miércoles, 23 de febrero de 2022

ONU- UNFPA: PROGRAMA PAÍS DE ARGENTINA (2022-2025)

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1276, 23 de febrero de 2022

ONU- UNFPA: PROGRAMA PAÍS DE ARGENTINA (2022-2025)

Se intensifican los planes de control poblacional

Por Mónica del Río

La Junta Ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) aprobó el 4 de febrero el primer Programa de País para Argentina, que abarcará el período 2022-2025.

El Fondo de Población, que es una de las agencias más anti-vida y anti-familia de las Naciones Unidas, apoyará al Gobierno argentino en el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, los compromisos del Foro Generación Igualdad y los compromisos voluntarios de la CIPD+25, en particular en lo que toca a reducir las muertes maternas evitables, promover el empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas, prevenir los embarazos adolescentes no deseados; y promover la generación de datos desglosados con el fin de localizar las desigualdades en el territorio.

“Estos compromisos de alto nivel se cumplirán mediante cinco productos que promoverán resultados complementarios e integrados”.

El Producto 1 reforzaría la capacidad de garantizar la cobertura universal y equitativa a los servicios de anticoncepción de alta calidad en el territorio argentino.

Entre las intervenciones estratégicas de este producto están: a) garantizar la implementación continua del Plan ENIA, b) mejorar la gestión de la cadena de suministro de salud reproductiva y la garantía del “último tramo”, c) promover entre adolescentes y jóvenes, los métodos anticonceptivos reversibles de larga duración, d) reforzar las capacidades del personal sanitario para ofrecer información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

El Producto 2 aumentaría las capacidades de los adolescentes y jóvenes, para garantizar su derecho a la autonomía corporal. Las intervenciones estratégicas están focalizadas en la ESI y el Plan ENIA.

El Producto 3 es para reducir las muertes maternas evitables y entre sus intervenciones estratégicas están: “garantizar la implementación eficaz de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en servicios sanitarios concretos en las provincias del norte”, brindar asistencia técnica para reforzar la gestión de la información sobre salud sexual y reproductiva, coordinar con otros socios (otras agencias de la ONU, sociedad civil y organizaciones científicas) el apoyo  eficaz a intervenciones clave en materia de salud sexual y reproductiva.

El Producto 4 es sobre “Violencia de género y prácticas perjudiciales” y sus intervenciones estratégicas incluyen una respuesta multisectorial a la “violencia sexual contra niñas de menos de 15 años” y la implementación de políticas y planes sobre la prevención de la violencia especialmente en las mujeres y adolescentes más rezagadas y miembros de la comunidad LGBTIQ+.

El Producto 5 se orienta a transformar las normas sociales que sustentan la discriminación por género y una de sus intervenciones estratégicas es reforzar las capacidades de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de los movimientos de mujeres, organizaciones de base y organizaciones jóvenes, procedentes de los grupos más postergados.

El programa del país será supervisado por el UNFPA y la Cancillería argentina, y tendrá una “asistencia indicativa” de 2,8 millones de dólares. Se llevará a cabo una revisión de mitad de período y una evaluación del programa nacional final. La contribución del UNFPA al Plan ENIA será un estudio de caso.

El UNFPA identificó los siguientes “riesgos de implementación”: a) “contexto macroeconómico desfavorable”, b) “avance de los grupos antiderechos, especialmente aquellos contra la salud sexual y reproductiva y derechos conexos y la igualdad de género”; y c) “inestabilidad política”.

“Para mitigar estos riesgos, el UNFPA defenderá con los responsables de la toma de decisiones las medidas dirigidas a lograr la igualdad de género y la salud sexual y reproductiva y derechos conexos, demostrando su rentabilidad y sus relaciones con el desarrollo del país y la agenda internacional de derechos humanos, con la que Argentina está comprometida” b) diseñará “un plan de movilización de recursos para atraer nuevas fuentes de financiación”, c) aprovechará las asociaciones estratégicas con otras organizaciones “para combatir el avance de una agenda antiderechos”; y d) “reforzará las capacidades de promoción de las organizaciones asociadas de la sociedad civil”.

