sábado, 23 de octubre de 2021

EL MARTES TRATAN LA CONVENCIÓN MORDAZA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1266, 23 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

EL MARTES TRATAN LA CONVENCIÓN MORDAZA

Una amenaza para derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza

En su sesión del próximo martes, la Cámara de Diputados de la Nación tiene previsto tratar la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº 1265).

Su aprobación contradice derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación, y enseñanza.

Por ese motivo, de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la han ratificado: Uruguay y México; y el último con una declaración interpretativa.

En febrero de 2017 cuando el Senado boliviano se disponía a aprobar la Convención, la Conferencia Episcopal de ese país (CEB) le hizo llegar a la Asamblea Legislativa sus objeciones. La misiva -ingresada por la Mesa de Entradas de la cámara alta- llevaba la firma del P. José Fuentes Cano, Secretario General Adjunto de la CEB.

Consideramos que los argumentos utilizados por el Episcopado Boliviano hoy son de interés para Argentina y por eso los reproducimos casi en su totalidad, a excepción de los párrafos que expresamente refieren al derecho positivo de ese país (las negritas fueron añadidas).

CEB: Objeciones a la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

Revisado el texto de la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (“la Convención”), entre las varias normas que la conforman y que son manifiestamente violatorias de derechos y libertades fundamentales, sin llegar a agotar las mismas y reservándonos el derecho a completarlas en un futuro, objetamos lo siguiente:

1.    En principio la Convención en su artículo 1 Numeral 1, asigna a la definición de Discriminación una errónea connotación de negatividad, ignorando que la voz “discriminar” viene del latín discriminen, derivado del discernere, que significa separar, diferenciar, distinguir: apreciar dos cosas como distintas o como desiguales. En general, quien razona necesariamente discrimina, esto es, discierne, distingue, ordena ideas, categorías o juicios fundándose en la igualdad o diversidad de situaciones que existen en la realidad. La vida humana racional consiste en discriminar y ponderar nociones abstractas y concretas de la realidad.

En técnica legislativa, lo aconsejable sería, por ejemplo, seguir la línea adoptada por la Constitución Española, que no prohíbe “cualquier” discriminación sino específicamente la discriminación “arbitraria” o “ilegal”.

Por otra parte, la definición de Discriminación en la Convención, desde el punto de vista de las personas que no se encuentran en condición de vulnerabilidad, resulta ser violatoria de los derechos de expresión, conciencia y religión. Como conocemos, el ejercicio de la libertad religiosa implica la adopción de cánones morales y de conducta establecidos tanto en escrituras, doctrinas dogmas y misterios sagrados que son el fundamento de cada una de las distintas filiaciones religiosas.   

Y es que quien abraza una religión, al interior de su organización, ha de encontrarse con un marco valorativo preestablecido que define conductas aceptables o compatibles, así como conductas que no lo son. En función de los cánones adoptados, es posible que una determinada filiación establezca criterios de exclusión o restricción, los que bajo la aplicación de esta Convención podrían ser considerados discriminatorios. 

En este contexto, los miembros de las organizaciones religiosas asumen conductas de vida para sí, su familia y congregación que pueden ser contestatarias a las que asumen personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, las organizaciones religiosas predican, enseñan y evangelizan con apego a dichos cánones morales.

La Convención no establece criterios de excepción con referencia a aquellas exclusiones o restricciones que resultan de la aplicación de principios y cánones morales de cada profesión de fe.

La definición de discriminación de la Convención es tan laxa y general que no compatibiliza los derechos de los grupos en condición de vulnerabilidad con los derechos de los miembros de las organizaciones religiosas. Es más, la definición de discriminación adoptada por la Convención vulnera la libertad de expresión, opinión y religión.

2.    El numeral 5 del Artículo 1 define intolerancia como: “(…) el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos”.

Nos parece razonable calificar como intolerancia al irrespeto y desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos que sean diferentes o contrarias. Sin embargo, creemos que toda persona tiene derecho a pensar diferente y a expresar su rechazo con respecto a las convicciones u opiniones de otros seres humanos que puedan ser diferentes o contrarias. Sólo así existirá el efectivo ejercicio de la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.

