jueves, 2 de mayo de 2013

COMUNICADO DE LA DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 882, 3 de mayo de 2013

Neuquén, Argentina

COMUNICADO DE LA DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (Vid Notivida Nº 881) Mons. Virginio Bressanelli, Obispo de Neuquén y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, volvió a expedirse sobre el tema.

Después de esclarecer errores que circularon en muchos medios de comunicación (Marcelo Diez no está "enchufado",  no está "en estado terminal o agónico", no es víctima de "ensañamiento terapéutico",  el cese de la alimentación e hidratación no provoca una "muerte digna" sino una "muerte atroz"), el prelado le pidió a los familiares que confíen a Marcelo a la Iglesia Neuquina para que, junto a LUNCEC, cuiden "de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente".

A continuación el texto completo del comunicado:

A propósito de Marcelo Diez

-dignidad, calidad y sacralidad de la vida-

En mi condición de Pastor de la Diócesis de Neuquén, Iglesia que siempre ha luchado por la vida aún en circunstancias históricas donde nadie o pocos osaban expresarse, propongo a la comunidad cristiana y civil del Neuquén algunas consideraciones acerca de Marcelo Diez, sumido en un estado vegetativo permanente desde hace aproximadamente 19 años.

El 15 de agosto de 2012 he emitido sobre el mismo asunto un comunicado que adjunto al presente y ratifico en su totalidad, pues la situación de Marcelo no ha variado.

El fallo del TSJ de Neuquén (emitido el 19 de abril de 2013) deja a las hermanas de Marcelo la responsabilidad de la suspensión de todas las medidas de sostén vital que hoy se le brindan.

Todo eso me lleva a compartirles lo siguiente:

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está "enchufado", como se publicita, pues no está conectado a nada. Ni lo ha estado en estos últimos años.

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está "en estado terminal o agónico". Dentro de su cuadro goza de una salud estable, sin ni siquiera resfríos o escaras desde hace mucho tiempo.

- No corresponde a la verdad decir que se le esté dando un tratamiento desproporcionado o de ensañamiento terapéutico. Lo único que se le brinda es el sostén vital básico que no se le puede negar a ningún ser humano: alimentación e hidratación por vía enteral, higienización, afecto y asistencia espiritual.

Dicho sostén, aunque se realice por vías artificiales, es siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, es un servicio ordinario y proporcionado que lo exige el reconocimiento de la dignidad humana del paciente.

- No corresponde a la verdad decir que quitarle el sostén básico es "dejarlo partir en paz". En un estado terminal, donde los cuidados naturales no cumplen su función, nadie se opondría a la suspensión de los mismos. Mientras que en la situación actual de Marcelo, la suspensión de ese sostén, provocaría activamente su muerte, por omisión de la debida ayuda. Lo cual corresponde a una verdadera práctica eutanásica, rechazada por la ley llamada de "Muerte Digna".

- No corresponde, por lo tanto, llamar "muerte digna" a una muerte atroz como esta, provocada por el cese de la alimentación e hidratación. La ciencia médica sabe y describe la crueldad de  esta práctica. En este tipo de muerte, nadie excluye la posibilidad de grandes sufrimientos y de una parcial conciencia de los mismos.

Según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la actual situación de Marcelo conformaría un cuadro de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida posible en esas circunstancias.

- Marcelo ha encontrado en LUNCEC (= Lucha Neuquina contra el Cáncer)  una familia que le brinda cariño y que se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se encuentre.

- Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos. 

Como Iglesia Neuquina, pedimos a sus familiares que nos confíen a Marcelo para que, junto a LUNCEC,  cuidemos de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.

Lo hacemos convencidos que el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra Constitución Nacional: "desde su concepción hasta la muerte natural".  En Marcelo vemos a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios.

Neuquén, 2 de mayo de 2013.

+ Virginio D. Bressanelli scj

padre obispo del Neuquén

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SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 881, 2 de mayo de 2013

Neuquén, Argentina

SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ

Con fecha 19 de abril, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los doctores Oscar Massei y Evaldo Moya, con la intervención de la subsecretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora María Alejandra Jordán, dispuso que a partir de la mal llamada "ley de muerte digna", no se requiere de autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital, petición efectuada por las hermanas de Marcelo Diez, que está en estado vegetativo desde hace 18 años, pero sólo recibe los medios naturales de conservación de la vida (agua y alimento).

