viernes, 13 de diciembre de 2019

ABORTO POR RESOLUCIÓN

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1183, 13 de diciembre de 2019

ABORTO POR RESOLUCIÓN

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud que aprueba el Protocolo de aborto

La matanza de personas inocentes e indefensas no mereció un “nunca más” de Alberto Fernández, al contrario, la primera disposición de su Ministro de salud fue aprobar y publicar en el Boletín Oficial un mecanismo sistemático para eliminarlas (Resolución 1/2019). Una acción inmoral, ilegítima e inconstitucional.

El Protocolo, en la práctica, se traduce en aborto a demanda desde los 13 años y aún antes si la niña es acompañada por una persona “allegada” o un “referente afectivo”, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión.

El aborto se debe realizar en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud y no hay límite de edad gestacional para perpetrarlo (el protocolo menciona, por ejemplo, la medicación a utilizar después de la semana 28).

La promoción del aborto

Cuando la embarazada llega al sistema de salud, el profesional –aún si es objetor de conciencia- deberá constatar si existe alguna de las causales previstas para acceder al aborto (por ejemplo, “que la continuación del embarazo pueda representar un peligro para la salud física, psíquica o social de la persona”) y ofrecerle la práctica; en caso contrario será pasible de sanciones penales, civiles y/o administrativas. Lo mismo si ante un pedido de aborto realiza maniobras dilatorias, suministra información falsa, viola el secreto profesional o la confidencialidad, por ejemplo, si se lo dice al cónyuge o a los padres de la gestante.

La objeción de conciencia es siempre “individual” y todos los servicios de salud deberán hacer abortos.

El objetor tiene el deber de practicar el aborto si no existe otro profesional que lo pueda garantizar. También “si se tratare de una situación de emergencia”.

Las cifras

Dando por ciertas las infundadas cifras anuales que menciona el propio Protocolo, el número de abortos oscila entre 370 y 522 mil y las muertes de gestantes en 30. Es decir, en promedio, moriría una mujer cada 15.000 chicos que se asesinan.

La medida publicada hoy lleva a suponer que el Gobierno nacional quiere evitar sólo una de cada 15.001 muertes vinculadas al aborto. Es comprensible entonces que muchos repudien enérgicamente la resolución, lo que sorprende es que otros, que como el presidente acaban de jurar “por Dios, la Patria y los Santos Evangelios”, la “comprendan”.

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1182, 13 de diciembre de 2019

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jueves, 12 de diciembre de 2019

EL GOBIERNO AVALARÁ FORMALMENTE EL PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1182, 13 de diciembre de 2019

EL GOBIERNO AVALARÁ FORMALMENTE EL PROTOCOLO DE ABORTO

Por primera vez un protocolo de aborto será respaldado por una Resolución del Ministerio de Salud. La disposición se publicará mañana en el Boletín Oficial.

El ministro de Salud Ginés González García lo anunció esta tarde desde la Casa de Gobierno.

“Recordábamos con el presidente el 2007 cuando hicimos el primer protocolo”, dijo González García. “El protocolo ha sido actualizado varias veces y va a seguir actualizándose”. “Hay dos razones centrales para hacerlo: por un lado, las modificaciones que ocurren en la legislación de nuestro país y por otro lado la evolución del conocimiento, que hace que se modifiquen las cuestiones científicas, por ejemplo, los medicamentos que se utilizan”.

Según el ministro, “el protocolo es una guía de procedimiento como las que utiliza la medicina moderna para tratar cualquier tipo de patología”.

Sostuvo que el combate contra el protocolo ha generado “además de confusión, una cierta intimidación” en los profesionales de la salud y que esta guía les va a dar “tranquilidad y respaldo”. “En un país federal esto depende mucho de la adhesión de las provincias. Confío en que lo harán”.

“Va a haber organizaciones anti-derechos que lo van a cuestionar, pero nosotros estamos brindando un instrumento sanitario para que se cumpla no sólo con la ley sino con los derechos de las personas”.

“Somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una coartada institucional para que no se cumpla con la ley”.

Afirmó que el aborto es un tema de salud pública porque “hay 30 muertes evitables por año”. González García obvió que de las 30 muertes por “embarazo terminado en aborto” que Salud registró en 2017, 8 fueron por embarazo ectópico, 2 porque había productos anormales de la concepción y una por aborto espontáneo. Lo que le da a las muertes ocasionadas por un aborto provocado un techo máximo de 19 muertes (Notvida Nº 1144).

Por indicación del ministro algunas preguntas fueron respondidas por Mariana Romero (CEDES) que aseguró que la “normativa argentina no tiene un límite de edad gestacional para realizar un aborto”, que la objeción de conciencia “es individual: la ejercen las personas, no las instituciones”, que “el protocolo estipula diez días de plazo para realizar la práctica” y que “la violación es un delito de instancia privada, por lo que la persecución al violador va a depender de la decisión autónoma de la mujer de hacer la denuncia”.

