lunes, 24 de agosto de 2020

INTENTAN EXTENDER LOS ALCANCES DE LA LEY MICAELA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1209, 24 de agosto de 2020

INTENTAN EXTENDER LOS ALCANCES DE LA LEY MICAELA

Asociaciones deportivas, gremialistas y candidatos políticos podrían engrosar la lista de las personas obligadas a “capacitarse en género”

La Ley Nº 27.499, “Ley Micaela”, prevé la “capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres” en todos los niveles y poderes del Estado, haciendo pasibles de sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados públicos que “se negaren sin justa causa” a “capacitarse”.

Dentro de los contenidos mínimos –fijados por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad- para las capacitaciones están, por ejemplo: “Sexo y género”. “Estereotipos de género”. “Socialización de Género”. “Identidades de género, orientaciones sexuales y expresiones de género”. “Introducción al concepto de patriarcado”. “Masculinidad hegemónica y construcción de nuevas masculinidades”. “Binarismo, cisexismo y heteronormatividad”. “Odio de género(s): Femicidios. Travesticidios, Transfemicidios y crímenes de odio” y “Travesticidio social”.

El Frente de Todos intenta ahora que esa capacitación se extienda a asociaciones deportivas, gremialistas y candidatos a cargos públicos electivos.

Asociaciones deportivas

El proyecto de Ley (Expte. 4206-D-2020) prevé que la Ley Micaela sea de aplicación obligatoria en las Asociaciones Deportivas (de primer grado, de segundo grado y superiores) con representación nacional. El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, serían los encargados de la aplicación. Asegura el expediente en sus fundamentos que “el deporte argentino aún mantiene graves e históricas inequidades en cuanto a la integración y participación de las mujeres y disidencias en los lugares de toma de decisión y llama a “vencer la desigualdad estructural y funcional, en todos los campos y actividades”.

La iniciativa de Magdalena Sierra (Frente de Todos, BsAs) fue cofirmada por 26 diputados de su bloque: Lucas Godoy, Gabriela Estévez, Susana Landriscini, Nancy Sand, Mabel Caparrós, Mónica Macha, Jimena López, Ayelén Spósito, Gabriela Cerruti, Lía Caliva, Ma. Graciela Parola, Patricia Mounier, Nelly Daldovo, Daniela Vilar, Paola Vessvessian, Juan Carlos Alderete, Ma. Cristina Alvarez Rodriguez, Mirta Tundis, Esteban Bogdanich, Ma. Liliana Schwindt, Mayda Cresto, Romina Uhrig, Ma. Carolina Moisés, Germán Martinez, Liliana Yambrún y  Estela Neder.

Candidatos a cargos públicos electivos

El Proyecto de Ley (Expte. 3586-D-2020) modificaría la Ley la Orgánica de los Partidos Políticos para que todo candidato “a cargos públicos electivos nacionales, convencionales constituyentes y autoridades partidarias”, deban realizar obligatoriamente la capacitación prevista en la Ley Micaela.

Se lee en los fundamentos “ha llegado el momento de realizar un nuevo avance”. De prosperar la iniciativa se deberían “capacitar” obligatoriamente los candidatos a: presidente, vicepresidente, diputados, senadores, convencionales constituyentes, parlamentarios del Mercosur y autoridades de los partidos políticos. Sean titulares o suplentes.

El proyecto de Lucas Godoy (FdT) fue acompañado por sus compañeros de bloque: Lía Caliva, Ma. Carolina Moisés, Ma. Liliana Schwindt, Claudia Ormachea, Ma. Graciela Parola, Magdalena Sierra, Juan Meri y Carlos Ponce.

Gremialistas

Tramita en Diputados un Proyecto de Declaración del Frente de Todos de la autoría de la diputada Patricia Mounier (Expte 2747-D-2020) que invita a las centrales de trabajadores a adherir a la ‘Ley Micaela’ “e incentivar y promover actividades de capacitación en las organizaciones gremiales que las componen, articulando acciones con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Mujeres”.

Además de Mounier firmaron el expediente: Claudia Ormachea, Nancy Sand, Laura Russo, Carlos Cisneros, Hugo Yasky, Walter Correa, Claudia Bernazza, Ma. Rosa Martínez, Mara Brawer, Silvana Ginocchio, Lucas Godoy, Ma. Graciela Parola, Ma. Carolina Moisés, Monica Macha, Juan Ameri, Mayda Cresto, Pablo Carro, Alejandra Obeid, Gisela Marziotta, Jimena López, Ayelén Spósito, Susana Landriscini, Estela Hernández, Ma. Liliana Schwindt, Josefina González, Carolina Yutrovic, Lía Caliva, Paula Penacca y Carlos Ponce.

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miércoles, 12 de agosto de 2020

PREOCUPANTE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN CATAMARCA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1208, 12 de agosto de 2020

EN NOMBRE DE “NUEVOS PARADIGMAS GLOBALES”,

PROPONEN UN PREOCUPANTE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN CATAMARCA

Por Ricardo Bach de Chazal

¿Por qué te abandonarán

Tus devotos, Madre mía?

