jueves, 15 de noviembre de 2018

ABORTO: EL SENADO DIJO NO, MACRI AVANZA IGUAL

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1138, 15 de noviembre de 2018

ABORTO: EL SENADO DIJO NO, MACRI AVANZA IGUAL

Una niña de 13 años puede abortar sin la autorización de sus padres y sin expresión de causa

Uno de los puntos más cuestionados del proyecto que se discutió en el Congreso, fue que permitía practicarle un aborto a una adolescente de 13 ó 14 años sin conocimiento de sus padres. El proyecto fue rechazado en el Senado, pero el Ejecutivo avanzó igual montado en el “Plan nacional para la prevención y reducción del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (PENIA) que tendrá en 2019 un presupuesto de $489 millones, según la Ley de Presupuesto aprobada anoche (Chequeado.com).

Los documentos vinculados al PENIA, dicen que el aborto solicitado por una adolescente de menos de 15 años es “legal” siempre, porque, a esa edad, el embarazo aneja riesgos para la salud integral de la gestante. Si a eso le sumamos que para practicarse un aborto medicamentoso a los 13 años se puede prestar consentimiento “autónomamente” -y que aún antes de esa edad alcanza con ir acompañado por alguien que ejerza algún “rol de cuidado-, se puede deducir que en el país los abortos en menores se practican a demanda y a espaldas de los padres.

Recordemos que la aprobación del PENIA fue una de las condiciones que el Banco Interamericano De Desarrollo (BID) le puso al Gobierno argentino para otorgarle el préstamo de 200 millones de dólares.

Entre los documentos vinculados al PENIA que publicó la Secretaría de Salud está por ejemplo, “Niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas”, que al describir como “marco normativo” el Protocolo de ILE publicado por el Ministerio de Salud en 2015, añade: "Dada la evidencia epidemiológica acerca de los riesgos físicos y emocionales en los casos de embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años, el acceso a la ILE está contemplado bajo la causal salud en todos los casos en que sea solicitado". Lo mismo dicen los lineamientos de UNICEF para el abordaje del “Embarazo forzado” y  ambos documentos están dirigidos principalmente al personal de la salud. 

Con estas directivas y la reciente aprobación de la venta de misoprostol en farmacias se puede concluir  que Macri no sólo legalizó el aborto de facto, sino que además lo banalizó y masificó de un modo más ambicioso del que lo hacía el proyecto rechazado por el Senado.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1138, 15 de noviembre de 2018

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jueves, 8 de noviembre de 2018

UNA REVOLUCIÓN CULTURAL ANTICRISTIANA “DE MANUAL”

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1137, 8 de noviembre de 2018

ABORTO: UNA REVOLUCIÓN CULTURAL ANTICRISTIANA "DE MANUAL"

INSTRUCCIONES PARA MANIPULAR EL LENGUAJE EN LOS MEDIOS. 

"Derecho al aborto: recomendaciones para una cobertura periodística sin estigma", se llama el manual que acaba de lanzar Casa Fusa.

El manual presentado por la filial local de la Federación internacional de Planificación Familiar (IPPF, por su sigla en inglés) recopila las prácticas del periodismo abortero e induce al resto de los medios a adoptarlas. Subvierte el lenguaje para provocar cambios sociales que decanten finalmente en una ley. Una revolución cultural anticristiana "de manual".

"RECOMENDACIONES PARA LA COBERTURA PERIODÍSTICA":

      "Evitar el uso de las palabras niño o bebé". Decir "embrión o feto". "No es un bebé. Mucho menos un niño".

      "No mencionar a los que practican abortos como 'abortistas' o 'aborteros'", tiene "connotaciones negativas". Usar "proveedor de servicios de abortos o proveedor de servicios de salud". Ejemplo negativo: "La radiografía del aborto en San Juan" (Tiempo de San Juan, 12/06/2018).

      "No usar términos como objetor de conciencia" que "puede transmitir la idea de que quienes practican abortos son personas que no actúan a conciencia". Lo ideal sería "profesional que obstaculiza el acceso a un aborto".

