martes, 20 de marzo de 2012

LA VIDA Y LA MUERTE SE VUELVEN A ENFRENTAR EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 810, 20 de marzo de 2012

LA VIDA Y LA MUERTE SE VUELVEN A ENFRENTAR EN DIPUTADOS

La "Campaña por el Derecho al Aborto" volvió a presentar el proyecto que crearía un mecanismo sistemático para eliminar personas inocentes, mientras que la Red Federal de Familias anunció una nueva presentación del proyecto que garantizaría Derechos Humanos para la Madre y el Hijo. Dos proyectos emblemáticos y antagónicos que volverán a dividir las aguas en la cámara baja.

Tras el inicuo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, se produjo un aluvión de proyectos sobre aborto en los ámbitos legislativos locales y nacionales. En la Cámara de Diputados de la Nación la "Campaña por el Derecho al aborto" volvió a presentar hoy el proyecto que viene impulsando desde el 2007.

En esta oportunidad la mayoría de los diputados firmantes son oficialistas. Particularmente preocupante es la adhesión de las presidentes de las comisiones de Salud y Familia, las kirchneristas María Elena Chieno y Silvia Risko, dos de las comisiones que deberán estudiar el expediente.  Destaquemos que en el caso de Nuevo Encuentro, el espacio político que lidera Sabbatella, la adhesión fue total y que algo similar ocurrió con los partidos que conforman el Frente Amplio de Binner. Mientras que los 18 oficialistas, por ejemplo, integran un bloque de 116 diputados y los 5 radicales uno de 38 diputados. 

El proyecto presentado hoy lleva las siguientes firmas:  

Frente para la Victoria (18): María del Carmen Bianchi (Cap.Fed.); Gloria Bidegain (BsAs); Mara Brawer (Cap.Fed.); Remo Carlotto (BsAs); María Elena Chieno, (Ctes.); Edgardo Depetri (BsAs); Juliana Di Tullio (BsAs); Araceli Ferreyra (Ctes.); Andrea García (BsAs); Sandra Mendoza (Chaco); Carmen Nebreda,(Cba.); Mario Oporto, (BsAs); Horacio Pietragalla (BsAs); Adriana Puiggrós (BsAs); Silvia Risko (Misiones); Jorge Rivas (BsAs); Adela Segarra (BsAs) y Gladys Soto (Chaco)

Frente Amplio (FAP) (16): Omar Barchetta (PS, Sta.Fe); Alicia Ciciliani (PS, Sta.Fe); Roy Cortina (PS, Cap.Fed.); Ricardo Cuccovillo (PS, BsAs); Víctor De Gennaro (Unidad Popular, BsAs); Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs); Graciela Iturraspe (Unidad Popular, BsAs); Virginia Linares (Gen, BsAs); Claudio Lozano (Unidad Popular, Cap. Fed.); Gerardo Milman (Gen, BsAs); Liliana Parada (Unidad Popular, Cap.Fed.); Fabián Peralta (Gen, Sta.Fe); Elida Rasino (PS, Sta.Fe); Antonio Riestra (Unidad Popular, Sta.Fe); Margarita Stolbizer (Gen, BsAs) y Juan Carlos Zabalza (PS, Sta.Fe).

Nuevo Encuentro (5): Gastón Harispe (BsAs); Carlos Heller (Cap.Fed.); Juan Carlos Junio (Cap. Fed); Carlos Raimundo (BsAs) y Martín Sabbatella (BsAs).

UCR (5): Hugo Castañon (Río Negro); Manuel Garrido (Cap.Fed.); Ricardo Gil Lavedra (Cap.Fed.); María Luisa Storani (BsAs) y Lunda Yague (Neuquén).

Proyecto Sur (2): Alcira Argumedo (Proyecto Sur, Cap.Fed.) y Jorge Cardeli (Proyecto Sur, Cap.Fed.)

PRO (1): Laura Alonso (PRO, Cap.Fed.)

