jueves, 2 de mayo de 2013

COMUNICADO DE LA DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 882, 3 de mayo de 2013

Neuquén, Argentina

COMUNICADO DE LA DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (Vid Notivida Nº 881) Mons. Virginio Bressanelli, Obispo de Neuquén y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, volvió a expedirse sobre el tema.

Después de esclarecer errores que circularon en muchos medios de comunicación (Marcelo Diez no está "enchufado",  no está "en estado terminal o agónico", no es víctima de "ensañamiento terapéutico",  el cese de la alimentación e hidratación no provoca una "muerte digna" sino una "muerte atroz"), el prelado le pidió a los familiares que confíen a Marcelo a la Iglesia Neuquina para que, junto a LUNCEC, cuiden "de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente".

A continuación el texto completo del comunicado:

A propósito de Marcelo Diez

-dignidad, calidad y sacralidad de la vida-

En mi condición de Pastor de la Diócesis de Neuquén, Iglesia que siempre ha luchado por la vida aún en circunstancias históricas donde nadie o pocos osaban expresarse, propongo a la comunidad cristiana y civil del Neuquén algunas consideraciones acerca de Marcelo Diez, sumido en un estado vegetativo permanente desde hace aproximadamente 19 años.

El 15 de agosto de 2012 he emitido sobre el mismo asunto un comunicado que adjunto al presente y ratifico en su totalidad, pues la situación de Marcelo no ha variado.

El fallo del TSJ de Neuquén (emitido el 19 de abril de 2013) deja a las hermanas de Marcelo la responsabilidad de la suspensión de todas las medidas de sostén vital que hoy se le brindan.

Todo eso me lleva a compartirles lo siguiente:

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está "enchufado", como se publicita, pues no está conectado a nada. Ni lo ha estado en estos últimos años.

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está "en estado terminal o agónico". Dentro de su cuadro goza de una salud estable, sin ni siquiera resfríos o escaras desde hace mucho tiempo.

- No corresponde a la verdad decir que se le esté dando un tratamiento desproporcionado o de ensañamiento terapéutico. Lo único que se le brinda es el sostén vital básico que no se le puede negar a ningún ser humano: alimentación e hidratación por vía enteral, higienización, afecto y asistencia espiritual.

Dicho sostén, aunque se realice por vías artificiales, es siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, es un servicio ordinario y proporcionado que lo exige el reconocimiento de la dignidad humana del paciente.

- No corresponde a la verdad decir que quitarle el sostén básico es "dejarlo partir en paz". En un estado terminal, donde los cuidados naturales no cumplen su función, nadie se opondría a la suspensión de los mismos. Mientras que en la situación actual de Marcelo, la suspensión de ese sostén, provocaría activamente su muerte, por omisión de la debida ayuda. Lo cual corresponde a una verdadera práctica eutanásica, rechazada por la ley llamada de "Muerte Digna".

- No corresponde, por lo tanto, llamar "muerte digna" a una muerte atroz como esta, provocada por el cese de la alimentación e hidratación. La ciencia médica sabe y describe la crueldad de  esta práctica. En este tipo de muerte, nadie excluye la posibilidad de grandes sufrimientos y de una parcial conciencia de los mismos.

Según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la actual situación de Marcelo conformaría un cuadro de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida posible en esas circunstancias.

- Marcelo ha encontrado en LUNCEC (= Lucha Neuquina contra el Cáncer)  una familia que le brinda cariño y que se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se encuentre.

- Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos. 

Como Iglesia Neuquina, pedimos a sus familiares que nos confíen a Marcelo para que, junto a LUNCEC,  cuidemos de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.

Lo hacemos convencidos que el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra Constitución Nacional: "desde su concepción hasta la muerte natural".  En Marcelo vemos a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios.

Neuquén, 2 de mayo de 2013.

+ Virginio D. Bressanelli scj

padre obispo del Neuquén

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 882, 3 de mayo de 2013

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SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 881, 2 de mayo de 2013

Neuquén, Argentina

SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ

Con fecha 19 de abril, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los doctores Oscar Massei y Evaldo Moya, con la intervención de la subsecretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora María Alejandra Jordán, dispuso que a partir de la mal llamada "ley de muerte digna", no se requiere de autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital, petición efectuada por las hermanas de Marcelo Diez, que está en estado vegetativo desde hace 18 años, pero sólo recibe los medios naturales de conservación de la vida (agua y alimento).

