sábado, 11 de abril de 2020

Feliz y Santa Pascua de Resurrección

“Hagamos de estos días un símbolo del día sin fin.

Hagamos del lugar de la mortalidad un símbolo del tiempo de la inmortalidad”

San Agustín, Sermón 254

Los ataques a la vida y la familia claman al Cielo y una tormenta nos sorprende como humanidad. Hoy parece que la barca se hunde.

Todo induce a pensar que triunfó el príncipe de este mundo, sin embargo ¡CRISTO REINA! Hace más de 2000 años que con su Resurrección derrotó a la muerte y al pecado, y nos abrió las puertas del Cielo. Su Reino no es de este mundo, pero comienza en este mundo: en cada alma en gracia y en cada célula de la sociedad que le permita reinar.

Trabajemos para que Cristo reine en nuestra Patria, pero no desmayemos ante las derrotas o los males temporales, porque sabemos que volverá como Rey glorioso, espléndido y majestuoso, e instaurará definitivamente su Reino. Un cielo nuevo y una tierra nueva.

Que la certeza de su Victoria alimente nuestra esperanza.

Feliz y Santa Pascua de Resurrección les desea Notivida

lunes, 6 de abril de 2020

ESCASES DE RESPIRADORES Y ELECCIÓN DE LOS DESTINATARIOS

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1192, 6 de abril de 2020

ESCASES DE RESPIRADORES Y ELECCIÓN DE LOS DESTINATARIOS

La demanda de recursos y servicios asistenciales a raíz de la pandemia de coronavirus supera, en muchos países, a los medios sanitarios disponibles. En esos casos los profesionales de la salud se han tenido que enfrentar al tremendo dilema de decidir a quiénes le colocan los respiradores.

Publicamos a continuación el análisis que el Dr. Julio Tudela hizo para el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia. En él ofrece criterios bioéticos para la selección de pacientes -cuando los recursos son insuficientes y la elección del destinatario es absolutamente inevitable- basados en el mejor pronóstico de recuperación y supervivencia, con el mínimo de secuelas. Destaca que en esa selección hay que evitar discriminaciones injustas que vulneren la dignidad intrínseca de todo ser humano.

Con respecto al acompañamiento subraya que debería incluir la asistencia psicológica y espiritual al paciente y a su círculo familiar. Y que hay que procurar que los familiares puedan acceder a los enfermos en los momentos finales de su vida y despedirse de ellos tras su fallecimiento.

¿Cómo utilizar los recursos sanitarios en circunstancias de crisis?

Pandemias como el coronavirus, pueden plantear un dramático desequilibrio entre medios disponibles y necesidades de atención por parte de la población. El tremendo dilema de decidir quién puede ser el destinatario de los medios o de la atención médica imprescindible, debe dirimirse siguiendo estrictamente criterios bioéticos bien fundamentados.

La distribución de los recursos sanitarios de forma equitativa entre la población que los necesita constituye uno de los problemas que la bioética analiza en el campo asistencial. El principio de Justicia, definido en las bioéticas Principialista y Personalista, además del de Subsidiariedad que añade ésta última, tratan de modular la utilización de los medios y recursos sanitarios disponibles de forma que su uso beneficie al mayor número de personas evitando criterios discriminatorios basados en decisiones injustas, y propiciando además que los más vulnerables reciban, de modo especial, una atención proporcionada a sus necesidades.

Abordaje bioético

Pueden darse situaciones excepcionales, como la que nos ocupa en nuestros días, en la que la demanda de recursos y servicios asistenciales supera enormemente a la oferta de medios disponibles. El tremendo dilema de decidir quién puede ser el destinatario de estos medios o de la atención médica imprescindible debe dirimirse siguiendo estrictamente criterios bioéticos bien fundamentados, que promuevan la correcta aplicación de los mencionados principios sin caer en discriminaciones injustas.

Circunstancias de conflicto bélico, catástrofes medioambientales o pandemias como la actual, pueden plantear este dramático desequilibrio entre medios disponibles y necesidades de atención por parte de la población. Se impone en tales circunstancias la necesidad de decidir a quién se destinan los recursos y a quien no, aún a riesgo de comprometer su curación o supervivencia.