Bajo la definición que ofrece la Convención, la “intolerancia” estará presente en todos los posibles desacuerdos entre dos o más personas. Particularmente cuando se presenten opiniones divergentes (rechazos) entre lo que piense una persona en condición de vulnerabilidad y otra que no ostente esa condición.

3.    En el marco de las definiciones de discriminación e intolerancia del Artículo Primero, Numerales 1 y 5, el Art. 2 crea el nuevo derecho humano a “estar libre de toda forma de discriminación e intolerancia” y el Art. 4 compromete a los estados signatarios a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia. 

Como explicamos en el Punto Nro. 2 de esta nota, bajo las previsiones de la Convención un individuo o una organización religiosa no podrían aplicar exclusiones o restricciones legítimas bajo los cánones de conducta que gobiernan la religión de su elección. Tampoco podrían ejercitar su disenso ni expresar su rechazo a conductas, convicciones u opiniones de individuos o grupos considerados vulnerables, ni siquiera en el ámbito privado.

Las normas citadas en este numeral violan los derechos humanos de libertad de expresión, conciencia y religión y, como consecuencia, coloca al nuevo derecho humano a “estar libre de discriminación e intolerancia” por encima de los mismos.

Igualmente lamentable es el hecho de que los Estados signatarios sean llamados a coadyuvar, institucionalmente, en la conculcación de los derechos humanos de los individuos y organizaciones que no pertenecen a las categorías protegidas. Y es que, en el afán de crear este nuevo derecho a “estar libre de discriminación e intolerancia”, la propia Convención discrimina injustamente a las personas que no están dentro de las categorías protegidas. 

4.    En el plano constitucional, encontramos que la Convención es aviesamente contraria al principio de igualdad previsto en la Constitución …. De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que la Convención, en vez de conciliar y armonizar adecuadamente el objetivo de combatir la discriminación arbitraria o injusta con el resguardo del ejercicio pleno de los derechos humanos de expresión, de conciencia y de religión, los confronta, impidiendo el efectivo ejercicio de estos últimos.

5.    El artículo 4, numeral viii da un poder ilimitado a los Tribunales Internacionales para ampliar el alcance de los derechos definidos en los tratados y crear nuevos derechos por la vía de la jurisprudencia, comprometiendo a los Estados a sancionar cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en dicha jurisprudencia.

En esencia, esta disposición de la Convención comporta una renuncia a la soberanía nacional, pues delega a favor de Tribunales Internacionales la facultad de crear nuevos derechos o definir sus alcances, por la vía de la jurisprudencia ...  

Finalmente, la CEB solicitaba que, previo a la aprobación de la Convención, se abrieran instancias de participación y deliberación ciudadana, para debatir los alcances de un Tratado que considera violatorio de libertades fundamentales.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1266, 23 de octubre de 2021  

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lunes, 18 de octubre de 2021

PODRÍAN RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1265, 18 de octubre de 2021

Cámara de Diputados de la Nación

ARGENTINA SE APRESTA A RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA

La “Convención contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

Con la intención de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales. Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala.  Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.

De esas dos convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.

El tema provoca alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

De allí que de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y Uruguay.

El dictamen que dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.

La Convención

En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género ...”

El compromiso asumido por el Estado y descripto en el art.3 de la Convención es prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:

La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia

La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos

En el momento en que la OEA adoptó la Convención el P. Sanahuja advertía: “Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).

Copiamos finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.

RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…

CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales

TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales…

CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual…

(.)

TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad

CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual…

ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual…

SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia

Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural. 

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1265, 18 de octubre de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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jueves, 14 de octubre de 2021

Ciudad.de BsAs: CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1264, 14 de octubre de 2021

Ciudad de Buenos Aires

ELECCIONES 2021: CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES

Consignamos a continuación algunos antecedentes en materia de Familia y Vida de los candidatos a diputados nacionales en la Ciudad de Buenos Aires.