¿Acaso es llegado el día

Del Grave Juicio Final?

¿Por qué os quieren hacer mal

Los de la Masonería?1

 

Coincidiendo con el Año Jubilar por el Cuarto Centenario de la Virgen del Valle y la noticia de la próxima Beatificación de Fray Mamerto Esquiú, tramita en la Legislatura de la Provincia de Catamarca un Proyecto de Reforma de la Constitución Provincial (Expediente N° 403/2020), impulsado por la Diputada oficialista María Cecilia Guerrero García, presidente de la Cámara baja provincial.

Como veremos, y sin perjuicio de las muchas críticas que en otras materias merece, la iniciativa combina un malsano laicismo con una decidida perversión en cuestiones de familia, vida y educación, en total contradicción con las más valiosas tradiciones catamarqueñas, en nombre de “nuevos paradigmas a nivel global”, que no se describen ni detallan, pero que -sabemos- responden al paladar del llamado Nuevo Orden Mundial.

Artificial y malsano Laicismo

Así, en directa contradicción con la genuina idiosincrasia del pueblo catamarqueño, su historia y la mejor tradición jurídica de la Provincia, se postula ideológicamente “la separación del Estado provincial de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, sentando el principio de laicidad”.

El uso del vocablo “laicidad”, en su significado más inocente, sólo indica que las responsabilidades de una función cualquiera (de gobierno, por ejemplo) deben ser llevadas adelante por una persona laica, es decir, alguien que no desempeña un ministerio religioso, como el de sacerdote, obispo o pastor. Si este fuera el sentido del término utilizado en el proyecto, no merecería mayores objeciones salvo la de una discriminación arbitraria, pues se impediría a ciertos ministros religiosos, por su sola condición de tales, el acceso a funciones públicas a las que, en estrictas condiciones de igualdad con sus conciudadanos, podrían legítimamente aspirar.

Pero a poco que se avanza en la lectura del proyecto, se advierte que la cuestión es de una gravedad mayor, porque al cobijo del nombre de “laicidad”, lo que verdaderamente se postula es un descarnado laicismo, que busca eliminar la neta fisonomía católica del pueblo catamarqueño, así como su expresión en la Constitución provincial vigente, que en su artículo 4° ordena:

“El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional.”

Como nuevo contenido de este artículo, lo que Guerrero García propone es la “Separación del Estado de la Iglesia Católica. Supresión del sostenimiento estatal al culto. Consagración del principio de laicidad del Estado Provincial. Igualdad en el reconocimiento y respeto de los distintos cultos.”

Como surge evidente de su propia lectura, la propuesta no sólo es contraria a las mejores tradiciones provinciales, sino que desobedece a la propia Constitución Nacional, que establece al sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano como uno de sus más importantes principios de derecho público, al que deben ajustarse las constituciones provinciales (cfr. CN artículos 2 y 5).

En este último sentido, incluso después de la reforma constitucional de 1994, se ha sostenido acertadamente que “las normas de las constituciones provinciales que no se ajustan al principio de confesionalidad de la constitución federal son inconstitucionales”2.

Del mismo modo, se busca suprimir el requisito de “Profesar el culto Católico Apostólico Romano” que el inciso 2° del artículo 131 de la Constitución vigente exige para ser Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. Complementariamente, y bajo pretexto de armonización con el “principio de laicidad” o “del Estado laico”, en las propuestas para los artículos 108 y 142, se pretende excluir toda referencia religiosa de las fórmulas de juramento de legisladores, Gobernador y Vicegobernador.

Supresión de la enseñanza religiosa.

En la misma dirección se inscriben la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas, que la Constitución vigente garantiza en los siguientes términos:

ARTICULO 270.- La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos.

Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos.

La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.

En desmedro de esta disposición, por demás respetuosa de la diversidad de pensamiento en la materia, lo que se propone como contenido de ese artículo, es -como hemos anticipado- la lisa y llana “Supresión de la norma referida a la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de gestión estatal.”

Avasallamiento estatal de los derechos de la familia y establecimientos educativos.

A la par de la supresión de la enseñanza religiosa, se postula, como contenido del artículo 268 de la Constitución provincial, entre otras cosas, “Extender la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial y hasta completar el ciclo secundario”, “garantizar la Educación Sexual Integral obligatoria y transversal en todas las escuelas del sistema público de educación, tanto en los establecimientos de gestión estatal como privado, de acuerdo a los contenidos que establezca el Estado provincial”. Igualmente, se propone como contenido del artículo 271 la inclusión de la “Libertad de cátedra para enseñar como derecho de los educadores, con la sola condición de respetar los contenidos establecidos por el Estado Provincial. Libertad de desarrollo del pensamiento crítico para aprender como derecho de los educandos. Todo ello con relación a los establecimientos del sistema educativo provincial, sean de gestión estatal o privada”. Además, se propicia, al final de ese artículo “Incorporar como requisito para la autorización de funcionamiento a establecimientos educacionales públicos de gestión privada, la obligación de garantizar la igualdad en la matriculación de los educandos, como en el acceso laboral igualitario de los educadores.”