El caso

Marcelo Diez quedó en estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito. Desde hace 12 años se aloja en LUNCEC a pedido de su padre que, al enviudar, le encomendó a la institución su asistencia, atención y contención. El padre falleció y las hermanas –que no viven en Neuquén, incluso una reside en el exterior- son sus "curadoras". Ellas no proporcionan los recursos para su atención, que cubren LUNCEC y PAMI, obra social a la que Marcelo Diez está afiliado.

Marcelo Diez no padece dolor, no sobrevive por asistencia externa y su deceso no es inminente. Recibe a diario la atención esmerada de muchos que valoran su "improductiva" vida: lo higienizan, lo pasean cotidianamente en una silla de ruedas y lo integran en las actividades del resto de los pacientes. La Presidenta de LUNCEC ha declarado que para terminar con la vida de Marcelo se lo tendrán que llevar a otro lado.

Para mayores detalles sobre el caso escuche la emisión de Cultura de la Vida del día de la fecha.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén

La interpretación de la ley efectuada en la sentencia intenta establecer una supremacía o sujeción por medio de la cual la vida de Marcelo Diez queda a merced de sus hermanas, lo que repugna al artículo 29 de la Constitución Nacional, además de crear una desigualdad arbitraria privilegiando la decisión de éstas sobre el intangible derecho a la vida de aquél, lo que violaría la garantía de la igualdad ante la ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, toda la argumentación de la sentencia acerca del artículo 19 de la Constitución Nacional parece olvidar que el limite infranqueable de esa norma es la afectación de derechos de terceros, lo que se da en el caso, pues lo que pretenden las peticionarias es poner fin a la vida de Marcelo Diez, lo que –indudablemente- afecta sus derechos.

Además de ello, y pese a que fue solicitado por lo menos en dos oportunidades, se desprende de la sentencia que el Tribunal omitió tomar conocimiento directo de la situación de Marcelo Diez.

En su parte resolutiva, la sentencia se limita a "I. DEJAR SIN EFECTO las sentencias dictadas en las instancias anteriores a fs. 819/825vta. y 877/891vta., con sustento en el Art.19 de la Constitución Nacional; Art.23 de la Constitución Provincial y Arts.2, Inc. e); 5, Inc. g); y 6, 2da parte, de la Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742. II. En virtud del control de constitucionalidad que a este Cuerpo atañe y demás fundamentos vertidos en los considerandos del presente, DECLARAR que no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la petición expresada por A. I. D. y A. S. D. a fs.418/426, ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12. ", pero eso no debería abarcar a las medidas de cuidado ordinarias, como la alimentación e hidratación o el uso de tratamientos antibióticos para la cura o prevención de infecciones.

Por lo que se sabe, las hermanas de Marcelo Diez habrían presentado a la institución donde éste es atendido un escrito prohibiendo que se le suministre todo tipo de medicamentos, las visitas y los masajes que le aplicaban, lo que excede en mucho las previsiones de la ley que, expresamente dispone que el rechazo de determinados procedimientos extraordinarios "no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente." (artículo 2º inc. e, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742), estableciendo, además, que "Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes." (artículo 11, primer párrafo, al final, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742).

Otra cuestión radica en el hecho de que si bien en la ley se hace referencia a supuestos de "enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal", durante el tratamiento de la ley en el Senado esas expresiones fueron criticadas porque parecían referirse a situaciones alternativas, por lo que el informante (Senador Cano) expresó que serían materia de aclaración por vía reglamentaria. Consecuentemente, en el artículo 2º, inciso e), párrafo tercero del Anexo I del Decreto Nº 1089/2012 se estableció que "El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación.". La desaparición de la conjunción disyuntiva "o" y su reemplazo por la conjunción copulativa "y", da la pauta que la normativa exige que la enfermedad sea irreversible o incurable y que, además, se encuentre en estadio terminal, situación ésta última que no se da en el caso de Marcelo Diez.

Cabe preguntarse finalmente si la decisión a la que se ha arribado en el caso no implica, de alguna manera, violación de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada posteriormente en sede internacional, que, merced a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, y cuyo texto se puede consultar en el link

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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miércoles, 24 de abril de 2013

EL SENADO APROBÓ FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 880, 24 de abril de 2013

Senado de la Nación

EL SENADO APROBÓ FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

El proyecto girado por Diputados se aprobó con las modificaciones que introdujo el kirchnerismo, por lo que deberá volver a la cámara baja.