La cantidad de candidatos mencionados en cada lista se corresponde con los resultados de las PASO celebradas el 12 de septiembre.

Juntos por el Cambio

María Eugenia Vidal, Martín Tetaz, Paula Oliveto, Ricardo López Murphy, Ana Carla Carrizo, Fernando Iglesias y Sabrina Ajmechet.

A Vidal se la ha visto con pañuelo celeste y en octubre 2016, cuando la ministro de Salud bonaerense, Zulma Ortiz, firmó la adhesión al protocolo de aborto vigente en Nación -que era más amplio que el que ya tenía la provincia- la gobernadora la hizo dar marcha atrás.

Como legisladora porteña votó favorablemente los proyectos vinculados a la ideología de género. Siendo Vicejefe de Gobierno lanzó el inicuo portal Chau Tabú orientado a los adolescentes. Desde ese mismo cargo anunció que apelarían un fallo que impidió concretar un aborto. En la provincia abrió el primer centro de hormonización para “niños trans”.

Tetaz considera que el “matrimonio igualitario” y el aborto “son reivindicaciones que cortan transversalmente a los partidos”, son “avances en las sociedades”.

Paula Oliveto votó en contra de la ley de aborto y Fernando Iglesias a favor. Carla Carrizo es una férrea militante de la “cultura de la muerte”.

En el 99 López Murphy afirmó que la reducción del tamaño de las familias más pobres tendería a mejorar la distribución del ingreso y abogó por políticas de procreación responsable, pero se manifiesta en contra del aborto.

Ajmechet fue una de las firmantes de la declaración a favor del aborto que emitió en 2018 el Club Político Argentino (CPA).

Frente de Todos

Leandro Santoro, Gisela Marziotta y Carlos Heller.

Santoro está “decididamente” a favor del aborto y así votó  en la Legislatura porteña. Marziotta y Heller lo votaron positivamente en la Cámara de diputados de la Nación.

Avanza la Libertad

Javier Milei y Victoria Villarruel

Milei se pronuncia enfáticamente en contra del aborto y de la ideología de género, pero es liberal y “respeta irrestrictamente el proyecto de vida del prójimo” (sea cual sea) en tanto considere que ese proyecto no afecta a terceros. De allí que tenga expresiones como: “me parece perfecto que un hombre quiera convertirse en mujer” o “me importa un rábano que sea hombre, mujer o transexual”, lo que rechaza es la imposición de esa ideología. Villarruel, en cambio, es militante provida y profamilia.

Frente de Izquierda

Myriam Bregman

El FIT está programáticamente a favor del aborto y de la ideología de género.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1264, 14 de octubre de 2021  

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jueves, 7 de octubre de 2021

Prov.de BsAs: CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1263, 7 de octubre de 2021

Provincia de Buenos Aires

ELECCIONES 2021: CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES

A pedido de los suscriptores consignamos a continuación algunos antecedentes en materia de Familia y Vida de los candidatos a diputados nacionales en la provincia de Buenos Aires.

La cantidad de candidatos mencionados en cada lista se corresponde con los resultados de las PASO celebradas el 12 de septiembre.

Juntos

Diego Santilli, Graciela Ocaña, Facundo Manes, Marcela Campagnoli, Juan Manuel López, Danya Tavela, Gerardo Milman, María Sotolano, Emilio Monzó, Gabriela Besana, Hernán Lombardi, Margarita Stolbizer, Alejandro Finocchiaro, Ma. Victoria Borrego, Fabio Quetglas, Ma. Florencia De Sensi.

Santilli asegura que, de haber sido diputado, no hubiera apoyado la ley de aborto pero siempre tuvo una actuación a favor de la ideología de género, por ejemplo, en la Legislatura porteña ya en 2008 dictó el Decreto que garantizó que en esa Casa se respete la “Identidad de género autopercibida”. Encabezó los lanzamientos de “Buenos Aires Diversa” (festival LGBT) y las Marchas del orgullo. Participó de la inauguración de la estación Carlos Jáuregui y de la Casa trans.