El caso

Marcelo Diez quedó en estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito. Desde hace 12 años se aloja en LUNCEC a pedido de su padre que, al enviudar, le encomendó a la institución su asistencia, atención y contención. El padre falleció y las hermanas –que no viven en Neuquén, incluso una reside en el exterior- son sus "curadoras". Ellas no proporcionan los recursos para su atención, que cubren LUNCEC y PAMI, obra social a la que Marcelo Diez está afiliado.

Marcelo Diez no padece dolor, no sobrevive por asistencia externa y su deceso no es inminente. Recibe a diario la atención esmerada de muchos que valoran su "improductiva" vida: lo higienizan, lo pasean cotidianamente en una silla de ruedas y lo integran en las actividades del resto de los pacientes. La Presidenta de LUNCEC ha declarado que para terminar con la vida de Marcelo se lo tendrán que llevar a otro lado.

Para mayores detalles sobre el caso escuche la emisión de Cultura de la Vida del día de la fecha.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén

La interpretación de la ley efectuada en la sentencia intenta establecer una supremacía o sujeción por medio de la cual la vida de Marcelo Diez queda a merced de sus hermanas, lo que repugna al artículo 29 de la Constitución Nacional, además de crear una desigualdad arbitraria privilegiando la decisión de éstas sobre el intangible derecho a la vida de aquél, lo que violaría la garantía de la igualdad ante la ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, toda la argumentación de la sentencia acerca del artículo 19 de la Constitución Nacional parece olvidar que el limite infranqueable de esa norma es la afectación de derechos de terceros, lo que se da en el caso, pues lo que pretenden las peticionarias es poner fin a la vida de Marcelo Diez, lo que –indudablemente- afecta sus derechos.

Además de ello, y pese a que fue solicitado por lo menos en dos oportunidades, se desprende de la sentencia que el Tribunal omitió tomar conocimiento directo de la situación de Marcelo Diez.

En su parte resolutiva, la sentencia se limita a "I. DEJAR SIN EFECTO las sentencias dictadas en las instancias anteriores a fs. 819/825vta. y 877/891vta., con sustento en el Art.19 de la Constitución Nacional; Art.23 de la Constitución Provincial y Arts.2, Inc. e); 5, Inc. g); y 6, 2da parte, de la Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742. II. En virtud del control de constitucionalidad que a este Cuerpo atañe y demás fundamentos vertidos en los considerandos del presente, DECLARAR que no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la petición expresada por A. I. D. y A. S. D. a fs.418/426, ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12. ", pero eso no debería abarcar a las medidas de cuidado ordinarias, como la alimentación e hidratación o el uso de tratamientos antibióticos para la cura o prevención de infecciones.

Por lo que se sabe, las hermanas de Marcelo Diez habrían presentado a la institución donde éste es atendido un escrito prohibiendo que se le suministre todo tipo de medicamentos, las visitas y los masajes que le aplicaban, lo que excede en mucho las previsiones de la ley que, expresamente dispone que el rechazo de determinados procedimientos extraordinarios "no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente." (artículo 2º inc. e, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742), estableciendo, además, que "Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes." (artículo 11, primer párrafo, al final, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742).

Otra cuestión radica en el hecho de que si bien en la ley se hace referencia a supuestos de "enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal", durante el tratamiento de la ley en el Senado esas expresiones fueron criticadas porque parecían referirse a situaciones alternativas, por lo que el informante (Senador Cano) expresó que serían materia de aclaración por vía reglamentaria. Consecuentemente, en el artículo 2º, inciso e), párrafo tercero del Anexo I del Decreto Nº 1089/2012 se estableció que "El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación.". La desaparición de la conjunción disyuntiva "o" y su reemplazo por la conjunción copulativa "y", da la pauta que la normativa exige que la enfermedad sea irreversible o incurable y que, además, se encuentre en estadio terminal, situación ésta última que no se da en el caso de Marcelo Diez.

Cabe preguntarse finalmente si la decisión a la que se ha arribado en el caso no implica, de alguna manera, violación de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada posteriormente en sede internacional, que, merced a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, y cuyo texto se puede consultar en el link

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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