      Prescindir de las palabras "madre" o "padre" durante un embarazo.  Porque implica "que el feto es un niño". Es "preferible" usar "mujer embarazada, persona gestante, pareja de la mujer embarazada, pareja de la persona gestante". Ejemplo: "Polémica por un aborto no realizado: 'La madre corría un altísimo riesgo'" (El Litoral, 21/08/2018).

      "Evitar criminalizar a las mujeres y sus decisiones". No usar frases como "sacarse de encima al bebé" o "deshacerse del bebé". Se sugiere "interrumpir el embarazo".

      "No son pro-vida: son anti-derechos". "Pro-vida" o "pro-familia" son términos que "transmiten la idea de que quienes apoyan el acceso al aborto seguro y legal están en contra de la vida". "Recomendamos usar términos alternativos para aclarar que se hace referencia a las personas que se oponen a la práctica del aborto". Y sugerimos el uso de palabras como "anti-aborto" o "anti-derechos". Ejemplo: "Una fundación "Pro Vida" denunció a una mujer por un supuesto aborto y amenazaron con escracharla en el trabajo" (TN, 25/07/2018).

      "Es mejor hablar de personas 'pro derecho' y no de 'pro aborto'". La recomendación es hacer hincapié en el "derecho de la mujer a elegir", y no en el aborto mismo.

      "Negar un aborto, ¿qué derechos afecta?" "Derecho a la salud (a la atención sanitaria) ... derecho a decidir si tener hijos o no, cuándo y con qué intervalos". "Es imprescindible que las coberturas periodísticas puedan poner el foco también en esta violación a los derechos cuando se informa sobre el tema".

      "No es lo mismo un aborto ilegal que un aborto inseguro o peligroso". "Los abortos ilegales son aquellos que no cumplen con el marco legislativo del país". Sin embargo, "pueden ser abortos practicados de forma segura por parte de un proveedor capacitado o por una mujer con acceso a medicamentos de alta calidad".

      "El derecho a la intimidad: nunca ponerlo en juego". "Al difundirse los datos de cuándo y dónde se realizará la interrupción legal del embarazo, se puede dar lugar a manifestaciones de grupos contrarios al aborto". Ejemplo: "Hospital Rivadavia: se realizó un aborto que un piquete 'pro vida' no pudo frenar".

      "Por qué hablar de 'personas gestantes' y no sólo de mujeres embarazadas". "Es recomendable incluir una perspectiva que tenga en cuenta a las personas que no son mujeres, pero tienen capacidad de gestar como ocurre, por ejemplo, con los varones trans".

      "Incluir información actualizada sobre la práctica del aborto ayuda a eliminar mitos". "Recomendamos usar información actualizada sobre prácticas, procesos y servicios locales relacionados con el aborto". "Esto puede contribuir a combatir el mito de que todo aborto es inseguro".

      "El valor de las historias en primera persona". "Para quienes no tienen la experiencia del aborto, estas historias pueden ayudar a comprender que el aborto es parte de la vida cotidiana de las personas y no simplemente un tema abstracto".

      "Mencionar las fuentes: clave para una información de calidad". Es recomendable incluir el número o tasas de mujeres que han tenido abortos en el país; descripciones. "Tener en cuenta un hecho importante: las estimaciones sobre el aborto, en general, pueden estar basadas en subregistros".

      "Los juicios de valor no deberían tener espacio en la cobertura periodística". "Las noticias no pueden incluir una mirada moralizante ni estigmatizante".

"CÓMO USAR IMÁGENES QUE NO GENEREN ESTIGMA"

Ø  Evitar "imágenes de personas en un avanzado estado de embarazo". Usar "fotos de mujeres que pueden interrumpir voluntariamente el embarazo y que representen diferentes perfiles: edad, ingresos económicos, con hijos o no, etc".