Ocaña votó a favor del aborto y cofirmó, entre otros, proyectos para legalizar las esterilizaciones quirúrgicas (6047-D-2000), la fecundación artificial (1959-D-2001), el suministro de “píldoras del día después” a las víctimas de violación (3546-D-2002) y el “divorcio express” (7753-D-2002).

Facundo Manes se manifestó a favor del aborto. Juan Manuel López votó esa ley positivamente mientras que Marcela Campagnoli estuvo en contra.

Milman fue diputado nacional por el GEN e impulsó aborto, “matrimonio igualitario” y FIV, entre otros.

Monzó presidía la Cámara de Diputados cuando se debatió aborto en 2018, no anticipó su postura y no necesitó expedirse en el recinto porque no hubo paridad en los votos; pero colocó una medalla de la Virgen y un Crucifijo sobre su escritorio por lo que muchos interpretaron que -en caso de que fuera necesario- votaría negativamente.

Gabriela Besana es una diputada provincial que está a favor del aborto, también lo está Hernán Lombardi.

Margarita Stolbizer es pionera en impulsar la legalización del aborto en Diputados, autora, entre otros, de los exptes. 7349/2001 y 1131/2005. Fabio Quetglas votó a favor de la ley vigente.

Finocchiaro se manifestó en contra del aborto pero como Ministro de Educación firmó convenios con la Fundación Huésped –reconocidamente abortista- para que dieran charlas sobre educación sexual. 

Frente de Todos

Victoria Tolosa Paz, Daniel Gollán, Marcela Passo, Sergio Palazzo, Agustina Propato, Leopoldo Moreau, Vanesa Siley, Hugo Yasky, Constanza Alonso, Julio César Pereyra, Mónica Litza, Daniel Arroyo, Brenda Magalí Vargas Matyi y Rogelio Iparraguirre.

Tolosa Paz y Gollán están a favor del aborto mientras que Marcela Passo votó en contra siendo diputada.

Leopoldo Moreau, Vanesa Siley, Hugo Yasky y Daniel Arroyo votaron positivamente la ley de aborto. Constanza Alonso y Rodolfo Iparraguirre son militantes de “La Cámpora” que institucionalmente se pronunció a favor del aborto.

Mónica Litza estuvo en contra del aborto pero tras su acercamiento al massismo mantuvo “una posición neutral”.

Frente de Izquierda

Nicolás Del Caño y Romina del Plá

El FIT está programáticamente a favor del aborto y de la ideología de género.

Avanza Libertad

José Luis Espert y Carolina Píparo

Para Espert el aborto, la ESI y la ideología de género “son temas menores” y su postura al respecto puede fluctuar. Píparo siempre se pronunció a favor de la legalización del aborto para que sea “seguro” “para quienes no desean tener un hijo”.

Vamos con Vos

Florencio Randazzo se declaraba en contra del aborto en 2010, en 2014 lo consideraba un “tema complicado” y en 2018 se expidió contundentemente a favor.

Más Valores

Cynthia Hotton siempre se ha manifestado en contra del aborto y de la ideología de género aunque siendo diputada presentó un dictamen en minoría muy cuestionable cuando se debatió fecundación artificial.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1263, 7 de octubre de 2021  

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jueves, 30 de septiembre de 2021

LA ONU PONDERA LAS POLÍTICAS DE GENERO DEL GOBIERNO

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1262, 30 de septiembre de 2021

ONU: “LA AGENDA 2030 ESTÁ ATRASADA”

Varios países de renta media, incluido el nuestro, podrían no alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) en el 2030. Pero Argentina mostró “notables avances en materia de transversalización de la perspectiva de género, en las políticas públicas y en el fortalecimiento de la institucionalidad de género”.

Por Mónica del Río

El Sistema de Naciones Unidas publicó la semana pasada el análisis 2021 sobre "Los efectos de la pandemia por COVID-19 en la Argentina".

