lunes, 15 de marzo de 2021

PIDEN QUE EL TRÁFICO DE ÓRGANOS NO INCENTIVE EL ABORTO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1240, 15 de marzo de 2021

INTENTAN QUE EL TRÁFICO DE ÓRGANOS NO INCENTIVE EL ABORTO

Piden una sanción agravada para la compraventa de tejidos de personas por nacer víctimas de un aborto provocado y que se prohíba su donación.

Presentan proyecto de ley (exp. 133/2021) que elevaría las penas mínimas previstas hoy en la Ley N° 27.447, de trasplantes, para el tráfico de órganos o tejidos y contempla una sanción agravada (el doble de la pena) para los tejidos de personas por nacer que se obtengan a partir de un aborto provocado. En el último caso las penas serían de 4 a 10 años de prisión más inhabilitación de 8 a 20 años si se tratase de profesionales y auxiliares de la salud. Quedaría también prohibida la donación de tejidos fetales.

Se busca evitar de este modo que el comercio de órganos o tejidos de niños por nacer se convierta en otro incentivo para la realización de abortos.

El proyecto es de la autoría del diputado Francisco Sánchez (PRO, Neuquén) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Gustavo Hein (Entre Ríos), David Schlereth (Neuquén), Natalia Villa (BsAs), Juan Aicega (BsAs), Martin Grande (Salta) y Alberto Assef (BsAs). A los que se sumaron Vanesa Massetani (FdT, Sta.Fe), Alejandro “Topo” Rodríguez (Consenso Federal, BsAs) y Carolina Castets (CC, Sta.Fe).

Dice el expediente en sus fundamentos:

            “En julio del año 2015, el periodista de investigación estadounidense David Daleiden difundió unos videos en los que, simulando pertenecer a una empresa interesada en el tráfico de tejido fetal, mantenía reuniones con médicos, ejecutivos y personal de empresas de la industria del aborto -entre ellas, Planned Parenthood- y discutía distintos aspectos relativos a dicha actividad”.

“Los videos y otros documentos adquiridos por Daleiden desgranaban la relación existente entre las compañías de comercio de tejido fetal y diversas clínicas abortistas, y mostraban a ejecutivos de estos establecimientos admitiendo que los acuerdos de obtención de material fetal eran rentables para las clínicas abortistas, e incluso reconociendo haber cambiado en ocasiones el procedimiento a los fines de obtener un “espécimen más intacto” y haber utilizado para esto procedimientos ilegales de parto-aborto”.

“A raíz de estos hechos, el Congreso de los Estados Unidos realizó una serie de audiencias e inició diversas investigaciones sobre el tema, que luego fueron centralizadas en un grupo especial de investigación de la comisión de Energía y Comercio, creado por una resolución de la Cámara. El grupo especial de investigación tenía como misión indagar a fondo diversas aristas del entramado del negocio de venta de tejido fetal y comunicar los resultados a la Cámara, redactando un informe final en el que se expusieran las conclusiones y se elevaran recomendaciones. La tarea del grupo especial versó sobre el “modelo de negocios” de distintas compañías e instituciones ligadas a este negocio”.

“La investigación demostró la existencia de un entramado de compañías que obtenían tejido fetal de distintas clínicas abortistas y lo suministraban a demanda a investigadores de todo el mundo”.

(.)

“La experiencia de la investigación realizada por el Congreso de los Estados Unidos nos permite conocer en gran medida el funcionamiento del entramado del tráfico de tejido fetal, y proponer las medidas adecuadas para prevenirlo. Entre otros aspectos relevantes, demostró la utilización fraudulenta o simulada del instituto de la donación para encubrir lo que en realidad era una compraventa”.

“Es por eso que, a los fines de atacar el problema en su raíz, proponemos penalizar la donación de tejidos de personas por nacer fallecidas producto de un aborto inducido, prohibiendo la transmisión de sus restos mortales a título gratuito y oneroso, y resultando como única opción un entierro digno, acorde a su dignidad humana”.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1240, 15 de marzo de 2021

Editora: Lic. Mónica del Río

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lunes, 8 de marzo de 2021

ABORTO: EL GOBIERNO BONAERENSE DIO A CONOCER LAS CIFRAS DEL 2020

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1239, 8 de marzo de 2021

ABORTO: EL GOBIERNO BONAERENSE DIO A CONOCER LAS CIFRAS DEL 2020

En el segundo semestre el número de abortos se incrementó en un 85%, se hicieron 5.028 abortos en el primero y 9.302 en el segundo.

