jueves, 11 de octubre de 2012

DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO ABORTISTA

 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO ABORTISTA

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de amparo por la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad que estableció el procedimiento para la atención de los "abortos no punibles". Solicitó en la misma que se dicte medida cautelar urgente de modo "que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa".

La acción de amparo quedó radicada ayer en el juzgado Nº 3 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad.

Dice la demanda que el procedimiento para practicar los mal llamados "abortos no punibles", establecido por la Resolución N° 1252/2012, vulnera abiertamente la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vida de todo ser humano "desde el momento de su concepción".

Aclaran en el escrito que no se modifica lo dicho por la circunstancia de que en la fundamentación de la medida impugnada se invoque la "autoridad" de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En primer término, porque a lo que deben ajustar su conducta los funcionarios públicos (y el ex ministro Lemus lo era) es a la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, que son la ley suprema de la Nación y cuya violación nunca puede ser convalidada con la invocación de ninguna "autoridad". Y en segundo lugar, porque, como se reconoce expresamente en los considerandos de la Resolución cuestionada, el más que discutible precedente invocado "no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes".

Dice más adelante la presentación judicial, "no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni convalidada; mucho menos sugerida o "exhortada" por un tribunal de justicia respetuoso del orden constitucional argentino y de la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, y, si ello ocurriera, como se verificó en el precedente invocado en la medida, las autoridades 'exhortadas' tienen no sólo la facultad, sino el deber constitucional de desatender semejante llamado a la eliminación sistemática de seres humanos que habitan la Nación Argentina".

Explica después que el hecho de que los abortos sean un "servicio" a brindar por el Estado, ejecutados por profesionales de la salud, pervierte a la medicina y a la salud pública.

Resalta también que la pretensión de que el aborto se realice "sin necesidad de requerir autorización judicial", significa lisa y llanamente la privación, para las personas por nacer, del acceso a la justicia para la defensa de su inalienable derecho a la vida.

Se solicita en la demanda el dictado urgente de una medida cautelar porque "la pérdida de cualquiera de esas vidas de seres humanos inocentes que son los niños por nacer que la aplicación de la Resolución impugnada entraña, significa un perjuicio irreparable e irreversible". Exhortando a "que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa".

ABORTO EN LA CIUDAD: EL PROCURADOR HABRÍA APELADO

En la tarde de ayer, pudo saberse que tanto el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y profesor de Derecho Civil de la UCA, Julio Conte-Grand, como la mujer internada en el Hospital Ramos Mejía para que se le practique el aborto, habrían apelado la resolución de la juez Rustan de Estrada que disponía salvaguardar la vida del niño amenazado de muerte.

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martes, 9 de octubre de 2012

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

Cuando estaba a punto de practicarse en el Hospital Ramos Mejía, se suspendió el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno porteño para el día de la fecha. En una cena organizada el jueves último por Consenso Republicano -que dirige el ex presidente de La Rural, Guillermo Alchourón-, Macri sorprendió a los presentes diciendo: "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales", según las crónicas, en su voz había cierto orgullo, pese a que una parte del auditorio lo reprobaba.

El Dr. Pedro Andereggen, abogado de la asociación Pro-Familia, interpuso hoy una medida judicial para proteger la vida del niño por nacer y la práctica no podrá realizarse hasta que la justicia resuelva.

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DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI

 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.

La denuncia fue presentada a primera hora de hoy ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública.  La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.

La Resolución N° 1252/2012, dicen los denunciantes, "de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes".

Estiman que la Resolución, en tanto aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud", consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos "no punibles", por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.

Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.

Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.

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(1) ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

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lunes, 8 de octubre de 2012

DENUNCIA PENAL PARA EVITAR EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

NOTIVIDA, Año XII, Nº 861, 8 de octubre de 2018

Ciudad de Buenos Aires  

DENUNCIA PENAL PARA EVITAR EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

En el día de hoy se presentó ante la Comisaría 8ª de la Policía Federal –ubicada frente al Hospital Ramos Mejía- una denuncia penal enderezada fundamentalmente a evitar la realización del aborto anunciado hace tres días por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri.

