio de la sesión, la senadora Elías de Pérez leyó el art 106 del reglamento que dice que los dictámenes caducan con la renovación del Cuerpo, lo que ocurrió el 10 de diciembre último. Pero Cristina Kirchner, presidente del Senado, defendió la vigencia del dictamen amparándose en la Ley 13.840, que regula el trámite de los proyectos de ley. Finalmente, Cristina lo sometió a votación y su posición fue avalada a mano alzada.

El debate

Norma Durango (PJ, La Pampa) Afirmó que pocas comisiones han trabajado como la Bicameral del Niño e hizo un repaso de la actuación de esa comisión. "La designación fue un proceso responsable, transparente y ejemplar”. “Estamos hablando de los derechos de la infancia argentina, que necesitan tener su defensoría”. Le solicitó a sus pares que acompañen el dictamen de la Bicameral.

Guadalupe Tagliaferri (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): Celebró la designación del defensor del niño y ponderó la labor de la Bicameral que eligió a Graham. Resaltó el trabajo que hizo en los organismos de infancia de la Ciudad de Buenos Aires.

Ma. Clara Vega (Cambiemos Fuerza Cívica, La Rioja): “No creo en las casualidades sino en las causalidades”. “Acompañé el proceso, pero no estoy de acuerdo con la designación”. “Los que impulsan a este defensor del niño son los pañuelos verdes”. “En el Norte se mueren los chicos y de eso nadie habla”. “Espero que la señora que van designar también tenga en cuenta a los niños no nacidos”. “Yo no voy a acompañar con mi voto”.

Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro): Elogió el proceso de selección de la defensora y adelantó su voto positivo. “No se puede juzgar a un funcionario por un pensamiento íntimo”. “Si hubiera tenido una opinión en otro sentido, el resto también estaría en desacuerdo y así nunca se podría designar al defensor”.

Laura Rodríguez Machado (Cambiemos, Cba): Habló de los “prejuicios” de los que están mirando el debate. “Un prejuicio es pensar que los verdes no defienden a los niños; otro que los que luchan por los derechos de las mujeres atentan contra los derechos de los niños”. “Es un prejuicio pensar que los buenos están de un lado y los malos del otro”. "Hay que votar por sobre encima de esos prejuicios, voy votar a favor”.

Lucila Crexell (Juntos por el Cambio, Neuquén): Dijo que la Ley 26061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” asegura los derechos de la niñez en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina. Con esa Ley, agregó, el niño pasó de ser considerado un objeto de derecho, a un ser un sujeto de derechos. Para garantizar esos derechos esa Ley prevé la figura del Defensor de Niños y Adolescentes. “La elección de la Dra. Graham ha sido a través de un proceso transparente y nadie puede cuestionar su idoneidad”. “Voy a votar afirmativamente”.

Magdalena Solari Quintana (Frente de la Concordia, Misiones): “Hoy es un día histórico y de una importancia que me costaría poner en palabras”. “El derecho de infancia es mi gran pasión en la política”. “Tenemos que trascender ciertos prejuicios cuando se habla de la niñez”. Aseguró que lo que la defensora de la niñez piensa sobre la legalización del aborto no va a influir en la tarea que desarrolle. “No hay verdes y celestes, somos seres humanos que la votamos y tenemos las mejores referencias de ella como persona”. “La respeto por su militancia y por no haber ocultado su postura”.

Mario Fiad (Frente Jujeño Cambiemos): “Escuchamos hablar de la deuda pendiente con la designación del Defensor del Niño y en eso estoy de acuerdo, pero hay que saldarla bien, pensando en el ‘interés superior del niño’ como dispone la Convención de los Derechos del Niño”. “La defensora del niño debe cumplir con lo que establece la Ley 26.061 y la Convención”. Mencionó la declaración interpretativa de la Convención contenida en la Ley 23.849, destacando que en la República Argentina “se es niño desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. “Las manifestaciones de la Dra. Graham no encajan con esa legislación”. “Nos preguntamos si en las situaciones en las que se afecten los derechos de los niños por nacer asumirá su defensa”. “Los derechos de los niños y adolescentes no admiten condicionamientos”. "Por estos motivos no resulta para mí la persona adecuada para este cargo y no voy a acompañar la designación”. Criticó frases de Graham en las que habló del suicidio de Salvador Allende como un “acto heroico” y le atribuyó particular gravedad en el contexto de las estadísticas sobre suicidio adolescente.

