miércoles, 25 de abril de 2012
Carta a los sacerdotes del prefecto de la Congregación para el Clero
martes, 24 de abril de 2012
"IDENTIDAD DE GÉNERO" A UN PASO DE SU APRESURADA SANCIÓN
NOTIVIDA, Año XII, Nº 818, 24 de abril de 2012
Senado de la Nación
"IDENTIDAD DE GÉNERO" A UN PASO DE SU APRESURADA SANCIÓN
Los senadores firmaron el dictamen sin escuchar a nadie que se oponga a la Ley, sólo le dieron cabida a funcionarios y militantes LGBT. El 9 de mayo se trataría en el recinto.
Por Mónica del Río
Se realizó esta tarde la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General, que preside Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago) y la de Población y Desarrollo Humano, que encabeza Norma Morandini (Frente Cívico Córdoba). Al comienzo de la misma Iturrez anunció que por falta de tiempo no iban a escuchar a nadie y que circularían el dictamen para la firma.
La reunión de senadores convocada para la semana pasada se suspendió por la expropiación de YPF y en ésta no se permitieron oradores. Pero los referentes del colectivo LGBT tuvieron el privilegio de exponer ante los asesores y la versión taquigráfica de esa reunión se giró a todos los senadores. SOSTENGA NOTIVIDA Pago Fácil o Rapipago para imprimir el cupón PULSE AQUÍ Transferencias bancarias: Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 15000312 00007760569514
CUIT 20-10108206-8
Morandini dijo que proyectos como éste necesitan más tiempo para cumplir una "función educativa". "El tiempo no es para demorarlos sino para hacerlos carne". Con un objetivo similar, "lograr el cambio cultural", los senadores Alfredo Martínez (UCR, Sta.Cruz) y Liliana Fellner (FpV, Jujuy) pidieron un nuevo plenario de las comisiones con participación de distintas organizaciones.
Usualmente los legisladores convocan especialistas para contar con más elementos de juicio a la hora de tomar su decisión, en este caso, curiosamente, lo harán a posteriori -con el dictamen firmado- buscando la aceptación social para la decisión que ya tomaron. Evidentemente, a ningún legislador escapa que una mamá se violenta si lleva a su hija a natación y se cruza en el vestuario del club con una "señora" con genitales masculinos que apenas cubre la toalla. Fuera del Congreso de la Nación cualquiera se horroriza pensando que un chico de 10 años podría ser sometido a terapias hormonales que fuercen los cambios físicos que en una mujer se dan naturalmente en la etapa de la pubertad. El "hombre de a pie" prefiere que le repongan las piezas dentales a la gente humilde en lugar de ponerle gratuitamente la prótesis peneana a una mujer que se "percibe" hombre.
El interventor del INADI presente en la reunión, celebró junto a los activistas LGBT la firma del dictamen.
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 818, 24 de abril de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese aquí
_________________________________________
Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín
lunes, 23 de abril de 2012
FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS
FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS
Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).
El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran "circunstancias extraordinarias de atenuación" en las que "el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio "racial o religioso" se le añaden el odio "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.
Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.
A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE "FEMICIDIO" EN DIPUTADOS
Por Ricardo Bach de Chazal
En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como "Femicidio", luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:
Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia."
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión."
Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.
En el inciso 1°, la figura agravada incluye "a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.
Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por "género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.
En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):
En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del "sexo" que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: "3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede"; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de "género" se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término "género" se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a "igualdad de género" únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones "género, identidad de género o su expresión", sean acompañadas de una nada inocente referencia a la "orientación sexual", eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de "orientación sexual" no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad "monógama", sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.
Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.
Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio "por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.".
Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley."
En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare "Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.", no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste.
Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.", porque al referirse a "la mujer víctima", excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.
En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
_________
[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III.
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese aquí
_________________________________________
FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS
NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012
FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS
Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).
El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran "circunstancias extraordinarias de atenuación" en las que "el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio "racial o religioso" se le añaden el odio "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.
Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.
A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE "FEMICIDIO" EN DIPUTADOS
Por Ricardo Bach de Chazal
En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como "Femicidio", luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:
Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia."
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión."
Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.
En el inciso 1°, la figura agravada incluye "a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.
Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por "género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.
En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):
En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del "sexo" que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: "3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede"; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de "género" se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término "género" se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a "igualdad de género" únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones "género, identidad de género o su expresión", sean acompañadas de una nada inocente referencia a la "orientación sexual", eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de "orientación sexual" no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad "monógama", sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.
Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.
Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio "por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.".
Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley."
En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare "Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.", no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste.
Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.", porque al referirse a "la mujer víctima", excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.
En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
_________
[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III.
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese aquí
_________________________________________
domingo, 22 de abril de 2012
LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y EL PLAN DE REINGENIERÍA SOCIAL
NOTIVIDA, Año XII, Nº 816, 22 de abril de 2012
LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y EL PLAN DE REINGENIERÍA SOCIAL
En su habitual intervención en el programa "Claves para un Mundo Mejor", que se emite por América TV, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata , reflexionó sobre algunos puntos fundamentales del Anteproyecto de Reforma del Código Civil, "que implican alteraciones muy graves contra la constitución de la familia y la dignidad de la vida humana".
