lunes, 22 de abril de 2019

EUTANASIA EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1155, 22 de abril de 2019

EUTANASIA EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

Cualquiera sea el motivo y el medio, la eutanasia es siempre moralmente inaceptable

En el año 2012 se reguló en nuestro país la eutanasia pasiva (Ley Nº 26.742), es decir la eutanasia indirecta o por omisión, que es aquella en la que se le suspenden al enfermo los medios ordinarios de subsistencia –hidratación y alimentación-. Pero el proyecto de Código Penal avanza sobre la eutanasia activa, que es la que supone una acción intencional y directa para quitarle la vida al enfermo, una inyección letal, por ejemplo.

El artículo 81 del Código proyectado introduce una pena atenuada de 3 a 6 años para el que mate a una enfermo incurable o terminal a pedido de éste y por “sentimientos de piedad”.

Esta eutanasia a petición presupone la “autonomía moral del hombre” que aneja el “derecho” de cada uno a decidir sobre su vida y su muerte. Pero el hombre no es autónomo, es libre por naturaleza y la libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que, eligiendo el bien, se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala los límites de las elecciones humanas. La noción de autonomía, por el contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de conducta.

Por otra parte el “sentimiento de piedad” aludido en el artículo de marras es muy difícil de comprobar y fue invocado incluso por los dos enfermeros uruguayos que mataron a alrededor de 200 pacientes inyectándole morfina y aire (La Nación, 19/03/2012). Los mencionados asesinaron pacientes durante 7 años sin ser investigados y el caso saltó a la luz cuando mataron a una enferma que ya estaba bien y disponía del alta, porque la muerte los enfermos terminales usualmente no se investiga.

La misma escueta pena -3 a 6 años- le cabría a alguien que elimine a un enfermo con el que tiene un vínculo de parentesco, conyugal o de convivencia, por ejemplo, a un adolescente que -en las circunstancias descriptas- decide acabar con la vida de otro con el que convive sin haber establecido un vínculo legal.

Escribió el reconocido psiquiatra estadounidense Herbert Hendin tras visitar Holanda: “El país se ha movido desde la eutanasia para los enfermos terminales a la eutanasia para los enfermos crónicos; desde la eutanasia para enfermedades físicas a la eutanasia para las enfermedades psicológicas, y desde la eutanasia voluntaria a la eutanasia no voluntaria y a la involuntaria… Cualquier país occidental que legalice el suicidio médicamente asistido para los enfermos terminales se verá obligado a extenderlo de este mismo modo”. (Bioeticaweb.com).

De aprobarse el artículo propuesto para eutanasia, parafraseando al tango podríamos decir que vamos cuesta abajo en la rodada.

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1155, 22 de abril de 2019

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sábado, 20 de abril de 2019

FELIZ Y SANTA PASCUA DE RESURRECCIÓN

"Despierta, tú que duermes, levántate de entre los muertos, y Cristo será tu luz."

 

“Despierta, tú que duermes" le dijo Cristo a Adán para llevarlo al Paraíso. "Despierta, tú que duermes" nos dice a cada uno de nosotros, mostrándonos sus llagas gloriosas, esas que desvanecen todas nuestras cicatrices.

 

¡Despertemos! Despertemos de la muerte del pecado, de las faltas habituales contra las que ya no luchamos. No pactemos más con nuestras imperfecciones, despertemos y comencemos a vivir de la fe en el Hijo del Hombre que dio su vida para rescatarnos de la muerte y del pecado.

 

¡Despertemos! Y desde la fe luchemos por la vida -porque Cristo ha vencido a la muerte- y por la salvación de las almas -porque Cristo ha vencido al pecado-. El Señor resucitado nos llama a colaborar en la obra de la Redención, nos quiere bajo su estandarte, no seamos esquivos al llamamiento del Rey.

 

Que Cristo reine en nuestros corazones para que pueda también reinar en la Patria.

