jueves, 19 de marzo de 2015

ABORTO Y MORTALIDAD MATERNA: CIFRAS MANIPULADAS IDEOLÓGICAMENTE

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XV, Nº 963, 19 de marzo de 2015

ABORTO Y MORTALIDAD MATERNA: CIFRAS MANIPULADAS IDEOLÓGICAMENTE

Hay ocho causas distintas de mortalidad materna aunadas en el número de muertes vinculadas a un aborto que difunde el Ministerio de Salud. Si por cuestiones ideológicas se engloban las ocho causas, parecerá que el aborto es la principal causa de mortalidad materna; si se las considera aisladamente, el aborto inducido perderá el primer puesto. En el año electoral y tras el tirón de orejas de Fernández, Gollán miró con más detenimiento las estadísticas. 

Por Mónica del Río

El nuevo Ministro de Salud, Daniel Gollán, anticipó a principios de mes que desde su cartera impulsarían  un debate “maduro” sobre aborto pero pocas horas después el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, le salió al cruce afirmando que ese tema "no está en la agenda del Gobierno" (Vid Notivida Nº 962).

El sábado pasado, el ministro participó de un encuentro en Neuquén y según la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación neuquina al ser consultado sobre la forma en que avanzaría con aborto respondió: “No es un tema nuestro, yo en ningún momento planteé eso, yo no estoy de acuerdo con la legalización del aborto, ni personalmente ni como médico”. Además -agrega Marcha, otro medio local afín al anterior- “negó haber dicho que los abortos inseguros son la principal causa de mortalidad materna: ‘Las primeras (causas) son las obstétricas, perinatales. (El aborto) es la segunda causa, pero por muy lejos’, se desdijo.” Lo curioso es que días antes había sostenido que el aborto es la “principal causa de muerte materna” y lo más aleccionador es que ambas afirmaciones pueden fundarse en dos lecturas distintas de la misma estadística.

Aborto en las estadísticas oficiales

Mientras que -en las estadísticas que publica el Ministerio de Salud- las muertes maternas ocasionadas por causas obstétricas directas o indirectas están desagregadas, nada se especifica en las muertes vinculadas a un aborto. Las obstétricas directas discriminan entre: hipertensión, placenta previa, hemorragia postparto, psesis, otras causas y causas no especificadas. Las obstétricas indirectas entre: VIH, enfermedades del sistema circulatorio vinculadas al embarazo, enfermedades del sistema respiratorio vinculadas al embarazo, enfermedades del sistema digestivo vinculadas al embarazo y otras causas. Las muertes vinculadas a un aborto, en cambio, están todas juntas, se aúnan allí las que produjo un Embarazo ectópico (1), una Mola (2) u “Otros productos anormales de la concepción” (3) y las que se ocasionaron por un aborto -Espontáneo (4), Médico (5), de Otro tipo (6), No especificado (7) o un Intento fallido de aborto (8)-. Las ocho causas de muerte materna que anteceden se engloban como “embarazo terminado en aborto” y esa es la cifra de muertes por aborto que el Ministro de Salud difunde y los medios reproducen.

 “Embarazo terminado en aborto” y “aborto inducido”, no son sinónimos

Aunque el Ejecutivo no le tire de las orejas, un Ministro de Salud no debería confrontar nunca otras causas –desagregadas- contra la cifra global de 50 muertes por “embarazo terminado en aborto”, diciendo y desdiciendo según bregue, o no, por la legalización del aborto.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XV, Nº 963, 19 de marzo de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

lunes, 2 de marzo de 2015

EL NUEVO MINISTRO DE SALUD Y EL ABORTO

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XV, Nº 962, 2 de marzo de 2015

EL NUEVO MINISTRO DE SALUD Y EL ABORTO

El flamante Ministro de Salud, Daniel Gollán, anticipó hoy a radio Nacional Rock que desde su cartera impulsarán un debate sobre aborto: “maduro”, “serio”, “sin ponerse en los extremos ideológicos y religiosos" y “con todos los sectores de la sociedad". Sostuvo que una posibilidad previa a la legalización es fortalecer el sistema de consejerías, tal como hizo Uruguay. “Desde el Ministerio hay que hacer algo”. Interrogado concretamente sobre los mal llamados “abortos no punibles” enfatizó: “la justicia tiene que hacer cumplir la ley”.

