martes, 2 de octubre de 2012

EL CIDEPROF LE SOLICITA A MACRI EL VETO

                                                                           

NOTIVIDA, Año XII, Nº 858, 2 de octubre de 2012

San Rafael, Mendoza 

EL CIDEPROF LE SOLICITA A MACRI EL VETO

La institución ofrece hacerse cargo de los niños concebidos como consecuencia de una violación y, si fuera necesario, de sus madres -sea cual fuere la condición específica de su salud mental-. Siguen los agravios a la Iglesia.

Mañana, los trokistas, en una nueva burla a la Iglesia, se disfrazarán de curas,  y escracharán a Macri por su posible veto a la ley de aborto que, bajo el eufemismo de "no punible", introduce la práctica encubierta del aborto libre y obligatorio en la ciudad de Buenos Aires. Lejos de la Plaza de Mayo, curas de verdad, seguirán cuidando, sin pausa y silenciosamente, a los más necesitados.

El Instituto del Verbo Encarnado lleva adelante en San Rafael (Mendoza) un proyecto denominado 'Ciudad de la Caridad'. Al presente, cuenta con: el Hogar San Martín de Tours que atiende a más de 50 enfermos varones discapacitados, de diversos niveles de profundidad; el Hogar Divina Providencia que cobija a alrededor de 60 discapacitadas enfermas (algunas de ellas madres solteras discapacitadas, que han dado a luz a hijos sanos con los que interactúan, enriqueciéndose mutuamente); el Hogar de niños Gianna Beretta Molla, con 70 niños huérfanos o con problemas familiares y el Hogar Rosa Giovannetti de adolescentes y jóvenes. Los profesionales que asisten los Hogares fundaron, hace 15 años, el CIDEPROF (Centro de Investigación de la Problemática Familiar), para investigar acerca de la problemática de la familia y la discapacidad.

Estos antecedentes muestran que el pedido de veto elevado a Macri, por el Dr Ricardo Curutchet, presidente del CIDEPROF y miembro de la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias, no es meramente declarativo.

Recuerda Curutchet en la misiva; que "la ley en ciernes pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve; y a cuya práctica se obliga a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la Ciudad".

Tras fundar con sólidos argumentos jurídicos su solicitud, Curutchet enfatiza: "ofrecemos a ese Gobierno y a todas las mujeres afectadas, a sus familias y a su entorno social, hacernos cargo de esos niños desde su nacimiento y, si fuere necesario, hacernos cargo de las madres, desde el momento en que ellas tomen conciencia de su embarazo y hasta el momento que sea necesario".

A continuación el texto completo del pedido de veto:

Buenos Aires, 1° de octubre de 2012.

Señor Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ing Mauricio Macri.

De nuestra consideración:

En mi carácter de presidente del CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA PROBLEMÁTICA FAMILIAR cumplo en dirigirme a Ud., en su condición de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle, en nombre de la asociación que presido, que ejerza el derecho de veto que le confiere la legislación vigente respecto de la ley de aborto que, bajo el eufemismo de "no punible" introduce la práctica encubierta del aborto libre y obligatorio en la ciudad de Buenos Aires; y, de ese modo, cumpla Ud. con el deber de custodia y promoción del Bien Común que se le ha encomendado y que incluye, en su primer nivel de exigencia, el cuidado de los más desvalidos. El Estado jamás debería verse involucrado, bajo ningún aspecto, en la eliminación sistemática de seres humanos inocentes, incluidos obviamente los niños y las niñas por nacer.

En efecto, como bien se ha dicho, aun cuando se pretendiera acordar vigencia —que no la tienen—, a las categorías de abortos "no punibles"; la —nula, inconstitucional y derogada— solución de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal únicamente se limitaba a establecer que sólo cuando el aborto era practicado en las dos hipótesis específicamente previstas, ese hecho delictivo quedaría sin castigo, no corresponde que de ello se extraiga la consagración de un "derecho a abortar", y, mucho menos, la obligación de llevar a cabo la práctica o de proporcionar medios para que el aborto se realice.

Los bienes públicos sujetos a la administración del Estado, en este caso a la suya, de ningún modo pueden aplicarse al financiamiento de prácticas ilícitas (ni siquiera en el supuesto de que ellas, por las razones que sean, no reciban sanción penal) y, menos aún puede obligarse a los funcionarios públicos a incurrir en ellas o a contribuir a su ejecución.

La ley sancionada, que hace impune, legitima y convierte en obligatoria la práctica de los abortos en los casos que allí se prevén, no sólo es moralmente repugnante sino que, más allá de su inconstitucionalidad sustancial, excede por completo su competencia, ya que la sanción de normas en materia penal ha sido delegada al Poder Legislativo Nacional.