La extensión de la obligatoriedad “desde el nivel inicial”, elimina el reconocimiento que se incluye en el párrafo final del vigente artículo 268 de la Constitución provincial, conforme al cual:

“La Provincia garantizará la educación pública estatal del nivel pre-primario, pero el acceso a ella quedará librado a la decisión de los padres.”.

Anotamos además que en la iniciativa parece acentuarse el rol estatal en una materia altamente sensible, como lo constituye la llamada “Educación Sexual Integral”, sin considerar los derechos de la familia, que la propia Constitución provincial, en su artículo 58, inciso 1° reconoce como “base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos.”.

Específicamente, con estas propuestas se vulnera la disposición del artículo 266 de la Constitución provincial vigente (que no se ha proyectado modificar), en cuyo primer párrafo se estatuye, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que ésta asigna jerarquía suprema en el ordenamiento jurídico argentino, que:

“El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia.”

Por lo demás, el contenido de la llamada “Educación Sexual Integral”, tal como es conocida en la actualidad, tanto a nivel nacional, como de las provincias que la promueven, resulta directamente contradictorio de la norma del primer párrafo del artículo 267 de la Constitución provincial vigente (que tampoco se proyectó modificar), según el cual:

“La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia. Comprenderá la formación intelectual, moral, espiritual, cultural, estética, física, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la transcendencia.”.

Asimismo, si tomamos en consideración que la “libertad de enseñanza” ya se encuentra garantizada en el artículo 266, inciso 2° de la Constitución provincial vigente (que no se proyecta modificar), pareciera innecesaria la redundante inclusión de la “libertad de cátedra”, presentada en el proyecto como algo “novedoso”.

No podemos dejar de advertir, no obstante, que la “libertad de cátedra”, tal como aparece pergeñada en el proyecto, lejos de responder a la “libertad de enseñanza”, parece ordenarse a la creación de una formidable herramienta de perversión o corrupción, precisamente, en materia de Educación Sexual Integral.

En efecto, por una parte, como la expresión del “ejercicio” de esa libertad por parte del docente, que podría invocarla para imponer a los educandos contenidos contrarios a las convicciones morales y religiosas de sus padres, pero no para que el docente se opusiera a dictar contenidos impuestos por el Estado, que pudiera considerar inmorales o contrario a sus ideales, precisamente, porque la única subordinación de esa “libertad” que el proyecto reconoce como condicionante de su ejercicio, consiste en el acatamiento de los “contenidos establecidos por el Estado Provincial”.

Especialmente abusiva nos parece la inclusión de la exigencia “como requisito para la autorización de funcionamiento a establecimientos educacionales públicos de gestión privada”, la obligación de garantizar la “igualdad” en la matriculación de los educandos, así como en el “acceso laboral igualitario de los educadores”.

Tales exigencias parecen ordenadas a impedir que los establecimientos de gestión privada ajusten, tanto la matriculación de alumnos, como la selección de su plantel de educadores, al compromiso -de unos y otros- con su propio ideario institucional, lo que nos parece -francamente- inaceptable, por lesivo de las verdaderas y concretas libertades en materia educativa.

Imposición de la ideología de género. Supremacía “LGTBIQ”

En el mismo proyecto, bajo pretexto de “ampliación de los derechos de las Mujeres y los avances del Movimiento Feminista con sus demandas legítimas de igualdad y respeto”, se propicia “El reconocimiento constitucional del derecho de las personas a decidir su identidad de género y orientación sexual”, “el respeto a la diversidad y a la inclusión e integración plena del colectivo LGTBIQ, así como la erradicación de toda forma de discriminación en contra de personas que no se identifican con la héteronormatividad” y la incorporación de la “Paridad de Género como principio medular de las representaciones institucionales.“.

Así, se postula que en el artículo 4° de la Constitución provincial se incluya, entre otras cosas:”… 4) Incorporar como principio general para las representaciones institucionales, el respeto a la Paridad de Géneros en los tres poderes del Estado Provincial”; “…6) Incorporar una norma que prohíba constitucionalmente la discriminación por causa de identidad de género u orientación sexual y como obligación del Estado Provincial, a la protección e inclusión social del colectivo de la diversidad y otras minorías”.

Correlativamente, se propicia, en la reformulación integral del Capítulo referido al Régimen Municipal, entre otras cosas: “…g) Garantizar el principio de participación igualitaria de los géneros -Paridad de Géneros- en el acceso a cargos electivos municipales…“ y “…h) Prever que los presupuestos municipales contemplen obligatoriamente la Perspectiva de Género…”.

A su turno, la propuesta incluye la reformulación del tramo del artículo 65 de la Constitución provincial vigente, conforme al cual “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales…I- De la mujer: 1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional...”.