En el escrito presentado ante las autoridades policiales se afirma que, de algún modo, al anunciar Macri la (aparentemente) inexorable eliminación de una persona humana, el funcionario público podría verse incurso en el delito de amenazas, el cual se habría configurado con el anticipo de un mal futuro, grave e inminente para el niño por nacer. En efecto, se sostiene que más allá de que éste, por su falta de capacidad, no está en condiciones de comprender el alcance de las palabras del Jefe de Gobierno y, consecuentemente, resulte imposible alarmarlo o amedrentarlo, el anuncio constituye un hecho objetivamente amenazante, que también podría afectar a terceros preocupados por la suerte del menor. Sin perjuicio de que en la denuncia se aclara que se trata de una calificación provisional de la conducta de Macri, el núcleo de la presentación se dirige a que las autoridades judiciales intervengan con el fin de evitar la concreción del crimen.

Se afirma, en ese sentido, que cualquiera fuera el criterio que pudiera tenerse acerca del reciente fallo de la Corte y del consecuente "Protocolo para abortos no punibles" del GCBA, lo cierto es que el aborto -aún en el caso de embarazo por violación- es un acto típico y antijurídico, esto es, objetivamente injusto. Si esto es así –continúa el escrito- el Estado no sólo no puede colaborar en su realización, sino que tiene la obligación inderogable de proteger la vida del niño por nacer. En otras palabras, aun cuando se pretenda que la acción de la madre que solicita hacerse un aborto es impune, no es  posible soslayar que el aborto implica matar a una persona humana inocente y, como acto intrínsecamente injusto, nunca puede ser legitimado por el poder estatal.

Se explica que al niño –como cualquier otra persona física- se le reconoce el derecho de oponerse fácticamente a una agresión a su integridad física, y que la circunstancia de que, por razones obvias, carezca de la posibilidad efectiva de ejercer por sí ese derecho, no es obstáculo para que su defensa sea  asumida por cualquier otra persona, instituto que en derecho penal se denomina legítima defensa de un tercero.

Se dice también en la presentación, que el niño  tiene el derecho de ser oído en juicio, por intermedio de sus representantes legales que, en este caso y por defección de sus padres, son los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, quienes tienen la obligación -impuesta por la ley- de defender los derechos de su "cliente" hasta agotar todas las acciones y recursos legales.

Se reafirma, pues, que sin perjuicio del cuestionable fallo de la Corte y del ilegal Protocolo promovido por el gobierno macrista, es imprescindible que se dé intervención en el caso al aludido Defensor de Menores. Se citan, al respecto, precedentes del Alto Tribunal en los que se afirma que es nula cualquier decisión que pueda afectar a niños no nacidos, tomada sin oír a sus representantes, y se pide, finalmente, la intervención de un juez penal que disponga la inmediata suspensión de la realización del aborto, para otorgar al niño, al menos, el derecho de audiencia previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional.

Intervienen en el caso la Fiscal Alicia Bugeiro y el Juez de Instrucción Manuel Gorostiaga.

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viernes, 5 de octubre de 2012

MACRI VETÓ "ABORTO NO PUNIBLE"

  

NOTIVIDA, Año XII, Nº 860, 5 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires   

MACRI VETÓ "ABORTO NO PUNIBLE"

El Gobierno porteño resolvió vetar la ley de "aborto no punible", aprobada por la Legislatura porteña el viernes 28 de septiembre, por considerar que "excede lo establecido por la Corte Suprema de Justicia".

A través de un comunicado, se informó que "queda vigente la resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño, publicada el 6 de septiembre último en el Boletín Oficial, que estableció el procedimiento aplicable para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles en la Ciudad".

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miércoles, 3 de octubre de 2012

EL SENADO APROBÓ "FEMICIDIO"

NOTIVIDA, Año XII, Nº 859, 3 de octubre de 2012

Senado de la Nación 

EL SENADO APROBÓ "FEMICIDIO"

El proyecto, aprobado por unanimidad -47 votos positivos y ninguno en contra- viola el principio de igualdad ante la ley. El texto aprobado por la cámara baja sufrió modificaciones, por lo que deberá volver a Diputados.

Por Mónica del Río

Se modificaría el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo, actualmente, el juez puede dictar "prisión o reclusión de ocho a veinticinco años" si mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación". Con la modificación, el atenuante no se podrá aplicar "a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino." 