Coalición Cívica (1): Carlos Comi (Sta.Fe)

DIP -Democracia Igualitaria y Participativa- (1): Marcela Rodríguez, que al separarse de la CC creó el monobloque del DIP.

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CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS SOBRE PRONUNCIAMIENTO DE LA CSJN

NOTIVIDA, Año XII, Nº 809, 20 de marzo de 2012

CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS SOBRE PRONUNCIAMIENTO DE LA CSJN

EL Consorcio de Médicos Católicos le pide al Ejecutivo nacional y a los legisladores que "estén a favor de los derechos humanos" que -desde las atribuciones que sus cargos le confieren- condenen el aborto en casos de violación "por ser ello contrario a la vida, a la justicia con los más débiles y por constituir un asesinato, grave agresión al bien común de la sociedad y de las familias que la constituyen".

Destacan que el pronunciamiento de la CSJN es "simplemente enunciativo y no obliga" y que el ser humano a partir de que es "concebido es una persona humana con las características, derechos y dignidad que le son propias".

Mencionan estadísticas sobre mortalidad materna y agregan que disminuiría mejorando las estructuras sanitarias e implementando programas de ayuda a las embarazadas en riesgo y a sus hijos.

 

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Remarcan que la violación es un delito bien tipificado en el Art. 119 del Código Penal y que debe existir una denuncia y la condena respectiva.

Tras recordar que los médicos han jurado "defender la vida y la salud de sus enfermos; no matarlos"; exhortan a sus colegas a que "de ninguna manera y por ninguna presión", se conviertan "en verdugos de pequeñas personas inocentes".

Como médicos católicos, enfatizan finalmente, que "es Dios quien da la existencia y no existe sociedad o autoridad alguna que pueda disponer libremente de la vida de una persona humana inocente. Desde sus inicios, Dios otorga al nuevo ser humano un alma que le da la dignidad de persona humana, heredera del cielo. Asesinar a esa persona pequeña e indefensa o considerarla un injusto agresor, es un grave atentado a los planes de Dios".

A continuación el texto completo de la Declaración:

DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MEDICOS CATÓLICOS

SOBRE EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN

El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires lamenta profundamente el fallo unánime de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de no castigar el aborto en los casos de violación. Este fallo -explicito para los casos de violación- implica llanamente la supresión del derecho humano mas fundamental, cual es el de nacer, pues se podrá aplicar en cualquier embarazo.

La Corte Suprema se ha excedido en sus facultades. Se han violado puntos de índole procesal, naturales, biológicos, estadísticos, jurídicos, éticos y religiosos.

Procesalmente la Corte no tenía a resolución ningún caso ni expediente concreto y su fallo fue en adhesión a la Resolución de un Tribunal Provincial. Por lo tanto, su Declaración es simplemente enunciativa y no obliga, por no ser dictamen de un caso en estudio, pero seguramente será acatada y seguida por la mayoría de los tribunales inferiores.

            Atenta contra la naturaleza humana, que un Alto Tribunal de Justicia dicte un fallo como el analizado. Los embriones y los fetos son seres humanos y ciudadanos que desde su concepción tienen que ser protegidos por la Justicia y defendidos por la Corte. Si hubo un delincuente violador, es a él a quien hay que buscar y castigar. Es incoherente castigar con la pena de muerte, violenta y agresiva, al ser inocente resultado de ese delito sexual.

Biológica y antropológicamente el ser concebido es una persona humana con las características, derechos y dignidad que le son propias. Es un ser en acto. Es decir: vive, existe. Es muy pequeño, microscópico: mide sólo 140 micrometros, la séptima parte de un milímetro. Pero tiene vida activa. La primera semana de vida no crece en tamaño, pero sus células se multiplican aceleradamente. Mas aún, durante esos primeros días de su existencia -antes de anidarse en el útero materno- es un ser libre y autónomo que vive y se desplaza por la Trompa de Falopio materna.