Ante una situación como la actual pandemia por coronavirus, y la necesidad de utilizar muchos recursos relacionados con los cuidados intensivos, que incluyen medios de respiración asistida invasiva, la demanda de pacientes que pueden necesitar este soporte vital puede llegar a exceder con mucho el número de respiradores disponibles, además del material fungible necesario para hacerlos funcionar y el personal técnico cualificado que debe aplicarlos y supervisarlos.

El dramático dilema se plantea ante la disyuntiva de qué pacientes van a ser intubados y cuáles no, con las consecuencias que de estas decisiones puedes derivarse. De forma análoga el dilema puede plantearse ante la necesidad de intervenir quirúrgicamente o de atender cualquier otra urgencia con riesgo vital.

Es la aplicación “catastrófica” del principio de Justicia, que obliga a “desistir del tratamiento” en pacientes que, en otras circunstancias, pudieran recuperarse si los recursos fueran suficientes. El criterio de aplicarlos a los pacientes con más posibilidades de supervivencia y con menos secuelas previsibles es, en principio, el adecuado, el menos malo, sabiendo que se adopta una decisión en la que se da el doble efecto, por el que morirán pacientes que hubieran podido sobrevivir tras tomar la decisión selectiva, pero que constituye la única posibilidad existente, sin alternativas.

Si este criterio selectivo se aplica correctamente, en realidad, no se estaría dejando morir a pacientes como si de una forma de eutanasia se tratara, sino que se está tratando de salvar a los que más posibilidades tengan de sobrevivir con el mínimo de secuelas graves, dada la limitación de recursos. La muerte de estos pacientes no es buscada, ni tolerada siquiera, sino que es sencillamente inevitable.

La recta aplicación de los principios de Justicia y Subsidiariedad, exige que, antes de llegar a tomar decisiones como las expuestas, deben explorarse todas las alternativas posibles, que incluyen la posibilidad de derivar pacientes a otros hospitales o áreas de tratamiento, la reasignación de recursos destinados a otras necesidades para poder ser aplicados a los pacientes con riesgo vital, la planificación de los medios humanos y materiales con el fin de anticiparse a la demanda y poder hacer frente a situaciones anómalas como la que nos ocupa, la optimización de los medios disponibles, como la de compartir un mismo respirador por parte de dos pacientes, tal como se informó ayer en un hospital madrileño, y otras que traten de evitar a toda costa la aplicación de la selección o “triaje” de pacientes candidatos a ser atendidos de forma intensiva.

Los criterios de selección de pacientes

La aplicación de un “triaje” para la selección de candidatos al ingreso en UCI y la aplicación de ventilación mecánica invasiva, debe restringirse, como se ha especificado, a situaciones extremas en las que la derivación de pacientes a otros centros o la habilitación de nuevos recursos se muestran insuficientes para atender debidamente la demanda en el hospital o la unidad de cuidados intensivos. Por lo tanto, debería tratarse siempre de la última opción, no aplicable cuando los cuidados pueden suministrarse recurriendo a otros medios.

Un criterio inicial para realizar esta selección sería la posibilidad de obtener un beneficio significativo y la reversibilidad de la gravedad del proceso en los destinatarios de los cuidados, en los que estaría indicada, por ejemplo, la ventilación mecánica invasiva. Se hace necesaria una cuidadosa valoración de las posibilidades de supervivencia de estos pacientes y la magnitud de las secuelas que pudieran sufrir en el futuro como consecuencia de la evolución de su enfermedad, por lo que se seleccionarían aquellos con mejor pronóstico de recuperación y supervivencia con el mínimo de secuelas.

La aplicación de otros criterios de forma discriminatoria, como la edad del paciente u otras circunstancias como trastornos psíquicos, demencia o cualquier otra forma de discapacidad o dependencia, no sería aceptable bioéticamente, pues implicaría proceder en contra del respeto a la dignidad que todo ser humano posee independientemente de sus circunstancias, y se alejarían del criterio básico de selección basado en las posibilidades de supervivencia sin graves secuelas.