Al respecto, se propicia, como contenido de un nuevo texto del Apartado II. De la Mujer, del artículo 65, incorpore como derechos de la Mujer: “a) Al acceso de cargos públicos y de representación institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado, respetando el principio de la Paridad de Género”.

De la misma manera, se propone incorporar al mismo artículo 65 “un apartado especial que reconozca el derecho de las personas a decidir sobre su identidad de género y elegir su orientación sexual, generando el respeto a la diversidad y garantizando la inclusión e integración social y laboral del colectivo LGTBIQ en condiciones de igualdad”.

Como hemos visto, al transcribir el tramo pertinente del artículo 65, apartado II, inciso 1° de la Constitución provincial vigente, la igualdad como derecho de la mujer ya se encuentra garantizado. No hace a la esencia de ese derecho que se diga que tiene derecho “Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional”, o que se manifieste que tiene derecho “a) Al acceso de cargos públicos y de representación institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado”.

De allí que la propuesta que analizamos nada tenga que ver con la igualdad de la mujer, ni con legítimas demandas del respeto que se le debe. Por el contrario, lo que vemos propiciado en la iniciativa es otra cosa muy distinta: que con la “cobertura” de los legítimos derechos de las mujeres (que ya se encuentran suficientemente reconocidos), se pretenda amparar otras realidades y comportamientos, contrarios a la naturaleza y a las convicciones morales y religiosas de la mayoría de la población argentina, y de la casi totalidad de los catamarqueños.

Por estas razones, también encontramos inaceptable la invocación de la llamada “Paridad de Género como principio medular de las representaciones institucionales.“, cuya interpretación abusiva, en concordancia con el contexto conceptual que se propone en el proyecto de reforma, podría llevar a la exigencia de cada una de las diversas “parcialidades” de llamado colectivo “LGTBIQ”, a ser reconocida con cupo propio en las representaciones institucionales, sea en niveles provinciales, sea a nivel de municipios.

Guiño al aborto.

Por otra parte, la mención en el proyecto del “derecho de mujeres a la autonomía plena, que incluye el derecho a disponer de sus cuerpos como primer territorio de libertad personal”, resulta -por lo menos- suspecta.

En este sentido, a nadie escapa que, en relación a las mujeres, la expresión “derecho a disponer de sus cuerpos”, incluye la referencia a un inexistente “derecho a abortar”, lo que se contrapondría directamente con la norma del artículo 65, Apartado III, inciso 1° de la Constitución provincial vigente que garantiza a la niñez el derecho a la vida desde la concepción.

Va de suyo, la introducción subrepticia de un supuesto “derecho a abortar”, sería directamente contraria a disposiciones a las que, en el artículo 75 de su propia Constitución, la Nación Argentina acordó jerarquía constitucional.

CONCLUSIÓN.

En muy prieta síntesis el proyecto que analizamos se ordena a despojar a la Provincia de Catamarca de su propia identidad espiritual, instituyendo un laicismo descarnado, lesionando los derechos de los padres y las familias en materia de educación, y consagrando el abandono y lesión de la moral natural más elemental, junto a una inaudita supremacía del así llamado “colectivo LGBTIQ”.

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1 Fragmento de “Los Curas de Catamarca”, incluido en el “Cancionero Popular del Tucumán recogido y anotado por Juan Alfonso Carrizo”, Universidad Nacional de Tucumán, 1937, T° I, p. 466/7. 

2 Bidart Campos, Germán “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ediar, Buenos Aires, 2001, T I-B, p. 23 y siguientes. En igual sentido, Ziulu, Adolfo Gabino “Derecho Constitucional”, Depalma, Buenos Aires, 1997, T 1, pp. 191/192. Concordantemente, hemos señalado en otro lugar que “la preeminencia de la Iglesia Católica configura uno de los principios constitucionales de derecho público que las Provincias deben respetar al sancionar sus propias Constituciones (artículo 5° de la Constitución Nacional), al punto que autorizada doctrina considera inconstitucionales aquellas disposiciones de algunos códigos políticos provinciales dictados durante el Siglo XX y que infringen ese principio” (v. Bach de Chazal, Ricardo “Confesionalidad del Estado y Libertad Religiosa en la Legislación Argentina”, Universidad Católica de La Plata, 2011, p. 58.

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lunes, 27 de julio de 2020

COMPRAN ABORTIVOS DURANTE LA PANDEMIA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1207, 27 de julio de 2020

COMPRAN ABORTIVOS “POR URGENCIA” DURANTE LA PANDEMIA

Como anticipamos, el Ministerio de Salud de la Nación que conduce Ginés González García abrió en junio una Contratación Directa “por urgencia” de 16.000 blísteres por doce (12) comprimidos, de misoprostol de 200 µg (Notivida Nº 1.200, 19/06/2020).