Recordemos finalmente que Ginés González García fue, junto a Chiche Duhalde, el gran impulsor de la Ley nacional de “Salud Sexual y Procreación Responsable” que dispuso el reparto masivo, indiscriminado y gratuito de anticonceptivos. Cuando la Ley se sancionó preveía métodos “reversibles, transitorios y no abortivos” pero con la reglamentación se añadieron las “píldoras del día después” que González García incorporó más tarde al PMO (Programa Médico Obligatorio) (Notivida Nº 421). También impulsó en el Congreso la legalización de las esterilizaciones quirúrgicas (Notivida Nº 379) y en el 2007 la cartera que conducía redactó la primera “Guía de Aborto no Punible” (Notivida 490). 

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jueves, 5 de diciembre de 2019

NO SE PODRÁ VENDER MISOPROSTOL EN FARMACIAS

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1181, 5 de diciembre de 2019

NO SE PODRÁ VENDER MISOPROSTOL EN FARMACIAS

Por resolución judicial se dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11.

En un comunicado distribuido hoy Portal de Belén estimó que la resolución dictada “propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños” y celebró que se limite “la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida”.

Recordemos que desde 1991, esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.

A continuación, el comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:

Que entre los objetivos generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural, psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”

En cumplimiento de tales objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N. para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta de MISOP200 en farmacias.

En este marco reiteramos que el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.

La resolución, hace lugar al pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna”.

De lo mencionado surge que la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida.

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lunes, 25 de noviembre de 2019

“DIA DE LA NO-VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1180, 25 de noviembre de 2019

"DIA DE LA NO-VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"

En consonancia con la fecha internacional nuestro país instituyó al 25 de noviembre de cada año como "Día de la No-Violencia contra la Mujer" a instancias de la por entonces diputada Beatriz Rojkés de Alperovich (Vid Notivida Nº 595).

El de "violencia contra la mujer" es un concepto manipulado por la "cultura de la muerte" para imponer "derechos sexuales y reproductivos" (anticoncepción, esterilización voluntaria, autonomía en la elección de la orientación sexual y aborto). Recordemos que los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia a toda traba legal, familiar o social que impida el aborto en cualquier momento del embarazo. Por eso hoy hay marchas en distintos puntos del país con la consigna #Protocolazo (en rechazo a la anulación del protocolo de aborto).

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (ESI): LA VOTACIÓN

Como anticipamos, durante la sesión del pasado 20 de noviembre el presidente de la Comisión de Educación José Luis Riccardo (UCR, San Luis) pidió un apartamiento del reglamento para tratar el dictamen de ESI que caduca el próximo 30 de noviembre (Vid Notivida Nº 1128).

El pedido de Riccardo consiguió 107 votos positivos y 71 negativos lo que los dejó lejos de la mayoría agravada que en esa ocasión necesitaban, pero el proyecto se va a volver a presentar el próximo año y la votación es un preocupante anticipo de lo que podría pasar el día en que un nuevo dictamen llegue al recinto.

Sorpresa en Catamarca -donde los sectores que defienden la vida y la familia esperaban mejores resultados- y decepción en Tucumán.

El cuadro de votación se puede consultar ingresando en:

http://www.notivida.org/votaciones/indice_IntentoReformaESI_2019.html

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jueves, 21 de noviembre de 2019

NO AVANZARON CON ABORTO Y ESI, PERO INCORPORARON AL PMO LAS HORMONAS PARA EL “CAMBIO DE SEXO”

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1179, 21 de noviembre de 2019

NO AVANZARON CON ABORTO Y ESI, PERO INCORPORARON AL PMO LAS HORMONAS PARA EL "CAMBIO DE SEXO"

Marcha atrás con la Resolución de aborto

Fracasó el intento de debatir la reforma de la Ley de Educación Sexual en el recinto

Se incorporaron al Programa Médico Obligatorio los tratamientos hormonales para inhibir la pubertad

Por orden de Mauricio Macri se volvería atrás con la Resolución de la Secretaría de Salud que aprueba el nuevo Protocolo de aborto (Notivida Nº 1178).

A pesar de las duras críticas que desde sectores provida recibió ayer el Gobierno, se publicó hoy en el Boletín Oficial -con la firma de Rubinstein- la Resolución 3159/2019 que garantiza la cobertura total de los "tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido". 

En consonancia con "los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizados", se incorporaron al Programa Médico Obligatorio (PMO): Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina.

Educación Sexual Integral (ESI)

El proyecto que intentaba imponer una Educación Sexual Integral (ESI) "basada en conocimientos científicos y laicos" y "respetuosa de la diversidad sexual y de género" en todas las escuelas del país, no fue tratado en la sesión de ayer. Con el recambio parlamentario el dictamen cae y el expediente deberá comenzar todo el proceso legislativo de nuevo.