Aún con los “riesgos” mencionados el programa se implementará en nuestro país porque “Argentina ha demostrado un fuerte compromiso con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante la promulgación de mecanismos institucionales para su adaptación, supervisión e integración. El país también destaca como líder regional del programa de la CIPD y el Consenso de Montevideo, con marcos jurídicos, políticos y reglamentarios progresistas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos conexos e igualdad de género, incluidas, entre otras, la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley de Educación Sexual Integral; la Ley de Identidad de Género; la Ley de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo; y, más recientemente, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1276, 23 de febrero de 2022 

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jueves, 10 de febrero de 2022

Ciudad de BsAs: MASIFICAN LA ENTREGA DE PILDORAS DEL DIA DESPUES

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1275, 10 de febrero de 2022

Ciudad de Buenos Aires

MASIFICAN LA ENTREGA DE PILDORAS DEL DIA DESPUES

El suministro de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) -también conocida como “píldora del día después”- ya no se limita a los efectores de salud de la Ciudad de Buenos Aires, ahora se puede acceder a ella en las bocas de distribución de los preservativos (por ejemplo, en un comedor comunitario). Se la entrega de “modo preventivo”.

La Coordinación de Salud Sexual, Sida y Enfermedades de transmisión sexual (ITS) del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, considera que la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es un método “sub utilizado” por lo que lo incluyó en la “Red de Distribución de Preservativos”.

El área a cargo de Fabián Portnoy, lanzó esta estrategia en agosto del año pasado y ahora evalúan los primeros impactos mensurables.

La “Red de Distribución de Preservativos” de la Ciudad nació en el año 2001 a partir de la creación de la Coordinación SIDA, al inicio involucró a los efectores de salud (tanto hospitales como centros de salud) y con los años fue sumando a otras organizaciones de la sociedad civil y a organismos del estado que no pertenecen al sector salud. Esa articulación la transformó en una Red muy extensa, con gran capacidad de penetración. Por ese motivo decidieron incorporar a la Red, la AHE y los test de embarazo, además de folletería sobre estos insumos.

Portnoy considera que “hay recursos que no están siendo aprovechados”, que “la AHE se utiliza poco” y que “hay mucho mito y prejuicio en torno a su uso”, con el nuevo circuito de distribución intentan “facilitar el acceso e incrementar su uso”.

Al lanzar la estrategia destacaron que “el preservativo tiene una tasa de fallo por lo que cualquier persona de prácticas heterosexuales debería tener AHE en su casa” en lugar de esperar a que ocurra un “accidente” para ir a buscarla.

En cuanto a la descripción del método, entre otras cosas, puntualizaron:

  • Es un método hormonal, que se ingiere en una sola dosis de 1,5 mg de levonorgestrel. Si la mujer pesa más de 70 kg debe duplicar la dosis. Lo mismo si mide menos de 1,55 cm y pesa más de 60 kg.
  • Actúa postergando la ovulación o espesando el moco cervical para bloquear el ingreso del espermatozoide al útero. (Se omitieron otros mecanismos de acción y se calificó de “mito” al potencial abortivo de la AHE).
  • La eficacia de la AHE es del 95% en las primeras 12 horas, del 58% entre las 48 y 72 hs. y se puede tomar hasta el quinto día, pero su efecto disminuye con las horas. “Cuanto antes se tome mejor, de allí que es bueno que la tenga en la casa”. “Se puede entregar de modo preventivo para que no tenga que salir corriendo a buscarla”.
  • Se debe recomendar cuando hubo una relación sexual en la que no se usó método anticonceptivo y cuando el método se usó mal: olvido de 2 o más píldoras, demora en el inyectable y rotura o deslizamiento del preservativo.
  • Entre los efectos secundarios de la AHE están las náuseas, vómitos, cefalea, dolor en las mamas. Si la mujer vomita dentro de las primeras 3 horas la debe volver a ingerir.
  • La pueden recibir las niñas de 13 años de forma autónoma, es decir sin el acompañamiento de un adulto.
  • Se puede tomar tantas veces como se necesite, incluso más de una vez al mes. (La limitación de la cantidad de veces que se puede usar también fue incluida en el catálogo de los “mitos”).
  • No hace falta receta médica para retirar AHE
  • Hay que desterrar el nombre de “píldora del día después” porque a las 24 horas ya tiene mucha menos eficacia

Las AHE se distribuyen a los centros de salud y a los equipos de los CeSACs y desde esos equipos llegan a las organizaciones (comunitarias y barriales) y a las bocas de distribución. Hay muchas referentes sociales que ya son “promotoras de salud” y trabajan en los barrios de emergencia, sin distinción de día u horario.

A partir de la implementación de la nueva estrategia se incrementó ampliamente el pedido que los CeSAC hicieron de AHE.

