jueves, 28 de septiembre de 2017

ENTRE RÍOS: NUEVO E IRRESTRICTO PROTOCOLO DE ABORTO

 

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1063, 28 de septiembre de 2017

ENTRE RÍOS TIENE UN NUEVO E IRRESTRICTO PROTOCOLO DE ABORTO

El Gobierno provincial adoptó el Protocolo de ILE. El aborto como “derecho humano”

El Gobierno provincial adoptó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante la gestión de Cristina Kirchner y no removido por actual gobierno.

Si bien la noticia se difundió hoy a raíz del “Día Mundial de lucha por la Despenalización y Legalización del aborto”, la medida se tomó a través de la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017, firmada por la ministra de Salud Sonia Velázquez (Análisis Digital, 28/09/2017). 

La disposición dejó sin efecto la Resolución Nº 794/12 que implementó  la “Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que Soliciten Prácticas de Aborto No Punible” y la reemplazó por el Protocolo de ILE, elaborado en el año 2015 por la cartera sanitaria nacional. 

La Guía anterior era considerada “restrictiva” por distintas organizaciones abortistas -entre ellas Amnistía Internacional- que desde hace años venían pidiendo su reforma. Entre los cuestionamientos estaban: que el médico pudiera hacer objeción de conciencia ante un pedido concreto de aborto, que tenga posibilidades de convocar a un equipo interdisciplinario, que el Director del hospital tuviera que autorizar la práctica.

En los considerandos de la Resolución se menciona a “los derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de los derechos humanos” y se invoca el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva’  donde el Tribunal exhortó “a las autoridades (.)  con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normativa del más alto nivel (.) protocolos hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”. 

Pero no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción, y ello con jerarquía constitucional (Vid Notivida Nº 1062). De allí que el pronunciamiento de la Corte mencionado no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni considerado el fundamento de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.

Cabe esperar entonces que tras la publicación de la Resolución se interpongan recursos de amparo o las acciones judiciales que correspondan.

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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1063, 28 de septiembre de 2017

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miércoles, 27 de septiembre de 2017

27 de septiembre: DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1062, 27 de septiembre de 2017

27 de septiembre: DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El aborto siempre es inmoral. En Argentina, además, es ilegal e inconstitucional

El Día Nacional de los Derechos del Niño se celebra en conmemoración a la fecha en que nuestro país sancionó la Ley N° 23.849 que puso en vigencia la Convención sobre los Derechos del Niño. Con la sanción de esa ley (aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso), Argentina quedó obligada -internacional e internamente- a garantizar el derecho a la vida desde la concepción.

El 27 de septiembre de 1990, con la sanción de la Ley N° 23.849, Argentina incorporó a la legislación nacional la Convención sobre los Derechos del Niño y estableció el compromiso del Estado de garantizar los derechos enunciados en el documento en todo el territorio nacional. Cuatro años más tarde, este compromiso se profundizó con la incorporación de la Convención a la Constitución Nacional, a través del artículo 75°.

Es incuestionable, al menos desde entonces, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” o “aborto legal”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción.

Dice la Ley N° 23.849 en su declaración interpretativa:

la República Argentina declara...que se entiende por por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Vale la pena tener presente que, en el Mensaje de Elevación del proyecto de ley aprobatoria de la Convención, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de recalcar la consagración del derecho intrínseco a la vida de todo niño y su interés superior, hizo expresa referencia a la referida declaración interpretativa, manifestando en términos más que elocuentes que:

“…Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer…”

Con ello, al significar el concepto de niño -aquél alrededor del cual toda la Convención es vertebrada- la República Argentina quedó internacional e internamente obligada a reconocer todos y cada uno de los derechos que el instrumento internacional consagra, a favor de todos los niños que habitan su territorio, desde el momento de la concepción. Por lo tanto, a partir de ese instante “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los términos de la norma son suficientemente categóricos. Va de suyo que si todo niño (incluidos los por nacer) poseen derecho intrínseco a la vida, no pueden existir algunos niños (los por nacer amenazados por las supuestas hipótesis de abortos “válidos”) que carezcan de ese mismo derecho.

Correlativamente, la República Argentina quedó igualmente obligada a garantizar, también desde el instante de la concepción, “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” (artículo 6.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Del mismo modo, al reconocer la condición de niño de todo ser humano desde la concepción y hasta los 18 años de edad, nuestro país quedó también forzado a actuar en beneficio de todos los niños desde ese primer instante, en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de la misma Convención que establece:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”.

Como es sabido, desde 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo plena e indiscutida primacía sobre el resto de la legislación ordinaria, incluido el Código Penal y su vetusto artículo 86.

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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1062, 27 de septiembre de 2017

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jueves, 14 de septiembre de 2017

IMPULSARÁN POLÍTICAS LGBT EN ENTRE RÍOS

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1061, 14 de septiembre de 2017

IMPULSARÁN POLITICAS LGBT EN ENTRE RIOS

Entre Rios es la primera provincia que crea por ley un Área de Políticas de Identidad de Género y Diversidad Sexual.

En su última sesión el Senado entrerriano sancionó por unanimidad el proyecto de ley que crea un “Área provincial de Políticas de Identidad de Género y Diversidad Sexuala efectos de combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo” y “garantizar el pleno cumplimiento de los derechos que asisten en materia social, laboral y de salud” al colectivo LGBT.

Es la primera vez que en el país se crea por ley un ámbito de esas características. El senador radical Raymundo Kisser (Cambiemos) destacó en el recinto que las autoridades nacionales ven con buenos ojos este avance.

El área creada dependerá de la Secretaria de Justicia y la Sub Secretaria de DDHH de la Provincia de Entre Ríos. Tendrá un Consejo Asesor que acompañará el desarrollo de políticas públicas orientadas al sector LGBT.

Entre los objetivos del nuevo organismo está el “impulsar propuestas inclusivas, sustentadas en la diversidad de género, en todo el territorio en materia educativa, social, de salud, cultural y de trabajo”.

La iniciativa -que es de la autoría de la diputada radical Gabriela Lena- tenía la media sanción de la Cámara de Diputados provincial desde fines del año pasado. El proyecto de Lena había sido cofirmado por sus compañeros del bloque de Cambiemos: Alberto Rotman, Sergio Kneeteman y Rosario Acosta, además de la justicialista Emilce Pross.

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