El acompañamiento

Por último, la atención que se debe proporcionar a todos los pacientes, especialmente a los más vulnerables, debería incluir siempre que sea posible hacerlo, la asistencia psicológica y espiritual, que debe extenderse a su círculo familiar o de cuidadores, como ingrediente imprescindible en el acompañamiento del enfermo y, específicamente, de aquel sometido a cuidados paliativos o en fase terminal.

Debe mencionarse especialmente la gestión del duelo ante el fallecimiento del paciente por parte de su familia y allegados, que puede verse dificultada en situaciones extremas como la que nos ocupa. Deberían articularse los medios y procedimientos necesarios para que, aún en situaciones difíciles motivadas por las necesidades de aislamiento y riesgo de transmisión, los familiares pudieran acceder a los enfermos en los momentos finales de su vida si fuera posible, implementando los medios de precaución necesarios, y despedirse de ellos tras su fallecimiento, circunstancia que contribuiría a la superación del duelo.

Julio Tudela

Instituto Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia

Observatorio de Bioética (www.observatoriobioetica.org)

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miércoles, 25 de marzo de 2020

HACERSE CARGO DE TODA LA VIDA Y DE LA VIDA DE TODOS

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1191, 25 de marzo de 2020

“HACERSE CARGO DE TODA LA VIDA Y DE LA VIDA DE TODOS”

La “cultura de la vida” celebra los 25 años de la “Evangelium Vitae”

25 de Marzo: Día del Niño por Nacer

Desde el año 1999 Argentina celebra el Día del Niño por Nacer. La elección de la fecha recayó en el 25 de Marzo -según puntualiza el Decreto 1406/98 que la instituyó- porque es la “fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María” y se “conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae” de San Juan Pablo II.

Hoy se cumplen 25 años de la Evangelium Vitae y a raíz del proyecto de aborto anunciado por el presidente Fernández -hasta horas antes de decretar la “cuarentena preventiva obligatoria”- parece conveniente recordar al menos unos pocos párrafos del Documento.

Urge descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover (EV 71).

El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia (EV 73).

Los cristianos, como todos los hombres de buena voluntad, están llamados, por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. (EV 74).

La vida humana es sagrada e inviolable en todas sus fases y situaciones. Es un bien indivisible. Por tanto, se trata de hacerse cargo de toda la vida y de la vida de todos (EV 88).

Tanta actualidad tiene la Encíclica que lo último: “Hacerse cargo de toda la vida y de la vida de todos” parece un lema creado para la pandemia que redimensionó el valor de la vida humana.

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miércoles, 18 de marzo de 2020

DIPUTADOS RECHAZAN EL SUBSIDIO POR EL CORONAVIRUS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1190, 18 de marzo de 2020

DIPUTADOS RECHAZAN EL SUBSIDIO POR EL CORONAVIRUS

En el día de ayer por Resolución 611/20, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, dispuso otorgar un subsidio de $100.000 a cada diputado, que “solo deberá ser utilizado para evitar la propagación del coronavirus, brindar asistencia a las zonas más vulnerables del territorio nacional o asistir a grupos de riesgo o entidades de la sociedad civil que trabajen con personas afectadas por la pandemia”. Pero la medida fue rechazada por los propios legisladores.

A poco de conocerse la disposición, el Interbloque Juntos por el Cambio pidió que la totalidad de la partida que les corresponde ($11.600.000) sea donada al Instituto Malbrán “con la finalidad de acelerar el procedimiento de testeo y la descentralización del mismo en el interior del país”. La nota lleva la firma de los presidentes del PRO Cristian Ritondo, de la UCR Mario Negri y de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro.

La tucumana Beatriz Ávila (Partido de la Justicia Social) rechazó el subsidio y la metodología de “otorgar dinero a los legisladores para los fines de enfrentar esta crisis ocasionada por el coronavirus”. Recordó que la función de los diputados es legislar para aportarle al Poder Ejecutivo “los instrumentos legales necesarios”. Mientras que su coprovinciano Pablo Yedlin (FdT) pidió que esos recursos “se apliquen siguiendo las necesidades del Ministerio de Salud de la Nación”.

Integrantes del Interbloque Federal enviaron nota a Massa poniendo la totalidad del subsidio referido a disposición del Sistema Público de Salud. La misiva fue firmada por: Graciela Camaño, Eduardo "Bali" Bucca, Paulo Cassinerio, Alejandra Vigo, Carlos Gutiérrez, Luis Contigiani y Alejandro “Topo” Rodríguez. Lo mismo harían los restantes miembros del Interbloque.