De cada 150 embarazadas que acudieron a la consulta por un posible aborto, sólo una decidió seguir adelante con su embarazo ¿Qué alternativas les brinda el estado provincial a esas mujeres en situación de vulnerabilidad para que la inmensa mayoría vea al aborto como la única salida?

A comienzos del 2020 la provincia de Buenos Aires adoptó el Protocolo de aborto elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, al que adhirió con la Resolución Nº 1/2020. El informe dado a conocer por el Ministerio de Salud provincial destaca que por primera vez se hicieron compras centralizadas de misoprostol 200 mcg. que se distribuyeron a los equipos de salud.

El Gobierno de la provincia le compró 25.347 “tratamientos” abortivos (de 12 comprimidos c/u) al Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Sta Fe. Además, los hospitales provinciales adquirieron por medio del SIPACH (Sistema Informático para Adquisiciones y Compras Hospitalarias) fármacos para realizar 2.936 abortos.  Por otra parte, el Ministerio de Salud de la Nación les proveyó comprimidos para 6.430 abortos.

De esta manera la provincia se hizo de medicamentos para practicar 34.713 abortos, los correspondientes a 19.305 abortos se distribuyeron y quedó un stock para realizar más de 15.000 en 2021 lo “que garantiza la continuidad de la disponibilidad del insumo en los establecimientos de salud de toda la provincia hasta la próxima compra”.

¿Aborto inducido o inducidas a abortar?

En 2020, 14.428 mujeres realizaron consultas vinculadas al aborto procurado, de ellas 14.330 decidieron abortar y sólo 98 seguir adelante con el embarazo. Dicho de otro modo, de cada 150 mujeres que cursan un embarazo en situación de vulnerabilidad y llegan a la consulta sólo una continúa con su embarazo, el resto aborta. No podemos dejar de preguntarnos: qué alternativas les brinda el estado provincial a esas mujeres para que la inmensa mayoría vea al aborto como la única salida.

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jueves, 4 de marzo de 2021

ESI: UN OBJETIVO PENDIENTE DEL TOTALITARISMO DE GÉNERO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1238, 4 de marzo de 2021

REFORMA DE LA ESI: UN OBJETIVO PENDIENTE DEL TOTALITARISMO DE GÉNERO

Se inició esta semana el nuevo período parlamentario y el totalitarismo de género comienza a mostrar sus próximos objetivos. 

Ingresó en Diputados un proyecto del presidente del bloque de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro que busca modificar la ley 26.150, de Educación Sexual Integral, convirtiéndola en una ley de “orden público”.

El expediente (69/2021) prevé a la ESI como un “derecho” de los estudiantes de las escuelas públicas y privadas, de todo el país (art. 1).

La ESI deberá ser “respetuosa de la diversidad sexual y de género”, “laica y basada en conocimientos científicos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes” (art. 2).

A la legislación referida en la actual ley de ESI -cuyas disposiciones específicas habría que cumplir- se incorporan todas las leyes aprobadas a posteriori, aborto incluido (art. 3). Este crimen abominable debería ser mencionado como un “derecho” para ser “congruente” con la ley vigente.

El actual art.5 de la ley 26.150 que garantiza el respeto por los idearios institucionales sería reemplazado por uno que obliga a incluir “los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación” (art 5). Aquellos contenidos que las comunidades educativas quieran “enfatizar” en función de “las convicciones de sus miembros y el proyecto institucional” “no podrán desconocer ni contradecir los objetivos establecidos en la presente ley” (art 6).

El proyecto crea “un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral” en el área del Ministerio de Educación, que a su vez deberá enviar al Congreso un “informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones” (art 9).

La propuesta desconoce -entre otros- la libertad de culto, el derecho a enseñar y aprender, los derechos de los padres, la autonomía de las escuelas de gestión privada y las facultades de las provincias.

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domingo, 21 de febrero de 2021

“CRIANZA IGUALITARIA”

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1237, 21 de febrero de 2021

"CRIANZA IGUALITARIA"

PROPONEN AMPLIAR LAS LICENCIAS POR PATERNIDAD Y HACERLAS OBLIGATORIAS

Presentan un proyecto de ley que le prohibiría al padre o a la "persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental", trabajar durante el mes posterior al nacimiento del hijo. Tendría una licencia obligatoria, intransferible y remunerada.

Es fundamental la presencia física del padre en la vida del hijo desde que nace porque allí empieza a edificarse el vínculo paterno-filial. El niño, desde el comienzo de su existencia, tiene derecho a tener un padre y una madre, que se ocupen de su crianza y educación. Pero la ideología de género no habla de madre y padre sino de progenitores intercambiables y a eso apunta la "crianza igualitaria".