En el 2019, la Coordinación de Salud Sexual distribuyó un promedio de 3473 tratamientos de AHE por bimestre para los establecimientos de la Ciudad. La cifra descendió durante el confinamiento del 2020 (a raíz de eso se comenzaron a hacer las primeras experiencias piloto con referentes territoriales). En 2021 la cantidad creció considerablemente (4958 en promedio por bimestre) y el crecimiento se dio fundamentalmente a partir del lanzamiento de la nueva Red de distribución.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1275, 10 de febrero de 2022  

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miércoles, 26 de enero de 2022

ARGENTINA RATIFICA SU COMPROMISO CON LA AGENDA 2030

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1274, 26 de enero de 2022

EL GOBIERNO ARGENTINO RATIFICÓ SU COMPROMISO CON LA AGENDA 2030

La semana pasada el Gobierno argentino dio a conocer un informe que da cuenta de lo realizado durante la gestión de Alberto Fernández, para alcanzar las metas de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Recordemos que el documento fue suscripto por el Gobierno de Cambiemos en septiembre de 2015 y que detalla metas específicas a alcanzar en los siguientes 15 años, de allí que se lo conozca como Agenda 2030, una inicua e inaceptable agenda que responde a los intereses del nuevo orden mundial (Noticias Globales 1220, 11/06/2014 ).

“La Argentina es un país de referencia en la adopción de los ODS”, el monitoreo de “la Agenda 2030 en la Argentina constituye una herramienta fundamental para una política de Estado”, afirma en uno de los prólogos Roberto Valent, Coordinador Residente de la ONU en Argentina.

El Informe está estructurado de manera de presentar el seguimiento y análisis de los avances hacia las metas para cada uno de los 17 ODS.

El tercer ODS es “Salud y Bienestar” y tiene entre sus metas “garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia”. El informe nacional destaca que se asocia a esta meta, el Plan Nacional de Prevención y reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA), que básicamente es ESI, anticoncepción y aborto.

Las tasas de fecundidad adolescente temprana (10 a 14 años) y tardía (15 a 19) descendieron entre 2014 y 2019, registrándose en el 2019 la mayor baja de los años analizados en el informe. Incluso para jóvenes entre 15 y 19 años, en el 2019 ya se había superado la meta 2030.

Entre las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para el cumplimiento de las metas están: la adquisición y distribución de métodos anticonceptivos en 5.600 centros de salud de todo el país y la incorporación del Misoprostol 200 mg a la canasta de insumos de salud sexual y reproductiva.

Desde el Plan ENIA, que desde 2018 se implementa en 32 departamentos de 12 provincias priorizadas, se potencian las “decisiones informadas de los adolescentes para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos” y se fortalecen políticas para la prevención del abuso sexual y para el acceso al aborto.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015/2030) fueron precedidos por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000/2015) que, aunque eran menos explícitos, estaban impregnados por la misma ideología controlista (Noticias Globales 1061, 1/10/2010).

En cuanto a la “Igualdad de género” el quinto ODS, Argentina adaptó las metas haciendo en cada una de ellas referencia expresa a la población LGBTI+. Así por ejemplo: Eliminar la discriminación, Erradicar la violencia, Asegurar la participación, Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y Empoderar, son metas que en nuestro país no refieren sólo a “las mujeres” sino a “las mujeres y LGBTI+”.

Muchos de los avances están vinculados a las intervenciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y a los múltiples planes y programas que ha lanzado. Entre ellos:

ü  Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022) que incluye más de 100 compromisos de responsabilidad directa de cuarenta y dos (42) organismos, entre ministerios y agencias descentralizadas del Estado nacional. 

ü  Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado, que reúne a 14 organismos del Poder Ejecutivo Nacional en pos de una redistribución “entre los géneros”, de las tareas de cuidado.

ü  Mesa Federal de Trabajo por la Paridad de Género y contra la Violencia Política, de la que participan más de 30 partidos políticos nacionales.

Argentina hace anualmente un “Informe Voluntario”, una rendición de cuentas ante la ONU sobre la implementación de la Agenda 2030.

El próximo “Informe Voluntario” será presentado en julio de 2022 ante el “Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible” (HLPF por su sigla en inglés).

HLPF es una plataforma estratégica internacional para el seguimiento y la evaluación de la Agenda 2030, que se reúne cada año en la órbita del Consejo Económico y Social de la ONU y una vez cada cuatro años -a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno- bajo el auspicio de la Asamblea General.