Ø  Evitar la exposición pública no deseada. "Recomendamos no poner sombras ni ocultar el rostro de una mujer porque podemos transmitir la sensación que el aborto es algo que causa vergüenza o culpa". "Usar un dibujo realista de una mujer es una buena alternativa y permite que el receptor se identifique con la persona mostrada".

Ø  "Las personas gestantes que deciden interrumpir un embarazo atraviesan diferentes estados emocionales: no todas están alteradas, tristes o con miedo por la situación. Mostrar personas en esos estados puede reproducir la idea de que el aborto es siempre una situación traumática". Recomendamos "usar imágenes con personas con expresiones 'neutrales'". Ejemplo negativo de imagen: "Riesgos del aborto inducido" (Panamá América, 23/07/2018).

Ø  "No todos los abortos ocurren en centros de salud". "Incorporar a los informes fotos de hospitales, clínicas, camillas, profesionales de la salud, etc, no siempre es acertado". "Es preferible mostrar personas en situaciones cotidianas (en su casa o con amigos, por ejemplo)".

Ø  "Evitar fotos de bebés o fetos de varias semanas". Contribuye "a desdibujar el foco de la noticia, que siempre debe estar puesto en la persona que experimenta el aborto y no en el embarazo". Ejemplo negativo: "Lo que prefieren callar acerca del aborto" (La Prensa, 15/07/2018).

Ø  "Que las imágenes diferencien las prácticas inseguras de las que no lo son". No transmitir que "el aborto es una experiencia 'miedosa' y/o 'peligrosa'". Ejemplo negativo: "Mujer que trabajó abortando devela lo que las clínicas abortistas esconden por dinero" (AIM, 4/07/2018).

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jueves, 1 de noviembre de 2018

ABORTAR EN CASA: PREOCUPANTE CAMBIO CULTURAL

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1136, 1 de noviembre de 2018

ABORTAR EN CASA: PREOCUPANTE CAMBIO CULTURAL

Quieren masificar y banalizar el uso del misoprostol del mismo modo que en la década pasada lo hicieron con las “píldoras del día después”. Se podrá comprar en farmacias con receta archivada. La nueva Disposición dispara un profundo y preocupante cambio cultural: “hacerse un aborto es irrelevante”.

El 31 de mayo, cuando expuso el Ministro Rubinstein en Diputados, la aprobación del abortivo misoprostol por parte de la ANMAT ya estaba resuelta, al margen del resultado legislativo.

A mediados de este año el organismo le permitió al Laboratorio Domínguez la producción del misoprostol de 200 microgramos para ser utilizado como abortivo en los hospitales (Vid Notivida Nº 1125). Ahora -por Disposición Nro. 946/2018- se autorizó su venta en farmacias con receta archivada (una exigencia poco controlada y fácil de burlar). Por ahora sólo Mendoza y San Juan están blindadas contra la inicua Disposición.

El manual que explica “Cómo hacerse un aborto con pastillas”, de “Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto” -que editaron las madres de Plaza de Mayo - dice en la portada: “Fácil, Barato, Seguro ¡En Casa!”. Poder “abortar en la casa” fue también el reclamo que las militantes de Nuevo Encuentro hicieron en Diputados durante el debate por la legalización del aborto.

La venta del abortivo en farmacias no implica sólo una variación en su accesibilidad, es ante todo un profundo cambio cultural. Da a entender que el aborto es algo que la mujer puede decidir, que corresponde a su esfera íntima y que no involucra a nadie más. La señal que dispara la nueva Disposición de la ANMAT es: “hacerse un aborto es sencillo, seguro, cotidiano e irrelevante”. Facilitar el “aborto en la casa” es un modo de restarle trascendencia a algo tan grave como lo es el asesinato del niño por nacer.

Ya hemos experimentado el efecto de cambios culturales que “naturalizaron” aberraciones que hicimos propias o dejamos de combatir. “Somos tu hermana, tu hija, tu prima, tu vecina, tu novia”, dicen las abortistas para aproximarnos al tema y lograr la empatía.

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jueves, 25 de octubre de 2018

A JUICIO POR NO MATAR A UN CHICO

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018

A JUICIO POR NO MATAR A UN CHICO

No investigan ni a los que suministran abortivos ni a los violadores, pero procesan a los que se niegan a matar a una persona inocente ¿justicia?

Si no matan al chico no es “aborto”, es “adelantar el parto”, afirmó en 2010 la Dra. Iris Moreira, defensora de un niño asesinado en Chubut con más de 5 meses de gestación (Vid Notivida Nº 676, 26/03/2010).

El ginecólogo cipoleño Leandro Rodríguez Lastra no practicó el aborto que se le solicitó a las 22 semanas de gestación, pero “interrumpió el embarazo” a las 35 y si en ese momento hubiera matado al chico, estamos seguros de que hoy no enfrentaría un juicio.

Hacer un aborto es “interrumpir el embazo” y matar al niño, ambas cosas tienen que confluir. Como en este país el neonaticidio todavía está penado lo que se hace es matar al niño por nacer con una inyección y expulsarlo muerto, de todos modos lo habitual es proceder así para no tener que asfixiarlo después o dejarlo morir a la vista de todos.

El CIDEPROF (Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar) repudió la decisión del Juez Julio Sueldo, que rechazó el pedido de sobreseimiento de Rodríguez Lastra y decidió elevar el caso a juicio.

Destaca la entidad que resulta evidente “la persecución política e ideológica” hacia el médico querellado por la legisladora abortista Marta Milesi. El embarazo fue fruto de una violación que nadie investiga. El profesional intervino cuando la gestante llegó al hospital descompensada por los efectos de un abortivo suministrado clandestinamente por una ONG feminista, pero no hay acciones judiciales al respecto. Paradojalmente, el único procesado es el médico que omitió matar al niño.

A continuación el texto completo de la declaración:

ANTE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL INACEPTABLE

DECLARACIÓN DEL CIDEPROF

El Dr. Leandro Rodríguez Lastra, jefe de Ginecología del Hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se negó a practicar un aborto a una joven paciente de 19 años, que, el año pasado, llegó a la guardia con fuertes dolores pues había ingerido una droga abortiva proporcionada por una organización no médica. Corroboró que tenía 22 semanas y media de gestación y que el bebé pesaba más de 500 gramos.

En cumplimiento de su deber profesional y fiel a su juramento, administró la medicación correspondiente para detener el proceso abortivo y, de tal modo, salvar a la madre y al niño en gestación. Esto es, se negó a interrumpir un embarazo de 22 semanas (cinco meses) y provocar un aborto y la muerte del niño en gestación. Recién lo interrumpió a las 35 semanas, y así, habiéndose preservado plenamente la salud de la madre, nació un niño que está sano y fue dado en adopción.

No obstante ello, o tal vez por ello, fue denunciado y procesado por “violencia obstétrica” e “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

La denuncia que dio origen a ese proceso no fue presentada por la madre del niño, presunta “víctima” de la conducta del médico imputado, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi, promotora de una ley provincial de “Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles”, esgrimiendo su incumplimiento por parte de un funcionario público.

Ahora, y de conformidad con el pedido del ministerio Fiscal, el juez Julio Sueldo rechazó el pedido de sobreseimiento y decidió elevar el caso a juicio.

La asociación civil Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar (CIDEPROF) rechaza enérgicamente dicha resolución judicial que pone en entredicho la actuación médica que, cumpliendo con el fin propio de esa profesión salvaguardó la vida y salud de la paciente puesta a su cuidado y, del mismo modo, la vida y la salud del niño que aquella llevaba en su seno, llevando a feliz término todo el proceso, imputándole al profesional que la cumplió no haber dado cumplimiento a un protocolo aberrante (ilegal e inconstitucional, por otra parte) y, por ello, no haber matado al niño en gestación.

La sinrazón de un decisorio de esta índole supera toda posibilidad de explicación o justificación fundada en el derecho y la justicia. Porque implica llevar a juicio, y enfrentar a su justiciable a la posibilidad de una condena penal, a un profesional médico que, cumpliendo las reglas y los principios de su ciencia y de su arte, obtuvo el mejor resultado, esto es la salvaguardia de la salud y de la vida de las personas puestas a su cuidado. Quien debió haber sido premiado por el excelente desempeño de su profesión médica es, en cambio, mediante este proceso aberrante, antijurídico e irracional, sometido a juicio penal y, además de las cargas y penurias que cuesta sopórtalo, puesto en riesgo cierto de ser sujeto de una condena penal. Por haber cumplido una conducta concorde con las reglas de su profesión y que no ha causado daño alguno a nadie.

Porque no merece ser calificado como víctima, como es evidente, quien se agravia de tal conducta con el solo fundamento de un dogmatismo ideológico inaceptable y el apego a reglamentos y protocolos que ofenden el más elemental sentido común (más allá de su antijuridicidad intrínseca) por cuanto de su observancia hubiesen resultado la segura muerte de uno de los implicados (el niño en gestación) y el riesgo seguro del otro (la madre).

Reiteramos que la denuncia no fue presentada por la presunta “víctima” o sus familiares, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi y agregamos que, según se esgrimió, el embarazo fue fruto de una violación y que no hay ningún imputado por eso, ni proceso que se siga por identificarlo; que el proceso de aborto inicial, que dio origen a la intervención médica, fue realizado clandestinamente por el grupo “socorristas en red” que le administró “Misoprostol” a la paciente, cuestión que nadie menciona y acerca de la cual no hay actuación judicial alguna, lo cual demuestra claramente la persecución política e ideológica que está sufriendo el Dr. Rodríguez Lastra, la que quedó evidenciada con la elevación a juicio dispuesta por el juez Sueldo.

El CIDEPROF manifiesta su repudio a esta infundada decisión judicial y expresa su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra y a su familia y exalta su conducta, tanto humana y ética cuanto estrictamente profesional en el caso, conforme las reglas y principios del arte médico a la vez que afirma que, en ningún supuesto, salvar vidas puede ser considerado un delito, por lo que pide y exige que se haga justicia.

Ricardo S. Curutchet, Presidente CIDEPROF

Ailén González, presidente CIDEPROF Neuquén

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jueves, 18 de octubre de 2018

CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE ES LEY

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018

CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE YA ES LEY 

La Secretaría de Salud actualizó la información sobre “ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.

“Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.

Mera, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, interpelaba al Ministro de Salud sobre el manual de lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en condiciones seguras”.

El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva folletería pueden acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se enteren, aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o social). Las menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres, prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza “informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor.

Rubinstein (que ya no es ministro, sino un secretario de gobierno que depende de Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que el proyecto rechazado por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto a una edad más temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo, mientras que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre” ¡Cuánto más si ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible ocurrencia en el futuro”! La adolescente es la “que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr”, lo que en la práctica equivale a garantizar el aborto a petición.

Transcribimos a continuación parte del material que distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación.  

“El aborto no punible (ANP), también conocido como Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas cuando cursan un embarazo comprendido en las siguientes causales: violación, riesgo para la salud, riesgo para la vida”.

·        “Causal violación.

Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación. El único requisito es que la persona realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación”.

·        “Causal riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).

Según la OMS, la salud es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006).

La afectación de la salud mental incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

·        “Causal riesgo para la vida

El peligro para la vida es entendido como la situación extrema de la afectación de la salud.

En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.

Es necesario que el equipo de salud contemple que es la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información brindada por dicho equipo”.

“Es importante saber que:

ü  La interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.

ü  Cuanto antes se realice la práctica, más segura es.

ü  En muchos casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y con el asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).

ü  Luego de la interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método anticonceptivo en forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo embarazo.

ü  Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las demás.

ü  Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE, salvo que deba utilizarse una técnica que implique un riesgo grave para la salud o la vida. Sólo en estas situaciones será necesario, además, el asentimiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado.

ü  En el caso de las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado”.

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