La iniciativa intenta forzar al padre a "involucrarse" en la crianza del hijo para "fomentar la autonomía de las mujeres y personas gestantes" y provocar "transformaciones sociopolíticas" con "la incorporación de la diversidad de identidades de género".

El proyecto ampliaría la licencia por paternidad de 2 a 30 días y sería obligatoria, intransferible y remunerada. Una vez completado el período de licencia para "la persona gestante y no gestante", habría una licencia familiar de 30 días que podrían usar en forma indistinta ambos progenitores durante el primer año de vida del niño "con posibilidad de alternancia informada, planificada y no simultánea".

Se lee en los fundamentos del proyecto: "históricamente las mujeres e identidades feminizadas han estado a cargo de garantizar y responder a la necesidad de cuidados. Según la teoría de género esto se explica por la división sexual del trabajo, la cual estructura el sistema productivo a partir de una concepción histórica y arbitraria, aunque percibida como "natural", sobre la cual se han construido y reproducido relaciones de poder asimétricas: el mundo de lo público, la economía, la política, el trabajo remunerado gestionado por varones, mientras que las mujeres son asignadas al ámbito privado, asociado a la reproducción de la vida y la domesticidad. Estos estereotipos de género se asientan en una mirada binaria, única y contrapuesta de los géneros que obstaculizan el libre acceso de las mujeres e identidades y expresiones de sexo/género que se fugan de la heteronorma y el cisexismo, a los bienes materiales y simbólicos".

Prevé también equiparar las licencias por adopción y ampliar su plazo en casos de partos múltiples, nacimientos prematuros e hijos con discapacidad.

El expediente (7087-D-2020) es de la autoría de Itaí Hagman (FdT, Ciudad de BsAs) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Gabriela Cerruti, Cecilia Moreau, Leonardo Grosso, Mara Brawer, Hugo Yasky, Fernanda Vallejos, Federico Fagioli, Mabel Caparrós y Adolfo Leiva.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1237, 21 de febrero de 2021

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sábado, 30 de enero de 2021

RECLAMAN QUE SE RESPETE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1236, 30 de enero de 2021

RECLAMAN QUE SE RESPETE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Diversas organizaciones repudiaron una “inadmisible acción de amedrentamiento” a los jueces y resaltaron “la independencia y apego a la ley, como premisa indispensable para hacer justicia”.

En el día de la fecha la Red Federal de Familias repudió los “ataques, amenazas y descalificaciones” sufridos por la jueza chaqueña que dispuso la suspensión de la implementación de la ley de aborto en Chaco y la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia la felicitó “por haber cumplido con el deber de dictar un fallo conforme a derecho”.

Comunicado de la Red Federal de Familias:

“Es de público conocimiento que, días atrás, la Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 19 del Chaco dispuso - como medida cautelar- suspender, en el ámbito provincial, la aplicación de la Ley Nro. 27.610 (de aborto libre), hasta tanto se decida el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la causa ‘DELLAMEA, Hilda B. y otros c/ Provincia de Chaco’".

“A raíz de esta decisión, esencialmente provisoria como toda cautelar, la magistrada comenzó a sufrir toda índole de ataques, amenazas y descalificaciones, que incluyeron hasta una promocionada denuncia por presunto prevaricato”.

“Incluso una Senadora Nacional por la Provincia de Chaco, que - sin sonrojarse- votó una ley contraria al artículo 15 de su Constitución provincial, se atrevió a llamar ‘descerebrada e irresponsable’ a la magistrada que otorgó una cautela fundada en ley”.

“Sin perjuicio de sostener la inconstitucionalidad de la ley aborto, la RFF repudia enérgicamente ese accionar que indudablemente, constituye una inadmisible acción de amedrentamiento que, por elevación, es dirigida también contra cualquier otro magistrado que pudiera osar decidir a favor del orden constitucional y los derechos en él consagrados, fallando en contra de una ’ley’ que consagra como ‘derecho’ la violación del derecho intrínseco a la vida que, desde su concepción, asiste a todo niño”.

Por su parte la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia declaró:

“Si bien parece un tanto impropio felicitar a un Juez por haber cumplido con el deber de dictar un fallo conforme a derecho, en este caso, ante un gobierno que no solamente es irrespetuoso de la ley sino que persigue a quienes no participan de su ideología, entendemos conveniente resaltar la actitud de un Juez, que aplica el derecho haciendo honor a la independencia y apego a la ley, como premisa indispensable para hacer justicia.