Pocas horas después, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, salió al cruce de Gollán en radio 10 afirmando que "no está en la agenda del Gobierno tratar el tema del aborto".

No obstante, la postura de Gollán era conocida antes de su designación. En enero, el por entonces viceministro de Salud, había manifestado su preocupación por las 50 muertes maternas vinculadas al aborto que se produjeron durante el 2013 (Vid Notivida 958, 30/12/2014), cifra que superó la del 2012. En ese momento Gollán afirmaba: “las mujeres que tienen medios pueden hacerlo en condiciones seguras, lo que no ocurre entre las más vulnerables. “En esto hay cierta hipocresía”.

Lo que usualmente no se aclara es que esas muertes maternas involucran tanto a los abortos provocados como a los espontáneos, que nada tienen que ver con la legalización del aborto. Córdoba, por ejemplo, fue una de las provincias que triplicó las muertes maternas vinculadas al aborto; según el último informe del Ministerio de Salud, pasó de una en el 2012 a tres en el 2013. De las tres muertes del 2013, sólo una se produjo tras un aborto provocado. De las otras dos, una la originó un embarazo ectópico y la restante un feto retenido muerto. Esas muertes no se reducen con “debates maduros” sino mejorando la infraestructura hospitalaria e incrementando los controles a las embarazadas.  

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XV, Nº 962, 2 de marzo de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

martes, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

Se ha manifestado a favor de la despenalización del aborto y fue el coordinador de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código Penal que incluyó aborto, filicidio y eutanasia. El Colegio Público de Abogados porteño afirma que Carlés mintió en su Curriculum.

Por Mónica del Río

El Ministerio de Justicia recibirá durante sus dos primeras horas de trabajo del próximo jueves las últimas impugnaciones o avales al penalista postulado para cubrir la vacante que dejó Eugenio Zaffaroni en el más alto tribunal. 

El mecanismo de selección de los miembros de la Corte establecido por el ex presidente Néstor Kirchner en el decreto 222/2003, dice entre otras cosas que el candidato deberá tener “compromiso con la defensa de los derechos humanos” un requisito que evidentemente no cumple Carlés que no reconoce ni siquiera el primer derecho humano.

Carlés y el Derecho a la Vida 

En una entrevista reciente le preguntaron si es partidario de la despenalización del aborto y respondió: “La realidad es que la penalización del aborto no previene los abortos. Por el contrario, lo que genera es un problema de salud pública. Ante esa evidencia es más que necesario que se avance en ese tema. (.) Parece perfecta la decisión de la Corte en el fallo “FAL”, que aclaró lo que ya se sospechaba: que el aborto no es punible en caso de violación. Pero quienes tienen que modificar el Código Penal son los senadores y diputados. Es una decisión de política criminal que debe tomar el Congreso. Estoy a favor de la despenalización, pero no es una cuestión que deba resolverse en la Justicia, la política criminal no la fija la Corte, sólo resuelve si hay un problema de interpretación o constitucional.” (Página 12, 2/02/2015).

Por otra parte su antecedente laboral más relevante es su participación como coordinador del trabajo de la Comisión redactora y asesor de Zaffaroni, durante la elaboración del Anteproyecto de Código Penal que contempla aborto, filicidio y eutanasia.

La impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

Según el Curriculum Vitae publicado en la web del Ministerio de Justicia, Carlés fue “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, pero la entidad afirmó en su impugnación que Carles falseó los datos. En la fecha en que consignó haber sido asesor del CPACF el joven candidato propuesto por Cristina Kirchner era sólo un estudiante. La impugnación asegura que "o bien mintió o bien no sabe que un estudiante no puede ser asesor jurídico". Y agrega: "En cualquiera de los dos casos planteados la cuestión es de extrema gravedad; si mintió a sabiendas ello constituye un obstáculo infranqueable para su aspiración por inhabilidad moral". 

Los próximos pasos

A partir del jueves la cartera de Justicia elaborará un informe que elevará a la presidente de la Nación, quien decidirá si envía o no el pliego de Carlés al Senado.

Si el pliego llega al Senado la Comisión de Acuerdos deberá abrir un registro de observaciones y convocar a una audiencia pública en un plazo superior a 15 dí­as hábiles, en el entretanto se podrán hacer llegar preguntas para que el candidato responda junto a las que le formulen los senadores.

Finalmente la Comisión emitirá un dictamen que una semana después quedará habilitado para llegar al recinto. La designación de Carlés requerirá el voto positivo (nominal) de los dos tercios de los presentes, lo que parece difícil de alcanzar porque 28 senadores de la oposición se comprometieron públicamente a obstaculizar el nombramiento de cualquier nuevo integrante de la Corte hasta que asuma el próximo gobierno. Pero requiriéndose 2/3 de los presentes (no del Cuerpo) las ausencias pueden modificar el resultado esperable.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

viernes, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO LOS "ABORTOS NO PUNIBLES"

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XV, Nº 960, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LOS LLAMADOS “ABORTOS NO PUNIBLES”

La entidad sostiene que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”. Afirma que, por el contrario, se encuentra consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho con la reforma constitucional del 94. La Red Federal de Familias pide por ende que se supriman del Digesto Jurídico Argentino.

El artículo 20 de la Ley N° 26.939, de aprobación del Digesto Jurídico Argentino, preveía un plazo de de 180 días corridos desde su publicación para presentar ante la Comisión Bicameral del Digesto observaciones fundadas sobre el texto o vigencia de una ley incluida en el mismo. Dicho plazo fue prorrogado posteriormente al aprobarse -con fecha 13 de noviembre del 2014- el Reglamento Interno de la Comisión. Allí, en su art. 14, se estableció que los 180 días se contarían a partir de la aprobación de dicho reglamento, vence pues en mayo de este año.

Conforme a lo que ha venido sosteniendo desde sus orígenes, la Red Federal de Familias  cuestionó la indebida inclusión en el Digesto Jurídico Argentino de las normas consignadas en los dos incisos del segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal y solicitó su eliminación.

En su presentación, la entidad analiza pormenorizadamente la normativa vigente y a modo de recapitulación concluye:

a) Nadie, en pleno siglo XXI puede discutir que existe un ser humano digno de protección, a partir del momento de su concepción, es decir, desde la unión de los gametos femenino y masculino, sea que se verifique ello dentro o fuera del seno materno.

b) La Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional desde 1994, tutelan la inviolabilidad de la vida humana inocente desde ese mismo instante.

Es éste un principio de derecho público constitucional, contra el que ningún poder constituido puede realizar acto alguno que lo vulnere o desvirtúe, puesto que, de hacerlo, se alzaría contra la Constitución, que da razón de ser a su existencia como órgano y que delimita materialmente el contenido de su actuación.

c) Otro principio de derecho público constitucional es el que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación arbitraria.