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NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1274, 26 de enero de 2022  

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viernes, 24 de diciembre de 2021

FELIZ Y SANTA NAVIDAD

“Destilen, cielos, desde lo alto, y que las nubes derramen la justicia. Que se abra la tierra y produzca la salvación, y que también haga germinar la justicia”. (Is 45, 8)

El fruto del nacimiento de Cristo es la justicia, enseña Santo Tomás. La justicia que Él cumplió con su obra, la que enseñó con su palabra y la que nos dio como dádiva.

La verdad brota de la tierra y la justicia mira desde el cielo. A lo que añade San Agustín: la verdad brota de la tierra porque la Palabra se hizo carne, y la justicia mira desde el cielo porque todo beneficio y todo don perfecto viene de arriba, y porque el hombre no puede recibir nada si no se lo dan desde el Cielo. (Sermón 185: PL 38, 997-999).

En esta Navidad, no nos miremos a nosotros mismos. Contemplemos al que todo lo puede y a la Madre de Dios, para entender que no tenemos nada que no hayamos recibido. Busquemos aprender del divino Reyecito a ser pobres, humildes y necesitados, para encontrar en Él nuestra salvación y redención. Eso es lo único que nos traerá la paz que tanto anhelamos.

“La paz no es simplemente ausencia de guerra, ni siquiera un equilibrio estable entre fuerzas adversarias, sino que se funda sobre una correcta concepción de la persona humana y requiere la edificación de un orden según la justicia y la caridad.”

En este momento en que campean el error y la discordia, pidamos la gracia de seguir proclamando la dignidad de toda persona -con justicia y caridad- para que el Príncipe de la Paz pueda reinar en nuestra Patria.

Feliz y Santa Navidad, les desea Notivida

 

lunes, 13 de diciembre de 2021

COMIENZAN A USAR MIFEPRISTONA EN LOS ABORTOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1273, 13 de diciembre de 2021

COMIENZAN A USAR MIFEPRISTONA EN LOS ABORTOS

Los primeros combos abortivos que contienen esta droga fueron donados por la IPPF

Fòs Feminista es el nombre que adoptó hace poco más de un mes la Región del Hemisferio Occidental de la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF). Según explican en su página web, “Fòs Feminista está levantando la Ola Verde desde Argentina para expandir el derecho al aborto en otras partes del mundo”.

En ese marco la IPPF donó a nuestro país 25.000 “combipacks” para hacer abortos. Cada “combipack” contiene 1 comprimido de mifepristona + 4 comprimidos de misoprostol. La ANMAT autorizó mediante un permiso especial el uso de los abortivos donados. Recordemos que los “combipack” fueron incluidos en la “Lista modelo de medicamentos esenciales” de la OMS.

La donación de la IPPF fue recibida por la DNSSYR (Dirección nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación) y según Valeria Islas, su directora, con ese mismo mecanismo -autorización especial- llegará una compra que está haciendo el Estado. Además, están estimulando la producción pública y de hecho ya hay un laboratorio que presentó el registro de la mifepristona para que ANMAT les apruebe su producción (eldiarioar.com). De este modo se cumpliría el objetivo de corto plazo que la “cultura de la muerte” se fijó tras la sanción de la ley de aborto.

La mifepristona “no es un medicamento ya que no tiene fines terapéuticos sino que es un producto para provocar abortos, es decir, para matar” (NG 760, 16/02/2006).

En el informe sobre aborto farmacológico que publicó el CEDES este año se destaca que en embarazos de menos de 13 semanas de gestación, la “eficacia” del misoprostol (que administrado solo está entre el 80 y el 85%) supera el 95% al combinarse con mifepristona.

Puntualizan también que la estimación en cuanto a la compra de misoprostol y de todos los insumos para abortos la realiza la DNSSyR con la asistencia técnica de UNFPA. Según la valoración de la DNSSyR, “la cantidad de abortos en establecimientos del sector público durante 2020 fue de 97.562, y la cantidad en los establecimientos de todos los sectores fue de 168.835”.

En el primer trimestre del embarazo la mifepristona provoca la dilatación y apertura del cuello uterino. En estadios más avanzados reduce el intervalo de inducción del aborto, y disminuye la dosis de misoprostol necesaria para la expulsión del niño por nacer.

Los abortivos de la IPPF se van a distribuir a nivel federal con indicaciones precisas para que en principio se usen en gestantes menores de 15 años, o que hayan tenido 2 césareas previas, o 2 fallas del tratamiento con misoprostol, o contraindicaciones para el uso de misoprostol; también en embarazos mayores a 15 semanas. Calculan que el 25 % de los abortos cumplirían con estas premisas de indicación.