Durante la sesión el presidente de la Comisión de Educación, José Luis Riccardo (UCR, San Luis), hizo una moción de apartamiento del reglamento para incluir entre los temas a tratar la reforma de la ESI (Notivida 1118, 5/09/2018). La moción requiere reglamentariamente tres cuartos de los votos, que no alcanzó. El resultado de la votación fue: 107 votos afirmativos, 71 negativos y 3 abstenciones.

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miércoles, 20 de noviembre de 2019

POR RESOLUCIÓN EL GOBIERNO APRUEBA PROTOCOLO DE ABORTO

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1178, 20 de noviembre de 2019

POR RESOLUCIÓN EL GOBIERNO APRUEBA EL PROTOCOLO DE ABORTO

Las consideraciones del Protocolo redundan en aborto libre. Una nena de 13 años podrá abortar a espaldas de sus padres porque un embarazo a esa edad se constituye siempre en un “riesgo potencial para su salud”, mientras que el aborto se considera “sumamente seguro”. El Congreso dijo no y el Gobierno avanzó igual. “Sí se puede” dictar una resolución inmoral, ilegítima, ilegal e inconstitucional.

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación por la que se aprueba una versión actualizada del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” para garantizar los abortos “en todos los casos contemplados por el Código Penal y refrendados por el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El aborto sería un delito no punible (ahora llamado “derecho”) en los casos en que:

• “el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante”;

• “el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante”;

• “el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial)”.

Causal salud

“La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS”.

“El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.

“La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.

“Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud”.

Casos de violación

“Nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria”, porque se asume que “toda relación sexual con una niña menor de 13 años es una violación”.

Menores de edad

A partir de los 13 años “las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida”.

“Si un profesional de la salud evalúa como gravemente riesgosa la práctica, debe dejar constancia en la historia clínica de la mencionada evaluación y la fundamentación pertinente”. 

“Para considerar como invasiva una práctica debe existir evidencia científica que muestre una probabilidad considerablemente alta de riesgo de afectación grave para la salud o la vida. Esta probabilidad se debe demostrar con estudios clínicos, estadísticas sanitarias y otras fuentes autorizadas y de reconocida calidad”.

El Protocolo considera que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”.

Responsabilidad de los equipos de salud

“Los equipos de salud son los primeros responsables en garantizar el acceso a ILE (práctica también conocida como aborto no punible o ANP) y de prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado”.

“Es esencial que los equipos de salud garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirán la información de la consulta con nadie”.

“La intervención del equipo interdisciplinario no debe convertirse en un requisito, ya que esto podría dificultar el acceso a los derechos a las personas usuarias. Basta con un/a médico/a para la realización de la práctica”.

“La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas”.

“Las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones”.

Objeción de conciencia

“Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de interrupción legal del embarazo, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”.

“Sólo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”.

“La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional. De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización”.

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martes, 19 de noviembre de 2019

DESPACHARON EL PROYECTO QUE REGULA EL DESTINO DE LOS EMBRIONES NO IMPLANTADOS

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1177, 19 de noviembre de 2019

Cámara de Diputados de la Nación

DESPACHARON EL PROYECTO QUE REGULA EL DESTINO DE LOS EMBRIONES NO IMPLANTADOS

Se celebró esta tarde la última reunión de la comisión de Legislación General presidida por Daniel Lipovetzky que deja la cámara de Diputados de la Nación para incorporarse al Senado de la provincia de Buenos Aires.

Durante la reunión obtuvo despacho un proyecto de ley sobre “protección” de embriones no implantados (expte. 1541-D-2019) que para llegar al recinto de la cámara baja debería ser dictaminado también por las comisiones de Salud y Familia. A pesar de esto, el visto bueno de Legislación General es un precedente importante para el tema, amén de un indicador del Congreso que se avecina.

Es un proyecto de Daniel Filmus (FpV, Ciudad de BsAs) que prevé que los embriones no transferidos se criopreserven por un plazo máximo de 10 años, en el que los titulares de los embriones pueden elegir entre utilizarlos en tratamientos posteriores, donarlos -con fines reproductivos o de investigación- o eliminarlos.

También se pasaron para la firma dos iniciativas de Silvia Horne (Movimiento Evita, Río Negro) una para instituir al 7 de marzo de cada año como Día Nacional de la Visibilidad Lésbica (expte. 0787-D-2019) y otra para eliminar la categoría “sexo” de todos los documentos públicos o privados (DNI, Partida de nacimiento, Partida de defunción, Certificado médico de nacimiento, Certificado médico de defunción). El expediente de Horne (7037-D-2018) intenta acabar con la asignación sexual “binaria” y “compulsiva” porque “a la sexualidad auto-percibida le corresponde una auto-designación” que se instrumentaría por declaración jurada. Durante la reunión de comisión la tucumana Beatriz Ávila anticipó que no iba a firmar el dictamen y le señaló a la autora del proyecto que también es “compulsivo” negarle a una mamá la facultad de ponerle el sexo al hijo en su documento. Afirmó que no es justo ni razonable criticar las “imposiciones” y simultáneamente tratar de imponerle a los demás los propios criterios.

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