Salud emitió hoy la orden de compra (80-1071-OC20) y dio a conocer la Resolución 1264/2020 con la que aprueba una contratación directa al Laboratorio Domínguez SA, por la suma final de $44.000.640 (Precio unitario: $2.750,04). Los abortivos deberán ser entregados en un plazo máximo de 20 días hábiles en el depósito logístico del Programa Remediar.

En los considerandos de la Resolución se lee:

“Que dicha adquisición se propicia en cumplimiento del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", aprobado mediante la Resolución N° 1/2019 de este MINISTERIO DE SALUD, que contempla al Misoprostol como tratamiento recomendado para posibilitar el acceso a la interrupción legal del embarazo cuando ésta se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo vigente del país, en consonancia con las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.

“Que la urgencia se motiva en la restricción de stock y de disponibilidad del insumo por la crisis en la cadena de suministros internacional generada por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de prevenir el aumento de abortos inseguros y morbimortalidad materna”.

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viernes, 17 de julio de 2020

LA RFF REPUDIA LA ADHESION DE LA CIUDAD AL PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1206, 17 de julio de 2020

LA RFF REPUDIA LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD AL PROTOCOLO DE ABORTO

En el día de ayer la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consumó una nueva iniquidad: Aprobó un proyecto de ley para que la jurisdicción adhiera al Protocolo de aborto implementado por la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.

Frente a ello, la Red Federal de Familias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su enérgico repudio a la adhesión a un Protocolo que, como los demás adoptados en algunos distritos del país (incluso el dispuesto por Resolución 1252/MSGC/12), constituye una inadmisible sistematización de procedimientos tendientes a la eliminación aleve de seres humanos inocentes e indefensos y declara:

1. Esa decisión injusta e ilegítima, violenta directamente la Ley Natural, así como expresas normas positivas de jerarquía constitucional, que garantizan la inviolabilidad del derecho intrínseco a la vida que, de manera, absoluta e inalienable, pertenece a todo ser humano inocente desde el instante de su concepción.

2. Así, su contenido vulnera directamente los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional. El primero, en cuanto consagra la garantía de la igualdad ante la ley; y, el segundo en cuanto fulmina con nulidad a cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda el establecimiento de sumisiones o supremacías por las cuales la vida de los argentinos quede a merced de potencia o persona alguna. Esto implica la nulidad absoluta e insanable de las normas de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, que establecen esas supremacías en desmedro de las personas por nacer afectadas por sus dos incisos, así como la invalidez de cualquiera otra norma -como el Protocolo en cuestión- que, con la pretensión de fundarse en esos dispositivos, consienta y amplíe esas sumisiones o supremacías.

3. Además, los fundamentos que invocan en el Protocolo al que se adhiere, a saber: el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F., A.L” y normas del Código Penal (que estimamos nulas, inconstitucionales y derogadas) se encuentran en pugna con el principio de derecho público constitucional que, sin cortapisas, consagra la protección del derecho intrínseco a la vida de todo ser humano inocente desde el momento de su concepción, tal como se desprende de los artículos 1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 (de acuerdo con la declaración argentina formulada en cumplimiento de la Ley 23.849) y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4. Asimismo, los supuestos de aborto provocado que se postulan como “legales” (y no lo son), contravienen no solo las disposiciones de jerarquía constitucional citadas precedentemente, sino también el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3 de la Ley N° 26.061, dispositivos que consagran el interés superior del niño (que siempre ha de ser vivir), estableciendo el citado en último término que “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

5. Con el temperamento adoptado se postula una falsa e inexistente obligación estatal de garantizar la práctica del aborto, lo que no solo no surge de disposición legal alguna, sino que contradice específicamente la obligación de garantizar al máximo la supervivencia y desarrollo de todo niño (incluidos los por nacer) asumida por la Nación Argentina en el artículo 6.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. En ningún caso el Estado (nacional, provincial o municipal) puede favorecer o facilitar medio alguno para la práctica de cualquier aborto voluntario, pues ello conspira contra sus propios fines, y directamente violenta normas de indiscutible supremacía constitucional.

7. Con la adhesión al Protocolo, se propugna la perversión de la medicina, al pretender que el aborto sea considerado un “acto médico”, lo cual implica la negación de la medicina misma y resulta incompatible con la única misión de cualquier médico: proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. 

8. El Protocolo aniquila –en los hechos- el derecho constitucional a la objeción de conciencia (garantizado por los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), vulnerándose por ello el precepto del artículo 28 de la Constitución Nacional.

9. Las infundadas amenazas de responsabilidad civil, penal y administrativa que, en orden a la práctica del aborto o a la colaboración con él, que el Protocolo dirige hacia instituciones públicas y privadas de la salud, sus directivos, y su personal médico y no médico, importan el establecimiento del terror en materia de salud, y se encuentran en ostensible contradicción con principios elementales del arte de curar (Juramento Hipocrático) y el texto expreso del artículo 10° inciso b) de la Ley N° 24.004.