Es preocupante que en los crímenes por odio actualmente contemplados en el art. 80, inc 4º (odio racial o religioso); se incorpore el odio "a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión". Es otro avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir.

En el Senado se modificó la media sanción de Diputados, para incorporar en el Código el art. 80 bis, de modo que "femicidio" sea un delito autónomo, el nuevo artículo dice: "Se impondrá prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género."

Una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón. El artículo 80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio para con los varones (niños adultos o ancianos) quienes aparecen menos protegidos que las mujeres. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).

Por otra parte, si lo que se pretende es presuponer que el victimario es siempre un varón porque posee mayor fuerza física, resulta inexplicable que se proteja con mayor intensidad al hombre que se "autopercibe" mujer, que a la mujer que se "autopercibe" hombre.

El debate

Pedro Guastavino (PJ-FpV, E. Ríos): el presidente de la Comisión de Justicia reconoció que muchos penalistas no están de acuerdo con esta modificación, pero explicó que los senadores decidieron avanzar para determinar el "femicidio" como delito autónomo con la finalidad de "reconocer la problemática, darle visibilidad y garantizar la persecución del delito". 

Sonia Escudero (PJ-FpV, Salta): "en Argentina las mujeres son asesinadas por el hecho de ser mujeres". Esto es el reconocimiento "de esta situación socio-cultural de opresión de las mujeres". "Por razones sociales, culturales, religiosas… se consideró que la mujer había sido creada de una costilla de Adán, no es bueno que el hombre esté solo… entonces creamos una mujer para que lo acompañe, para que lo sirva, para que le cocine, para que le dé placer; y cuando la mujer no cumple las expectativas, el hombre la somete a un castigo, y en su versión más extrema, la mata". Estimó que es importantísimo el paso que están dando para "el cambio cultural".

Liliana Negre de Alonso (Compromiso Federal, San Luis): adelantó que iba a acompañar el proyecto pero destacó que es importante avanzar con la prevención, agravando las penas por amenazas. "Lo importante es concientizar al agresor de que el delito no va a quedar impune". "Tiene que llegarle a la sociedad el mensaje de que la justicia va a actuar con rigor".

Marta Borello (UCR, Cba): pidió que se reglamenten los artículos de la Ley de violencia contra la mujer que no están reglamentados. "Después de hacer la denuncia la mujer no sabe a donde ir". "El Gobierno tiene que implementar políticas de estado para acabar con el flagelo del femicidio".

Ma. de los Ángeles Higonet (Justicialista, La Pampa): "la violencia de género es una violación a los derechos humanos". "Está anclada en una desigualdad estructural entre el hombre y la mujer". "Hace falta una normativa punitiva específica por la discriminación y subordinación que sufre la mujer".

Ma. Rosa Díaz (ARI, T.del Fuego): "con esta ley tratamos de desnaturalizar los mecanismos de violencia que generalmente quedan en el ámbito privado". Pidió que se capacite al poder judicial. Exhortó a avanzar sobre los "derechos parentales de los violentos" y a trabajar sobre la prevención.

Aníbal Fernández (FpV, BsAs): destacó que en esta modificación se incorpora, en la figura agravada por el vínculo, al conviviente, y agregó que de este modo se reconocen, en sintonía con el Proyecto de Reforma del Código Civil, "otros tipos de familia". 

Rubén Giustiniani (PS, Sta Fe): afirmó que el tema "revela la indefensión y el desamparo de las mujeres cuando un hombre amenaza su vida" e hizo votos para que la ley tenga un "efecto simbólico". Sostuvo que esto sólo se revierte con políticas de estado "mientras la mujer no sepa que derechos la asisten y no haya lugares para reclamar esos derechos, no se va a revertir la situación". "La prevención no se hace con el Código Penal, sino con el compromiso político de todos los sectores".

Gerardo Morales (UCR, Jujuy): adelantó el voto positivo de su bloque y remarcó que desde hace tiempo están dando "una lucha cultural", entre los antecedentes mencionó la ratificación del Protocolo del CEDAW y la sanción de la Ley de violencia contra la mujer. Festejó que se haya modificado el texto de Diputados para poner a "femicidio" como un delito autónomo. Afirmó que cada vez hay más casos y que se dan con más crueldad y lo achacó a falencias en la aplicación de la Ley de violencia contra la mujer que "es la que tiene que prevenir". Según Morales nuestra sociedad es machista y "hay que sacar de la neutralidad este tipo de delitos". 