Por Mónica del Río

La votación registró 60 votos a favor y 2 en contra, los de Liliana Negre de Alonso y Blanca Monllau.

El debate

José Manuel Cano, presidente de la Comisión de Salud, (UCR, Tucumán): "el proyecto, al garantizar la cobertura, pone en un plano de igualdad a todas las personas que no pueden concebir". "En el Código Civil se contemplarán otras cuestiones pero hoy hay que salvar los escollos económicos". "No podemos considerar a la infertilidad como una enfermedad a partir del matrimonio igualitario". "Las leyes deben ser coherentes".

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Liliana Fellner (FpV, Jujuy): como miembro informante del oficialismo describió las dos modificaciones que su bloque propuso: 1) propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos que se dediquen a técnicas de reproducción asistida y 2) que el Ministerio de Salud garantice las partidas presupuestarias.

Graciela Di Perna (FpV, Chubut): "es un reconocimiento al derecho reproductivo y al de formar una familia completa, pero es una ley insuficiente". Para Di Perna se deberían mencionar las posibles infracciones o delitos: retribución económica a los donantes, transferencia de más de 3 embriones, manipulación de ovocitos, selección del sexo, etc.

Liliana Negre (ACF, San Luis): "lo positivo ya lo han manifestado" -dijo la puntana que presentó un dictamen en minoría- por lo que se dedicó a hacer observaciones. Entre las fallas del proyecto destacó: no se habla de esterilidad comprobada, no contempla el derecho a la identidad, no prohíbe la destrucción de embriones, no limita el número de óvulos a fecundar, no exige la transferencia de todos los embriones y no fija límites por edad o tiempo de residencia en el país.

Jaime Linares (FAP, BsAs): ponderó la ley de la provincia de Buenos Aires y aseguró que la sanción de una ley nacional va a bajar la angustia de muchas familias.

Eugenio "Nito" Artaza (UCR, Ctes.): recordó que en el 2012 se produjo el primer nacimiento de una persona, concebida de este modo, en un hospital público de la provincia de Buenos Aires. Celebró que sea una ley "para todas las personas sin exclusiones" y pidió que no se hicieran modificaciones para no dilatar el tema.

Ma. de los Ángeles Higonet (Justicialista. La Pampa): "es un paso más hacia la ampliación de derechos".

Roberto Basualdo (ACF ,San Juan): comentó que desde el 2005 viene trabajando en el tema y subrayó que esto ya se viene haciendo y "hay que darle la posibilidad a todos de que lo puedan hacer".

Marta Borello (UCR, Cba.): "el proyecto garantiza la igualdad, hace 25 años que esto se hace en el país pero no todos pueden acceder". Habló del "derecho humano" a tener un hijo y solicitó que no se modifique la media sanción de Diputados.

Horacio Lores (MNP): rindió un homenaje a Robert Edwards, "el padre" de la fecundación artificial, muerto recientemente. Aseguró que en el mundo hay 6.000.000 de niños nacidos con estas técnicas y que en Argentina hay "una enorme inequidad evitable". Pidió suprimir las modificaciones para que el Cuerpo sancione definitivamente.

Luis Naidenoff (UCR, Formosa): "con esta ley se salda una deuda concreta con la sociedad". "Todos, sin ningún tipo de discriminación, podrán acceder a las técnicas", a las que consideró inmersas en el derecho a la salud. Abogó por el derecho a la identidad.

José María Roldán (FDT, Ctes.): "se salda una deuda con los que sufren la frustración de no poder procrear".

Daniel Filmus (FpV, Cap. Fed.): "estamos discutiendo el papel del estado frente a la igualdad". Dijo que se había aludido a la ley de la provincia de Buenos Aires que "es restrictiva porque considera a la infertilidad como enfermedad" cuando este proyecto no excluye a nadie (personas solas, parejas del mismo sexo).

Blanca Monllau (FCyS, Catamarca): adhirió a las observaciones hechas por Di Perna y Negre y aclaró que no compartía el proyecto. "Es necesario pero insuficiente", remarcó. Desnudó después idas y vueltas del oficialismo: "la presidente dijo que esto no se iba a tratar porque estaba en el proyecto de Reforma del Código Civil anunciado para mayo ¿qué cambió?".