 

Santa y Feliz Pascua de Resurrección, les desea Notivida

jueves, 11 de abril de 2019

“ABORTO TERAPÉUTICO” EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1154, 11 de abril de 2019

"ABORTO TERAPÉUTICO" EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL

El aborto directamente provocado es siempre moralmente inaceptable. El médico que atiende a una embarazada no puede olvidar -bajo ninguna circunstancia- que tiene dos pacientes y sus esfuerzos deben ir encaminados siempre a salvar las dos vidas.

El proyecto de Código Penal enviado por el Ejecutivo al Congreso, no sólo mantiene las inicuas e inconstitucionales excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal de 1921, sino que las amplía al receptar el pronunciamiento de la Corte conocido como FAL.

El aborto directamente provocado es siempre moralmente inaceptable, pero muchos -incluso entre los que en líneas generales se oponen al aborto- lo intentan justificar en caso de que haya "peligro para la vida o la salud de la madre". Es el mal llamado "aborto terapéutico", así lo denominan aunque el embarazo no sea una enfermedad y el aborto no cure nada.

Peligro para la salud de la madre

En esta situación se hace patente la desproporción entre los intereses que colisionan (vida del hijo-salud de la madre). La vida tiene un valor supremo que siempre está por encima de cualquier otro bien, como puede ser el de la salud. Está claro que en este supuesto la vida del niño por nacer debería ser tutelada, aún ante el posible desmedro de la salud de la madre. Tanto más en el Código Penal proyectado que introduce el difuso peligro para la salud mental de la gestante (Vid Notivida Nº 1152). 

Peligro para la vida de la madre

No pasa lo mismo cuando lo que peligra es la vida de la madre, allí los bienes en conflicto tienen el mismo rango, pero privilegiar una vida sobre la otra implicaría una valoración desigual para dos personas iguales en dignidad (madre e hijo).

En este caso particular es menester distinguir entre el aborto (eliminación deliberada de una persona inocente) y el "aborto indirecto" donde la muerte de la persona por nacer se produce como efecto secundario y no deseado, de una intervención médica dirigida a salvar la vida de una mujer embarazada.

Reproducimos a continuación lo publicado por el Dr. Carlos Romero Berdullas a propósito de este tema.

Aborto indirecto

Tal como lo explica Tale, no debemos incurrir en el yerro de confundir el mal llamado "aborto terapéutico" con el "aborto indirecto", que encuadra en un acto voluntario con doble efecto.

Explica el jurista citado que existe "'aborto indirecto' cuando se administra un remedio u otra clase de terapia para salvar a la madre y como consecuencia de tal acción resulta la expulsión del feto; en el 'aborto terapéutico', en cambio, se mata al feto para salvar a la madre" (1).

Así pues, por aplicación del "principio del doble efecto" podría darse un acto moralmente lícito, cuando se sabe que indirectamente se originará la expulsión del feto o su deceso dentro del seno materno ("aborto indirecto"); en tanto se configuren determinados requisitos (2).

Las condiciones de procedibilidad del principio del doble efecto deben darse todas en el supuesto; y son bien definidas por Basso a continuación:

"1) que la acción de la cual se trata sea buena en sí misma o, al menos, indiferente en abstracto; siempre será ilícito realizar un acto malo aunque el efecto derivado sea óptimo; 2) que el efecto malo no sea intentado de igual manera que el bueno, o, en otros términos, que el malo no sea también querido; 3) que el efecto bueno especifique la acción o, por lo menos, no dependa del malo como de su causa inmediata pues, de lo contrario, el efecto malo se convertirá en un medio para conseguir el bueno y 'el fin no justifica los medios'; debe darse simultaneidad entre ambos efectos; 4) que el daño producido por el efecto malo no supere el bien buscado con aquella acción o, dicho de otro modo, para permitir el efecto malo debe darse una causa proporcionalmente grave" (3) .