Por su parte los diputados del Frente de Izquierda, Nicolás del Caño y Romina del Plá le pidieron a Massa “que el conjunto a la partida presupuestaria, por el total de 25.700.000 pesos ($100.000 por c/u de los 257 diputados), sea destinada íntegramente a las partidas del Ministerio de Salud afectadas a la atención de la pandemia”.

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lunes, 2 de marzo de 2020

LA VIDA DEL HIJO NO PUEDE DEPENDER DEL PULGAR DE LA MADRE

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1189, 2 de marzo de 2020

LA VIDA DEL HIJO NO PUEDE DEPENDER DEL PULGAR DE LA MADRE

Al inaugurar el período de sesiones ordinarias el presidente anunció que va a enviar al Congreso dos proyectos de ley para acompañar la “decisión de las gestantes”, uno para la “mujer que desea tener a su hijo” y otro para las que “deciden interrumpir su embarazo”.

Hacer depender la vida del hijo de la voluntad de la madre es retrotraernos a la época en que el emperador romano bajaba el pulgar -para que el gladiador vencido fuera rematado- o lo levantaba -para librarlo de ser atravesado por la espada que le daba muerte y lo dejaba tendido en la arena-.

Con una perspectiva distinta -y como ocurre desde el año 2010- la Red Federal de Familias volvió a presentar el proyecto de “Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer”.

Si bien nunca fue tratado en comisión, el expediente ha marcado un hito legislativo al propiciar por primera vez un régimen legal integral que, atendiendo verdaderamente a la problemática que pudiera presentarse ante determinados embarazos, proporciona una solución superadora que respeta y protege por igual los derechos de los dos integrantes del binomio madre-hijo, esencialmente idénticos en dignidad e igualmente valiosos.

Más de 125 diputados lo han acompañado a lo largo de estos 10 años, en que ha sido presentado bajo los números de expediente: 8516-D-2010, 1460-D-2012, 2809-D-2014, 2452-D-2016, 324-D-2018 y 33-D-2020. Esta última presentación entró con 15 firmas, el número máximo de firmas con las que puede ingresar un proyecto en la cámara baja, pero son muchos los diputados que con el correr de los días van a sumarse.

El Expte. N° 33-D-2020 lleva las firmas de los diputados: Francisco Sánchez (PRO, Neuquén); Gabriela Caselles (FdT, San Juan); Mayda Cresto (FdT, E.Ríos); Jorge Romero (FdT, Ctes.); David Scheleret (PRO, Neuquén); Alberto Assef (PRO, BsAs); Lucila Lehmann (CC, Sta.Fe); Rosa Muñoz (FdT, Chubut); Beatriz Ávila (Justicia Social, Tucumán); Domingo Amaya (PRO, Tucumán); Graciela Navarro (FdT, Sgo.del Estero); Gladys Medina (FdT, Tucumán); Jorge Enríquez (PRO, Cap.Fed.); Martín Maquieyra (PRO, La Pampa) y Lidia Ascárate (UCR, Tucumán).

Según dijo el presidente ayer debe haber “un Estado presente que debe proteger a los ciudadanos en general y, obviamente, a las mujeres en particular”.  Pero la verdadera protección de la mujer no puede de modo alguno encararse mediante supuestas soluciones que no tengan en cuenta, como objetivo primordial, la protección del niño por nacer, cuya indefensión es la más grave y cuya subsistencia -y no sólo su salud y bienestar- es la que se encuentra más amenazada.

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viernes, 28 de febrero de 2020

EL SENADO APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE GRAHAM

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1188, 28 de febrero de 2020

EL SENADO APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE GRAHAM COMO “DEFENSORA DEL NIÑO”

El Senado aprobó esta tarde con 47 votos positivos y 21 negativos la designación de la abortista Marisa Graham como “defensora” del niño.