En nombre del Centro cuya representación ejerzo, le pido que tenga en cuenta que dicha ley en ciernes pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve; y a cuya práctica se obliga a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la Ciudad, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel; y que, en concreto, consiste en el interés superior del niño; interés que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.

Recuerde, señor Jefe de Gobierno, que la ley cuya promulgación se pretende, concordantemente con el fallo de la Corte Suprema que es su antecedente (conf. re "Fuentes, Aurora s/ medida autosatisfactiva" —Fallo n° 259/2010 Letra F, Libro 46—) cínicamente pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de una violación pero —contradiciendo esa premisa— autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer. Tenga presente entonces que quienes recojan ese criterio estarán autorizando y ordenando suprimir vidas inocentes, sólo "culpables" (¡culpables!, ¡qué aberración tan patente y que parece no se advierte!) de su origen.

Porque es así: el autorizar, y reitero, obligar, la práctica de abortos, implica la creación de una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, se las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implicaría la promulgación de la ley en cuestión.

Por ello, solicito que vete el proyecto de aborto no punible sancionado por la Legislatura porteña.

No desconocemos los graves problemas que para la víctima de una violación puede acarrear un subsiguiente embarazo y su gestación, alumbramiento y el posterior sostén de un hijo nacido bajo tales circunstancias.

Creemos sinceramente que una acogida favorable y maternal a ese niño residente en su seno será, para la madre que así lo reciba —sea cual fuere la condición específica de su salud mental—, una generosa fuente de alegrías y bendiciones a lo largo de su vida; pero comprendemos también que eso no pueda ser así aceptado por parte de quien ha sufrido una tan grande violencia en su cuerpo, en su psiquis y en su dignidad, por lo cual ofrecemos a ese Gobierno y a todas las mujeres afectadas, a sus familias y a su entorno social, hacernos cargo de esos niños desde su nacimiento y, si fuere necesario, hacernos cargo de las madres, desde el momento en que ellas tomen conciencia de su embarazo y hasta el momento que sea necesario.

Esta oferta, que ahora hacemos simplemente por medio de esta carta que enviamos por vía electrónica, nos comprometemos a confirmarla con los datos suficientes que la tornen aceptable y digna de confianza por parte de la sociedad y de sus legisladores.

Mientras tanto, y nuevamente invocando la representación del Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar, le pido encarecidamente que atienda nuestra solicitud y vete la ley para cuya promulgación ha sido elevada a la consideración de esa Jefatura de Gobierno.

Junto con nuestra encendida petición y en la espera de que será favorablemente atendida, reciba Ud. nuestro saludo.

Ricardo S. Curutchet, Presidente del Consejo Directivo del CIDEPROF

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domingo, 30 de septiembre de 2012

PÍDALE A MACRI QUE VETE "ABORTO NO PUNIBLE"

NOTIVIDA, Año XII, Nº 857, 30 de septiembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires

                                                                            PÍDALE A MACRI QUE VETE "ABORTO NO PUNIBLE"

El Estado, garante del bien común, no debería involucrarse jamás en la eliminación sistemática de seres humanos inocentes, incluidos los niños y niñas por nacer.

El proyecto de ley sancionado por la Legislatura porteña para establecer un "procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles" es inmoral e inconstitucional (Vid Notivida 855 y 856).

Exíjale a Macri que lo vete: pulse aquí.

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No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible", verificándose, en cambio consagrado -de manera terminante, absoluta e intangible- el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional.

Y aún cuando se pretendiera acordar vigencia –que no la tienen-, a las categorías de abortos "no punibles"; la -nula, inconstitucional y derogada- solución de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal únicamente se limitaba a establecer que sólo cuando el aborto era practicado en las dos hipótesis específicamente previstas, ese hecho delictivo quedaría sin castigo, no correspondiendo que de ello se extraiga la consagración de un "derecho a abortar", y, mucho menos, la obligación de llevar a cabo la práctica o de proporcionar medios para que el aborto se realice. 

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jueves, 27 de septiembre de 2012

LA LEGISLATURA PORTEÑA SANCIONÓ "ABORTO NO PUNIBLE"


NOTIVIDA, Año XII, Nº 856, 27 de septiembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

LA LEGISLATURA PORTEÑA SANCIONÓ "ABORTO NO PUNIBLE"

Aborto "a requerimiento" desde los 14 años.