10. En los hechos, el contenido del Protocolo en cuestión conlleva a la práctica del aborto a sola demanda, propiciando –incluso- que sea practicado a menores de edad, aún en contra de la negativa de sus padres, en función de una grosera tergiversación del sentido del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

11. La invisibilización de la persona por nacer subyacente en las decisiones que cuestionamos, violenta las disposiciones de los artículos 1.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1° (de acuerdo con la declaración formulada en cumplimiento de la Ley N° 23.849), 3° y 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1°, 3° y concordantes de la Ley N° 26.061, 19, 24, 51 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación 

12. La pretensión “desjudicializadora” implicada en el Protocolo y su adhesión, significa la lisa y llana violación de los preceptos de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 27, 28 y 29 de la Ley 26.061, 109, inciso a) y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 54, incisos a), b), c) y f) de la Ley N° 24.946.

13. El contenido del Protocolo al que se adhiere, que puede verse en la página web del Ministerio de Salud de la Nación (en particular la instrucción indiscriminada para la ejecución de abortos en sus distintas variantes, incluyendo explicaciones, gráficos y figuras para hacerlo, así como dosis, vías de administración y esquema de uso para su realización medicamentosa), constituye la lisa y llana promoción de la matanza de niños concebidos y no nacidos, mediante la difusión masiva de las instrucciones para su fácil realización por cualquier persona, aún en ámbitos domésticos.

 Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1206, 17 de julio de 2020   

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jueves, 16 de julio de 2020

LA CIUDAD DE BSAS ADHIRIO AL PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1205, 16 de julio de 2020

LA CIUDAD DE BSAS ADHIRIÓ AL PROTOCOLO DE ABORTO DEL MINISTERIO DE SALUD

El proyecto sancionado es inmoral, ilegítimo e inconstitucional, pero le otorgaría un barniz de aparente legalidad a los miles de abortos que anualmente se practican en la Ciudad.

La Legislatura porteña aprobó hoy sobre tablas el proyecto de ley (expte. 3153/2019) por el cual la Ciudad adhiere al Protocolo de aborto implementado por la Resolución Nº 1/2019, del Ministerio de Salud de la Nación. La votación arrojó 50 votos positivos, 7 negativos y 3 abstenciones.

Votaron en contra los diputados de Vamos Juntos: Claudio Cingolani, Juan Facundo del Gaiso, Carolina Estebarena, Ma. Luisa González Estevarena Guillermo González Heredia, Paola Michielotto y Claudio Romero.

Se abstuvieron: Héctor Apreda y Agustín Forchieri, ambos de Vamos Juntos, y Eugenio Casielles de Consenso Federal.

El Protocolo se traduce en la práctica en aborto a demanda desde los 13 años, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión. No hay límite de edad gestacional para perpetrarlo. La objeción de conciencia es sólo “individual” y todos los servicios de salud, públicos o privados, deberán hacer abortos.

Destaquemos que -aún sin haber adherido- la ciudad de Buenos Aires ya venía aplicando un Protocolo similar, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015, tal como se puede ver en la pág.19 del informe “Salud sexual y reproductiva en la ciudad de Buenos Aires Situación y respuesta 2016-2018”, publicado en diciembre de 2019.

Con esta ley, Rodríguez Larreta cubriría con un barniz de aparente legalidad los miles de asesinatos que anualmente se llevan a cabo en los centros de salud porteños.

El debate

María Patricia Vischi (Evolución Radical): Destacó la buena predisposición del Ministerio de Salud porteño, recordó que hicieron una reunión informativa con funcionarios de esa cartera y elogió los informes presentados en aquella oportunidad. Entre esos datos resaltó que en el 2014 los abortos se hacían sólo en 2 hospitales de la Ciudad y que para el 2018 la mayoría se practicaban en los centros de atención primaria. Enfatizó que los abortos aumentaron un 900% en los últimos años (91 en 2014, 8388 en 2019). Y que el “90% se realizaron por la causal salud, 6% por violación y 4% por riesgo para la vida de la gestante”

Guillermo González Heredia (Vamos Juntos): Dijo que los abortos no punibles ya están incluidos en el art. 86 del Código Penal y que la Ciudad cuenta con un protocolo desde el año 2012. Afirmó que hay más de 80 efectores públicos que practican abortos por lo que no haría falta obligar a las instituciones confesionales. Reconoció que acepta el aborto en caso de que corra riesgo la vida de la madre, pero criticó la forma difusa y laxa en que el protocolo contempla la realización de la práctica bajo la causal salud.

Laura Velasco (FdT): “Este proyecto trata de derechos humanos y salud pública”. Sostuvo que los países que legalizaron el aborto, acompañando la medida con educación sexual y anticoncepción, llevaron a cero las muertes por aborto y bajaron el número de prácticas. Considera que no se puede exigir la denuncia en casos de violación. “La ILE es un derecho que desde 1921 es legal en nuestro país, la Ciudad ha sido pionera en esta materia”.