Tale nos ilustra sobre esta cuestión con un meticuloso análisis en su obra. Brinda el ejemplo de la mujer que padece una enfermedad y tiene un hijo en el útero. En el supuesto la mujer sólo puede salvar su vida si se le administra un fármaco determinado. Aquí es lícito suministrarle dicho medicamento, amén de conocer que como consecuencia de ello puede sobrevenir la muerte del feto (4).

Rescata que, para justificarse el aborto indirecto, debe cumplirse el requisito de proporción, pues si el remedio no fuera absolutamente necesario para conservar la vida de la madre, sino tan sólo su salud, debería evitarse el fallecimiento del niño por nacer (5).

Otro caso de laboratorio compartido generosamente por Tale, es el de la mujer expuesta a rayos X o quimioterapia, debido a un tumor maligno en el intestino, en pos de procurar su sanación o una mayor sobrevida, aunque de ello resulte el deceso del ser humano por nacer (6).

Aquí se extirpa el útero canceroso, pero dentro de este se encuentra un embrión. El efecto bueno consiste en librar a la mujer del tumor que se propagaría hasta provocarle la muerte; y el malo sería el fenecimiento del feto. Ambos efectos suceden en simultáneo, pero igualmente la licitud del acto no entra en crisis. Esto responde a que el efecto malo no es causa del efecto bueno (7).

El distingo con el aborto llamado terapéutico es patente, pues en este la acción consiste en aniquilar al niño por nacer, con el propósito de salvar a la madre; en tanto que en el aborto indirecto "el acto no consiste en matar el feto, sino en aplicar una terapia a la madre —en este caso, quitarle un tumor maligno—. Para que sea lícito, es menester, recuérdese, que el acto (la terapia) sea el único medio para lograr el efecto bueno (la salud de la madre); por esto, hay casos en que no se puede justificar la ablación del útero: por ejemplo, cuando el curso del embarazo detiene el progreso del cáncer" (8).

Asimismo, se exige la inexistencia de otro procedimiento eficaz en orden a sanar a la madre que sea innocuo o menos lesivo para el feto; a lo que debe añadirse la urgencia, es decir, la imposibilidad de aguardar más tiempo en pos de que el feto sea viable (o, en otras palabras, que pueda sobrevivir a su expulsión) (9).

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Publicado en DPyC, 19/10/2018, 112

Notas

(1) TALE, C., "El principio ético-jurídico que prohíbe matar. (Formulación precisa. Aplicaciones en las cuestiones bioéticas y de filosofía política)", Ed. Trejo y Sanabria, Córdoba, 2011, vide,acápite sobre aborto indirecto.

(2) Explica Santo Tomás de Aquino que "nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto le es accidental, como consta de lo expuesto en los lugares anteriores (q. 43 a.3; 1-2 q. 72 a.1)" [SANTO TOMÁS de AQUINO, "Suma de Teología", II-II (a), q. 64, a. 7., Madrid, 1998, 3ª ed. de la BAC].

 (3) BASSO, G. M., "Los Fundamentos de la Moral", Ed. Educa, Buenos Aires, 1997, 2ª ed., p. 147.

 (4) TALE, C., ob. cit., vide acápite sobre aborto indirecto y doble efecto.

 (5) Ibidem.

 (6) Ibidem .

 (7) Ibidem .

 (8) Ibidem .

 (9) Ibidem .

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miércoles, 3 de abril de 2019

JÉRÔME LEJEUNE: A 25 AÑOS DE SU MUERTE

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1153, 3 de abril de 2019

JÉRÔME LEJEUNE: A 25 AÑOS DE SU MUERTE

Se cumplen hoy 25 años de la muerte del Profesor Jérôme Lejeune. La causa de beatificación se inició en junio de 2007, el proceso diocesano se cerró en abril de 2012 en la Catedral de Notre Dame (París) y ahora se espera un milagro obrado por su mediación ¡Cuántas cosas suceden hoy en nuestra Patria que podemos encomendarle a este ardiente defensor de la Vida y la Familia!

Publicamos a continuación el abstract de una conferencia dictada en el año 2005, en el marco de las VIII Jornadas de Formación Católica: “Arquetipos y modelos en la defensa de la Vida y la familia”.