Silvia Elías de Pérez (Cambiemos, Tucumán): “El pueblo espera que nosotros cumplamos con las normas. Dictamos las leyes que después deben cumplir todos los ciudadanos”. Insistió en la caducidad del dictamen y afirmó que en el último instante se enturbió el proceso de selección del Defensor del Niño.  “Espero que la defensora tenga una actuación independiente de todo sector político y que respete las normas constitucionales”. “No voy a convalidar que no se cumpla con el Reglamento de la Cámara”.

Belén Tapia (Cambiemos, Sta.Cruz): Recordó que fue secretaria de desarrollo social de un municipio de Santa Cruz y que el tema de la infancia era de los más complicados. Concordó con Elías de Pérez en que el dictamen había caducado. Pidió que el tema vuelva a ser tratado por la Bicameral y que se expida en tiempo y forma. “Espero que la defensora esté a la altura de la misión que se le encomienda”.

Nancy González (FpV, Chubut): “Si nos ponemos a hablar en el recinto de los pañuelos verdes y celestes, no estamos hablando de la importancia del cargo y de las condiciones de la persona propuesta”. “No traigamos al recinto la discusión del aborto que vamos a dar este año, pero no ahora”.

Beatriz Mirkin (FpV, Tucumán): “Han convertido esta discusión en una ensalada”. “La candidata votada por Diputados tiene que cumplir con la Ley 26.061, eso es lo que importa, no lo que dijo”.

Daniel Lovera (FpV, La Pampa): “Los organismos internacionales han destacado la importancia de que se designe al Defensor del Niño”. “Hay cinco provincias que se adelantaron a la Nación y crearon la figura del defensor”. “El modelo pampeano ha sido reconocido internacionalmente y se ha tomado de modelo aquí”. Finalmente adelantó su voto favorable.

Martín Losteau (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): “El siglo XX ha sido testigo de la ampliación de derechos sociales”. “Los que no tenían voz y voto se movilizaron y se fueron ampliando sus derechos”. “Ahora consideramos a los niños como ciudadanos de pleno derecho”. “Si no nos ocupamos de la niñez, no nos ocupamos del presente y mucho menos del futuro”. Ponderó la labor de la Bicameral y coincidió con Weretilneck en que la discusión por el aborto no puede interferir en otros debates.

Jorge Taiana (Unidad Ciudadana, BsAs): Resaltó que en la provincia de Buenos Aires se va a comenzar el proceso de selección del defensor provincial. “No podemos confundir el eje de esta discusión, que no es un hecho teórico, sino un hecho político de enorme trascendencia, por la cantidad de niños que están bajo la línea de pobreza”. “Esto es parte de la lucha contra la pobreza y la exclusión”. “Estamos poniendo en marcha una estructura para defender niños”.

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martes, 25 de febrero de 2020

EL RECHAZO A GRAHAM: ASPECTOS JURÍDICOS

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1187, 25 de febrero de 2020

EL RECHAZO A GRAHAM: ASPECTOS JURÍDICOS

El Senado tratará en la sesión extraordinaria especial del próximo viernes, la designación de la abortista Marisa Graham como “defensora” del niño.

Ofrecemos a continuación un análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal, que muestra de modo incontrastable que la ideología de Graham y el cargo para el que fue propuesta son incompatibles.

El jurista concluye que “la candidata difícilmente cumpliría con las funciones y deberes que la Ley N° 26.061 encomienda al Defensor de los Derechos del Niño”.  Es más, añade, “resulta altamente probable que, amparada formalmente en la facultad de determinar ‘en forma exclusiva los casos a que dará curso’, ignore todo aquello que se refiera a la protección y defensa de los derechos de los niños por nacer; y lo que es peor, utilice su cargo como plataforma para promover su directa violación o supresión”.

LA DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Por Ricardo Bach de Chazal

Entendemos que, objetivamente, la candidata Marisa Graham no se encontraría en condiciones de ser designada en el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el que ha sido postulada, en razón de que con esa función resulta del todo incompatible su pública posición en favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, práctica que siempre involucra la muerte directamente provocada de un niño por nacer.

En este sentido, corresponde tener presente que nuestro ordenamiento jurídico tutela la inviolabilidad de la vida humana inocente desde el instante de la concepción, sin reticencias, cortapisas o modulaciones.

Como es sabido, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en la República Argentina por la Ley N° 23.849, cuyo artículo segundo dispuso que al momento de la ratificación nuestro país declare que “se entiende como niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad.”.

Recordemos que, en el Mensaje de Elevación del proyecto de ley aprobatoria de la Convención, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de recalcar la consagración del derecho intrínseco a la vida de todo niño y su interés superior, hizo expresa referencia a esta declaración interpretativa, manifestando en términos más que elocuentes que:

“…Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer

La ley fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso1 y la declaración fue efectivamente realizada al momento de ratificarse el tratado en sede internacional.