Y este ser en acto, tiene en potencia todas las cualidades y propiedades que tendrá en su vida adulta. Se formó físicamente con la mitad de los cromosomas que aportó la madre y la otra mitad el padre (aunque sea el violador). No se puede decir que ahora es "algo" y que después será una persona. Es, ya una persona humana completa con potencias que se irán desarrollando progresivamente. Tiene cromosomas sexuales XX si es mujer o cromomas XY si es varón. Y eso es definitivo y nunca cambiará. Físicamente medirá 4 cm. a los dos meses de gestación, 25 cm. a los cinco meses, 50 cm. al nacer a los nueve meses y 1,60 o 1,80 metros en la adultez.

Al abortar se está asesinando un pequeño ser humano.

Estadísticamente, los partidarios del aborto manifiestan que por los abortos clandestinos mueren centenares de madres y sobre todo adolescentes inexpertas. La realidad y las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud del año 2009 señalan que por todas las causas hubo 429 muertes maternas en el país, y de ellas, 87 lo fueron por abortos, suma de espontáneos y de provocados.

Por otra parte, hablan de una calamidad nacional, especialmente entre las madres adolescentes que -dicen- mueren por abortos clandestinos. Se habla de decenas de muertes de adolescentes por esa causa, en las regiones más pobres del país. Eso no es verdad. Estudiando las mismas cifras estadísticas oficiales del Ministerio de Salud se observa que en las madres adolescentes menores de 20 años de edad, la mortalidad materna por todas las causas en la Argentina ha sido de 35 madres. En ese año, en todo el país han fallecido 8 jóvenes menores de esa edad por abortos espontáneos o provocados. Esto destruye el argumento tan difundido, de que es necesario el aborto legal para evitar la alta mortalidad de menores de edad por aborto en la Argentina.

Para reducir estas muertes la solución no es el aborto libre, sino mejor organización sanitaria, buena atención médica y un subsidio serio universal a las madres embarazadas y a los recién nacidos. Por otra parte, con los abortos permitidos libremente, aumentarán las muertes maternas.

Jurídicamente, el aborto libre "en casos de violación" contradice a la Constitución Nacional, al Código Civil y al Código Penal. La Constitución en el Preámbulo sostiene que hay que afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. En su Art. 18 prohíbe tanto las penas sin juicios previos, como los tormentos. El Art. 25, inc. 22 otorga jerarquía constitucional -superior a las leyes- a los Convenios internacionales que defienden al niño desde la concepción, como ser la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica del año 1969 y la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del año 1989.

            El Código Civil señala en su Art. 70 que "se es persona desde la concepción". El Código Penal condena el aborto en el Art. 85 y expresa en el Art. 86 inc 1) que no es punible en caso de peligro para la madre y en el inc. 2) en caso de "violación o de atentado al pudor de una mujer idiota o demente". Pero la Corte no ha interpretado este inciso del Articulo 86 del Código Penal (que es clarísimo) sino que en la práctica lo ha derogado. Ello no puede hacerse en un estado de derecho. La única forma de derogar una ley, es por otra ley posterior. Este es un principio básico de la República. Los jueces de la Corte no pueden interpretar una ley de la manera en que lo han hecho.

            A fin de evitar que el erróneo fallo sea extendido a casos en que no hubo violación, es de esperar que los jueces de todo el país tengan presente que la violación es un delito bien tipificado en el Art. 119 del Código Penal y que para darle valor legal debe existir una denuncia judicial del delito y una condena respectiva. Esa denuncia, debe ser hecha en tiempo y forma, obviamente simultáneamente con la comisión del delito y no uno, dos o más meses después de alegado el hecho.

La Corte con su fallo permite abortar, pero los que realizarán los abortos serán médicos que han estudiado y se han dedicado a defender la vida y la salud de sus enfermos. No a matarlos. Al recibirnos hemos hecho el juramento hipocrático o de la Convención de Ginebra, de defender la vida y de no matar. De ninguna manera y por ninguna presión, debemos los médicos y el equipo de salud convertirnos en verdugos de pequeñas personas inocentes.