Jérôme Lejeune (13/06/1926-3/04/1994)

Un apasionado por la obra del Creador

Por Mónica del Río

Jérôme Lejeune es uno de los padres de la genética moderna; médico, catedrático y científico; descubridor de numerosas enfermedades de origen genético, la más conocida, la trisomía 21, anomalía que produce el síndrome de Down, que descubrió en 1958, cuando sólo contaba 32 años.

En aquella época se la consideraba una enfermedad vergonzosa que se atribuía a la sífilis y se pensaba incluso que podía ser contagiosa. Los enfermos eran escondidos por sus padres y la gente cruzaba de vereda al encontrarlos en la calle; sin embargo, despertaron la ternura de Lejeune que los describió como a “niños más niños que los demás”. La medicina es algo sumamente sencillo que se parece muchísimo al Catecismo, decía Lejeune, “así como hay que odiar al pecado, pero amar al pecador; hay que odiar a la enfermedad, pero amar al enfermo”.

Tras la publicación de su primer descubrimiento científico, Lejeune vivió una década triunfal, durante los 60, sus investigaciones se vieron coronadas por nuevos descubrimientos que incrementaron su prestigio, recibió varios galardones, fue designado miembro de las más ilustres academias y doctor honoris causa por muchas universidades.

A comienzos de la década del 70, cuando se inicia en Francia el debate que precedió a la legalización del aborto, su vida dio un notorio vuelco. Lejeune comienza su combate provida y sella su destino. En los 70 comienza su militancia, proclamará desde entonces, a tiempo y destiempo, la verdad científica que se quería silenciar. Era el padre de la genética moderna, era experto en esa disciplina que pone en evidencia el momento del inicio de la vida y señala inevitablemente el crimen. “Digan que ese pequeño hombrecito les molesta y prefieren matarlo, pero digan la verdad. Es un hombrecito, ni una amalgama de células, ni un pequeño chimpancé, ni un ser humano en potencia”.

En el prólogo de la biografía que Clara Lejeune escribió de su padre, lo define como “un hombre fuera de lo común que, por convicción, eligió un destino perdido de antemano; un pesimista cuyo realismo estaba animado por una esperanza formidable”.

Repetir con voz fuerte e infatigable la verdad que la ciencia ofrecía a sus ojos, lo sumió en un combate violento. Conoció las afrentas y las humillaciones, el abandono de los amigos, el menosprecio de los colegas y los apuros económicos. Nada lo detuvo, por el contrario, templó su carácter y remató muchos de sus discursos con un firme: “No abandonaremos jamás”.

A su muerte decía el Papa Juan Pablo II: “El profesor Lejeune se convirtió en uno de los defensores más ardientes de la vida, especialmente de la vida de los niños por nacer (…) asumió plenamente la responsabilidad particular del sabio, dispuesto a convertirse en un signo de contradicción, sin tener en cuenta las presiones externas ejercidas por la sociedad permisiva ni el ostracismo al que lo habían condenado”.

Lejeune fue el gran impulsor de la Academia Pontificia para la Vida, a él se debe la iniciativa de su creación, pero sólo pudo presidirla 33 días antes de su muerte. Diez años después, la Asamblea General de esa misma Academia, recibía de pie y con viva ovación la propuesta de apertura del proceso de beatificación de su primer presidente, de labios del Card. Fiorenzo Angelini, presidente emérito del Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud.

Lejeune fue un hombre de Fe que amaba a su Patria a punto tal de no querer abandonarla cuando en el exterior se le ofrecía un mejor pasar; pero por sobre todo fue un científico honesto. Los niños por nacer eran tan palpables desde su ciencia, como los son los ya nacidos para nosotros y a pesar de las presiones no escamoteó la verdad y cumplió finalmente con aquello que anticipó al término de tantos discursos, no lo doblegaron, no abandonó.