Marina Ríofrío (FpV, San Juan): aunque la modificación del Código Penal no lo mencione, "este delito necesitaba un nombre y ahora lo tiene" (femicidio). Sostuvo que ésta es una medida de acción positiva, "si dejamos fluir los tiempos, los hombres y las mujeres iban a alcanzar la igualdad, pero hay que acelerar los tiempos". Subrayó que "los femicidios son crímenes de poder", con los que ha cooperado "la cultura de los roles, donde los roles del hombre son más importantes que los de las mujeres". "¡Nacimos de la costilla de un hombre!", espetó con sorna. "Todos somos hijos de esa cultura patriarcal". Instó a desarmar lo recibido y construir una nueva cultura. "Esta es una batalla cultural". "No más términos neutrales para definir la muerte de mujeres por violencia de género", enfatizó al final.

Sobre este tema se puede consultar:

Femicidio: la media sanción en Diputados

Femicidio: la votación en Diputados

Avanza "femicidio" en el Senado

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 859, 3 de octubre de 2012

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martes, 2 de octubre de 2012

EL CIDEPROF LE SOLICITA A MACRI EL VETO

                                                                           

NOTIVIDA, Año XII, Nº 858, 2 de octubre de 2012

San Rafael, Mendoza 

EL CIDEPROF LE SOLICITA A MACRI EL VETO

La institución ofrece hacerse cargo de los niños concebidos como consecuencia de una violación y, si fuera necesario, de sus madres -sea cual fuere la condición específica de su salud mental-. Siguen los agravios a la Iglesia.

Mañana, los trokistas, en una nueva burla a la Iglesia, se disfrazarán de curas,  y escracharán a Macri por su posible veto a la ley de aborto que, bajo el eufemismo de "no punible", introduce la práctica encubierta del aborto libre y obligatorio en la ciudad de Buenos Aires. Lejos de la Plaza de Mayo, curas de verdad, seguirán cuidando, sin pausa y silenciosamente, a los más necesitados.

El Instituto del Verbo Encarnado lleva adelante en San Rafael (Mendoza) un proyecto denominado 'Ciudad de la Caridad'. Al presente, cuenta con: el Hogar San Martín de Tours que atiende a más de 50 enfermos varones discapacitados, de diversos niveles de profundidad; el Hogar Divina Providencia que cobija a alrededor de 60 discapacitadas enfermas (algunas de ellas madres solteras discapacitadas, que han dado a luz a hijos sanos con los que interactúan, enriqueciéndose mutuamente); el Hogar de niños Gianna Beretta Molla, con 70 niños huérfanos o con problemas familiares y el Hogar Rosa Giovannetti de adolescentes y jóvenes. Los profesionales que asisten los Hogares fundaron, hace 15 años, el CIDEPROF (Centro de Investigación de la Problemática Familiar), para investigar acerca de la problemática de la familia y la discapacidad.

Estos antecedentes muestran que el pedido de veto elevado a Macri, por el Dr Ricardo Curutchet, presidente del CIDEPROF y miembro de la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias, no es meramente declarativo.

Recuerda Curutchet en la misiva; que "la ley en ciernes pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve; y a cuya práctica se obliga a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la Ciudad".

Tras fundar con sólidos argumentos jurídicos su solicitud, Curutchet enfatiza: "ofrecemos a ese Gobierno y a todas las mujeres afectadas, a sus familias y a su entorno social, hacernos cargo de esos niños desde su nacimiento y, si fuere necesario, hacernos cargo de las madres, desde el momento en que ellas tomen conciencia de su embarazo y hasta el momento que sea necesario".

A continuación el texto completo del pedido de veto:

Buenos Aires, 1° de octubre de 2012.

Señor Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ing Mauricio Macri.

De nuestra consideración:

En mi carácter de presidente del CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA PROBLEMÁTICA FAMILIAR cumplo en dirigirme a Ud., en su condición de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle, en nombre de la asociación que presido, que ejerza el derecho de veto que le confiere la legislación vigente respecto de la ley de aborto que, bajo el eufemismo de "no punible" introduce la práctica encubierta del aborto libre y obligatorio en la ciudad de Buenos Aires; y, de ese modo, cumpla Ud. con el deber de custodia y promoción del Bien Común que se le ha encomendado y que incluye, en su primer nivel de exigencia, el cuidado de los más desvalidos. El Estado jamás debería verse involucrado, bajo ningún aspecto, en la eliminación sistemática de seres humanos inocentes, incluidos obviamente los niños y las niñas por nacer.