Votaron en contra: Pablo Blanco, Pedro Braillard Poccard, Esteban Bullrich, Julio Cobos, Eduardo Costa, Alfredo De Angeli, Silvia Elías de Pérez, Mario Fiad, Silvia Giacoppo, Ma. Teresa González, Julio Martínez, José Mayans, Dalmacio Mera, Stella Maris Olalla de Moreira, Claudio Poggi, Carlos Reutemann, Juan Carlos Romero, María Belén Tapia, Ma. Clara Vega y Víctor Zimmermann.

La discusión reglamentaria

Ayer siete senadores –en su mayoría de Cambiemos- enviaron nota a la presidencia del Senado advirtiendo que el pliego de la abogada había caducado. La misiva fue firmada por los senadores Belén Tapia, Silvia Elías de Pérez, Pedro Braillard Poccard, Pablo Blanco, Eduardo Costa, Ma. Clara Vega y Silvia Giacoppo.

Al inicio de la sesión, la senadora Elías de Pérez leyó el art 106 del reglamento que dice que los dictámenes caducan con la renovación del Cuerpo, lo que ocurrió el 10 de diciembre último. Pero Cristina Kirchner, presidente del Senado, defendió la vigencia del dictamen amparándose en la Ley 13.840, que regula el trámite de los proyectos de ley. Finalmente, Cristina lo sometió a votación y su posición fue avalada a mano alzada.

El debate

Norma Durango (PJ, La Pampa) Afirmó que pocas comisiones han trabajado como la Bicameral del Niño e hizo un repaso de la actuación de esa comisión. "La designación fue un proceso responsable, transparente y ejemplar”. “Estamos hablando de los derechos de la infancia argentina, que necesitan tener su defensoría”. Le solicitó a sus pares que acompañen el dictamen de la Bicameral.

Guadalupe Tagliaferri (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): Celebró la designación del defensor del niño y ponderó la labor de la Bicameral que eligió a Graham. Resaltó el trabajo que hizo en los organismos de infancia de la Ciudad de Buenos Aires.

Ma. Clara Vega (Cambiemos Fuerza Cívica, La Rioja): “No creo en las casualidades sino en las causalidades”. “Acompañé el proceso, pero no estoy de acuerdo con la designación”. “Los que impulsan a este defensor del niño son los pañuelos verdes”. “En el Norte se mueren los chicos y de eso nadie habla”. “Espero que la señora que van designar también tenga en cuenta a los niños no nacidos”. “Yo no voy a acompañar con mi voto”.

Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro): Elogió el proceso de selección de la defensora y adelantó su voto positivo. “No se puede juzgar a un funcionario por un pensamiento íntimo”. “Si hubiera tenido una opinión en otro sentido, el resto también estaría en desacuerdo y así nunca se podría designar al defensor”.

Laura Rodríguez Machado (Cambiemos, Cba): Habló de los “prejuicios” de los que están mirando el debate. “Un prejuicio es pensar que los verdes no defienden a los niños; otro que los que luchan por los derechos de las mujeres atentan contra los derechos de los niños”. “Es un prejuicio pensar que los buenos están de un lado y los malos del otro”. "Hay que votar por sobre encima de esos prejuicios, voy votar a favor”.

Lucila Crexell (Juntos por el Cambio, Neuquén): Dijo que la Ley 26061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” asegura los derechos de la niñez en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina. Con esa Ley, agregó, el niño pasó de ser considerado un objeto de derecho, a un ser un sujeto de derechos. Para garantizar esos derechos esa Ley prevé la figura del Defensor de Niños y Adolescentes. “La elección de la Dra. Graham ha sido a través de un proceso transparente y nadie puede cuestionar su idoneidad”. “Voy a votar afirmativamente”.

Magdalena Solari Quintana (Frente de la Concordia, Misiones): “Hoy es un día histórico y de una importancia que me costaría poner en palabras”. “El derecho de infancia es mi gran pasión en la política”. “Tenemos que trascender ciertos prejuicios cuando se habla de la niñez”. Aseguró que lo que la defensora de la niñez piensa sobre la legalización del aborto no va a influir en la tarea que desarrolle. “No hay verdes y celestes, somos seres humanos que la votamos y tenemos las mejores referencias de ella como persona”. “La respeto por su militancia y por no haber ocultado su postura”.