Lucía Romano (Vamos Juntos): Mencionó que en el 2012 la Ciudad dictó por Resolución un Protocolo que fue judicializado por ser considerado “restrictivo” en relación al fallo FAL, que fue el “que aclaró el alcance del Código Penal”. Según ese fallo, dijo Romano, no es necesaria denuncia policial ni presentación judicial en el caso de violación, “que mal podríamos requerir porque es un delito de instancia privada”. Agregó que la Corte exhortó a hacer operativos protocolos de atención a los abortos no punibles y reivindicó “el derecho de la mujer a decidir en una materia tan sensible”.

Gabriel Solano (PO-FIT): Recordó que al día siguiente de dictarse el protocolo nacional habían pedido una sesión especial para que la Ciudad adhiera. “Lo de hoy se logró gracias a la lucha del movimiento de mujeres en las calles”. “Argentina exportó la ola verde y el Ni Una Menos”. “Tenemos que ir por más y aprobar el aborto en el Congreso de inmediato”. Fustigó a la Iglesia Católica y a la enseñanza que en materia de ESI imparten los colegios privados. 

Paola Michielotto (Vamos Juntos): “Los protocolos son de carácter operativo y los dicta una autoridad administrativa, mal puede un cuerpo de otro poder del estado y de otra jurisdicción, regular estas cuestiones” “¿Tratamos de darle carácter permanente a un manual de procedimientos que por naturaleza es dinámico?”, ejemplificó con el modo en que los protocolos de salud se modifican durante la pandemia y agregó “¿qué va a pasar cuando el protocolo se actualice?”. Se manifestó también en desacuerdo con el texto del protocolo que “excede las excepciones previstas en el Código Penal, “este protocolo introduce el aborto libre en la Ciudad de Buenos Aires”, enfatizó.

Alejandrina Barry (PTS-FIT): “La marea verde es un movimiento enorme que vino para quedarse” que “implantó en la agenda pública los derechos sexuales y reproductivos”. Siempre dijimos que la pandemia no puede ser una excusa para la demora”. “Estamos discutiendo un derecho que las mujeres tenemos hace 100 años”.  “Queremos ESI sin injerencia religiosa”. “Queremos aborto legal, seguro y gratuito también en el Congreso nacional”.

Marta Martínez (AyL): “Esto es producto de la rebelión feminista que es un ejemplo de lucha”. “Junto a esa lucha histórica de las feministas decimos que ‘son niñas no madres’ y que no se puede hacer parir a una niña que ha sido violada”. “Habrá 7 millones de embarazos no deseados post pandemia, legalizar el aborto es una prioridad”. “No podemos confiar en ninguna institución patriarcal, ni en la Legislatura, ni en el Congreso, tenemos que seguir peleando en las calles”, subrayó la legisladora.

Claudio Cingolani (Vamos Juntos): “En este tema no se puede ser políticamente correcto, acá no hay grises”. “Adherir a una simple resolución ministerial como se pretende es, cuando menos, lesionar el sistema jurídico”. “La Resolución le hace decir al Código Penal lo que no dice, reinterpreta las normas, amplía los alcances del art. 86 del Código y lo tergiversa”.  Puntualizó que al reescribir la excusa absolutoria para el caso de riesgo para la salud de la madre se olvida algo crucial, la condición de que “ese peligro no pueda ser evitado por otro medio”. Criticó el trámite parlamentario del expediente para el que no hubo instancia de debate en comisión, sólo hubo una reunión informativa. “El protocolo le da a la mujer una sola opción: el aborto, y no contempla ninguna ayuda para que pueda seguir adelante”. “El sistema de salud pública se torna injusto”. Realzó que el Protocolo en la página 45, con “letra muy pequeña”, habla de la dosis que se debe usar para practicar un aborto en la semana 28 y remarcó que con esta norma “se soslayan todos las leyes y tratados que protegen la vida desde la concepción”. “El protocolo considera que a la mujer no hay que mostrarle la ecografía, ni hacerle escuchar los latidos del corazón del bebé”. “A la persona por nacer se le da el mismo tratamiento que a un residuo patogénico”.

Ofelia Fernández (FdT): “La ley es de 1921 y no podemos ir para atrás”. “En el 2018 el Senado eligió una opción cobarde y asesina”. “En Argentina cada tres horas una niña es obligada a gestar y parir”. “La ILE es un derecho que ahora tiene que ser una realidad”. “Los derechos sexuales y reproductivos no se toman cuarentena”.

Carolina Estebarena (Vamos Juntos): Citó la frase de la Madre Teresa “El aborto es una amenaza para la paz” y mencionó que ella pidió acompañamiento y ayuda para la madre en riesgo. “Tengo tristeza y angustia por las consecuencias de este protocolo”. Mencionó el 0800 de asistencia a las mujeres con embarazos inesperados. “Esta ley es de una injusticia extrema”.

Natalia Fidel (Vamos Juntos): “Estamos discutiendo la aplicación de una norma que tiene 100 años, para que se pueda acceder sin barreras a un derecho centenario”. El protocolo de la Ciudad quedó desactualizado. “El protocolo nacional está en línea con el espíritu del fallo FAL, que no exige intervenciones adicionales sean médicas, administrativas o judiciales”.