En efecto, como bien se ha dicho, aun cuando se pretendiera acordar vigencia —que no la tienen—, a las categorías de abortos "no punibles"; la —nula, inconstitucional y derogada— solución de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal únicamente se limitaba a establecer que sólo cuando el aborto era practicado en las dos hipótesis específicamente previstas, ese hecho delictivo quedaría sin castigo, no corresponde que de ello se extraiga la consagración de un "derecho a abortar", y, mucho menos, la obligación de llevar a cabo la práctica o de proporcionar medios para que el aborto se realice.

Los bienes públicos sujetos a la administración del Estado, en este caso a la suya, de ningún modo pueden aplicarse al financiamiento de prácticas ilícitas (ni siquiera en el supuesto de que ellas, por las razones que sean, no reciban sanción penal) y, menos aún puede obligarse a los funcionarios públicos a incurrir en ellas o a contribuir a su ejecución.

La ley sancionada, que hace impune, legitima y convierte en obligatoria la práctica de los abortos en los casos que allí se prevén, no sólo es moralmente repugnante sino que, más allá de su inconstitucionalidad sustancial, excede por completo su competencia, ya que la sanción de normas en materia penal ha sido delegada al Poder Legislativo Nacional.

En nombre del Centro cuya representación ejerzo, le pido que tenga en cuenta que dicha ley en ciernes pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve; y a cuya práctica se obliga a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la Ciudad, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel; y que, en concreto, consiste en el interés superior del niño; interés que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.

Recuerde, señor Jefe de Gobierno, que la ley cuya promulgación se pretende, concordantemente con el fallo de la Corte Suprema que es su antecedente (conf. re "Fuentes, Aurora s/ medida autosatisfactiva" —Fallo n° 259/2010 Letra F, Libro 46—) cínicamente pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de una violación pero —contradiciendo esa premisa— autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer. Tenga presente entonces que quienes recojan ese criterio estarán autorizando y ordenando suprimir vidas inocentes, sólo "culpables" (¡culpables!, ¡qué aberración tan patente y que parece no se advierte!) de su origen.

Porque es así: el autorizar, y reitero, obligar, la práctica de abortos, implica la creación de una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, se las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implicaría la promulgación de la ley en cuestión.

Por ello, solicito que vete el proyecto de aborto no punible sancionado por la Legislatura porteña.

No desconocemos los graves problemas que para la víctima de una violación puede acarrear un subsiguiente embarazo y su gestación, alumbramiento y el posterior sostén de un hijo nacido bajo tales circunstancias.

Creemos sinceramente que una acogida favorable y maternal a ese niño residente en su seno será, para la madre que así lo reciba —sea cual fuere la condición específica de su salud mental—, una generosa fuente de alegrías y bendiciones a lo largo de su vida; pero comprendemos también que eso no pueda ser así aceptado por parte de quien ha sufrido una tan grande violencia en su cuerpo, en su psiquis y en su dignidad, por lo cual ofrecemos a ese Gobierno y a todas las mujeres afectadas, a sus familias y a su entorno social, hacernos cargo de esos niños desde su nacimiento y, si fuere necesario, hacernos cargo de las madres, desde el momento en que ellas tomen conciencia de su embarazo y hasta el momento que sea necesario.

Esta oferta, que ahora hacemos simplemente por medio de esta carta que enviamos por vía electrónica, nos comprometemos a confirmarla con los datos suficientes que la tornen aceptable y digna de confianza por parte de la sociedad y de sus legisladores.

Mientras tanto, y nuevamente invocando la representación del Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar, le pido encarecidamente que atienda nuestra solicitud y vete la ley para cuya promulgación ha sido elevada a la consideración de esa Jefatura de Gobierno.

Junto con nuestra encendida petición y en la espera de que será favorablemente atendida, reciba Ud. nuestro saludo.

Ricardo S. Curutchet, Presidente del Consejo Directivo del CIDEPROF

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