Mario Fiad (Frente Jujeño Cambiemos): “Escuchamos hablar de la deuda pendiente con la designación del Defensor del Niño y en eso estoy de acuerdo, pero hay que saldarla bien, pensando en el ‘interés superior del niño’ como dispone la Convención de los Derechos del Niño”. “La defensora del niño debe cumplir con lo que establece la Ley 26.061 y la Convención”. Mencionó la declaración interpretativa de la Convención contenida en la Ley 23.849, destacando que en la República Argentina “se es niño desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. “Las manifestaciones de la Dra. Graham no encajan con esa legislación”. “Nos preguntamos si en las situaciones en las que se afecten los derechos de los niños por nacer asumirá su defensa”. “Los derechos de los niños y adolescentes no admiten condicionamientos”. "Por estos motivos no resulta para mí la persona adecuada para este cargo y no voy a acompañar la designación”. Criticó frases de Graham en las que habló del suicidio de Salvador Allende como un “acto heroico” y le atribuyó particular gravedad en el contexto de las estadísticas sobre suicidio adolescente.

Silvia Elías de Pérez (Cambiemos, Tucumán): “El pueblo espera que nosotros cumplamos con las normas. Dictamos las leyes que después deben cumplir todos los ciudadanos”. Insistió en la caducidad del dictamen y afirmó que en el último instante se enturbió el proceso de selección del Defensor del Niño.  “Espero que la defensora tenga una actuación independiente de todo sector político y que respete las normas constitucionales”. “No voy a convalidar que no se cumpla con el Reglamento de la Cámara”.

Belén Tapia (Cambiemos, Sta.Cruz): Recordó que fue secretaria de desarrollo social de un municipio de Santa Cruz y que el tema de la infancia era de los más complicados. Concordó con Elías de Pérez en que el dictamen había caducado. Pidió que el tema vuelva a ser tratado por la Bicameral y que se expida en tiempo y forma. “Espero que la defensora esté a la altura de la misión que se le encomienda”.

Nancy González (FpV, Chubut): “Si nos ponemos a hablar en el recinto de los pañuelos verdes y celestes, no estamos hablando de la importancia del cargo y de las condiciones de la persona propuesta”. “No traigamos al recinto la discusión del aborto que vamos a dar este año, pero no ahora”.

Beatriz Mirkin (FpV, Tucumán): “Han convertido esta discusión en una ensalada”. “La candidata votada por Diputados tiene que cumplir con la Ley 26.061, eso es lo que importa, no lo que dijo”.

Daniel Lovera (FpV, La Pampa): “Los organismos internacionales han destacado la importancia de que se designe al Defensor del Niño”. “Hay cinco provincias que se adelantaron a la Nación y crearon la figura del defensor”. “El modelo pampeano ha sido reconocido internacionalmente y se ha tomado de modelo aquí”. Finalmente adelantó su voto favorable.

Martín Losteau (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): “El siglo XX ha sido testigo de la ampliación de derechos sociales”. “Los que no tenían voz y voto se movilizaron y se fueron ampliando sus derechos”. “Ahora consideramos a los niños como ciudadanos de pleno derecho”. “Si no nos ocupamos de la niñez, no nos ocupamos del presente y mucho menos del futuro”. Ponderó la labor de la Bicameral y coincidió con Weretilneck en que la discusión por el aborto no puede interferir en otros debates.

Jorge Taiana (Unidad Ciudadana, BsAs): Resaltó que en la provincia de Buenos Aires se va a comenzar el proceso de selección del defensor provincial. “No podemos confundir el eje de esta discusión, que no es un hecho teórico, sino un hecho político de enorme trascendencia, por la cantidad de niños que están bajo la línea de pobreza”. “Esto es parte de la lucha contra la pobreza y la exclusión”. “Estamos poniendo en marcha una estructura para defender niños”.

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martes, 25 de febrero de 2020

EL RECHAZO A GRAHAM: ASPECTOS JURÍDICOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1187, 25 de febrero de 2020

EL RECHAZO A GRAHAM: ASPECTOS JURÍDICOS

El Senado tratará en la sesión extraordinaria especial del próximo viernes, la designación de la abortista Marisa Graham como “defensora” del niño.

Ofrecemos a continuación un análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal, que muestra de modo incontrastable que la ideología de Graham y el cargo para el que fue propuesta son incompatibles.