En este marco, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, felicita a la Jueza María Aucar de Trotti, por haber hecho lugar a la medida cautelar que suspende aplicación en la Provincia del Chaco, de la ley 27.610 que autorizó la práctica del aborto libre en la Argentina, hasta tanto se sustancie el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la causa “DELLAMEA HILDA BEATRIZ y otros c/ PROVINCIA DEL CHACO”.

Felicitamos también a los abogados encabezados por la Dra. Dellamea por la iniciativa, que compartimos, e instamos a que se reitere en todos los foros del país”.

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viernes, 29 de enero de 2021

ABOGADOS CATOLICOS RESPALDAN A LA JUEZA DEL CHACO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1235, 29 de enero de 2021

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ABORTO EN CHACO

ABOGADOS CATOLICOS RESPALDAN A LA JUEZA

La Corporación de Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca la procedencia del fallo que suspendió en Chaco la aplicación de la ley que “legalizó el crimen del aborto” y repudia los ataques que ha recibido la magistrada actuante, Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, los “que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza” a otros jueces.

Recuerdan los letrados que “el control de constitucionalidad sobre las normas le corresponde propiamente a los jueces” y que “la Ley 26.061 legitima ‘a todo ciudadano’ a presentarse ante la justicia”. Rechazan “categóricamente” las “indebidas injerencias” de miembros del poder ejecutivo y legislativo.

Señalan que las medidas cautelares deben dictarse cuando hay “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” y que la suspensión cautelar es “el único medio idóneo y verdaderamente eficaz de evitar el perjuicio irreparable de privar definitivamente la vida de los seres humanos por nacer”. Agregan que “las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del ‘interés superior del niño’ lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares”.

Instan finalmente a todos los jueces del país a que, siguiendo el ejemplo de la magistrada chaqueña y “sin dejarse amedrentar por presiones políticas, cumplan con el juramento de ‘observar y hacer observar fielmente’ la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes”.

Firman el comunicado el presidente de la Corporación de Abogados Católicos, Pedro Andereggen, y su secretario, Carlos Mosso.

A continuación el texto completo del comunicado:

ANTE INDEBIDOS ATAQUES A UNA MAGISTRADA

La Corporación de Abogados Católicos resalta la manifiesta procedencia del fallo dictado por la Jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, de la Provincia del Chaco, por el cual suspendió en esa jurisdicción los efectos de la Ley 27.610 que legalizó el crimen del aborto deliberadamente provocado; a la par que rechaza categóricamente las indebidas injerencias del Ministro de Salud de la Nación, y las presiones que en el mismo sentido ejercen legisladores nacionales o provinciales contra la referida Magistrada, dado que atentan contra la división de poderes y constituyen, muchos de los cuestionamientos, verdaderos actos discriminatorios y promotores del odio religioso, ya que al amparo de sus cargos o fueros, imputan a la Magistrada, no sólo de la comisión de inexistentes delitos, sino de su misma pertenencia a la religión católica, violando el derecho de profesar libre y públicamente el culto garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, como así la libertad de conciencia y de religión reconocidas en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su gravedad, estos hechos ameritan su denuncia ante los organismos pertinentes, dado que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza a otros magistrados que pudieran fallar en igual sentido, máxime que la sentencia se encuentra debidamente fundada en derecho y no se efectúa en ella alusión a ninguna cuestión religiosa.

En ese expediente, como en otros iniciados en todo el país, se ha planteado de modo serio una cuestión constitucional de la más alta jerarquía, como es la conculcación del derecho a la vida de los niños por nacer a través de la facultad que la Ley 27.610 arbitrariamente otorga a las madres gestantes de privar al nuevo ser de ese elemental derecho, en violación de la Constitución Nacional, los tratados incorporados a ella, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes y las constituciones provinciales que han legislado en la materia, cumpliendo con las mínimas exigencias del núcleo ético-político que debe regir en toda sociedad.