Puesto que todo aborto supone la muerte de un “otro”, que es la persona por nacer, los artículos del Código Penal relativos a este delito y que otorgan una tutela sensiblemente menor de la vida de dichas personas, en comparación con la que el mismo ordenamiento confiere a la de las personas ya nacidas, son inconstitucionales por cuanto –de ese modo– se establecen discriminaciones arbitrarias prohibidas por la Constitución Nacional y los referidos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

d) Los supuestos de “abortos impunes” o “no punibles” contemplados en el artículo 86 del Código Penal (el mal llamado terapéutico y el caso de violación de mujer idiota o demente), han quedado derogados, por lo menos, desde la suscripción del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, resultando (en todo caso) igualmente inconstitucionales por violar directamente las normas de los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional y otras contempladas en varios de los tratados de derechos humanos que integran el bloque argentino de constitucionalidad.

e) Aquellos casos judiciales posteriores a la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la reforma constitucional de 1994, en los que se prescribió o toleró la aplicación de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal -incompatible con todas esas disposiciones- han significado una directa e inadmisible violación de los preceptos integrantes del bloque de constitucionalidad argentino que reviste una inusitada y extrema gravedad, toda vez que en dichos precedentes –en contra de toda noción de justicia– se autorizó y verificó la muerte de seres humanos inocentes, a quienes –para colmo– se cercenó toda posibilidad de verdadera defensa. Tal vez un día no lejano, quienes han decidido o convalidado esas muertes deban rendir cuentas a la Justicia por esas acciones arbitrarias, ilegales y homicidas.

f) Igualmente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino, y, por lo tanto irritas y de ningún valor, resultan las directivas que, disfrazadas de guías prácticas o protocolos de actuación médica regulantes de las prácticas de los jurídicamente inexistentes “abortos no punibles”, han sido dictadas por algunas autoridades sanitarias.

Dichos actos comprometen la responsabilidad personal de quienes los han emitido y entrañan la posibilidad de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional, desde que constituyen la plataforma sobre la cual de un modo sistemático se propicia la violación de las normas de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que, en las condiciones de su vigencia, consagran de manera irrestricta la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de la concepción.

g) Verificada la disfuncionalidad de las normas del Código Penal, tal como se encuentran redactadas en la actualidad, resulta ineludible e impostergable que se reconozca la derogación de las mismas, de modo que las disposiciones del Código Penal sean congruentes con los dispositivos constitucionales y de los tratados de derechos humanos elevados a jerarquía constitucional, por una parte, y, por otra, se impida que su indebida y extemporánea aplicación por algunos tribunales de justicia siga cobrando vidas humanas inocentes.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XV, Nº 960, 20 de febrero de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

viernes, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

NOTIVIDA, Año XV, Nº 959, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

Por primera vez alguien registrado como varón percibe la asignación que la ley Nº 24.714, de asignaciones familiares, fija para "mujeres embarazadas".

La Anses aceptó finalmente otorgar la Asignación por Embarazo (AE) a una mujer registrada como Maximiliano, sentando un precedente en el país. 

El hijo, próximo a nacer, fue concebido por una pareja trans salteña, una mujer registrada como Maximiliano y un varón registrado como Nicole. Ambos obtuvieron su nuevo DNI cuando entró en vigencia la ley 26.743, de Identidad de Género, pero en agosto iniciaron los trámites para percibir la AE y conforme a la ley de asignaciones familiares la Anses respondió que "es condición necesaria que el sexo sea femenino para ser potencial titular de la Asignación por Embarazo para Protección Social".

Tras las gestiones realizadas por la ONG salteña Fundación Igualdad con ayuda de la porteña 100% Diversidad y Derechos, el organismo decidió otorgar por vía de excepción el beneficio contemplado en la ley Nº 24.714 para "mujeres embarazadas". A partir de este caso el colectivo LGBT anunció que trabajará para que la ley se modifique.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XV, Nº 959, 6 de febrero de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

martes, 30 de diciembre de 2014

MUERTES MATERNAS POR ABORTO: LAS CIFRAS DEL 2013

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XIV, Nº 958, 30 de diciembre de 2014

MUERTES MATERNAS POR ABORTO: LAS CIFRAS DEL 2013

El Ministerio de Salud de la Nación dio a conocer las últimas estadísticas. Las muertes maternas por aborto representan el 0,03% de las defunciones femeninas. Sólo se habla de "violencia contra la mujer" pero son más los hombres víctimas de violencia. Hay más mujeres que hombres que sufren el vergonzante flagelo de la desnutrición, pero los adalides de los "derechos de la mujer" no lo mencionan.