Resulta evidente, entonces, que los dos poderes del Estado que participaron en ese acto federal complejo estuvieron de acuerdo en dejar claramente establecido que todos y cada uno de los derechos garantizados por la Convención resultan reconocidos por nuestro país a todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años.

De esta manera, resulta que la declaración argentina conforme a la cual por “niño” debe entenderse “todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años”, cumple acabadamente el propósito de precisar el sentido, alcance y ámbito personal de aplicación de la Convención en nuestra República.

Queda a la vista, entonces, que la específica, categórica y concreta declaración unilateral de la República Argentina produjo determinados y trascendentes efectos jurídicos -tanto en sede internacional, como en sede interna- pues llenó el propósito de precisar el sentido y alcance que nuestro país asignó al ámbito de aplicación del instrumento, al elegir para obligarse una de varias interpretaciones posibles: la que tutela del máximo modo posible los derechos de los seres humanos desde el instante mismo de su concepción

Ello así, es de destacarse el contenido de la cláusula del artículo 3.1 de la misma Convención, que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”, debiendo entenderse, claro está, que ello rige desde el instante de la concepción y hasta los 18 años.

Además, el artículo 6° de la Convención determina que1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

De esta manera, en el ordenamiento jurídico argentino, no puede haber lugar para salvedades al inviolable derecho a la vida de los niños por nacer, toda vez que las expresionestodo ser humano desde el momento de su concepción”, “todo niñoyderecho intrínsecono admiten excepciones, ni modulaciones interesadas.

En este sentido, el principio de no contradicción nos dice que no es admisible sostener al mismo tiempo como proposiciones igualmente verdaderas: a) que todo niño (nacido o por nacer) posee derecho intrínseco a la vida desde el instante de la concepción y, b) que algunos niños (los por nacer amenazados por las hipótesis de aborto provocado que se pretende legitimar) puedan carecer en absoluto de ese mismo derecho.

Adicionalmente, y, también desde el instante de la concepción, nuestro país se ha obligado a garantizar -en la máxima medida posible- la supervivencia y desarrollo de todo niño.

Obviamente, el respeto irrestricto del derecho a la vida de todo niño desde la concepción y la obligación estatal de garantizar al máximo su supervivencia y desarrollo, resultan absolutamente incompatibles con la sola idea de permitir, facilitar o incluso proporcionar recursos públicos para su eliminación por medio del aborto.

Dado que la reforma constitucional de 1994 dispuso que la Convención de los Derechos del Niño, posea jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, resulta indiscutible que, tanto el instrumento internacional, como la Ley N° 23.849, y la consiguiente declaración formulada en el acto de su ratificación en sede internacional, participan de esa jerarquía eminente, por lo que constituyen derecho internacional vigente para nuestro país, y -a la vez- derecho interno de rango constitucional, razón por la cual son normas que se encuentran en el vértice del ordenamiento jurídico, y, por lo tanto, claramente superior al rango de cualquier ley ordinaria.

De esta manera, habiendo quedado cristalizado en lo más alto de nuestro ordenamiento jurídico el principio según el cual todo niño desde el momento de la concepción goza del derecho intrínseco a la vida, sin excepciones, cortapisas, o modulaciones interesadas.

Y dado que nos hallamos ante un principio de derecho público constitucional, resulta evidente que ningún poder constituido podría válidamente realizar acto alguno que lo vulnere o desvirtúe, puesto que, de hacerlo, se alzaría contra la Constitución, que da razón de ser a su existencia como órgano y que delimita materialmente el contenido de su actuación.

Concordante con todo ello, la Ley 26.061, en su artículo 1° establece que “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación se parte…” y que “…los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño…”.

Seguidamente, y en lo que aquí interesa, la ley dispone que:

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Con relación al interés superior del niño, en la ley se establece que:

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

A su vez, y con especial atinencia al derecho a la vida, se dispone que:

ARTICULO 8° — DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. 

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 26.061, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes integra el Sistema Integral de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que está destinado la “promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, a fin de asegurar “el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional” (artículo 32).  

El cometido que el artículo 47 asigna al cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es “velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales”.

Obviamente, quien públicamente se ha manifestado a favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, no parece estar en condiciones de velar por los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tutelan de manera inequívoca el derecho a la vida de todo niño desde la concepción.