El jurista concluye que “la candidata difícilmente cumpliría con las funciones y deberes que la Ley N° 26.061 encomienda al Defensor de los Derechos del Niño”.  Es más, añade, “resulta altamente probable que, amparada formalmente en la facultad de determinar ‘en forma exclusiva los casos a que dará curso’, ignore todo aquello que se refiera a la protección y defensa de los derechos de los niños por nacer; y lo que es peor, utilice su cargo como plataforma para promover su directa violación o supresión”.

LA DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Por Ricardo Bach de Chazal

Entendemos que, objetivamente, la candidata Marisa Graham no se encontraría en condiciones de ser designada en el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el que ha sido postulada, en razón de que con esa función resulta del todo incompatible su pública posición en favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, práctica que siempre involucra la muerte directamente provocada de un niño por nacer.

En este sentido, corresponde tener presente que nuestro ordenamiento jurídico tutela la inviolabilidad de la vida humana inocente desde el instante de la concepción, sin reticencias, cortapisas o modulaciones.

Como es sabido, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en la República Argentina por la Ley N° 23.849, cuyo artículo segundo dispuso que al momento de la ratificación nuestro país declare que “se entiende como niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad.”.

Recordemos que, en el Mensaje de Elevación del proyecto de ley aprobatoria de la Convención, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de recalcar la consagración del derecho intrínseco a la vida de todo niño y su interés superior, hizo expresa referencia a esta declaración interpretativa, manifestando en términos más que elocuentes que:

“…Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer…”

La ley fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso1 y la declaración fue efectivamente realizada al momento de ratificarse el tratado en sede internacional.

Resulta evidente, entonces, que los dos poderes del Estado que participaron en ese acto federal complejo estuvieron de acuerdo en dejar claramente establecido que todos y cada uno de los derechos garantizados por la Convención resultan reconocidos por nuestro país a todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años.

De esta manera, resulta que la declaración argentina conforme a la cual por “niño” debe entenderse “todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años”, cumple acabadamente el propósito de precisar el sentido, alcance y ámbito personal de aplicación de la Convención en nuestra República.

Queda a la vista, entonces, que la específica, categórica y concreta declaración unilateral de la República Argentina produjo determinados y trascendentes efectos jurídicos -tanto en sede internacional, como en sede interna- pues llenó el propósito de precisar el sentido y alcance que nuestro país asignó al ámbito de aplicación del instrumento, al elegir para obligarse una de varias interpretaciones posibles: la que tutela del máximo modo posible los derechos de los seres humanos desde el instante mismo de su concepción. 

Ello así, es de destacarse el contenido de la cláusula del artículo 3.1 de la misma Convención, que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”, debiendo entenderse, claro está, que ello rige desde el instante de la concepción y hasta los 18 años.

Además, el artículo 6° de la Convención determina que “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

De esta manera, en el ordenamiento jurídico argentino, no puede haber lugar para salvedades al inviolable derecho a la vida de los niños por nacer, toda vez que las expresiones “todo ser humano desde el momento de su concepción”, “todo niño” y “derecho intrínseco” no admiten excepciones, ni modulaciones interesadas.

En este sentido, el principio de no contradicción nos dice que no es admisible sostener al mismo tiempo como proposiciones igualmente verdaderas: a) que todo niño (nacido o por nacer) posee derecho intrínseco a la vida desde el instante de la concepción y, b) que algunos niños (los por nacer amenazados por las hipótesis de aborto provocado que se pretende legitimar) puedan carecer en absoluto de ese mismo derecho.

Adicionalmente, y, también desde el instante de la concepción, nuestro país se ha obligado a garantizar -en la máxima medida posible- la supervivencia y desarrollo de todo niño.

Obviamente, el respeto irrestricto del derecho a la vida de todo niño desde la concepción y la obligación estatal de garantizar al máximo su supervivencia y desarrollo, resultan absolutamente incompatibles con la sola idea de permitir, facilitar o incluso proporcionar recursos públicos para su eliminación por medio del aborto.