Por Mónica del Río

Durante el 2013 se produjeron 156.688 defunciones femeninas, entre ellas 50 (0,03%) vinculadas al aborto. De los niños nacidos vivos, 8.174 no llegaron a cumplir un año. Según las estadísticas oficiales (que no incluyen a los niños por nacer asesinados en los abortos provocados) hubo, además, 6.222 defunciones fetales (el 60% después de los 7 meses de gestación).

Por "violencia intencional" (disparos, heridas con armas blancas, golpes, envenenamientos…) fallecieron 2.199 personas (1.893 varones y 296 mujeres).

Murieron por deficiencias nutricionales 964 personas (419 varones y 543 mujeres) y por septicemias 10.736 (4.975 varones y 5.750 mujeres). Se suicidaron 606 mujeres. La mayoría de las mujeres que se suicidan no alcanzan los 35 años, las que mueren por deficiencias nutricionales son pobres y habitualmente contraen septicemias las mujeres que carecen de cobertura de salud. Pero con los "derechos humanos igualitarios" dos gays pueden acceder gratuitamente a costosísimas técnicas para que le "fabriquen" un hijo.  

Las muertes maternas del 2013

Total de muertes maternas (245): Causas obstétricas directas (131), causas obstétricas indirectas (64) y embarazos terminados en aborto (50). Muertes maternas tardías (33), son muertes por causas obstétricas (directas o indirectas) acaecidas entre los 42 días y un año desde la terminación del embarazo.

Muertes maternas por aborto desagregadas por distrito:

Año 2012: Muertes maternas por aborto por provincia

Ciudad de Buenos Aires: 1

Buenos Aires: 16 (10 en el GBA)

Catamarca: 1

Córdoba: 3

Corrientes: 1

Chaco: 1

Chubut: 1

Entre Ríos: 1

Formosa: 1

Jujuy: 0

La Pampa: 0

La Rioja: 2

Mendoza: 3

Misiones: 3

Neuquén: 0

Río Negro: 0

Salta: 7

San Juan: 1

San Luis: 0

Santa Cruz: 0

Santa Fe: 1

Santiago del Estero: 3

Tucumán: 4

Tierra del Fuego: 0

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XIV, Nº 958, 30 de diciembre de 2014

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

Este boletín se ha enviado a archegos.2652407938@blogger.com    Para darse de alta ingrese en www.notivida.org/suscripciones.html  Para darse de baja ingrese en www.elistas.net/lista/notivida/baja  

miércoles, 24 de diciembre de 2014

FELIZ Y SANTA NAVIDAD

  Contemplemos con San Ignacio a las Tres Divinas Personas que, mirando todo el haz y la redondez de la tierra, dijeron: "Hagamos redención del género humano". Y enviaron al ángel Gabriel que, después de saludar a María, le dijo "No temas María". No temas, porque has hallado gracia delante de Dios y Dios es la fortaleza de sus amigos.

 

  Que en esta Noche Santa de Navidad abramos de par en par las puertas a Cristo, para responder "Fiat" como María, sin temor mundano, sin temor a los sacrificios que el Rey recién nacido nos pueda pedir, sin temor ante los misterios de Dios. 

 

  El Verbo se hizo carne y puso su morada entre nosotros, dejémoslo reinar en nuestras almas. San Agustín decía: "son malos tiempos, tiempos fatigosos. Vivamos bien, y serán buenos los tiempos. Los tiempos somos nosotros; como somos nosotros, así son los tiempos". Cuando reine realmente en nuestras almas, reinará en la Patria.

 

  Feliz y Santa Navidad, les desea Notivida.