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sábado, 4 de diciembre de 2021

PROYECTO DE LEY DE LATIDOS CARDÍACOS FETALES

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1272, 4 de diciembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY DE LATIDOS CARDÍACOS FETALES

Diputados del interbloque Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para que no se practique el aborto cuando el ultrasonido pueda detectar los latidos del corazón del niño por nacer. El ultrasonido deberá verificarse antes de cada práctica y en caso de no poder realizarlo tendrán que derivar a la embarazada a otro centro de salud.

El expediente deja en claro que estas previsiones no implican el reconocimiento de un “derecho a abortar” cuando la edad gestacional no permite que sea detectado el latido cardíaco fetal.

El proyecto (expte. 4711/2021) es de la autoría del diputado Alberto Asseff (PRO, BsAs) y fue cofirmado por: Pablo Torello (PRO, BsAs), Laura Castets (CC, Sta. Fe), Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de BsAs), Lidia Ascárate (UCR, Tucumán), Héctor Stefani (PRO, T.del Fuego), Soher El Sukaria (PRO, Cba.), Francisco Sánchez (PRO, Neuquén), Virginia Cornejo (PRO, Salta) y Julio Sahad (PRO, La Rioja).

Si el ultrasonido no detecta los latidos se deberá suscribir un formulario en el que constarán, entre otros: fecha del procedimiento de detección, nombre de los profesionales intervinientes, edad gestacional y características del aparato utilizado. El formulario será remitido a la autoridad sanitaria, conservando copia del mismo. El resultado negativo deberá confirmarse con otro ultrasonido en un plazo no menor a las 72 hs. Sólo se podrá realizar o inducir intencionalmente un aborto, “si en ninguno de los ultrasonidos realizados se detectaran latidos cardíacos fetales”.

El ultrasonido podrá omitirse si el personal interviniente considera que la continuidad del embarazo implica un grave riesgo para la vida de la madre. En ese caso se remitirá a la autoridad sanitaria un formulario con la descripción de la patología de la gestante.

El personal de salud que incumpla estas disposiciones será pasible de sanciones.

Asseff destaca en los fundamentos que la ley de latidos cardíacos fetales, ha sido impulsada legislativamente en 22 estados de Estados Unidos y que ya hay dos -Texas y Oklahoma- en los que está vigente.

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viernes, 26 de noviembre de 2021

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1271, 26 de noviembre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

Legisladores de la UCR impulsan la “regulación de la eutanasia”. El proyecto ingresado hoy fue presentado durante un acto realizado en Mendoza del que participaron los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, firmantes del expediente junto al puntano Alejandro Cacace. También estuvieron los senadores Julio Cobos y Pamela Verasay, acompañados de Mariana Juri, senadora electa.

Recordemos que Argentina sancionó eutanasia pasiva en el año 2012 cuando modificó la Ley de Derechos del paciente permitiendo que el “paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” pueda rechazar procedimientos de hidratación o alimentación.

El proyecto que entró ahora en la cámara baja (expte 4597/2021) intenta legalizar la eutanasia activa.

Prevé que todo argentino mayor de edad y plenamente capaz “que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pueda recibir “ayuda para morir”, en los servicios del sistema de salud.

Se creará una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.

El paciente presentará la solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y el presidente de dicha Comisión designará a un médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos, los profesionales deberán expedirse en un plazo máximo de cinco días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirán en conjunto con el Presidente de la Comisión y en caso de que el informe fuera negativo, el paciente podrá solicitar su revisión por la Comisión en pleno.

La eutanasia no podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la autorización.

Las personas mayores de 16 años podrán solicitar la eutanasia por sí mismas y las menores con la conformidad de sus padres. “La persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal”.

El paciente lúcido podrá optar por autoadministrarse la sustancia letal o porque se la administre el médico. “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total”.

Si el paciente no estuviera consiente se aplicará la eutanasia “si hubiera suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

Los profesionales de la salud podrán ser objetores de conciencia para lo que deberán “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Tendrán la obligación de derivar “sin dilaciones”, al paciente que les solicite la eutanasia.

No está contemplada la objeción institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales sean objetores, deberán prever y disponer la derivación a un efector -de similares características- que practique eutanasia. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

La muerte por eutanasia tendrá la consideración legal de “muerte natural” a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).

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