Desde el antiguo y sabio fallo “Sojo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 32:120), no pueden caber dudas de que el control de constitucionalidad sobre las normas le corresponde propiamente a los jueces. Tal tesitura fue expresamente incorporada por la reforma de 1994, en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Es por ello que, más allá de que el Congreso de la Nación haya aceptado indebidamente tratar un tema como el aborto y, peor aún, legislado su permisión, es un imperativo republicano y democrático que esa discusión constitucional no pueda ser zanjada definitivamente a través de una circunstancial mayoría legislativa, debiendo transitar por todas las instancias judiciales hasta la resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el órgano de gobierno al que le corresponde ese control final, o incluso, de los tribunales internacionales competentes en materia de derechos humanos conforme a los tratados correspondientes, a fin de obtener una “certeza sobre la legalidad” -en sentido constitucional-, de la que la ley sancionada hoy carece en sus aspectos principales, como son el aborto libre e inmotivado hasta la semana catorce, la vaguedad en el requisito de la concurrencia de un peligro a la vida o salud de la madre y la irrazonabilidad en el modo de reglamentar el aborto en caso de violación, aún desde la perspectiva del lamentable fallo F.A.L del Máximo Tribunal.

En este sentido, se observa claramente que el elemento central de la decisión tomado en consideración por la Sra. Jueza ha sido la “efectividad” de la protección de los niños por nacer, mandada por la Ley 26.061 -que legitima “a todo ciudadano” a presentarse ante la justicia-, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 75 inciso 23, de la Constitución Nacional. Por ello, resulta procesalmente elemental que deban suspenderse los efectos de la Ley 27.610 a los fines de posibilitar esa discusión en el juicio, sin que se produzca un sacrificio de vidas humanas de modo absolutamente definitivo e irreparable. De lo contrario, todas las disposiciones establecidas en esos tratados ratificados por el Congreso Nacional y en la Constitución Nacional misma caerían en el vacío y pasarían a ser meras declamaciones legislativas sin contenido real.

Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suspendido cautelarmente la aplicación de leyes, cuando están acreditados “la verosimilitud en el derecho” y “el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la ley impugnada” (Fallos: 323:4192), solución receptada expresamente con posterioridad por el artículo 13 de la Ley Nacional 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, que establece que “La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte” si “el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.

La eventual colisión entre el derecho a la vida de la persona por nacer, por un lado, y el supuesto (inconstitucional) derecho de la madre a abortar por el otro, tiene solución legislativa prevista, ya que las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del “interés superior del niño”, lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares. Este principio se halla establecido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en la Ley 26.061, artículos 5º, 2º y 3º in fine, entre otros textos legales, citados por la Magistrada de la Provincia del Chaco como fundamento de su decisión.

Así es evidente que la resolución que correspondió dictar -apreciado con visión desapasionada y objetiva, por fuera de cualquier sesgo ideológico-, es la emitida por la Jueza, dado que, mientras se tramitan las impugnaciones a la constitucionalidad de la ley, solo se avizora la suspensión cautelar de sus efectos lesivos como el único medio idóneo y verdaderamente eficaz de evitar el perjuicio irreparable de privar definitivamente la vida de los seres humanos por nacer, tornando ilusorio el dictado de una sentencia definitiva que les reconozca y garantice finalmente su derecho a ella. Sostener lo contrario sería desnaturalizar y esterilizar los fines del proceso mediante una clara denegación de justicia constitucionalmente prohibida.

Instamos a que, siguiendo el ejemplo de la magistrada chaqueña, todos los jueces del país, sin dejarse amedrentar por presiones políticas, cumplan con el juramento de “observar y hacer observar fielmente” la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes.

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

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jueves, 28 de enero de 2021

Chaco: PRIMER REVES JUDICIAL PARA LA LEY DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1234, 28 de enero de 2021

PRIMER REVES JUDICIAL PARA LA LEY DE ABORTO

SUSPENDEN SU APLICACIÓN EN CHACO

En el día de la fecha se ha tomado conocimiento de que el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Chaco a cargo de la Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti dispuso, en los autos caratulados "DELLAMEA HILDA BEATRIZ Y OTROS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", Expte Nº 511/21, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los peticionarios, y,  en virtud de ello,  suspender la aplicación de la Ley N 27.610, en el territorio de la Provincia, hasta tanto se resuelva la acción principal, que demanda la inconstitucionalidad de la ley citada.  

Como fundamento de su requerimiento, en el que -además- solicitaron la habilitación de la feria judicial, los accionantes alegaron que ello se hacía a fin de que no se afectaran los derechos constitucionales en juego, a saber el interés superior del niño y el derecho a la vida desde la concepción vulnerados por la ley reputada inconstitucional y protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional (en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño), las leyes 23,849 y 26.061 y el artículo 15, inc. 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.   

Además, señalaron “el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real, cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27.610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer”. 

Felicitamos a los chaqueños que promovieron estas acciones a la par que celebramos la valentía de la jueza que suspendió la aplicación de la ley de aborto en la provincia.

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