El informe concluye que "En el caso de la Argentina, así como de varios otros países de renta media, el logro de la Agenda 2030 estaba atrasado ya en el escenario ‘Sin COVID’ e incluso para 2050 era poco probable que se cumplieran muchos objetivos. Sin embargo, la pandemia ha agregado considerables desafíos" (.) “El escenario ‘SDG Push’ (Impulso a los Objetivos del Desarrollo Sostenible) permite mirar más allá de la pandemia, teniendo en cuenta el impacto del ‘escenario COVID’, pero proponiendo un esfuerzo ambicioso para promover el desarrollo humano del país y lograr las metas ODS, transformando una amenaza en una oportunidad para las generaciones futuras”.

Denuncian en el documento “el aumento de los niveles de pobreza y de inseguridad alimentaria” y las dificultades en el acceso a salud y educación, no obstante, destacan positivamente “los notables avances” que nuestro país ha hecho en materia de ideología de género. También ponderan la ley de aborto.

Es decir, en Objetivos del Desarrollo Sostenible como: “Fin de la pobreza”, “Hambre cero”, “Trabajo decente y Crecimiento económico” el Gobierno nacional no va muy bien, pero en el quinto objetivo que es “Igualdad de Género” saca diez y felicitado.

Aborto

El tercer ODS es “Salud y Bienestar” y entre sus metas está “garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia”.

Al respecto subrayan: “Desde el inicio de la pandemia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/OMS junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) relevan las prácticas que el sistema de salud tuvo que implementar para afrontar la pandemia y asegurar la continuidad de servicios esenciales en salud materno-perinatal, salud sexual y reproductiva, salud integral de adolescentes y diversidades, con un enfoque de curso de vida”.

“Con respecto al derecho a la salud –dice el informe- hubo limitaciones en el acceso a los servicios de salud generales (no conectados con la COVID-19)” (.) “en 2020 se diagnosticaron la mitad de los casos que estadísticamente deberían haber sido diagnosticados de cáncer de mama, lo cual indica que a futuro habrá mayor mortalidad por esta u otras causas ajenas a la COVID-19 (Sociedad Argentina de Mastología, 2021)”.

“En otro orden de cosas, en diciembre de 2020 fue aprobada la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su entrada en vigencia el 15 de enero de 2021 supone un avance en el campo de los derechos sexuales y reproductivos de la población, dejando de lado prácticas inseguras e ilegales. De esta manera, las muertes maternas por aborto registradas (al menos 35 sobre un total de 257 en 2018 según el Ministerio de Salud, 2019) y no registradas han comenzado a descender de manera drástica”.

Ideología de género

“A nivel nacional, la Argentina ha mostrado notables avances en materia de transversalización de la perspectiva de género, en las políticas públicas y en el fortalecimiento de la institucionalidad de género”.

Destaca la ONU la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en diciembre de 2019 y en agosto de 2020 (mediante el Decreto 680/2020) la creación del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género que tiene como metas “incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado nacional”.

También mencionan la creación del Observatorio Federal de la Educación Sexual Integral (ESI) y el Decreto 721/20 sobre el Cupo laboral trans.

Pero estos temas, como es sabido, no son acogidos del mismo modo en todo el país y Naciones Unidas señala: “Más allá de los avances realizados, se observa una falta de armonización de legislación provincial y nacional y, a menudo, la ausencia de la implementación efectiva de algunos marcos legales, con lo cual existe una brecha entre la legislación y su adecuada aplicación y una heterogeneidad en la implementación en los distintos territorios y provincias”.

“A nivel nacional resulta fundamental continuar acompañando y potenciando la nueva institucionalidad creada, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con presupuesto acorde al desafío que implica la erradicación de la violencia de género”.

“Resulta también necesario acompañar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes para que puedan acceder a derechos sexuales y reproductivos y a una vida libre de violencias, a partir del fortalecimiento de la ESI en ámbitos de educación formal y no formal en todo el país, sin excepción”.