El prelado platense destacó que en la reforma que el Ejecutivo envió al Congreso, los embriones que son concebidos mediante técnicas de procreación artificial "no son reconocidos como seres humanos" si no son implantados en el útero de una mujer, lo que da pie a "que se haga con ellos cualquier cosa". Entre los agravantes contemplados en la proyectada reforma mencionó: la eliminación de embriones, el alquiler de vientres, la donación de gametos, la inseminación "post mortem" y la homoparentalidad (un niño con dos papás o dos mamás).
Entre los ataques a la familia resaltó la banalización del matrimonio: el "divorcio express", la eliminación del deber de fidelidad entre los cónyuges y la creación de las llamadas 'uniones convivenciales' para los que no quieren casarse.
Denunció finalmente que "lo que se está proponiendo, es una nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales".
A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:
"Hace un par de semanas fue presentado el anteproyecto de reforma del Código Civil de
"He tomado alguno de los temas de este anteproyecto que me parecen fundamentales, que implican alteraciones muy graves contra la constitución de la familia y la dignidad de la vida humana".
"Comencemos por lo que se refiere a la vida, el inicio de la vida. El anteproyecto modifica la redacción actual del Código Civil y establece lo siguiente: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida".
Se establece en ese texto una diferencia injustificable desde el punto de vista científico; se reconoce como persona humana desde el momento de la concepción aquella que es engendrada en el cuerpo de la mujer, pero no la que inicia su trayecto vital en una probeta. Ésta sólo sería persona a partir de su implantación en el seno que la reciba.
"Quiere decir que con los embriones que son el resultado de un proceso que en el anteproyecto se llama reproducción humana asistida, y que mejor debiera llamarse procreación artificial, se puede hacer cualquier cosa. Los embriones no implantados no son reconocidos como seres humanos. Esta aberración tendrá consecuencias gravísimas, que ustedes pueden imaginar".
"Otra alteración del orden natural, en la misma línea: se legaliza lo que se llama alquiler de vientres, o la maternidad subrogada. Con esta disposición se altera completamente la situación que corresponde a la concepción y nacimiento de un nuevo ser humano. La aprobación de las técnicas de procreación artificial legalizan la gestación por sustitución, con lo cual se introduce la confusión en la realidad entrañable de la maternidad ¿a quién deberá reconocer por madre el niño que es fruto de tal experimento?".
"El mismo juicio negativo debemos pronunciar a la confirmación de una práctica que se viene realizando y que ha sido autorizada por ley de las técnicas de procreación artificial; el Código incluirá la donación de gametos. ¿Qué quedará de la identidad biológica del ser humano? Todo niño tiene derecho a saber quién es su padre y quién es su madre, también en el orden biológico. Pero aquí se abre la posibilidad de eliminación de embriones por distintos motivos, por ejemplo porque se presupone que van a tener alguna discapacidad que lo limite. O se los congelará, o se los podrá descartar si se considera que sobran. Esto es gravísimo, es una manipulación intolerable de las fuentes de la vida. Otra aberración es permitir la inseminación post mortem".
"También se legaliza lo que se llama homoparentalidad. Quiere decir que un niño podrá tener dos papás o dos mamás. Esto es una consecuencia de esa ley inicua que, el año pasado, alteró la naturaleza misma del matrimonio".
"Respecto de la familia hay también cosas lamentables. Por ejemplo, la eliminación del deber de fidelidad en el matrimonio, que es un elemento fundamental; ya no será un deber guardar fidelidad y, consiguientemente, entonces, ya no habrá atribución de culpa en el caso de adulterio.".
"Por otra parte, en el anteproyecto se banaliza además del matrimonio, el divorcio, que pasa a ser lo que se llama 'divorcio express'. El trámite va a durar una semana. En una semana se podrá liquidar la realidad del matrimonio".
"Se crean las figuras de 'uniones convivenciales' para las parejas no casadas. Quiere decir que será lo mismo casarse que no casarse.".
"Estas reformas no tienen por ahora una repercusión popular, pero las consecuencias a la larga serán tremendas sobre todo teniendo en cuenta que el Código Civil Argentino era un modelo de orden jurídico fundado en la naturaleza de las cosas. La obra de Dalmacio Vélez Sarsfield, además, fue prolongada y completada por tantos estudiosos, por famosos civilistas, que han honrado al Derecho Argentino".
"Todo eso quedará arrumbado entre objetos sin interés, sin valor".
"Aquí lo que se está proponiendo, es una nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales. ¡Y esto sí que es un problema serio y que tiene que ser objeto de debate!".
"Es de esperar que haya, un debate serio en el Congreso de
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 816, 22 de abril de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese aquí
_________________________________________
Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín