martes, 31 de marzo de 2015

EL SENADO RECIBIÓ A CARLÉS

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 965, 31 de marzo de 2015

EL SENADO RECIBIÓ A CARLÉS

El candidato del Ejecutivo dijo durante la audiencia que “no se le puede dar al embrión el status de persona hasta el momento de la anidación”. Se manifestó además a favor de la ley que legalizó la eutanasia pasiva, del “matrimonio igualitario” y de la adopción por parte de parejas homosexuales.

La comisión de Acuerdos del Senado celebró la Audiencia Pública para tratar el pliego por el que el Ejecutivo propone al Dr. Roberto Carlés para el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La reunión se llevó a cabo hoy en el Salón “Azul” del Palacio del Congreso y tras la misma se firmó el dictamen.

El candidato contestó gran cantidad de preguntas formuladas con anterioridad, entre ellas, una sobre la “constitucionalidad del delito de aborto” del que afirmó que “forma parte de la política criminal del Congreso”. Aunque -poco antes y hablando de generalidades- había relativizado la “última palabra de la Corte”; ponderó el “fallo FAL”. Según Carlés la Corte zanjó una vieja discusión originada en un “defecto de traducción”: si el aborto no es punible en todos los casos de violación o sólo en los de violación a una mujer demente o idiota. En cuanto al resto (si con ese marco constitucional se podría avanzar con una ley de plazos) sostuvo que “queda en manos de otro poderes”.

Minimizó la impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (entidad que desmintió que haya sido su asesor) diciendo que la actividad ocupó sólo un mes y que no puede ser considerada formalmente una pasantía porque en ese lapso no recibió instrucción de parte del Colegio. Subrayó al final de esa respuesta que dentro del área de estudios jurídicos en la que trabajaba “a todos se los llamaba asesores” (Vid Notivida Nº 961).  

Comenzaron después las preguntas verbales de los senadores. A la neuquina Carmen Crexell le aseguró que “no está a favor del aborto”, que el derecho positivo argentino reconoce que “la vida comienza con la concepción” y que “la discusión pasa por el modo en que se protege a la persona por nacer”, pero, curiosamente, en los datos empíricos que reclamó para avanzar con el debate sólo sopesó los perjuicios que a la mujer que quiere abortar le trae la penalización de la práctica (muertes maternas, mujeres que quedan con secuelas o son criminalizadas…). Respecto a los embriones producidos por fecundación artificial, advirtió que hay que tener en cuenta los peligros que abre la manipulación: “desde la clonación hasta la selección con criterios eugenésicos”.  

A Alfredo Martínez (UCR, Sta.Cruz) le aclaró que está a favor del “matrimonio igualitario” y de la adopción por parte de parejas homosexuales. Tampoco tiene objeciones, puntualizó, para la ley de eutanasia pasiva sancionada por el Congreso.

Gerardo Morales (UCR, Jujuy) pidió precisiones sobre el tema aborto -para el radical el debate pasa por definir desde cuándo hay concepción-. El evasivo Carlés tuvo que explayarse y  arbitrariamente usó como sinónimo de concepción el momento de la anidación. “El material genético que surge con la unión de los gametos merece protección, pero no es la misma de la persona por nacer” ¿Entonces está a favor del descarte de embriones?, repreguntó el senador  y Carlés aclaró su postura: “No. Deben ser tutelados aunque no sean personas”. “La vida comienza con la concepción pero hay persona desde la anidación”. “¿Cuándo sería inconstitucional el aborto?”, insistió Morales. “Si no hay grave peligro para la salud de la madre o no es un caso de violación”. Indagó finalmente el legislador si está de acuerdo en que se practiquen los abortos en los casos de violación y Carlés ratificó que “siguiendo la doctrina de la Corte los poderes públicos deberían hacerlos”. Morales anticipó finalmente que su bloque no va a avalar la designación de Carlés porque adhiere al reclamo del “cupo femenino” y por la falta de trayectoria del candidato.

Cerró el jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto que celebró compartir con Carlés “la mirada sobre el momento de la concepción” y exhortó a modificar en ese sentido el Código Civil que votó por “disciplina partidaria”.    

Inmediatamente se giró el dictamen para la firma pero el pliego de Carlés fracasaría en la sesión prevista para el 15 de abril porque requiere el voto positivo de dos tercios de los senadores presentes. Si en el momento de la votación no se ausentan los opositores, el kirchnerismo no tiene el número necesario.

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sábado, 21 de marzo de 2015

CONDENADO A NACER SIN FAMILIA

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 964, 21 de marzo de 2015

CONDENADO A NACER SIN FAMILIA

En su habitual columna en el programa Claves para un Mundo Mejor, Mons. Héctor Aguer reflexionó sobre un artículo periodístico referido a “una nueva forma de familia que desata polémica”.

Son los “padres que no son pareja”, dos personas que tienen “ganas” de tener un hijo y se asocian para conseguirlo. Pueden ser amigos o desconocidos, consensuar ser padres personalmente o a través de una red social, ser homosexuales o heterosexuales; e independientemente de todo ello, acordar si van a mantener relaciones sexuales o a echar mano de la fecundación artificial para “sacarse las ganas” de tener un hijo.   

El prelado platense confesó que al leer la nota pensaba: “El niño no importa” y tras criticarla exclamó: “¡Pobre el chico! ¡Y dicen que eso es una nueva forma de familia!”

Nos exhortó  finalmente a defender a la familia (del modo que esté al alcance de cada uno) frente a esta “nueva aberración”. 

A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Aguer:

“Mis amigos hoy quiero comentarles algo, compartir con ustedes algo muy desagradable que me sorprendió. Les confieso que ya, a esta altura de la vida y después de tantos años de obispo hay pocas cosas que me sorprenden; pero esto me dejó alelado. ¿Y qué es? Es una página de un diario en la que se comenta una nueva manera de ser papá o mamá. El título dice: “Ser padres sin ser pareja: una nueva forma de familia que desata polémica”.

“Esto quiere decir que ahora para tener un hijo no hace falta más tener una pareja, ya sea casándose, conviviendo, nada de eso. Parecería que eso es una cosa antigua. Ahora uno puede comunicarse con otra persona ya sea del mismo sexo o sea de otro con el cual puede compartir y darse “el gusto” de tener un hijo. Como diríamos en porteño “darse el berretín” de tener un hijo. El proyecto no implica ningún compromiso permanente entre las partes, sino que es una especie de contrato, ponerse de acuerdo. Hoy día la gente se amiga por Facebook y dicen que hay como tres mil seguidores de un espacio de Internet en el que se promueve esto. Es un actor conocido el que promueve esta aberración: hijos que no son fruto del amor, ni de la unión permanente de sus padres. ¿Qué será de ellos?”.

“Me llama la atención que en toda esta página de lo que se habla es “del gusto”, “de las ganas” de un hombre o de una mujer, o de una pareja homosexual de tener un hijo en común. ¿Saben lo que pensaba al leerlo? que el niño no importa. No se habla del niño sino de ellos dos. Más aún se habla, como decía antes, de una nueva forma de familia que es no ser familia (Obvio es que en el caso de dos homosexuales o lesbianas habrá que comprar gametos del sexo opuesto para hacer posible la fecundación)”.

“En el artículo periodístico se presenta la autoridad de una psicóloga, una persona muy conocida, que dice que “la institucionalización de los papeles de padre y madre, la paternidad y la maternidad, la familia tal como la conocemos, ha nacido como un fenómeno cultural en la época burguesa, en la sociedad burguesa”. Hay algo de marxismo que huele a viejo en todo esto: sería la sociedad burguesa la que inventó la familia. Imagino que se referirá a la sociedad del Siglo XIX o XX con lo cual querría decir que entre los no burgueses no hay hijos, cuando son los pobres los más generosos en tener hijos, y cuidan a sus hijos y ojalá tuvieran los medios para cuidarlos y educarlos mejor. Estos tipos lo que dicen es que eso no importa absolutamente nada”.

“Es falso lo que dice esa psicóloga, porque la familia existe desde tiempo inmemorial en todas las culturas. Me he tomado el trabajo de revisar eso en una historia de las culturas y siempre, aún en las culturas más primitivas, se cumplía que el rol de ser padres o de ser madres no sólo importaba a “la pareja” sino a una familia más extendida que se llamaba “la casa” que no era sólo el edificio sino que era el linaje con los abuelos, los bisabuelos, los tíos, y todos los que hubiera”.

“En la primera página de La Biblia se dice que “Dios creó al hombre a su imagen, varón y mujer los creó” y dicen que “por eso el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne”. Este pasaje primero de La Biblia que pertenece como dicen los intérpretes a un estrato de la escritura bíblica que se remonta al Siglo VI A.C.: ya hablaba de esto, de que dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y los dos serán uno, y para siempre. Podríamos decir hoy por la perspectiva de género que la mujer dejará a sus padres y se unirá con su esposo para tener hijos, para constituir una familia. Esto es para entrar el uno en “la casa” del otro. Cada uno en la gran familia del otro”.

“En lo que les he leído no ocurre esto porque el acuerdo no implica que ellos tengan afecto el uno por el otro sino que se conocen a través de Internet y dicen: “vamos a ponernos de acuerdo y tener un hijo”. Agregan que tal vez se puede convivir un poco pero en definitiva el niño no importa. Se trata de un contrato, de algo provisorio”.

“Todo el mundo sabe, y la Psicología del Siglo XX lo ha subrayado especialmente, que el niño o la niña para un desarrollo armonioso necesita del papel del padre y del papel de la madre, de los dos. Incluso hay anomalías en la formación de la personalidad cuando falta el padre o la madre, cuando el chiquito pierde alguno de sus padres y no lo llega a conocer. Ahí hay un agujero que queda y que se podrá colmar poco a poco con el tiempo”

“¿Cómo es posible que se llame familia a este contrato entre un tipo que vive acá y otro que vive en Australia, a lo mejor, y que se encuentran en un lugar común, tienen el hijo; y ¿en qué medida es el hijo? En síntesis, el niño no importa sino que importa que este individualista feroz o esa individualista insoportable se den el gusto, cumplan el berretín de tener un hijo. ¿Yo no sé para qué sirve? ¡Pobre el chico! ¡Y dicen que eso es una nueva forma de familia!”.

“Además en el artículo se dice “que existe una polémica”, pero en él no hay ninguna polémica. Todo es a favor de esta posición. Se los digo para que ustedes estén atentos, estén alertas. Seguramente no van a escribir un artículo en un diario, y es probable que no se lo publiquen, pero pueden enviar una carta a algún diario y decir lo que piensan enterados de este disparate contra el orden natural y el sentido común. Hagan campaña contra esta nueva aberración”.

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jueves, 19 de marzo de 2015

ABORTO Y MORTALIDAD MATERNA: CIFRAS MANIPULADAS IDEOLÓGICAMENTE

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 963, 19 de marzo de 2015

ABORTO Y MORTALIDAD MATERNA: CIFRAS MANIPULADAS IDEOLÓGICAMENTE

Hay ocho causas distintas de mortalidad materna aunadas en el número de muertes vinculadas a un aborto que difunde el Ministerio de Salud. Si por cuestiones ideológicas se engloban las ocho causas, parecerá que el aborto es la principal causa de mortalidad materna; si se las considera aisladamente, el aborto inducido perderá el primer puesto. En el año electoral y tras el tirón de orejas de Fernández, Gollán miró con más detenimiento las estadísticas. 

Por Mónica del Río

El nuevo Ministro de Salud, Daniel Gollán, anticipó a principios de mes que desde su cartera impulsarían  un debate “maduro” sobre aborto pero pocas horas después el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, le salió al cruce afirmando que ese tema "no está en la agenda del Gobierno" (Vid Notivida Nº 962).

El sábado pasado, el ministro participó de un encuentro en Neuquén y según la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación neuquina al ser consultado sobre la forma en que avanzaría con aborto respondió: “No es un tema nuestro, yo en ningún momento planteé eso, yo no estoy de acuerdo con la legalización del aborto, ni personalmente ni como médico”. Además -agrega Marcha, otro medio local afín al anterior- “negó haber dicho que los abortos inseguros son la principal causa de mortalidad materna: ‘Las primeras (causas) son las obstétricas, perinatales. (El aborto) es la segunda causa, pero por muy lejos’, se desdijo.” Lo curioso es que días antes había sostenido que el aborto es la “principal causa de muerte materna” y lo más aleccionador es que ambas afirmaciones pueden fundarse en dos lecturas distintas de la misma estadística.

Aborto en las estadísticas oficiales

Mientras que -en las estadísticas que publica el Ministerio de Salud- las muertes maternas ocasionadas por causas obstétricas directas o indirectas están desagregadas, nada se especifica en las muertes vinculadas a un aborto. Las obstétricas directas discriminan entre: hipertensión, placenta previa, hemorragia postparto, psesis, otras causas y causas no especificadas. Las obstétricas indirectas entre: VIH, enfermedades del sistema circulatorio vinculadas al embarazo, enfermedades del sistema respiratorio vinculadas al embarazo, enfermedades del sistema digestivo vinculadas al embarazo y otras causas. Las muertes vinculadas a un aborto, en cambio, están todas juntas, se aúnan allí las que produjo un Embarazo ectópico (1), una Mola (2) u “Otros productos anormales de la concepción” (3) y las que se ocasionaron por un aborto -Espontáneo (4), Médico (5), de Otro tipo (6), No especificado (7) o un Intento fallido de aborto (8)-. Las ocho causas de muerte materna que anteceden se engloban como “embarazo terminado en aborto” y esa es la cifra de muertes por aborto que el Ministro de Salud difunde y los medios reproducen.

 “Embarazo terminado en aborto” y “aborto inducido”, no son sinónimos

Aunque el Ejecutivo no le tire de las orejas, un Ministro de Salud no debería confrontar nunca otras causas –desagregadas- contra la cifra global de 50 muertes por “embarazo terminado en aborto”, diciendo y desdiciendo según bregue, o no, por la legalización del aborto.

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lunes, 2 de marzo de 2015

EL NUEVO MINISTRO DE SALUD Y EL ABORTO

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 962, 2 de marzo de 2015

EL NUEVO MINISTRO DE SALUD Y EL ABORTO

El flamante Ministro de Salud, Daniel Gollán, anticipó hoy a radio Nacional Rock que desde su cartera impulsarán un debate sobre aborto: “maduro”, “serio”, “sin ponerse en los extremos ideológicos y religiosos" y “con todos los sectores de la sociedad". Sostuvo que una posibilidad previa a la legalización es fortalecer el sistema de consejerías, tal como hizo Uruguay. “Desde el Ministerio hay que hacer algo”. Interrogado concretamente sobre los mal llamados “abortos no punibles” enfatizó: “la justicia tiene que hacer cumplir la ley”.

Pocas horas después, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, salió al cruce de Gollán en radio 10 afirmando que "no está en la agenda del Gobierno tratar el tema del aborto".

No obstante, la postura de Gollán era conocida antes de su designación. En enero, el por entonces viceministro de Salud, había manifestado su preocupación por las 50 muertes maternas vinculadas al aborto que se produjeron durante el 2013 (Vid Notivida 958, 30/12/2014), cifra que superó la del 2012. En ese momento Gollán afirmaba: “las mujeres que tienen medios pueden hacerlo en condiciones seguras, lo que no ocurre entre las más vulnerables. “En esto hay cierta hipocresía”.

Lo que usualmente no se aclara es que esas muertes maternas involucran tanto a los abortos provocados como a los espontáneos, que nada tienen que ver con la legalización del aborto. Córdoba, por ejemplo, fue una de las provincias que triplicó las muertes maternas vinculadas al aborto; según el último informe del Ministerio de Salud, pasó de una en el 2012 a tres en el 2013. De las tres muertes del 2013, sólo una se produjo tras un aborto provocado. De las otras dos, una la originó un embarazo ectópico y la restante un feto retenido muerto. Esas muertes no se reducen con “debates maduros” sino mejorando la infraestructura hospitalaria e incrementando los controles a las embarazadas.  

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martes, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

Se ha manifestado a favor de la despenalización del aborto y fue el coordinador de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código Penal que incluyó aborto, filicidio y eutanasia. El Colegio Público de Abogados porteño afirma que Carlés mintió en su Curriculum.

Por Mónica del Río

El Ministerio de Justicia recibirá durante sus dos primeras horas de trabajo del próximo jueves las últimas impugnaciones o avales al penalista postulado para cubrir la vacante que dejó Eugenio Zaffaroni en el más alto tribunal. 

El mecanismo de selección de los miembros de la Corte establecido por el ex presidente Néstor Kirchner en el decreto 222/2003, dice entre otras cosas que el candidato deberá tener “compromiso con la defensa de los derechos humanos” un requisito que evidentemente no cumple Carlés que no reconoce ni siquiera el primer derecho humano.

Carlés y el Derecho a la Vida 

En una entrevista reciente le preguntaron si es partidario de la despenalización del aborto y respondió: “La realidad es que la penalización del aborto no previene los abortos. Por el contrario, lo que genera es un problema de salud pública. Ante esa evidencia es más que necesario que se avance en ese tema. (.) Parece perfecta la decisión de la Corte en el fallo “FAL”, que aclaró lo que ya se sospechaba: que el aborto no es punible en caso de violación. Pero quienes tienen que modificar el Código Penal son los senadores y diputados. Es una decisión de política criminal que debe tomar el Congreso. Estoy a favor de la despenalización, pero no es una cuestión que deba resolverse en la Justicia, la política criminal no la fija la Corte, sólo resuelve si hay un problema de interpretación o constitucional.” (Página 12, 2/02/2015).

Por otra parte su antecedente laboral más relevante es su participación como coordinador del trabajo de la Comisión redactora y asesor de Zaffaroni, durante la elaboración del Anteproyecto de Código Penal que contempla aborto, filicidio y eutanasia.

La impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

Según el Curriculum Vitae publicado en la web del Ministerio de Justicia, Carlés fue “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, pero la entidad afirmó en su impugnación que Carles falseó los datos. En la fecha en que consignó haber sido asesor del CPACF el joven candidato propuesto por Cristina Kirchner era sólo un estudiante. La impugnación asegura que "o bien mintió o bien no sabe que un estudiante no puede ser asesor jurídico". Y agrega: "En cualquiera de los dos casos planteados la cuestión es de extrema gravedad; si mintió a sabiendas ello constituye un obstáculo infranqueable para su aspiración por inhabilidad moral". 

Los próximos pasos

A partir del jueves la cartera de Justicia elaborará un informe que elevará a la presidente de la Nación, quien decidirá si envía o no el pliego de Carlés al Senado.

Si el pliego llega al Senado la Comisión de Acuerdos deberá abrir un registro de observaciones y convocar a una audiencia pública en un plazo superior a 15 dí­as hábiles, en el entretanto se podrán hacer llegar preguntas para que el candidato responda junto a las que le formulen los senadores.

Finalmente la Comisión emitirá un dictamen que una semana después quedará habilitado para llegar al recinto. La designación de Carlés requerirá el voto positivo (nominal) de los dos tercios de los presentes, lo que parece difícil de alcanzar porque 28 senadores de la oposición se comprometieron públicamente a obstaculizar el nombramiento de cualquier nuevo integrante de la Corte hasta que asuma el próximo gobierno. Pero requiriéndose 2/3 de los presentes (no del Cuerpo) las ausencias pueden modificar el resultado esperable.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

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viernes, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO LOS "ABORTOS NO PUNIBLES"

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 960, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LOS LLAMADOS “ABORTOS NO PUNIBLES”

La entidad sostiene que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”. Afirma que, por el contrario, se encuentra consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho con la reforma constitucional del 94. La Red Federal de Familias pide por ende que se supriman del Digesto Jurídico Argentino.

El artículo 20 de la Ley N° 26.939, de aprobación del Digesto Jurídico Argentino, preveía un plazo de de 180 días corridos desde su publicación para presentar ante la Comisión Bicameral del Digesto observaciones fundadas sobre el texto o vigencia de una ley incluida en el mismo. Dicho plazo fue prorrogado posteriormente al aprobarse -con fecha 13 de noviembre del 2014- el Reglamento Interno de la Comisión. Allí, en su art. 14, se estableció que los 180 días se contarían a partir de la aprobación de dicho reglamento, vence pues en mayo de este año.

Conforme a lo que ha venido sosteniendo desde sus orígenes, la Red Federal de Familias  cuestionó la indebida inclusión en el Digesto Jurídico Argentino de las normas consignadas en los dos incisos del segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal y solicitó su eliminación.

En su presentación, la entidad analiza pormenorizadamente la normativa vigente y a modo de recapitulación concluye:

a) Nadie, en pleno siglo XXI puede discutir que existe un ser humano digno de protección, a partir del momento de su concepción, es decir, desde la unión de los gametos femenino y masculino, sea que se verifique ello dentro o fuera del seno materno.

b) La Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional desde 1994, tutelan la inviolabilidad de la vida humana inocente desde ese mismo instante.

Es éste un principio de derecho público constitucional, contra el que ningún poder constituido puede realizar acto alguno que lo vulnere o desvirtúe, puesto que, de hacerlo, se alzaría contra la Constitución, que da razón de ser a su existencia como órgano y que delimita materialmente el contenido de su actuación.

c) Otro principio de derecho público constitucional es el que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación arbitraria.

Puesto que todo aborto supone la muerte de un “otro”, que es la persona por nacer, los artículos del Código Penal relativos a este delito y que otorgan una tutela sensiblemente menor de la vida de dichas personas, en comparación con la que el mismo ordenamiento confiere a la de las personas ya nacidas, son inconstitucionales por cuanto –de ese modo– se establecen discriminaciones arbitrarias prohibidas por la Constitución Nacional y los referidos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

d) Los supuestos de “abortos impunes” o “no punibles” contemplados en el artículo 86 del Código Penal (el mal llamado terapéutico y el caso de violación de mujer idiota o demente), han quedado derogados, por lo menos, desde la suscripción del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, resultando (en todo caso) igualmente inconstitucionales por violar directamente las normas de los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional y otras contempladas en varios de los tratados de derechos humanos que integran el bloque argentino de constitucionalidad.

e) Aquellos casos judiciales posteriores a la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la reforma constitucional de 1994, en los que se prescribió o toleró la aplicación de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal -incompatible con todas esas disposiciones- han significado una directa e inadmisible violación de los preceptos integrantes del bloque de constitucionalidad argentino que reviste una inusitada y extrema gravedad, toda vez que en dichos precedentes –en contra de toda noción de justicia– se autorizó y verificó la muerte de seres humanos inocentes, a quienes –para colmo– se cercenó toda posibilidad de verdadera defensa. Tal vez un día no lejano, quienes han decidido o convalidado esas muertes deban rendir cuentas a la Justicia por esas acciones arbitrarias, ilegales y homicidas.

f) Igualmente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino, y, por lo tanto irritas y de ningún valor, resultan las directivas que, disfrazadas de guías prácticas o protocolos de actuación médica regulantes de las prácticas de los jurídicamente inexistentes “abortos no punibles”, han sido dictadas por algunas autoridades sanitarias.

Dichos actos comprometen la responsabilidad personal de quienes los han emitido y entrañan la posibilidad de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional, desde que constituyen la plataforma sobre la cual de un modo sistemático se propicia la violación de las normas de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que, en las condiciones de su vigencia, consagran de manera irrestricta la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de la concepción.

g) Verificada la disfuncionalidad de las normas del Código Penal, tal como se encuentran redactadas en la actualidad, resulta ineludible e impostergable que se reconozca la derogación de las mismas, de modo que las disposiciones del Código Penal sean congruentes con los dispositivos constitucionales y de los tratados de derechos humanos elevados a jerarquía constitucional, por una parte, y, por otra, se impida que su indebida y extemporánea aplicación por algunos tribunales de justicia siga cobrando vidas humanas inocentes.

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viernes, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

NOTIVIDA, Año XV, Nº 959, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

Por primera vez alguien registrado como varón percibe la asignación que la ley Nº 24.714, de asignaciones familiares, fija para "mujeres embarazadas".

La Anses aceptó finalmente otorgar la Asignación por Embarazo (AE) a una mujer registrada como Maximiliano, sentando un precedente en el país. 

El hijo, próximo a nacer, fue concebido por una pareja trans salteña, una mujer registrada como Maximiliano y un varón registrado como Nicole. Ambos obtuvieron su nuevo DNI cuando entró en vigencia la ley 26.743, de Identidad de Género, pero en agosto iniciaron los trámites para percibir la AE y conforme a la ley de asignaciones familiares la Anses respondió que "es condición necesaria que el sexo sea femenino para ser potencial titular de la Asignación por Embarazo para Protección Social".

Tras las gestiones realizadas por la ONG salteña Fundación Igualdad con ayuda de la porteña 100% Diversidad y Derechos, el organismo decidió otorgar por vía de excepción el beneficio contemplado en la ley Nº 24.714 para "mujeres embarazadas". A partir de este caso el colectivo LGBT anunció que trabajará para que la ley se modifique.

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