“El progreso hacia las metas de los ODS”

El informe subraya que “el presidente Alberto Fernández, al inaugurar las sesiones del Congreso en marzo de 2020, asumió el compromiso de ‘empezar por los últimos para llegar a todos’, una versión contextualizada del principio global de ‘no dejar a nadie atrás’, y anunció que la Agenda 2030 se iba a convertir en política de Estado. En este marco, la Argentina se comprometió al seguimiento global, regional y nacional de su implementación, y presentó dos Informes Voluntarios Nacionales, en 2017 y 2020. Adicionalmente, la ciudad de Buenos Aires fue una de las primeras del mundo en presentar ante las Naciones Unidas sus avances y logros en los ODS, mediante dos Informes Voluntarios Locales, en 2019 y 2020”.

“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la ONU Argentina cerraron una alianza para fortalecer el programa de ‘Voluntarios por los ODS’ que gestiona la ciudad. En el marco de este programa, vecinas y vecinos de la ciudad ofrecen voluntariamente su tiempo para el desarrollo de diversas tareas en el marco de la Agenda 2030”.

La “cultura de la muerte” también está “transversalizada”.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1262, 30 de septiembre de 2021  

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martes, 21 de septiembre de 2021

LA POLÍTICA ANTINATALISTA DEL GOB. PORTEÑO (corregido)

Reenvíanos el boletín que emitimos ayer, ya que contenía un error que se había subsanado en la web pero no en el mail.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1261, 20 de septiembre de 2021

LA POLÍTICA ANTINATALISTA DEL GOBIERNO PORTEÑO

En el primer semestre del 2021 la cantidad de abortos se incrementó en un 6% respecto al mismo período del año anterior.

Por Mónica del Río

La Ciudad de Buenos Aires ha tenido históricamente la menor tasa de natalidad de Argentina, aun así, ese indicador cayó abruptamente desde el 2014 y es el distrito que registra la menor tasa global de fecundidad del país. 

Alrededor del 70% de la “población objetivo” (mujeres entre 15 y 49 años, residentes en la Ciudad que sólo tienen como cobertura al sistema público de salud) está “protegida” con un método anticonceptivo y en general de larga duración (Implante, DIU/SIU o Ligadura tubaria). Pero el reaseguro del antinatalismo es el aborto.

A partir de la sanción de la Ley 27610, los registros discriminan entre “IVE” e “ILE”. Dos eufemismos que refieren en el primer caso al aborto a simple demanda hasta las 14 semanas de gestación (IVE) y en el segundo, al aborto que se practica sin límite de edad gestacional cuando el embarazo es producto de un abuso sexual o pone en riesgo la salud integral de la gestante (ILE). Consignamos en este informe algunas cifras precisadas por el Ministerio de Salud porteño a Notivida.

Durante el primer semestre de 2021 se registraron 4239 abortos en el sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires. De ese total, 3517 correspondieron a “IVE” y 722 a “ILE”.

El 55% de esos abortos se practicaron entre jóvenes entre 20 y 30 años, pero más de 20 abortos se realizaron en niñas con menos de 14 años.

Distribución de los abortos del sistema público según edad de las gestantes:

La mayoría de los abortos se hicieron en el primer trimestre, pero un 8% de las embarazadas (más de trecientas) se acercaron al sistema de salud después de ese período. Entre esas, al menos 89 superaban las 18 semanas de gestación, lo que permite inferir que en algunos casos se eliminó a bebés que eran viables.

La dignidad de la persona no depende de su edad, tamaño, características genéticas, condición socio-económica o el modo en que fue concebida, pero tras el caso de Tartagal es difícil no preguntarse si se producen situaciones similares en la Ciudad de Buenos Aires o se practica siempre la “asistolia intrauterina” (paro cardíaco fetal inducido) que el Dr. Mario Sebastiani describió crudamente en el Congreso.

Edad gestacional de los niños abortados en el momento en que la madre se acercó al efector de salud:

Edad gestacional

Número de casos

Htal.

CeSAC

Menos de 13 semanas

3789

912

2877

De 13 a 17,6 semanas

239

152

87

18 semanas o más

89

59

30

Sin informar

122

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Las áreas programáticas que realizaron más abortos se corresponden con las de los hospitales: Penna, Piñero, Santojanni, Argerich y Alvarez.

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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1261, 20 de septiembre de 2021  

Editora: Lic. Mónica del Río

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