Ma. Rosa Díaz (Nvo.Encuentro, T.del F.): señaló que no se establece la edad de los receptores y donantes, que no se limita el número de intentos, y que no se pide agotar antes los tratamientos de baja complejidad; resaltando después que los recursos del Estado no son ilimitados y que hay otras necesidades en materia de salud. No obstante, anticipó el acompañamiento de su bloque al proyecto del oficialismo.

Sonia Escudero (8 de octubre, Salta): "hoy sólo acceden los que tienen dinero y esto repugna a la garantía de igualdad". "El derecho a procrear hace al derecho a la salud". "Denegar el derecho a procrear implica una discriminación".

Gerardo Morales (UCR, Jujy): reivindicó "el avance en materia de derechos" como una actividad del Congreso.

Ma. Eugenia Estenosoro (CC, Cap.Fed.): "el proyecto garantiza un acceso integral e igualitario, de modo que la situación económica o la orientación sexual no sea un impedimento". Pidió que no se dilate la sanción definitiva introduciendo modificaciones.

Laura Montero (UCR, Mza.): narró que presentó un proyecto en 2011 porque tiene personas muy cercanas con problemas para concebir. "El derecho a la salud debe ser igualador y universal". Abogó por la supresión de las modificaciones.

Sandra Giménez (FR, Misiones): se manifestó sumamente orgullosa, "bendecida" por estar tratando ese proyecto.

Norma Morandini (FCyS, Cba.): pidió llevar al debate los dilemas éticos que aneja el avance tecnológico.

Adolfo Rodríguez Saá (ACF, San Luis): "es una ley muy importante que afecta a miles de familias que quieren tener un hijo y no tienen posibilidades económicas".

Miguel Ángel Pichetto (FpV, Río Negro): enfatizó que "vienen ampliando derechos y éste es un paso adelante".

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 879, 24 de abril de 2013

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lunes, 22 de abril de 2013

APURAN FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 879, 22 de abril de 2013

Senado de la Nación

APURAN FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

Mientras los ojos están puestos, razonablemente, en la "democratización" de la justicia, el Senado podría sancionar fecundación artificial. Un desafío a la naturaleza humana que desconoce la dignidad de la persona. Lo científicamente posible no siempre es moralmente aceptable.  

Por Mónica del Río

El objeto del proyecto es garantizar el acceso integral a los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, que comprenden las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos habilitados a tal fin y creará un registro de establecimientos que realicen los tratamientos.

Toda persona mayor de edad -sin exclusiones por orientación sexual o estado civil- podrá acceder a la técnica, tras prestar el consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Incorpora las técnicas en el PMO. Serán de prestación obligatoria con cobertura integral en todos los servicios médicos asistenciales. No contempla ni la objeción de conciencia del personal de la salud, ni los idearios institucionales. 

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miércoles, 3 de abril de 2013

UN PROYECTO EJEMPLAR PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA VIDA

 

 NOTIVIDA, Año XIII, Nº 878, 3 de abril de 2013

Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

UN PROYECTO EJEMPLAR PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA VIDA

Piden que la Ciudad de Salta sea declarada Pro Vida y que en ella se garanticen los derechos humanos de la mujer embarazada y del niño por nacer.

Por Mónica del Río

El proyecto de ordenanza (Expediente Nº 135-111/2013) fue presentado por el edil Aroldo Tonini (Bloque Salta Federal) al que acompañaron Raúl Medina, Ariel Burgos, Martín Novaro Pérez Estrada y Carlos Zapata. El expediente tiene pedida la preferencia en el recinto para el 17 de abril.

La iniciativa pide que la ciudad de Salta sea declarada Pro Vida y, consecuentemente, que el Municipio adopte todas las medidas "para que el derecho a la vida sea adecuadamente garantizado a todos los que habiten y/o circulen por la Ciudad".

El proyecto está inspirado en el que la Red Federal de Familias impulsa en la Cámara de Diputados de la Nación (Expediente Nº 1460/2012), que cuenta actualmente con la firma de 35 diputados de diferentes bloques. Tonini solicita que se garanticen los derechos humanos de la mujer embarazada y del niño por nacer. Prohíbe la discriminación injusta de los niños por nacer (por patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, circunstancias de su concepción, cualidades de sus progenitores y familiares) y prevé la protección integral de la embarazada incluyendo una asignación especial si el embarazo es producto de una violación. Reputa como un caso paradigmático de "violencia contra la mujer" toda acción que induzca el aborto.