Manuela Thourte (Evolución Radical): Dijo que este protocolo no introduce algo nuevo porque los abortos ya se realizan en la Ciudad, que es un distrito pionero en practicarlos, “lo que estamos haciendo es darle un marco jurídico”.

Hernán Arce (PS): Hizo un reconocimiento a la “Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito” y afirmó que el protocolo reconoce “el pleno derecho de las personan a decidir sobre su cuerpo”.  “Hay un hilo conductor entre el protocolo y las prácticas que ya se desarrollan en nuestros hospitales”. “Hacer propio el Protocolo es darle cobertura jurídica a los equipos de salud que hoy garantizan el acceso al aborto en la Ciudad de Buenos Aires”.

Esteban Garrido (Vamos Juntos): “El protocolo no impone el aborto no punible, da una garantía de acceso”. Ponderó el fallo FAL y leyó una cita de ese pronunciamiento sobre el rol del estado en la atención sanitaria.

Sergio Abrevaya (GEN): La necesidad de la Ciudad de tener un protocolo es central y con la adhesión al protocolo de Nación se establece una línea única.

Ma. Luisa González Estevarena (Vamos Juntos): Entre las cuestiones más preocupantes del protocolo enumeró: 1) Hay desprotección de las menores abusadas a las que se habilita a abortar sin intervención de los padres y sin denuncia previa, 2) Se desconoce el derecho constitucional a la objeción de conciencia del médico al que le prohíbe emitir una opinión científica fundada en contra del aborto y 3) Viola la libertad y el derecho a la información de la embarazada a la que no se le van a ofrecer alternativas, condicionando su decisión.

Ma. Cecilia Ferrero (Vamos Juntos): “Estamos dando un paso adelante en el acceso a derechos” no sólo para la mujer también “le quitamos angustias al personal de la salud”.  

Victoria Roldán Méndez (Vamos Juntos): “Hablamos del ejercicio de un derecho reconocido en el Código Penal desde 1921”. La diputada considera que no se le puede pedir a las víctimas de violencia sexual que presenten una denuncia para acceder al aborto porque “es cruel y revictimizante”. “Nos quieren obligar a parir y a ser madres”. Recordó datos brindados por los funcionarios del Ministerio de Salud en la Legislatura y reconoció que “en la Ciudad de Buenos Aires la ILE está garantizada”.

Victoria Montenegro (FdT): Comenzó agradeciendo a la “ola verde” el impulso que le dio a estas políticas públicas. Destacó lo que vienen haciendo los trabajadores de la salud porteños en los centros de atención primaria y elogió las políticas del gobierno nacional en materia de salud. “El estado no puede imponer la maternidad, el protocolo permite decidir, la interrupción del embarazo es un derecho humano”.

Leandro Halperín (Evolución Radical): Celebró el modelo de construcción política que les permitió llegar a este debate. “Una mayoría circunstancial no puede imponer de manera autoritaria su verdad”. Según Halperín, cuando fueron minoría muchas mujeres no pudieron acceder a sus derechos. El Código Penal es un acuerdo colectivo, afirmó, “no puedo convertir mi moral subjetiva en moral absoluta”. “Lo que sucede en la Ciudad tiene un valor simbólico de importancia crucial” afirmó y exhortó al Congreso a avanzar en la materia.

Claudio Romero (Vamos Juntos): “No celebro que estemos tratando esto”. “Me preocupa que a la salida de la sesión un vecino me pregunte por qué en medio de la pandemia estamos ocupándonos de esto”. Este es un tema federal que se debatió en 2018 y hoy estamos legislando por encima de la Constitución. “El protocolo lo firmó el mismo ministro que dijo que no había ninguna posibilidad de que el coronavirus llegue a la Argentina porque estamos lejos de China y ni siquiera hay vuelos directos”. Destacó que el aborto no va a ser gratuito como se menciona, porque lo van a tener que pagar los porteños, sea para ellos o para cualquier persona que provenga de otra provincia o país, porque así lo contempla la ley Básica de Salud.

Ana María Bou Pérez (Vamos Juntos): La ex ministra de salud porteña dijo que “el aborto es una cuestión de salud pública porque es una patología que produce una muerte o enfermedad que es evitable”. Narró que trabajó en posiciones de conducción y ejecución en los hospitales y que aprendió “que no debía juzgar, que debía ser profesional y ofrecer alternativas al paciente”. “El aborto existe y existirá con legislación o sin ella”. “No debemos discutir el aborto sino en qué condiciones se realiza”. “El aborto golpea a las mujeres más vulnerables y no se puede tener una mirada moral o religiosa, la política está para terminar con las desigualdades y el aborto es una cuestión política”. “Debemos darles a nuestros equipos de salud un marco para la práctica que vienen realizando”.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1205, 16 de julio de 2020   

Editora: Lic. Mónica del Río

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