Dado que la reforma constitucional de 1994 dispuso que la Convención de los Derechos del Niño, posea jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, resulta indiscutible que, tanto el instrumento internacional, como la Ley N° 23.849, y la consiguiente declaración formulada en el acto de su ratificación en sede internacional, participan de esa jerarquía eminente, por lo que constituyen derecho internacional vigente para nuestro país, y -a la vez- derecho interno de rango constitucional, razón por la cual son normas que se encuentran en el vértice del ordenamiento jurídico, y, por lo tanto, claramente superior al rango de cualquier ley ordinaria.

De esta manera, habiendo quedado cristalizado en lo más alto de nuestro ordenamiento jurídico el principio según el cual todo niño desde el momento de la concepción goza del derecho intrínseco a la vida, sin excepciones, cortapisas, o modulaciones interesadas.

Y dado que nos hallamos ante un principio de derecho público constitucional, resulta evidente que ningún poder constituido podría válidamente realizar acto alguno que lo vulnere o desvirtúe, puesto que, de hacerlo, se alzaría contra la Constitución, que da razón de ser a su existencia como órgano y que delimita materialmente el contenido de su actuación.

Concordante con todo ello, la Ley 26.061, en su artículo 1° establece que “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación se parte…” y que “…los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño…”.

Seguidamente, y en lo que aquí interesa, la ley dispone que:

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Con relación al interés superior del niño, en la ley se establece que:

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

A su vez, y con especial atinencia al derecho a la vida, se dispone que:

ARTICULO 8° — DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. 

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 26.061, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes integra el Sistema Integral de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que está destinado la “promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, a fin de asegurar “el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional” (artículo 32).  

El cometido que el artículo 47 asigna al cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es “velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales”.

Obviamente, quien públicamente se ha manifestado a favor de la despenalización y legalización del aborto voluntario, no parece estar en condiciones de velar por los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tutelan de manera inequívoca el derecho a la vida de todo niño desde la concepción.

Por su lado, si analizamos las funciones y deberes que la ley -en sus artículos 552 y 643 de la Ley N° 26.061- depara al Defensor de los Derechos de las Niñas, iños y Adolescentes, veremos que ellos difícilmente puedan ser cumplidos por quien hace pública profesión de pensamiento de apoyo a una práctica, el aborto, destinado a convalidar la muerte y eliminación de niños por nacer, cuyo derecho a la vida expresamente se tutela por medio del bloque constitucional argentino y la propia Ley N° 26.061, según hemos visto.

En efecto, si la candidata postula la despenalización y legalización del aborto ¿puede creerse que vaya a promover acciones para proteger los intereses difusos o los derechos de los niños por nacer amenazados por esa práctica? ¿Puede creerse que vele por el efectivo respeto de sus derechos y garantías legales? ¿Puede pensarse que vaya a incoar acciones con miras a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de protección de los niños por nacer eliminados por el aborto? ¿Qué garantía puede ofrecer respecto de reclamos, denuncias o peticiones efectuados para la defensa del derecho a la vida de niños por nacer amenazados por el aborto?

La respuesta a todas estas preguntas parécenos obvia: debido a su posición abortista, la candidata difícilmente cumpliría con las funciones y deberes que los artículos 55 y 64 de la Ley N° 26.061 encomienda al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pues omitiría las acciones de protección y defensa de los derechos de los niños y niñas por nacer que, como hemos visto, inequívocamente protege el bloque de constitucionalidad argentino y la propia Ley N° 26.061.

Es más, resulta altamente probable que, amparada formalmente en la facultad de determinar “en forma exclusiva los casos a que dará curso”, ignore todo aquello que se refiera a la protección y defensa de los derechos de los niños por nacer; y lo que es peor, utilice su cargo como plataforma para promover su directa violación o supresión.

Notas

1 Vid. Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones 27ª Reunión, 21ª  Sesión Ordinaria, 26-27 de septiembre de 1990, pp. 3872-3884 y Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones,  40ª Reunión –continuación de la 11ª sesión ordinaria- septiembre 27 de 1990, pp. 3467-3477.

2 ARTICULO 55. — FUNCIONES. Son sus funciones: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. 

3 ARTICULO 64. — DEBERES. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá: a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos; b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas; c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento; d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1187, 25 de febrero de 2020   

Editora: Lic. Mónica del Río

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