Por su lado, si analizamos las funciones y deberes que la ley -en sus artículos 552 y 643 de la Ley N° 26.061- depara al Defensor de los Derechos de las Niñas, iños y Adolescentes, veremos que ellos difícilmente puedan ser cumplidos por quien hace pública profesión de pensamiento de apoyo a una práctica, el aborto, destinado a convalidar la muerte y eliminación de niños por nacer, cuyo derecho a la vida expresamente se tutela por medio del bloque constitucional argentino y la propia Ley N° 26.061, según hemos visto.

En efecto, si la candidata postula la despenalización y legalización del aborto ¿puede creerse que vaya a promover acciones para proteger los intereses difusos o los derechos de los niños por nacer amenazados por esa práctica? ¿Puede creerse que vele por el efectivo respeto de sus derechos y garantías legales? ¿Puede pensarse que vaya a incoar acciones con miras a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de protección de los niños por nacer eliminados por el aborto? ¿Qué garantía puede ofrecer respecto de reclamos, denuncias o peticiones efectuados para la defensa del derecho a la vida de niños por nacer amenazados por el aborto?

La respuesta a todas estas preguntas parécenos obvia: debido a su posición abortista, la candidata difícilmente cumpliría con las funciones y deberes que los artículos 55 y 64 de la Ley N° 26.061 encomienda al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pues omitiría las acciones de protección y defensa de los derechos de los niños y niñas por nacer que, como hemos visto, inequívocamente protege el bloque de constitucionalidad argentino y la propia Ley N° 26.061.

Es más, resulta altamente probable que, amparada formalmente en la facultad de determinar “en forma exclusiva los casos a que dará curso”, ignore todo aquello que se refiera a la protección y defensa de los derechos de los niños por nacer; y lo que es peor, utilice su cargo como plataforma para promover su directa violación o supresión.

Notas

1 Vid. Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones 27ª Reunión, 21ª  Sesión Ordinaria, 26-27 de septiembre de 1990, pp. 3872-3884 y Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones,  40ª Reunión –continuación de la 11ª sesión ordinaria- septiembre 27 de 1990, pp. 3467-3477.

2 ARTICULO 55. — FUNCIONES. Son sus funciones: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. 

3 ARTICULO 64. — DEBERES. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá: a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos; b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas; c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento; d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

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martes, 11 de febrero de 2020

ARGENTINA SE SIGUE DESPOBLANDO

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NOTIVIDAAño XX, Nº 1186, 11 de febrero de 2020

ARGENTINA SE SIGUE DESPOBLANDO

La del 2018 es la menor tasa de natalidad del país de las últimas décadas. El distrito con el índice más bajo es la Ciudad de Buenos Aires y la caída más abrupta de las tasas de natalidad se da en la despoblada Patagonia.

Por Mónica del Río

Conforme a los datos consignados por el Ministerio de Salud de la Nación, el 2018 es el quinto año consecutivo en el que bajó el número de nacimientos (685.394), que esta vez decreció en un 2,7 %.

La tasa de natalidad en Argentina (número de nacimientos por cada mil habitantes) fue en 2018 del 15,4 y es la más baja registrada en las últimas décadas.

Ambos indicadores –nacimientos y tasa de natalidad- bajaron sistemáticamente en los últimos 5 años disponibles. En el 2014 teníamos una tasa de natalidad de 18,4 y 777.012 nacimientos, cifras que fueron decreciendo progresivamente hasta llegar al registro del 2018 (15,4 y 685.394).

La tasa de natalidad en las provincias (2018)

Los distritos con menor tasa de natalidad son la Ciudad de Buenos Aires (11,4), La Pampa (13,5) y San Luis (14,2). También se encuentran por debajo de la media nacional (15,4) las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, La Rioja, Río Negro, Santa Cruz y Santa Fe.

La tasa de natalidad más alta del país es la del Chaco (21), seguida por Misiones (20,2) y Formosa (19,8).

Marcado descenso de la tasa de natalidad en algunos distritos

La Ciudad de Buenos Aires ha sido históricamente el distrito con menor tasa de natalidad del país, aun así, ese indicador mermó un 19% desde el 2014 (14,3) a la actualidad (11,4). Consignemos a modo de parámetro que en Córdoba y Santa Fe la caída de la tasa de natalidad para el mismo período está alrededor del 14% y que las tres jurisdicciones tuvieron una tasa medianamente estable entre el 2000 y el 2014. Recordemos también que la referente del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es Sandra Vázquez directora ejecutiva de Casa Fusa/IPPF.

La región geográfica donde la tasa de natalidad cayó más en los últimos años es la Patagonia –encabezada por Santa Cruz-, que se sigue despoblando.

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