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El concejal salteño exige, además, la suspensión inmediata de cualquier medida que produzca "en forma directa o indirecta la muerte del niño por nacer" y prohíbe expresamente la distribución, difusión o promoción -en todas las dependencias del Municipio- de las "píldoras del día después".

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sábado, 30 de marzo de 2013

Feliz y Santa Pascua de Resurrección

"¡Oh feliz culpa que mereció tal y tan grande Redentor!" (Exultet -Pregón Pascual-) 

Quien muere con Cristo, con Cristo resucita. Que muramos cada día con Cristo, que no nos canse el trabajo diario, que no nos agobien las pruebas; somos responsables de la muerte de Cristo y la única Víctima es Él, nuestro Rey. 

Cristo en la Cruz ha vencido a la muerte y al pecado ¡ha resucitado! y esta certeza debe llenarnos de gozo. "La alegría es el secreto gigantesco del cristiano" (Gilbert K. Chesterton).

Christus vincit, Christus regnat, Christus imperat

¡Feliz y Santa Pascua de Resurrección!

Notivida

miércoles, 6 de marzo de 2013

AVANZA ABORTO EN LA LEGISLATURA BONAERENSE

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de 2013

Cámara de Diputados de la provincia de Bs. As.

AVANZA ABORTO EN LA LEGISLATURA BONAERENSE

Pretenden asegurar por ley la efectividad del mecanismo que tiene la provincia para eliminar seres humanos inocentes e indefensos, los niños por nacer. Se prevén sanciones para los médicos o magistrados que obstaculicen los abortos. Las prácticas serán obligatorias en el sector público y privado.

Por Mónica del Río

El proyecto que la diputada Natalia Gradaschi (Nuevo Encuentro) impulsa junto a la kirchnerista Viviana Nocito, presidente de la Comisión de Salud, alcanzó despacho en las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; y de Salud , y se encuentra en estudio en la de Legislación General.

La provincia de Buenos Aires cuenta con su protocolo de la muerte pero Gradaschi estima que Scioli carece de voluntad política para implementarlo y difundirlo, y que hay hospitales provinciales donde los abortos no se realizan, por eso impulsa una ley que obligaría a practicarlos. Según expresa en los fundamentos de su proyecto (Expte. D-1405/12-13-0) intenta que "una norma que resguarde derechos fundamentalísimos como la vida (sic), supere los turnos de los gobiernos provinciales".  

El despacho de las comisiones

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Garantiza, en la práctica, el aborto a petición desde los 14 años, que deberá efectuarse en un plazo de 5 días tras la solicitud (art. 13) en establecimientos públicos y privados (art. 20).

El proyecto, que ya obtuvo el visto bueno de dos comisiones, se fundamenta en el inicuo pronunciamiento de la Corte del 13 de marzo de 2012, dice el art. 2º: "el alcance del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación, se interpretará de acuerdo a los preceptos planteados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva", y en el articulo siguiente encuadra al aborto en los "derechos humanos universales" y asume a la salud como integral (física, psíquica o social), lo que abre una brecha sin límites.

Deberá prevalecer siempre la decisión de la mujer que "no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas" (art. 10).

"La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad" (art.11).

Las menores de 14 años deben ser oídas en el proceso de decisión y si su opinión  discrepa con la de sus padres se dará intervención al abogado del niño (art.7).

Los establecimientos de salud no podrán exceptuarse de la práctica y los profesionales deberán declarar anticipadamente su objeción de conciencia, "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento" (art.15).

La dilación del aborto "por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente" (art.18)

Los abortos se realizarán sin la "autorización de ninguna autoridad judicial. El incumplimiento de la presente norma por parte de Jueces, integrantes del Ministerio Público … se considerará falta grave y se actuará en consecuencia" (art.19).

Los abortos deberán incluirse en el "menú prestacional" de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de la Provincia (art.21).

El Ministerio de Salud provincial deberá promulgar "un protocolo operativo" que reglamente la Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su sanción (art.22).

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