No escapa a nuestro pensamiento la tremenda realidad y el estado emotivo que se genera en una mujer que ha sido violada, quien sin duda llegará a plantearse diversas alternativas respecto de su situación. Frente a ello, la legislación y las autoridades deberán tener muy en cuenta la asistencia médica, social, psicológica, familiar y religiosa de aquella persona que lleva dentro una nueva persona, un ser humano con derecho a la vida.

 Finalmente -y muy importante- como médicos católicos declaramos que es Dios quien da la existencia y no existe sociedad o autoridad alguna que pueda disponer libremente de la vida de una persona humana inocente. Desde sus inicios, Dios otorga al nuevo ser humano un alma que le da la dignidad de persona humana, heredera del cielo. Asesinar a esa persona pequeña e indefensa o considerarla un injusto agresor, es un grave atentado a los planes de Dios.

            Por eso el Concilio Vaticano II en el punto 51 de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes dice que "el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" y Juan Pablo II en el punto 62 de la Encíclica Evangelium Vitae lo reafirma, llamándolos "crímenes nefandos".

El Consorcio de Médicos Católicos lamenta la interpretación que ha dado la Corte al Art. 86 del Código Penal y ruega a Dios y a la Virgen Madre ilumine las mentes y los corazones de las autoridades para reparar este error. Además, espera fervientemente que el Poder Ejecutivo eleve un proyecto de ley al Parlamento, o que legisladores que estén a favor de los derechos humanos presenten un proyecto de ley, que condene el aborto en los casos de violación, por ser ello contrario a la vida, a la justicia con los más débiles y por constituir un asesinato, grave agresión al bien común de la sociedad y de las familias que la constituyen.

Dr. Alejandro NOLAZCO, Presidente

Dr. Fabián ROMANO, Secretario

Dr. Carlos Abel RAY, Consultor

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jueves, 15 de marzo de 2012

LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE

NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012

LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE

La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.

En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento "pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer". "El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida".

La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre "pero sujeta a especial protección en virtud del principio de 'superior interés' que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección".

Tras repudiar enérgicamente "la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación", aclara que "dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio" e "invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio".

A continuación el texto completo de la declaración:

Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:

Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.

La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.

La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.

Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no  discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implica la resolución emitida.

El "fallo" falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y  locales.

Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.

La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de "superior interés" que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.

Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.

Por lo tanto,

La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.

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martes, 13 de marzo de 2012

ABORTO: SE PRONUNCIÓ LA CORTE

NOTIVIDA, Año XII, Nº 807, 13 de marzo de 2012

ABORTO: SE PRONUNCIÓ LA CORTE

No hay justicia "para todos". 

Por Mónica del Río

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto a una menor que había sido violada. Emitieron voto conjunto el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con votos individuales se sumaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Aunque la cuestión se había vuelto abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue ejecutado hace un par de años-  la Corte se expidió sobre el caso de Chubut "con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro".

Se le deberá practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones policiales. La posibilidad de "casos fabricados", "no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos".

La Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los mal llamados "abortos no punibles". Y a los jueces a abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.

 

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La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución garantice la práctica de los abortos mencionados..

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lunes, 12 de marzo de 2012

ABORTO: LA CORTE SE PRONUNCIARÍA MAÑANA

NOTIVIDA, Año XII, Nº 806, 12 de marzo de 2012 
 

ABORTO: LA CORTE SE PRONUNCIARÍA MAÑANA

Tras la presión que ejerció el Gobierno de Cristina Kirchner, el Alto Tribunal se pronunciaría a favor del aborto. No se necesitaría autorización judicial para practicar los mal llamados "abortos no punibles". Al niño por nacer se le aplicaría la pena capital sin ninguna garantía judicial. La decisión comprometería la responsabilidad internacional del Estado por una flagrante violación a los derechos humanos.