Macri consiguió la autorización para contraer un endeudamiento de u$s 100 millones  destinado a obras de infraestructura; representados por una o más emisiones de títulos de deuda (expte 1720-J-2012). En la misma sesión se trató sobre tablas "aborto no punible", la diputada María José Lubertino le agradeció al macrismo que "haya facilitado el debate" (vid Notivida Nº 855). El proyecto aprobado durante la madrugada de hoy obtuvo 30 votos positivos y 29 negativos (el bloque del PRO y los diputados Arenaza, Montes y Amoroso).

El Cuerpo denunciará a Lubertino ante el INADI porque desde el recinto escribió en su cuenta de twitter "Morales Gorleri y Bergman saquen el Rosario y el kipá de nuestros ovarios".

Raquel Herrero (PRO) fue la única que se permitió disentir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia y dijo que era el día más triste de su vida, mientras que Susana Rinaldi (Frente Progresista Popular) celebró con alegría el proyecto, como legisladora y como representante de la UNESCO.

María Elena Naddeo (Frente Progresista Popular) afirmó que el "derecho a una maternidad no forzada" es parte de los "derechos sexuales y reproductivos". José Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky (PRO) defendieron la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad, mientras que Gabriela Alegre (FpV) dijo que la Resolución pone una "carrera de obstáculos" antes de practicar el aborto.

Alejandro Bodart (MST) le pidió al kirchnerismo que le exija al Gobierno nacional lo mismo que le exigió al Gobierno de la Ciudad. Juan Pablo Arenaza (Bases para la Unión) se manifestó a favor de la vida y en contra de penalizar a la mujer que se practica un aborto. Diana Martínez Barrios (PRO) dijo que antes de llegar a la muerte hay que prevenir. Maximiliano Ferraro (CC) estimó que el acompañamiento interdisciplinario a las menores debería ser obligatorio.

Victoria Morales Gorleri (PRO) denunció que el proyecto es la legalización encubierta del aborto, también lo hizo la macrista Carmen Polledo que, como muchos de sus compañeros de bancada, sostuvo que el fallo de la Corte "terminó con la discusión histórica sobre la interpretación del inc. 2º del artículo 86 del Código Penal". Martín Ocampo (PRO) dijo que estaban legislando sobre una materia que excede las competencias de la Legislatura, lo mismo aseveró el rabino Sergio Bergman.

Rocío Sánchez Andía (CC) y Alejandro Amor (FpV) dijeron ser católicos pero estar a favor del proyecto. María Rachid (FpV) le agradeció al PRO que haya permanecido en el recinto permitiendo el debate.

Recordemos que el pasado 13 de marzo de 2012 la Corte convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar – arbitraria, inmoral e inconstitucionalmente- a las autoridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como "no punibles". A pesar de reconocer que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no es obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires juzgó pertinente "atender prudencialmente" su exhortación y dictó la Resolución N° 1.252/2012 que implementó el protocolo de la muerte porteño.

A los militantes abortistas la Resolución les quedó chica y hoy sancionaron un proyecto de ley, que amplía el número de víctimas inocentes.

El proyecto sancionado garantiza el aborto "a partir de los 14 años", "en caso de peligro "para la salud integral" (física, psíquica y social), y en cualquier violación acreditada con una mera declaración jurada. Estas previsiones abren, en los hechos, una plataforma para la realización irrestricta de abortos "a requerimiento".

Al margen de su ideario, todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto efectuando las prestaciones a su alcance. El profesional de la salud que sea  objetor de conciencia se lo deberá informar a la gestante desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo, lo que lo obliga, de algún modo, a promover el aborto.

No nos cansaremos de repetir que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible". Se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado. Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia.

Por ello, tanto el protocolo macrista como el proyecto sancionado hoy -más allá de la amplitud de sus alcances- son inmorales, ilegítimos, ilegales e inconstitucionales.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 856, 27 de septiembre de 2012

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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Legislatura porteña: ABORTO LLEGA DE LA MANO DE U$S 100 MILLONES


NOTIVIDA, Año XII, Nº 855, 26 de septiembre de 2012

Legislatura porteña  

ABORTO LLEGA DE LA MANO DE  U$S 100 MILLONES

"Aborto no punible" y el proyecto en el que Macri solicita autorización para obtener 100 millones de dólares a través de un empréstito, llegan juntos al recinto.

El PRO pretende aprobar mañana un proyecto enviado por el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que lo habilitaría a contraer un endeudamiento de u$s 100 millones "o su equivalente en pesos" destinado a obras de infraestructura (Metrobus, ciclovías y túneles bajo nivel para el cruce ferroviario). Un proyecto que la oposición no quería acompañar.