El derecho a la vida peligra hoy en nuestra Patria, tanto o más que en aquella Francia de comienzos de los 70 que cambió el destino de Lejeune. Quiera Dios que también nosotros podamos decir un día –frente al Señor de la historia- que jamás hemos abandonado.

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martes, 2 de abril de 2019

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viernes, 29 de marzo de 2019

NUEVO PROYECTO DE CODIGO PENAL

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

NUEVO PROYECTO DE CODIGO PENAL

El Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y Vida.

Ideología de género

El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Como todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.

Filicidio

Se incorpora la figura de filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.

Eutanasia

La misma pena que para filicidio se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la psoriasis.

Aborto

Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.

En el inc. 1º que actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría la palabra “salud” por “salud física o mental”.

Si bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro para la salud mental.

Los peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.

En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.

Ninguna de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

Si bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2 años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo”.

Lesiones a la persona por nacer

En consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.

Manipulación genética

Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.

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jueves, 21 de marzo de 2019

25 DE MARZO: DIA DEL NIÑO POR NACER

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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1151, 21 de marzo de 2019

25 DE MARZO: DIA DEL NIÑO POR NACER

A 20 años de la primera e histórica celebración de la fecha, se marcha en todo el país exigiendo la efectiva vigencia del Derecho a la Vida.

El 25 de marzo de 1999 Argentina celebraba por primera vez el “Día del Niño por Nacer”.

Aquella histórica celebración tuvo como evento central el acto realizado en el Teatro Coliseo en el que estaban presentes eminentes dignatarios de la Santa Sede y las más altas autoridades nacionales, tanto civiles como eclesiásticas.

Asistieron el nuncio apostólico y más de una veintena de obispos, entre ellos, el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina, monseñor Jorge Mario Bergoglio –hoy Papa Francisco-, que al hacer uso de la palabra agradeció especialmente la presencia de los representantes del Vaticano y pidió que “no se olviden de rezar por esta arquidiócesis”. Hubo además ministros ortodoxos, anglicanos, evangélicos, judíos y musulmanes; miembros de la Corte Suprema, embajadores y parlamentarios.

La fecha había sido instituida por el Decreto 1146, del 7/12/1998- que en sus considerandos afirma: “para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción”.

Todos los considerandos del Decreto, incluidos los jurídicos, siguen siendo válidos, aunque ahora se los intente avasallar. Por este motivo los argentinos reclamarán este año en las calles la efectiva vigencia del derecho a la vida y, por ende, que se suspenda la aplicación de los inicuos e inconstitucionales protocolos de aborto. Alentamos a participar de las múltiples actividades previstas, a lo largo y ancho del país, para los días 23 y 25 de marzo.

Un poco de historia

Tras la institución del Día del Niño por Nacer en nuestro país, el Gobierno argentino invitó a otros países a adoptar la efeméride, lo que tuvo inmediata acogida en Guatemala y Costa Rica que la instauraron en 1999. Nicaragua se sumó en el año 2.000, República Dominicana en 2001 y Perú al año siguiente.

Si bien desde los inicios el feminismo intentó sepultar la fecha, la celebración se siguió expandiendo hasta cobrar ribetes internacionales y hoy tiene lugar en países de América, Europa y Asia.

Varias provincias argentinas adhirieron por ley al Día del Niño por Nacer asumiendo el compromiso de “difundir el valor de la vida y sus derechos desde la concepción”, lo que obliga a sus respectivos ministerios de educación a coordinar actividades informativas y educativas referidas a los Derechos del Niño por Nacer, el día 25 de Marzo de cada año. Entre esas provincias están por ejemplo Mendoza (Ley 7.349), Salta (Ley 7.357), San Juan (Ley 7.593), San Luis (Ley I-0584) y Tucumán (Ley 7.143).

Destaquemos finalmente que hoy, como hace 20 años, la normativa vigente sigue consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción, de modo terminante, absoluto e intangible. El 25 de marzo es una ocasión propicia para reclamar que ese imperativo moral, que en este país es además una manda constitucional, se cumpla de modo efectivo.

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