Cronología de los hechos

El 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practique un aborto a una menor violada, que cursaba el quinto mes de embarazo. Por ese "permiso para matar" bregaron el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la Secretaría de Derechos Humanos (dos organismos que dependen del Ministerio de Justicia de la Nación), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

Pocos días después, el 12 de marzo, el niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut. El crimen se perpetró sin fallo judicial firme, no se habían resuelto los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos.

El 4 de junio de 2010 -cuando la cuestión era abstracta porque ya habían matado al pequeño inocente- el Superior Tribunal de Chubut decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 25 de abril de 2011 la Corte llamó a autos para dictar sentencia. Desde el campo provida el guante fue recogido de inmediato por el Dr. Ricardo Bach de Chazal que en una presentación jurídicamente irrefutable planteó la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Mientras que el coro de la "cultura de la muerte" fue encabezado, una vez más, por organismos del Estado Nacional, que presionaron para que la Corte no declare abstracto el tema y se expida sobre la cuestión de fondo convalidando lo actuado por el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut.

Según trascendidos periodísticos mañana, martes 13 de marzo, en el primer Acuerdo del año, la Corte diría que no hace falta autorización judicial para practicar los "abortos no punibles". Tal como ocurrió con la ley de divorcio vincular la sentencia del máximo Tribunal  precipitaría el tema en el ámbito legislativo. 

Nada justifica la eliminación de un ser humano inocente e indefenso. La Constitución Nacional consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural. Es obligación de la autoridades -nacionales y provinciales- garantizar ese derecho, sin discriminaciones arbitrarias.

 

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martes, 28 de febrero de 2012

PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL

NOTIVIDA, Año XII, Nº 805, 28 de febrero de 2012

PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL

En una declaración emitida en el día de la fecha, la Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de Comercio.

Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas filiatorias -sustituyendo el dato genético por la "voluntad procreacional"-, se admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem. Señalan, además, que esas disposiciones violan normas de jerarquía constitucional.

Recordemos que la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación" fue creada por el decreto presidencial 191/2011.

A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:

1)     Que varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en contradicción con normas de carácter constitucional.

2)     Que, asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica.

3)     Que sin entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados "personas", incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía constitucional.

4)     Que lo recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.

5)     Que se quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación asistida, la denominada "voluntad procreacional", en lugar del dato genético –de reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.

6)     Que con las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su filiación.

7)     Que la maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina, que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano.

8)     Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad, que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante. Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola persona.

9)     Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo interés, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Buenos Aires, 28  de Febrero  de 2012

Eduardo A. Sambrizzi, Presidente                    

Cosme María Beccar Varela, Secretario

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domingo, 26 de febrero de 2012

CORRIENTES RENUEVA SU COMPROMISO CON LA DEFENSA DE LA VIDA

NOTIVIDA, Año XII, Nº 804, 26 de febrero de 2012

CORRIENTES RENUEVA SU COMPROMISO CON LA DEFENSA DE LA VIDA

Al declarar de interés provincial el II Congreso sobre Familia y Vida organizado por la Red Federal de Familias (RFF), a realizarse en la ciudad de Salta los días 31 de marzo y 1 de abril del corriente año, el Gobierno de Corrientes ratificó su compromiso con la defensa de la vida.

Dice, entre otras cosas, en los considerandos del Decreto 134/2012, dictado el 10 de febrero por el Gobernador, Dr. Horacio Colombi:

… "El derecho a la vida desde la concepción es inherente a toda persona humana, de carácter universal, absoluto, inalienable, esencial e indisponible, sin que sea menguado por circunstancia alguna; como la vejez, disminución de ciertas facultades o falta de autonomía."

… "A efectos de asegurar la protección del derecho a la vida y a la familia, la Provincia de Corrientes ha sido declarada Pro-Vida estableciendo como política de Estado la defensa de la vida desde el momento de la concepción."

El decreto firmado por Colombi fue refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación, Carlos Vignolo.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 804, 26 de febrero de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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