La oposición brega desde hace tiempo por el tratamiento de un proyecto (consensuado, entre otros, por kirchneristas, ibarristas y radicales) que en la práctica garantizaría el aborto a petición desde los 14 años. Un despacho que el PRO bloqueaba.

Finalmente se acordó el tratamiento de ambas cosas en la sesión de mañana.

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miércoles, 19 de septiembre de 2012

MENDOZA: MEDIA SANCIÓN PARA ABORTO NO PUNIBLE


NOTIVIDA, Año XII, Nº 854, 19 de septiembre de 2012

Cámara de diputados de Mendoza  

MENDOZA: MEDIA SANCIÓN PARA ABORTO NO PUNIBLE

Por 28 votos a favor y 11 en contra, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó esta tarde y giró al Senado provincial, el proyecto de ley por el que la provincia adheriría y adoptaría la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de Junio del año 2010.

La iniciativa (expte. 62072) fue presentada por la radical Liliana Vietti, a la que acompañaron sus compañeras de bloque Martha Yazenco y Teresa Maza, y las kirchneristas Mónica Zalazar y Rita Morcos.

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martes, 18 de septiembre de 2012

AVANZA "FEMICIDIO" EN EL SENADO

NOTIVIDA, Año XII, Nº 853, 18 de septiembre de 2012

Senado de la Nación

AVANZA "FEMICIDIO" EN EL SENADO

Femicidio tiene dictamen en el Senado y es inminente su tratamiento en el recinto. El proyecto aprobado por unanimidad en Diputados el pasado 18 de abril sufrió modificaciones, por lo que, tras su aprobación en el Senado, deberá volver a la cámara baja. Se le daría prisión perpetua al hombre que mate "a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género". Por primera vez emitió dictamen la Banca de la Mujer.

Se modificaría el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo, actualmente, el juez puede aplicar "prisión o reclusión de ocho a veinticinco años" si mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación". Con la modificación, la atenuación no se podrá aplicar "a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino."

A instancias de la salteña Sonia Escudero el Senado aprobó, en la última sesión, una "moción de preferencia" para tratar el proyecto en el recinto en los próximos días.

El dictamen del Senado

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Ø      Modifica el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. La figura agravada que actualmente le cabe al que matare "a su ascendiente, descendiente o cónyuge",  se extendería al que matare a "su excónyuge, conviviente o exconviviente".

Lo que equipara el vínculo matrimonial a la convivencia.

Ø      Amplía los crímenes por odio contemplados en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, al "odio racial o religioso", se sumarían el odio "a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión".

A las ya preocupantes categorías de "identidad de género o su expresión" -que reemplazan la naturaleza de las cosas por una construcción social- se agrega la referencia a la "orientación sexual", eufemismo que abarcaría hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el mencionado eufemismo.

Ø      Incorpora en el artículo 80 del Código Penal un nuevo inciso, el 11°; que inhibe al juez de aplicar atenuantes cuando el que matare "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente), "anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino."

No se entiende el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. Por otra parte, vedar la atenuación cuando la víctima es una mujer y permitirla cuando la víctima es un varón (niño, adulto o anciano), es una discriminación injusta. ¿Qué pasará si la conviviente mata a una mujer que se "autopercibe" como varón y hubiera realizado anteriormente actos de violencia contra ella?

Ø      Crea el artículo 80 bis del Código Penal para imponer "prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género."

Una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer o por quien se "autoperciba con identidad de género femenino", sobre un varón -que se asume como tal- causándole la muerte. Y también podría darse el caso ya mencionado de que una mujer ejerza violencia y mate a otra que se "autopercibe con identidad de género masculino".

Es así que el artículo 80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio tanto para con los varones, como para con las mujeres que se "autoperciben con identidad de género masculino", quienes aparecen menos protegidos que las mujeres que se precian de tales y los varones que se "autoperciben con identidad de género femenino", todo lo cual, ya lo hemos dicho, vulnera directamente el dispositivo del artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.".

La Banca de la Mujer

Además de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, estudiaron el proyecto y por primera vez dictaminaron, las integrantes de La Banca de la Mujer (todas las senadoras del Cuerpo). Por una modificación reciente del reglamento interno del Senado, La Banca de la Mujer, que preside la sanjuanina Marina Riofrío, se constituyó en comisión permanente y quedó habilitada para dictaminar en cuestiones relacionadas con: a. igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres; b. empleo público o trabajo en relación de dependencia de mujeres, c. salud de las mujeres, d. cuestiones penales que afecten a mujeres, e. violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres y f. "todo otro tema que ataña al género".

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